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Documento BOE-A-2015-10842

Resolución de 23 de septiembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2015, páginas 93293 a 93296 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-10842
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/09/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 30 de junio de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1, 4, 12, 29, 31, 38, 40 y Disposición final primera, de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados
Artículo 1.

1. La Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados –en lo sucesivo RFEJYDA– es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas y sus respectivas modificaciones posteriores; por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva vigente; por los presentes Estatutos; por sus Reglamentos federativos y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

2. La RFEJYDA tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

3. La RFEJYDA dedica su actividad a la práctica, promoción y desarrollo del Judo, y de los Deportes Asociados Jiu-Jitsu, Aikido, Kendo, Wu-Shu y Defensa Personal.

De las seis especialidades deportivas enumeradas, el Judo es la principal. El Kendo comprende dos pruebas que son el Iaido y el Jodo, y el Wu-Shu una que es el Taichi- Chuan.

4. La RFEJYDA está afiliada a la Federación Internacional de Judo (FIJ) y a la Unión Europea de Judo (UEJ), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español. Lo está, asimismo, a los Comités Olímpicos Internacional y Español (COI y COE).

En cuanto a sus Deportes Asociados, análogamente, a las federaciones internacionales o mundiales y europeas de: Jiu-Jitsu (IJJF y EJJU), Aikido (IAF y EAF), Kendo (IKF y EKF) y Wu-Shu (IWJF y EWF), en las que se encuadran.

Igualmente, pertenece a la Comunidad Iberoamericana de Judo y a la de Jiu-Jitsu.

5. La RFEJYDA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión, religión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

6. La RFEJYDA tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle de Ferraz, número 16. Para cambiarlo a otro término municipal, se precisará el acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 4.

1. Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la RFEJYDA, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y ordenar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los Deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el Deporte, mediante la aplicación de la normativa específica vigente.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, Reglamento de Disciplina Federativo y demás específicas disposiciones de desarrollo.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte y de la Agencia Española de la Protección de la Salud en el Deporte.

h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a los clubes y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

2. Los actos realizados por la RFEJYDA en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente, podrán ser recurridos ante el Consejo Superior de Deportes, en sus órganos competentes correspondientes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

Artículo 12.

1. Para que los deportistas puedan participar en actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal, será preciso que estén en posesión de licencia, expedida por las Federaciones autonómicas de Judo y DA, con validez para cada año natural, según los siguientes requisitos mínimos:

a) Uniformidad de condiciones económicas para todas las especialidades deportivas, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados.

2. Las licencias emitidas por las federaciones de ámbito autonómico producirán efectos en el ámbito estatal cuando éstas se hallen integradas en la RFEJYDA, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije aquélla y comuniquen dicha expedición a la misma.

Dichos efectos se producirán una vez que la federación de ámbito autonómico abone a la RFEJYDA la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen reglamentariamente.

Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, faculten para la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes al menos en la lengua oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos, a saber:

a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

b) Cuota correspondiente de la RFEJYDA.

c) Cuota para la federación de ámbito autonómico.

3. Ningún deportista podrá disponer simultáneamente de más de una licencia deportiva de ámbito nacional en vigor del mismo deporte o especialidad deportiva.

4. Corresponde a la RFEJYDA la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas de ámbito nacional, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.

5. Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones de cualquier modalidad deportiva a las que hace referencia el apartado 1 de este artículo los deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico, como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva o que estén inhabilitadas como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha normativa.

Artículo 29.

1. El Secretario General de la Federación, nombrado por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de la RFEJYDA, y le corresponden específicamente las siguientes funciones:

a) Levantar actas de las reuniones de la Asamblea General y de su Comisión Delegada, actuando como Secretario de dichos órganos, así como de la Junta Directiva y Comisiones que pudieran crearse. En todas ella actuará con voz pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los mentados órganos.

c) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido para ello.

d) Resolver los asuntos de trámite.

e) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

f) Firmar las comunicaciones y circulares.

2. El nombramiento de Secretario General será facultativo para el Presidente de la RFEJYDA, quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

Artículo 31.

1. El Gerente de la Federación, nombrado por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, es el órgano económico principal de la RFEJYDA, y le corresponden específicamente las siguientes funciones:

a) Ejercer el control económico de todos los órganos federativos.

b) Llevar la contabilidad de la RFEJYDA, proponer los pagos y los cobros, y redactar los balances, presupuestos y demás informes de índole económica.

c) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la Junta Directiva, sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.

d) Ejercer la jefatura de personal de la RFEJYDA.

2. El nombramiento de Gerente será facultativo para el Presidente de la RFEJYDA, quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquél pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

Artículo 38.

1. En la RFEJYDA la disciplina deportiva se rige por la vigente Ley del Deporte, por el Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva, por el Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo y por la normativa de desarrollo, Y la disciplina deportiva en materia de dopaje por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en la actividad deportiva, por el Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje, por el Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo y por la normativa de desarrollo.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria en la RFEJYDA corresponde a su Comité Nacional de Disciplina Deportiva, con facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a todos los integrantes de su propia estructura orgánica, clubes, deportistas, jueces-árbitros, profesores-entrenadores, técnicos, directivos y, en general, a todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen su actividad en el ámbito estatal, al cual extiende su competencia.

3. La potestad disciplinaria en materia de dopaje de la RFEJYDA se efectuará únicamente sobre los deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en competiciones internacionales, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud y lucha contra el Dopaje en la actividad deportiva.

4. El Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo articulará los aspectos orgánicos, sustantivos y procedimentales que atañen a las funciones y facultades del Comité Nacional de Disciplina Deportiva.

Artículo 40.

1. La Comisión Federativa Antidopaje es el órgano que ostenta la autoridad y responsabilidad de velar por la prevención, control y represión del uso de sustancias farmacológicas prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte y de colaborar con las administraciones públicas en este ámbito, asumiendo las competencias y actividades que señala la normativa vigente para la realización de los controles de dopaje dentro y fuera de competición.

Su Director será designado por el Presidente de la RFEJYDA, quien nombrará asimismo a sus miembros.

Su composición y régimen de funcionamiento, se contienen en el Reglamento de Control de Dopaje de la RFEJYDA.

2. Las infracciones y sanciones para la Represión del Dopaje, son las señaladas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en la actividad deportiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/09/2015
  • Fecha de publicación: 08/10/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 4, 12, 29, 31, 38, 40 y disposición final 1 de los estatutos publicados por Resolución de 10 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-20306).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados

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