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Documento BOE-A-2014-3151

Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2013 y provisionales para 2014 del Convenio colectivo de Martínez Loriente, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2014, páginas 26209 a 26211 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-3151
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/12/(22)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2013 y provisionales para 2014 del Convenio colectivo de la empresa Martínez Loriente, S.A. (código de convenio n.º 90017822012009), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2014, de una parte, por los designados, por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANEXO DEFINITIVO DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y PROVISIONALES PARA EL AÑO 2014
Anexo 1
Precio punto prima

El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,0699 euros en el sistema centesimal o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 1 de enero de 2013 y del 31 de diciembre de 2013. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales.

Anexo 2
Vacaciones

Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y 10,358 euros por día laboral en concepto de complemento o bolsa de vacaciones.

Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 16,900 euros por día laborable.

Anexo 3
Plus sustitutorio de productividad

Todo trabajador-trabajadora que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,655 euros. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

Anexo 4
Complemento asistencial

En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores-trabajadoras que acrediten tal situación la cantidad de 10,311 euros por cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria En el supuesto de complementar las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2014
  • Fecha de publicación: 24/03/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-6976).
Materias
  • Carnes
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

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