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Documento BOE-A-2014-3036

Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2014, páginas 24849 a 24851 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-3036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/12/(17)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Fidelis Servicios Integrales, SL (código de convenio n.º 90100712012012) que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2014 por la Comisión paritaria del Convenio de la que forman parte la representación de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES, S. L.

En As pontes, a 20 de febrero de 2014 se reúnen los representantes de la Dirección de la Empresa y de los Trabajadores que se relacionan a continuación, con la finalidad de firmar las tablas salariales correspondientes al mes de enero de 2014.

Asistentes:

La empresa: Don Juan Ignacio Lamas López.

Los trabajadores: Don César Manuel Pena Carballo.

ACUERDAN

1. Incremento salarial para el año 2014.

1.1 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del convenio colectivo, para el año 2014 se aplica como incremento salarial sobre las tablas salariales el 0,5 %. Dicha revisión salarial se abonará con efectos 1 de enero de 2014.

1.2 Que como anexo al acta se recogen las tablas salariales que se aplicarán a partir del mes de enero de 2014.

1.3 Asimismo, a continuación se recogen los valores de los conceptos salariales no incluidos en las tablas para el año 2014.

– Plus turno de noche: 152,26 €.

– Plus de turno de noche valor día: 7,25 €.

– Plus de trabajo en festivos: 60,90 €.

– Plus de trabajo en festivos especiales: 80,40 €.

– Plus de coordinador de turno: 60,30 €.

– Plus de jefe de equipo: 30,15 €.

– Horas extraordinarias: 9,13 €.

– Sustitución jornada de semanas alternas noche: 171,70 €.

– Sustitución jornada de fin de semana: 50,50 €.

2. Aclaración del trabajo en festivos.

2.1 La comisión paritaria del convenio colectivo analiza la interpretación del artículo 5 del anexo del convenio relacionada con la compensación de las horas realizadas en días festivos y resuelve lo siguiente:

– Que durante el proceso de negociación del convenio colectivo se pactó que la única compensación que tendrían los trabajadores por trabajar los días festivos era exclusivamente económica, percibiendo el plus de trabajo en festivos.

– Que, en consecuencia, los trabajadores no tendrían un derecho de libranza adicional de las horas realizadas en el festivo.

3. Desarrollo del trabajo en festivos.

3.1 La comisión paritaria del convenio colectivo, con el objetivo de evitar problemas de interpretación en relación con el trabajo en festivos acuerda desarrollar la compensación del trabajo en festivos en el sentido siguiente:

«Dada la naturaleza de la actividad y el sector para el que se prestan servicios, se hace necesario trabajar los 14 días festivos del año. Por este motivo, los trabajadores que obligatoriamente tengan que trabajar un día festivo podrán optar por una de las compensaciones siguientes:

– Percibir la cantidad de 80,00 euros brutos por día efectivamente trabajado y no librar otro día.

– Percibir la cantidad de 30,00 euros brutos por día efectivamente trabajado y librar otro día, que se disfrutará en una fecha que acordarán entre la empresa y el trabajador o a continuación del período de disfrute de las vacaciones.

En el supuesto de que se trabaje una parte de la jornada se percibirá el plus proporcionalmente.

Los festivos especiales se percibirá la cantidad adicional de 20,00 euros por día efectivamente trabajado.»

3.2 Este acuerdo se aplicará durante toda la vigencia del convenio colectivo, en consecuencia, tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013.

Sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha indicadas.

La Empresa Los Trabajadores

Tablas salariales año 2014

Grupo

Nivel

Salario

Base

Plus

Transporte

Total

Mes

Total

Año

I

A

1.421,11

101,51

1.522,61

21.113,56

B

1.319,60

101,51

1.421,11

19.692,46

C

1.218,09

101,51

1.319,60

18.271,35

II

A

1.116,58

101,51

1.218,09

16.850,25

B

1.075,98

101,51

1.177,49

16.281,81

C

1.045,53

101,51

1.147,03

15.855,47

III

A

1.045,53

101,51

1.147,03

15.855,47

B

1.004,92

101,51

1.106,43

15.287,03

C

974,47

101,51

1.075,98

14.860,70

D

944,02

101,51

1.045,53

14.434,37

E

913,57

101,51

1.015,08

14.008,04

IV

A

913,57

101,51

1.015,08

14.008,04

B

872,96

101,51

974,47

13.439,59

C

842,51

101,51

944,02

13.013,26

D

812,06

101,51

913,57

12.586,93

E

781,61

101,51

883,12

12.160,60

V

A

781,61

101,51

883,12

12.160,60

B

751,16

101,51

852,66

11.734,27

C

720,70

101,51

822,21

11.307,94

D

690,25

101,51

791,76

10.881,61

E

659,80

101,51

761,31

10.455,27

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2014
  • Fecha de publicación: 21/03/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2013-438).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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