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Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo del Grupo de empresas T-Systems (código de convenio n.º 90100173012013) que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2014 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la dirección del grupo en su representación y las secciones sindicales CC.OO., UGT y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Barcelona, siendo las 16:00 del día 20 de enero de 2014, en las dependencias de la empresa sitas en el centro de trabajo de 22@ de Barcelona,
REUNIDOS
Los miembros que componen la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Empresas T-Systems, en adelante Convenio colectivo, según su acta constitutiva de fecha 19 de noviembre de 2013,
De una parte, Fernando Hidalgo Jiménez, en nombre y representación de las empresas del Grupo mercantil T-Systems en España, en concreto las empresas T-Systems ITC Iberia, S.A.U., T-Systems Eltec, S.L. y D-Core Network Iberia, S.L.
De otra parte, las secciones sindicales de CCOO, UGT y USO, que firmaron y suscribieron el citado Convenio Colectivo, actuando en calidad de Representantes Legales de los trabajadores adscritos a las empresas del Grupo T-Systems en España. Concretamente:
Por parte de CC.OO.: Como titulares Andrés Martínez Arcas, Carlos Soriano Ibáñez y José Carlos Hernández López.
Por parte de UGT: Como suplentes de los titulares, Alejandro Martín Romero y José Bañón Soriano.
Por parte de USO: Como suplente del titular, Sergio Fernández Guerrero.
Al amparo del artículo 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante ET, y en especial del artículo 87 del mismo texto legal referente a legitimación, así como de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, en virtud de la representación ostentada por las partes, estas
MANIFIESTAN
1. Que dando cumplimiento a las previsiones del artículo 91.1 ET, el referido Convenio Colectivo establece en su artículo 10, como funciones de la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia, el conocimiento y resolución de las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del Convenio, así como la vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el mismo.
2. Que en el artículo 43 del Convenio Colectivo se establece un incremento fijo anual del 1% para el año 2014, aplicable desde el 1 de enero de 2014 a los siguientes conceptos salariales: Salario Grupo, Salario Función / Nivel, Complemento de Aplicación Base, Complemento Aplicación anterior, Complemento Personal Anterior, Complemento Personal convenio, Complemento de antigüedad anterior y complemento de antigüedad convenio.
Los importes del Salario Grupo y Salario Función / Nivel para el año 2013 se recogen en la tabla salarial del anexo I del Convenio Colectivo.
3. Que el citado artículo 43, también establece un incremento anual para el año 2014 equivalente al IPC real anual del año 2013, aplicable desde el 1 de enero de 2014 a los complementos salariales y extrasalariales regulados en los artículos 18, 19, 20, 21, 39, 40, 41 y 42.
Los importes de estos conceptos para el año 2013 se recogen en las tablas salariales de los anexos II, III y IV del Convenio Colectivo.
4. Que el IPC anual real para el año 2013, publicado por el Instituto Nacional de Estadística el 15 de enero de 2014, es del 0,3%.
En consecuencia, y en aplicación de los acuerdos del Convenio Colectivo, ambas partes
ACUERDAN
1. Para el año 2014 actualizar con el incremento del 1% la tabla salarial de Salarios Grupo / Función / Nivel del año 2013 indicada en el anexo I del Convenio Colectivo, y que se adjunta como anexo al acta de esta reunión de la comisión.
2. Para el año 2014 actualizar con el incremento del 0,3% las tablas salariales de los complementos salariales y extrasalariales indicadas en los anexos II, III y IV del Convenio Colectivo, y que se adjunta como anexo al acta de esta reunión de la comisión.
3. Que las referidas tablas salariales actualizadas para el 2014, se les de el trámite de comunicación ante la Dirección General de Empleo, para su posterior registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
4. Que delegan en doña Ana Elizalde Guasch, plenas facultades para realizar las gestiones oportunas para proceder a remitir las Tablas Salariales del año 2014 del Convenio Colectivo y todos sus anexos, así como el presente Acta de acuerdo, a la autoridad laboral competente al objeto de que proceda a realizar cualquier gestión relativa a su registro, depósito y publicación en los términos del artículo 90 del Estatuto de los trabajadores y del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. En concreto se le autoriza para la presentación telemática (mediante firma electrónica) de la documentación requerida por dicho Organismo.
No habiendo más asuntos a tratar, se da por concluida la presente reunión, procediéndose a la firma de la presente acta, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Tablas salariales 2014
Grupo profesional G1: Operarios y actividades auxiliares
Función |
Salario Grupo – Euros |
Salario Función/Nivel 1 – Euros |
Salario Función/Nivel 2 – Euros |
Salario Función/Nivel 3 – Euros |
---|---|---|---|---|
Auxiliar |
10.100 |
1.010 |
2.020 |
– |
Técnico Auxiliar |
10.100 |
1.010 |
3.030 |
– |
Operario Logístico |
10.100 |
3.535 |
4.545 |
– |
Operador Help Desk |
10.100 |
3.535 |
4.040 |
6.060 |
Programador Junior |
10.100 |
5.252 |
– |
– |
Operador |
10.100 |
5.555 |
7.575 |
10.100 |
Grupo profesional G2: Técnicos C
Función |
Salario Grupo – Euros |
Salario Función/Nivel 1 – Euros |
Salario Función/Nivel 2 – Euros |
Salario Función/Nivel 3 – Euros |
---|---|---|---|---|
Técnico de Servicio |
12.120 |
1.515 |
2.525 |
5.050 |
Técnico Administrativo |
12.120 |
2.525 |
4.545 |
7.070 |
Técnico Especialista Help Desk |
12.120 |
3.030 |
5.050 |
7.070 |
Técnico Laboratorio |
12.120 |
3.030 |
5.050 |
7.070 |
Asistente Dirección |
12.120 |
3.030 |
5.555 |
9.090 |
Programador |
12.120 |
3.838 |
6.161 |
9.898 |
Técnico de Soporte |
12.120 |
4.040 |
6.060 |
9.090 |
Técnico Explotación |
12.120 |
5.555 |
9.090 |
12.120 |
Grupo profesional G3: Técnicos B
Función |
Salario Grupo – Euros |
Salario Función/Nivel 1 – Euros |
Salario Función/Nivel 2 – Euros |
Salario Función/Nivel 3 – Euros |
---|---|---|---|---|
Administrador de Sistemas |
16.160 |
1.515 |
5.050 |
8.080 |
Técnico Gestor de proyectos |
16.160 |
2.020 |
5.050 |
9.090 |
Técnico especialista en Gestión |
16.160 |
2.020 |
5.050 |
9.090 |
Técnico Producto |
16.160 |
2.020 |
6.060 |
10.100 |
Técnico de preventa |
16.160 |
2.020 |
7.070 |
10.100 |
Analista Programador |
16.160 |
2.828 |
5.858 |
8.888 |
Técnico Sistemas / Comunicación |
16.160 |
3.030 |
8.080 |
14.140 |
Analista Funcional |
16.160 |
8.080 |
12.120 |
16.160 |
Analista Orgánico |
16.160 |
8.080 |
12.120 |
16.160 |
Grupo profesional G4: Técnicos A
Función |
Salario Grupo – Euros |
Salario Función/Nivel 1 – Euros |
Salario Función/Nivel 2 – Euros |
Salario Función/Nivel 3 – Euros |
---|---|---|---|---|
Arquitecto de Sistemas |
25.250 |
6.060 |
11.110 |
17.170 |
Arquitecto de Software |
25.250 |
6.060 |
11.110 |
17.170 |
Grupo profesional G5: Comerciales/Consultores
Función |
Salario Grupo – Euros |
Salario Función/Nivel 1 – Euros |
Salario Función/Nivel 2 – Euros |
Salario Función/Nivel 3 – Euros |
---|---|---|---|---|
Consultor de tecnología |
20.200 |
2.020 |
5.050 |
10.100 |
Consultor de negocio |
20.200 |
3.030 |
7.070 |
13.130 |
Gestor comercial |
20.200 |
1.010 |
8.080 |
16.160 |
Grupo profesional G6: Mandos intermedios B
Función |
Salario Grupo – Euros |
Salario Función/Nivel 1 – Euros |
Salario Función/Nivel 2 – Euros |
Salario Función/Nivel 3 – Euros |
---|---|---|---|---|
Supervisor Help Desk |
16.160 |
2.020 |
4.545 |
7.070 |
Responsable de Equipo |
16.160 |
4.040 |
6.060 |
9.090 |
Responsable Función |
16.160 |
5.050 |
11.110 |
17.170 |
Grupo profesional G7: Mandos intermedios A
Función |
Salario Grupo – Euros |
Salario Función/Nivel 1 – Euros |
Salario Función/Nivel 2 – Euros |
Salario Función/Nivel 3 – Euros |
---|---|---|---|---|
Responsable Servicio Producción |
25.250 |
4.040 |
9.090 |
14.140 |
Responsable Proyecto |
25.250 |
4.040 |
9.090 |
14.140 |
Responsable Servicio Cliente |
25.250 |
5.050 |
11.110 |
17.170 |
Responsable de Área |
25.250 |
– |
17.170 |
25.250 |
Tablas complementos salariales y pluses
Complemento de Antigüedad año 2014: El valor anual del trienio es de 707 euros brutos.
Pluses relativos a trabajo en horario habitual en no laborables, Turnicidades y Nocturnidades año 2014: El trabajo en horario habitual en no laborables, y los conceptos turnicidad y nocturnidad, se compensan según el cuadro adjunto.
Ámbito |
Día de fin de semana |
Festivo (2) |
Festivo especial (2) |
Turnicidad |
Nocturnidad (solo para turnos) |
---|---|---|---|---|---|
Computing central, Fábrica SEAT y VW. |
56,55 € hasta 4h, 113,10 € de 4-10 horas y 169,65 € de 10 a 12h. |
56,55 € hasta 4h, 113,10 € de 4-10 horas y 169,65 € de 10 a 12h. |
153,31 € por festivo especial, adicionales. |
120,91 € mensuales. |
3,82 €/hora. |
Comunicaciones. |
56,55 € hasta 4h, 113,10 € de 4-10 horas y 169,65 € de 10 a 12h. |
56,55 € hasta 4h, 113,10 € de 4-10 horas y 169,65 € de 10 a 12h. |
153,31 € por festivo especial, adicionales. |
No aplica. |
No aplica. |
Computing resto de personal on site. |
30,96 € jornada. |
61,93 € por festivo. |
103,21 € por festivo especial, adicionales. |
Incluido en contrato. |
1,68 €/hora. |
Desktop Services. |
Incluido en contrato. |
61,93 € por festivo. |
103,21 € por festivo especial, adicionales. |
Incluido en contrato. |
1,68 €/hora |
(2) Además el tiempo de disfrute equivalente.
Plus de turno incompleto:
Para la persona trabajadora que prolonga turno: en laborable, 56,55 € hasta 4h, 113,10 € de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. En no laborable 113,10 € hasta 4h, 226,20 € de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. Si el no laborable fuese un festivo especial, 153,31 € adicionales.
Para la persona trabajadora que anticipa turno: del mismo modo que la persona que prolonga, o bien con guardia de contingencia, si está prestando dicho servicio.
Tablas salariales complementos extrasalariales
Dietas y Kilometrajes 2014
a. Dietas.
Los importes de dietas son:
Desplazamientos en territorio del estado: comida 14,10 € y cena 21,00 €, tanto en festivos como en laborables.
Desplazamientos al extranjero: comida 26,83 € y cenas 26,83 €, sin diferenciar países.
El desayuno, tanto en el territorio del estado como en desplazamientos al extranjero, se compensará con justificante de gastos, caso de no estar incluido en el alojamiento.
En casos excepcionales se podrán presentar hojas de gastos que deberán ser aprobadas por el Director del área y RRHH.
Cualquier compensación actual mediante dietas, ayuda comida, plus comida o similares, que no corresponda a la naturaleza de desplazamiento será estudiado para ser substituido por otro de equivalente valor que represente la actividad realizada.
Desplazamiento en territorio nacional, tanto en festivos como en laborables:
Comida: 14,10 €.
Cena: 21,00 €.
Desplazamiento al extranjero, sin diferenciar países:
Comida: 26,83 €.
Cena: 26,83 €.
b. Kilometraje.
Se fija para el 2014 el precio del Km. en 27,02 céntimos de € por Km.
Tablas salariales guardias e intervenciones planificadas
Guardias e Intervenciones planificadas 2014
1. Guardias.
Las guardias (disponibilidad + intervención de guardia), se compensan según modalidad de guardia, como muestra el cuadro adjunto.
Modalidad de guardia |
Disponibilidad (*) |
Tipo de Intervenciones en guardia |
---|---|---|
Guardias segundo nivel. |
Laborable: 16,35 €. Día fin de semana: 31,85 €. Festivo: 60,18 €. Festivo especial: 100,30 €. |
T1 |
Guardias primer nivel. |
Laborable: 16,35 €. Día fin de semana: 31,85 €. Festivo: 60,18 €. Festivo especial: 100,30 €. |
T2 |
Guardia de Contingencia (retén). |
Laborable: 16,35 €. Día fin de semana: 31,85 €. Festivo: 60,18 €. Festivo especial: 100,30 €. |
Plus de Contingencia (*). En día Laborable: 56,55 € hasta 4h, 113,10 € de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. En día No laborable: 113,10 € hasta 4h, 226,20 € de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. Si el no laborable fuese un festivo especial, 153,31 € adicionales. |
Guardia de Técnico de Campo-tipo Retail. |
Semana: 95,29 €. |
T2 |
Resto de modalidades. |
Laborable: 16,35 €. Día fin de semana: 31,85 €. Festivo: 60,18 €. Festivo especial: 100,30 €. |
T2 |
Intervenciones de guardia tipo T1:
Plus que incluye un pack de 6 h de intervenciones en una semana a 176,53 €/pack.
La realización de más de 6 horas de intervenciones, el exceso se compensará:
Laborable: 1,75 veces salario de una hora.
Fines de semana y festivos intermedios: 1,9 veces salario de una hora.
Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora.
En el caso de que la guardia sea inferior a una semana se aplicarán las siguientes compensaciones:
Días de Guardia |
Horas incluidas (1) |
Importe Hora (€) |
Importe Total días (€) |
---|---|---|---|
1 |
1 |
29,42 |
29,09 |
2 |
1,8 |
29,42 |
53,16 |
3 |
2,7 |
29,42 |
79,24 |
4 |
3,6 |
29,42 |
106,32 |
5 |
4,5 |
29,42 |
132,40 |
6 |
5,4 |
29,42 |
158,47 |
7 |
6 |
29,42 |
176,53 |
Intervenciones de guardia Tipo T2:
Compensación por horas:
Laborable: 1,75 veces salario de una hora.
Fines de semana y festivos intermedios: 1,9 veces salario de una hora.
Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora.
Las compensaciones por intervención de guardia, sean del tipo que sean, excluyen cualquier percepción de otro tipo de compensación adicional como son los pluses de nocturnidad, turnicidad, etc…
2. Intervenciones Planificadas.
Para todas las áreas de negocio se aplicará el tipo de intervención T2 que tiene la misma descripción que la intervención T2 de la guardia.
Exclusivamente para el área de Systems Intregration se contempla dos posibilidades de compensación a elegir una de ellas por la persona que ha de prestar el servicio:
a) Aplicar T1 en fin de semana, festivo o festivo especial o T2 en días laborables.
b) Pago plus Festivo 56,55 € hasta 4h, 113,10 € de 4-10 horas y 169,65 € de 10 a 12h + disfrute de tiempo equivalente. El festivo especial se compensará con un plus adicional de 153,31 €.
Las compensaciones por intervención planificada, sean del tipo que sean, excluyen cualquier percepción de otro tipo de compensación adicional como son los pluses de nocturnidad, turnicidad, etc…
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