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Documento BOE-A-2014-2193

Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo del Grupo T-Systems.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 19141 a 19147 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-2193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/02/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo del Grupo de empresas T-Systems (código de convenio n.º 90100173012013) que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2014 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la dirección del grupo en su representación y las secciones sindicales CC.OO., UGT y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS T-SYSTEMS

En Barcelona, siendo las 16:00 del día 20 de enero de 2014, en las dependencias de la empresa sitas en el centro de trabajo de 22@ de Barcelona,

REUNIDOS

Los miembros que componen la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Empresas T-Systems, en adelante Convenio colectivo, según su acta constitutiva de fecha 19 de noviembre de 2013,

De una parte, Fernando Hidalgo Jiménez, en nombre y representación de las empresas del Grupo mercantil T-Systems en España, en concreto las empresas T-Systems ITC Iberia, S.A.U., T-Systems Eltec, S.L. y D-Core Network Iberia, S.L.

De otra parte, las secciones sindicales de CCOO, UGT y USO, que firmaron y suscribieron el citado Convenio Colectivo, actuando en calidad de Representantes Legales de los trabajadores adscritos a las empresas del Grupo T-Systems en España. Concretamente:

Por parte de CC.OO.: Como titulares Andrés Martínez Arcas, Carlos Soriano Ibáñez y José Carlos Hernández López.

Por parte de UGT: Como suplentes de los titulares, Alejandro Martín Romero y José Bañón Soriano.

Por parte de USO: Como suplente del titular, Sergio Fernández Guerrero.

Al amparo del artículo 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante ET, y en especial del artículo 87 del mismo texto legal referente a legitimación, así como de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, en virtud de la representación ostentada por las partes, estas

MANIFIESTAN

1. Que dando cumplimiento a las previsiones del artículo 91.1 ET, el referido Convenio Colectivo establece en su artículo 10, como funciones de la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia, el conocimiento y resolución de las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del Convenio, así como la vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el mismo.

2. Que en el artículo 43 del Convenio Colectivo se establece un incremento fijo anual del 1% para el año 2014, aplicable desde el 1 de enero de 2014 a los siguientes conceptos salariales: Salario Grupo, Salario Función / Nivel, Complemento de Aplicación Base, Complemento Aplicación anterior, Complemento Personal Anterior, Complemento Personal convenio, Complemento de antigüedad anterior y complemento de antigüedad convenio.

Los importes del Salario Grupo y Salario Función / Nivel para el año 2013 se recogen en la tabla salarial del anexo I del Convenio Colectivo.

3. Que el citado artículo 43, también establece un incremento anual para el año 2014 equivalente al IPC real anual del año 2013, aplicable desde el 1 de enero de 2014 a los complementos salariales y extrasalariales regulados en los artículos 18, 19, 20, 21, 39, 40, 41 y 42.

Los importes de estos conceptos para el año 2013 se recogen en las tablas salariales de los anexos II, III y IV del Convenio Colectivo.

4. Que el IPC anual real para el año 2013, publicado por el Instituto Nacional de Estadística el 15 de enero de 2014, es del 0,3%.

En consecuencia, y en aplicación de los acuerdos del Convenio Colectivo, ambas partes

ACUERDAN

1. Para el año 2014 actualizar con el incremento del 1% la tabla salarial de Salarios Grupo / Función / Nivel del año 2013 indicada en el anexo I del Convenio Colectivo, y que se adjunta como anexo al acta de esta reunión de la comisión.

2. Para el año 2014 actualizar con el incremento del 0,3% las tablas salariales de los complementos salariales y extrasalariales indicadas en los anexos II, III y IV del Convenio Colectivo, y que se adjunta como anexo al acta de esta reunión de la comisión.

3. Que las referidas tablas salariales actualizadas para el 2014, se les de el trámite de comunicación ante la Dirección General de Empleo, para su posterior registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4. Que delegan en doña Ana Elizalde Guasch, plenas facultades para realizar las gestiones oportunas para proceder a remitir las Tablas Salariales del año 2014 del Convenio Colectivo y todos sus anexos, así como el presente Acta de acuerdo, a la autoridad laboral competente al objeto de que proceda a realizar cualquier gestión relativa a su registro, depósito y publicación en los términos del artículo 90 del Estatuto de los trabajadores y del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. En concreto se le autoriza para la presentación telemática (mediante firma electrónica) de la documentación requerida por dicho Organismo.

No habiendo más asuntos a tratar, se da por concluida la presente reunión, procediéndose a la firma de la presente acta, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
Tablas salario base convenio

Tablas salariales 2014

Grupo profesional G1: Operarios y actividades auxiliares

Función

Salario Grupo

Euros

Salario Función/Nivel 1

Euros

Salario Función/Nivel 2

Euros

Salario Función/Nivel 3

Euros

Auxiliar

10.100

1.010

2.020

Técnico Auxiliar

10.100

1.010

3.030

Operario Logístico

10.100

3.535

4.545

Operador Help Desk

10.100

3.535

4.040

6.060

Programador Junior

10.100

5.252

Operador

10.100

5.555

7.575

10.100

Grupo profesional G2: Técnicos C

Función

Salario Grupo

Euros

Salario Función/Nivel 1

Euros

Salario Función/Nivel 2

Euros

Salario Función/Nivel 3

Euros

Técnico de Servicio

12.120

1.515

2.525

5.050

Técnico Administrativo

12.120

2.525

4.545

7.070

Técnico Especialista Help Desk

12.120

3.030

5.050

7.070

Técnico Laboratorio

12.120

3.030

5.050

7.070

Asistente Dirección

12.120

3.030

5.555

9.090

Programador

12.120

3.838

6.161

9.898

Técnico de Soporte

12.120

4.040

6.060

9.090

Técnico Explotación

12.120

5.555

9.090

12.120

Grupo profesional G3: Técnicos B

Función

Salario Grupo

Euros

Salario Función/Nivel 1

Euros

Salario Función/Nivel 2

Euros

Salario Función/Nivel 3

Euros

Administrador de Sistemas

16.160

1.515

5.050

8.080

Técnico Gestor de proyectos

16.160

2.020

5.050

9.090

Técnico especialista en Gestión

16.160

2.020

5.050

9.090

Técnico Producto

16.160

2.020

6.060

10.100

Técnico de preventa

16.160

2.020

7.070

10.100

Analista Programador

16.160

2.828

5.858

8.888

Técnico Sistemas / Comunicación

16.160

3.030

8.080

14.140

Analista Funcional

16.160

8.080

12.120

16.160

Analista Orgánico

16.160

8.080

12.120

16.160

Grupo profesional G4: Técnicos A

Función

Salario Grupo

Euros

Salario Función/Nivel 1

Euros

Salario Función/Nivel 2

Euros

Salario Función/Nivel 3

Euros

Arquitecto de Sistemas

25.250

6.060

11.110

17.170

Arquitecto de Software

25.250

6.060

11.110

17.170

Grupo profesional G5: Comerciales/Consultores

Función

Salario Grupo

Euros

Salario Función/Nivel 1

Euros

Salario Función/Nivel 2

Euros

Salario Función/Nivel 3

Euros

Consultor de tecnología

20.200

2.020

5.050

10.100

Consultor de negocio

20.200

3.030

7.070

13.130

Gestor comercial

20.200

1.010

8.080

16.160

Grupo profesional G6: Mandos intermedios B

Función

Salario Grupo

Euros

Salario Función/Nivel 1

Euros

Salario Función/Nivel 2

Euros

Salario Función/Nivel 3

Euros

Supervisor Help Desk

16.160

2.020

4.545

7.070

Responsable de Equipo

16.160

4.040

6.060

9.090

Responsable Función

16.160

5.050

11.110

17.170

Grupo profesional G7: Mandos intermedios A

Función

Salario Grupo

Euros

Salario Función/Nivel 1

Euros

Salario Función/Nivel 2

Euros

Salario Función/Nivel 3

Euros

Responsable Servicio Producción

25.250

4.040

9.090

14.140

Responsable Proyecto

25.250

4.040

9.090

14.140

Responsable Servicio Cliente

25.250

5.050

11.110

17.170

Responsable de Área

25.250

17.170

25.250

Tablas complementos salariales y pluses

Complemento de Antigüedad año 2014: El valor anual del trienio es de 707 euros brutos.

Pluses relativos a trabajo en horario habitual en no laborables, Turnicidades y Nocturnidades año 2014: El trabajo en horario habitual en no laborables, y los conceptos turnicidad y nocturnidad, se compensan según el cuadro adjunto.

Ámbito

Día de fin de semana

Festivo (2)

Festivo especial (2)

Turnicidad

Nocturnidad

(solo para turnos)

Computing central,

Fábrica SEAT y VW.

56,55 € hasta 4h, 113,10 € de 4-10 horas y 169,65 € de 10 a 12h.

56,55 € hasta 4h, 113,10 € de 4-10 horas y 169,65 € de 10 a 12h.

153,31 € por festivo especial, adicionales.

120,91 € mensuales.

3,82 €/hora.

Comunicaciones.

56,55 € hasta 4h, 113,10 € de 4-10 horas y 169,65 € de 10 a 12h.

56,55 € hasta 4h, 113,10 € de 4-10 horas y 169,65 € de 10 a 12h.

153,31 € por festivo especial, adicionales.

No aplica.

No aplica.

Computing resto de personal on site.

30,96 € jornada.

61,93 € por festivo.

103,21 € por festivo especial, adicionales.

Incluido en contrato.

1,68 €/hora.

Desktop Services.

Incluido en contrato.

61,93 € por festivo.

103,21 € por festivo especial, adicionales.

Incluido en contrato.

1,68 €/hora

(2) Además el tiempo de disfrute equivalente.

Plus de turno incompleto:

Para la persona trabajadora que prolonga turno: en laborable, 56,55 € hasta 4h, 113,10 € de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. En no laborable 113,10 € hasta 4h, 226,20 € de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. Si el no laborable fuese un festivo especial, 153,31 € adicionales.

Para la persona trabajadora que anticipa turno: del mismo modo que la persona que prolonga, o bien con guardia de contingencia, si está prestando dicho servicio.

Tablas salariales complementos extrasalariales

Dietas y Kilometrajes 2014

a. Dietas.

Los importes de dietas son:

Desplazamientos en territorio del estado: comida 14,10 € y cena 21,00 €, tanto en festivos como en laborables.

Desplazamientos al extranjero: comida 26,83 € y cenas 26,83 €, sin diferenciar países.

El desayuno, tanto en el territorio del estado como en desplazamientos al extranjero, se compensará con justificante de gastos, caso de no estar incluido en el alojamiento.

En casos excepcionales se podrán presentar hojas de gastos que deberán ser aprobadas por el Director del área y RRHH.

Cualquier compensación actual mediante dietas, ayuda comida, plus comida o similares, que no corresponda a la naturaleza de desplazamiento será estudiado para ser substituido por otro de equivalente valor que represente la actividad realizada.

Desplazamiento en territorio nacional, tanto en festivos como en laborables:

Comida: 14,10 €.

Cena: 21,00 €.

Desplazamiento al extranjero, sin diferenciar países:

Comida: 26,83 €.

Cena: 26,83 €.

b. Kilometraje.

Se fija para el 2014 el precio del Km. en 27,02 céntimos de € por Km.

Tablas salariales guardias e intervenciones planificadas

Guardias e Intervenciones planificadas 2014

1. Guardias.

Las guardias (disponibilidad + intervención de guardia), se compensan según modalidad de guardia, como muestra el cuadro adjunto.

Modalidad de guardia

Disponibilidad (*)

Tipo de Intervenciones en guardia

Guardias segundo nivel.

Laborable: 16,35 €.

Día fin de semana: 31,85 €.

Festivo: 60,18 €.

Festivo especial: 100,30 €.

T1

Guardias primer nivel.

Laborable: 16,35 €.

Día fin de semana: 31,85 €.

Festivo: 60,18 €.

Festivo especial: 100,30 €.

T2

Guardia de Contingencia (retén).

Laborable: 16,35 €.

Día fin de semana: 31,85 €.

Festivo: 60,18 €.

Festivo especial: 100,30 €.

Plus de Contingencia (*).

En día Laborable: 56,55 € hasta 4h, 113,10 € de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido.

En día No laborable: 113,10 € hasta 4h, 226,20 € de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. Si el no laborable fuese un festivo especial, 153,31 € adicionales.

Guardia de Técnico de Campo-tipo Retail.

Semana: 95,29 €.

T2

Resto de modalidades.

Laborable: 16,35 €.

Día fin de semana: 31,85 €.

Festivo: 60,18 €.

Festivo especial: 100,30 €.

T2

Intervenciones de guardia tipo T1:

Plus que incluye un pack de 6 h de intervenciones en una semana a 176,53 €/pack.

La realización de más de 6 horas de intervenciones, el exceso se compensará:

Laborable: 1,75 veces salario de una hora.

Fines de semana y festivos intermedios: 1,9 veces salario de una hora.

Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora.

En el caso de que la guardia sea inferior a una semana se aplicarán las siguientes compensaciones:

Días de Guardia

Horas incluidas (1)

Importe

Hora (€)

Importe Total días (€)

1

1

29,42

29,09

2

1,8

29,42

53,16

3

2,7

29,42

79,24

4

3,6

29,42

106,32

5

4,5

29,42

132,40

6

5,4

29,42

158,47

7

6

29,42

176,53

Intervenciones de guardia Tipo T2:

Compensación por horas:

Laborable: 1,75 veces salario de una hora.

Fines de semana y festivos intermedios: 1,9 veces salario de una hora.

Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora.

Las compensaciones por intervención de guardia, sean del tipo que sean, excluyen cualquier percepción de otro tipo de compensación adicional como son los pluses de nocturnidad, turnicidad, etc…

2. Intervenciones Planificadas.

Para todas las áreas de negocio se aplicará el tipo de intervención T2 que tiene la misma descripción que la intervención T2 de la guardia.

Exclusivamente para el área de Systems Intregration se contempla dos posibilidades de compensación a elegir una de ellas por la persona que ha de prestar el servicio:

a) Aplicar T1 en fin de semana, festivo o festivo especial o T2 en días laborables.

b) Pago plus Festivo 56,55 € hasta 4h, 113,10 € de 4-10 horas y 169,65 € de 10 a 12h + disfrute de tiempo equivalente. El festivo especial se compensará con un plus adicional de 153,31 €.

Las compensaciones por intervención planificada, sean del tipo que sean, excluyen cualquier percepción de otro tipo de compensación adicional como son los pluses de nocturnidad, turnicidad, etc…

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2014
  • Fecha de publicación: 28/02/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2014-639).
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones

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