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Documento BOE-A-2014-13654

Orden AAA/2475/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los precios públicos para el acceso a los centros de visitantes de las reservas marinas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2014, páginas 107136 a 107138 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-13654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/12/19/aaa2475

TEXTO ORIGINAL

Las reservas marinas son figuras de protección pesquera contempladas en el artículo 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, con el objetivo de favorecer la regeneración de los recursos pesqueros, y proteger los hábitats y otras especies que incluyen, dentro de la línea de integración de las políticas ambientales en las políticas sectoriales.

Para dar a conocer al público en general esta línea de actuación, el Ministerio lleva a cabo diferentes actividades divulgativas y de información sobre las reservas marinas. En esa línea, los centros de visitantes son un elemento de primer orden e importancia para la información y sensibilización del público sobre esta materia.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, regula que el establecimiento y regulación de los precios públicos se hará por orden del titular del departamento ministerial que haya de percibirlos.

La presente orden, por lo tanto, establece los precios públicos de entrada a los centros de visitantes de las reservas marinas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Las medidas incluidas en la presente orden no podrán suponer incremento ni de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer el precio de entrada a los centros de visitantes de las reservas marinas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 2. Precio y condiciones de la entrada individual.

1. El precio de la entrada individual es el que figura en el anexo.

2. Los visitantes menores de 14 años deberán estar acompañados, en todo momento, por un adulto.

3. La venta de entradas se realizará en los mostradores de recepción de los propios centros de visitantes.

Artículo 3. Precio y condiciones de la entrada para grupos.

1. El precio de la entrada de la visita para cada uno de los integrantes del grupo es el que figura en el anexo.

2. Condiciones de acceso en grupo:

a) Tendrán la consideración de visitas en grupo aquellas que estén integradas por seis o más personas y hasta un máximo de veinte componentes.

b) Las personas que integren un grupo no podrán beneficiarse con carácter individual del régimen de reducciones y gratuidad recogido en los artículos 4 y 5 de la presente orden.

c) Será obligatoria la reserva anticipada de día y hora de visita, indicando que se forma parte de un grupo y el número de personas que lo integran. La venta de las entradas se realizará, previa reserva, en la entrada del centro de visitantes.

Artículo 4. Precio y condiciones de las entradas reducidas.

1. El precio de la entrada reducida para las personas que pertenezcan a uno de los colectivos que a continuación se relacionan, será el que figura en el anexo.

2. Los colectivos son los siguientes:

a) Menores de 16 años.

b) Mayores de 65 años.

c) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. También podrá acceder a la visita con entrada reducida la persona que lo acompañe, siempre que ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.

d) Guías Oficiales de Turismo.

3. La acreditación de la condición de miembro de alguno de los colectivos señalados en el punto anterior se realizará mediante la presentación del documento oficial correspondiente, válido y en vigor, en el momento de comprar la entrada.

Artículo 5. Entrada en régimen de gratuidad.

La entrada será gratuita para las personas y grupos que pertenezcan a uno de los colectivos que a continuación se relacionan:

a) Personas en situación legal de desempleo. La acreditación de la condición de desempleado se realizará mediante la presentación del documento oficial correspondiente, válido y en vigor, en el momento de comprar la entrada.

b) Grupos de escolares de los ciclos de Infantil y Primaria, incluidos sus profesores acompañantes.

Artículo 6. Visitas guiadas.

1. Se podrán concertar visitas guiadas por el personal del centro de visitantes para grupos.

2. En este caso será obligatoria la reserva anticipada de día y hora, como establece el artículo 3.2.c) de la presente orden.

Disposición adicional primera. Actualización del anexo.

El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá actualizar el anexo mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto.

Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento ni de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Precios públicos para el acceso a los centros de visitantes de las reservas marinas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Precio de la entrada individual: 3 euros.

Precio de la entrada para grupos: 1,5 euros.

Precio de la entrada reducida: 1 euro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/2014
  • Fecha de publicación: 30/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA el anexo, por Resolución de 31 de marzo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-3875).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Precios
  • Reservas Marinas

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