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Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Primark Tiendas, SLU (Código convenio n.º 90018062012010), que fue suscrito, con fecha 23 de octubre de 2014, por la Comisión Mixta de Interpretación y Control del Convenio de la que forman parte los representantes de la empresa y de los trabajadores en representación de ambas partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Por la Representación empresa Primark:
Doña Juana Rodero.
Doña María Fernández Huerta.
Doña Eva Marín Oliaga (Asesor/a).
Por la Representación de los Trabajadores:
CC.OO.:
Doña Beatriz Ávila.
Doña Irene González.
Doña Jenifer Cano.
Doña Rosario Carmona.
Doña Ángeles Rodríguez (Asesor/a).
FETICO:
Doña Gema Gómez.
Doña M.ª Ángeles González.
Doña Leticia Fernández (Asesor/a).
UGT:
Doña Esther Garcia Gómez.
Doña Amaia Villanueva (Asesor/a).
En Madrid a 23 de octubre de 2014, la Comisión Mixta del II Convenio Colectivo, compuesta en representación de las Organizaciones Sindicales CCOO, FETICO y UGT de los representantes de los trabajadores antes referenciados; con la Dirección de Primark Tiendas, S.L.U., con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente orden del día:
Aplicación Incremento salarial previsto en el artículo 26 del II Convenio Colectivo de Primark Tiendas, S.L.U.
La comisión mixta por unanimidad procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 a aplicar el incremento fijado para el año 2014 del 0,6% sobre los salarios base de grupo y el complemento personal de salario base (CPSB), con efectos del día 1 de octubre de 2014.
A tales efectos, se procede a aprobar las nuevas tablas resultantes, con efectos de 1 de octubre de 2014:
Tablas salariales año 2014. Artículo 26
(Vigencia a partir 1 de octubre 2014)
Incremento: 0,6%
Grupo Profesional |
Salario Base Año – Euros |
Salario Base Hora – Euros |
---|---|---|
Grupo 0 |
13.128,69 |
7,42 |
Grupo I |
15.156,70 |
8,56 |
Grupo II |
17.077,97 |
9,65 |
Grupo III |
19.212,72 |
10,85 |
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el Boletín Oficial del Estado.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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