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Visto el texto del Acta en la que se contiene las tablas salariales para el año 2012 del I Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural, (código de convenio n.º 99100055012011) que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 2013 de una parte por las asociaciones empresariales FOESC, AEEISSS y ANESOC en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FE-CC.OO. y FSP-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 18 de diciembre de 2013, siendo las 11:30 horas, se reúnen en el domicilio de CC.OO., en plaza de Cristino Martos, número 4, las representaciones de las organizaciones de FOESC y ANESOC, Federación de Enseñanza de CC.OO. y Federación de Servicios Públicos de UGT, firmantes del I Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de 22 de febrero de 2011 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 57, del día 8 de marzo de 2011.
Por parte de FOESC: José Luís Manzanares, Oriol Carbonell y José Luís Antolín.
Por parte de F.E.CC.OO.: Amadeu Atxara y Paloma Perona.
Por parte de AEEISSS: Justifica su ausencia.
Por parte de FSP-UGT: Pilar Mármol, Margarita Domínguez y Ernesto Olmedillas.
Por parte de ANESOC: Mercedes González y José Ignacio Olalla.
Desde la patronal AEEISSS delegan su voto en la patronal FOESC mediante el pertinente comunicado a la Comisión Paritaria.
Se acuerda la firma y remisión al BOE de las tablas salariales para el año 2012.
Las tablas salariales para el año 2012 firmadas se anexan a esta acta.
Se autoriza a la Secretaría de la Comisión Paritaria, concretamente, a la secretaria de la misma, Paloma Perona Mejías, para realizar las gestiones oportunas ante la Dirección General de Trabajo para el registro y publicación de este acuerdo.
Tablas salariales para el año 2012
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Salario bruto mensual – Euros |
Salario bruto anual – Euros |
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Grupo I. Personal directivo. |
Director/a/Gerente. |
1.413,84 |
19.793,76 |
Grupo II. Personal de gestión. |
Jefe/a de departamento. |
1.237,11 |
17.319,54 |
Director/a de programas, proyectos y equipamientos. |
1.237,11 |
17.319,54 |
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Coordinador/a de proyectos pedagógicos y de ocio. |
1.192,93 |
16.700,99 |
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Técnico/a de gestión sociocultural. |
1.192,93 |
16.700,99 |
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Grupo III. Personal de atención educativa y de ocio. |
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro. |
1.060,38 |
14.845,32 |
Monitor/a de ocio educativo. |
927,83 |
12.989,66 |
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Animador/a sociocultural. |
1.104,56 |
15.463,88 |
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Experto/a en talleres. |
1.038,29 |
14.536,04 |
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Controlador/a de salas. |
751,10 |
10.515,44 |
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Técnico/a de información. |
927,83 |
12.989,66 |
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Titulado/a de grado. |
1.148,75 |
16.082,43 |
|
Grupo IV. Personal de administración. |
Técnico/a de gestión administrativa. |
1.237,11 |
17.319,54 |
Agente comercial. |
927,83 |
12.989,66 |
|
Oficial administrativo/a. |
927,83 |
12.989,66 |
|
Taquillero/a. |
839,47 |
11.752,55 |
|
Auxiliar administrativo. |
839,47 |
11.752,55 |
|
Recepcionista/telefonista. |
839,47 |
11.752,55 |
|
Grupo V. Personal de servicios generales. |
Cocinero/a. |
1.104,56 |
15.463,88 |
Ayudante/a de cocina. |
924,75 |
12.946,50 |
|
Técnico/a de mantenimiento. |
759,94 |
10.639,15 |
|
Conductor/a. |
759,94 |
10.639,15 |
|
Limpiador/a. |
759,94 |
10.639,15 |
|
Portero/a-Celador/a. |
759,94 |
10.639,15 |
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