Visto el texto del Acuerdo de prórroga de la ultractividad del VII Convenio colectivo de Enseñanza y Formación no reglada (Código de Convenio nº: 99008825011994) publicado en el «BOE» de 29 de abril de 2011, acuerdo que fue suscrito con fecha 17 de noviembre de 2014, de una parte, por las asociaciones empresariales CECAP, ACADE-FECEI, CECE y ANCED, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FE-CC.OO. y FETE-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultractividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 17 de noviembre de 2014, siendo las 10:30 horas, se reúnen en la sede de CECAP las organizaciones reseñadas más abajo para firmar un acuerdo de prórroga de la ultractividad del VII Convenio Colectivo Nacional de Enseñanza y Formación no Reglada.
Asistentes:
ACADE-FECEI:
Pilar Mesa.
Ignacio Sampere.
ANCED:
Pedro de Castro.
Fernando Pérez.
CECAP:
Rocío Blanco.
CECE:
Basi Cuéllar.
FETE-UGT:
Jesús Gualix.
FECCOO:
Paloma Perona.
CIG-ENSINO:
CIG-Ensino, debidamente convocada, justifica su ausencia.
En representación de las partes integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada, todas las partes tienen la voluntad de negociar el VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada, por ello en el marco del artículo 82.1 del Estatuto de los Trabajadores se ha llegado al siguiente acuerdo por unanimidad:
Las partes firmantes acuerdan mantener temporalmente la vigencia de esta prórroga hasta que sea sustituido por otro, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 3 del VII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada, comprometiéndose a mantener durante este tiempo las reuniones necesarias de la Comisión Negociadora para alcanzar un acuerdo.
Todas las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales presentes, acuerdan firmar en el día de hoy este acta de acuerdo de prórroga de la ultractividad del VII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada, mandatando a la secretaría, concretamente a Paloma Perona Mejías para su tramitación y registro telemático con el fin de su posterior publicación en el «BOE».
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