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Documento BOE-A-2013-9046

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del sector de la madera.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2013, páginas 61114 a 61116 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-9046
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/08/01/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 9 de julio de 2013 donde se recoge el acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del sector de la madera (código de Convenio n.º 99010175011996) que fue suscrito de una parte por CONFEMADERA en representación de las empresas del sector y de otra por FECOMA-CCOO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA 9 DE JULIO DE 2013

En representación empresarial CONFEMADERA:

Don Francesc de Paula Pons Alfonso.

Don Rafael Pérez Bonmatí.

Don Jordi de Puig Roca.

Delegan en Francesc de Paula Pons:

Don Jorge Querol.

Don Bruno García.

Don Fernando Raposo.

Don Antonio Baixauli.

Don Raúl Agulló.

En representación sindical:

FECOMA-CCOO:

Don Daniel Barragán Burgui.

Don Miguel Montalbán Gámez.

Don Jesús Rafael Tornero Trigueros.

Don Antonio Salazar Castillo.

MCA-UGT.:

Doña Laura Alonso.

Don Pedro Echaniz Biota.

Don Jesús María Calvo Romero.

Don Miguel Ángel Gutiérrez Fierro.

Don José Manuel Rodríguez Saucedo.

En Madrid a 9 de julio de 2013, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes al margen reseñados, con la representación que cada uno ostenta, y reconociéndose plena legitimación y capacidad suficiente a los efectos previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector Estatal de la Madera, siendo las 13:00 horas.

Compromiso de los agentes sociales:

La situación de crisis económica que vive España desde 2008 –y de la que a pesar del tiempo transcurrido aún no existen señales certeras de mejora– está haciendo una grave mella en el sector industrial de la madera y el mueble, provocando en los últimos años importantes descensos de todas sus magnitudes económicas, superiores en todos los casos al 50 %. Esta realidad está representando serias dificultades para las empresas del sector, y muchas de ellas, en la mayoría de los casos Pymes familiares, se ven obligadas a cerrar.

La Comisión Negociadora es consciente de las gravísimas dificultades por las que está atravesando el sector y, en un acto de responsabilidad ha considerado conveniente adoptar los siguientes acuerdos, todos ellos al objeto de colaborar activamente en la reactivación de la industria.

Primero. Revisión salarial 2012.

Habida cuenta de la delicada situación económica y al objeto de aunar esfuerzos para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, se acuerda que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66.2 queda sin efecto.

Para la aplicación de esta medida, será requisito indispensable que, en cada ámbito inferior, se haya procedido a la previa actualización de las tablas salariales, conforme a lo dispuesto en el Convenio Estatal en su acta de la Comisión Negociadora de 7 de septiembre de 2012.

Segundo. Actualización salarial 2013.

Coherentemente con lo expuesto, y al objeto de reducir el impacto negativo que la anterior medida tiene sobre los salarios de los trabajadores, se acuerda que las tablas provinciales del año 2012 y vigentes durante el ejercicio, así como el salario mínimo garantizado, se actualicen en el 0,4 % con efectos desde el día 1 de enero de 2013.

Las partes instan a las organizaciones de los ámbitos inferiores al objeto de que procedan a la mayor premura a suscribir lo acordado en el Convenio Estatal.

Las tablas salariales de los convenios provinciales que no se encuentren actualizadas de acuerdo con el incremento establecido para el año 2012 podrán ser objeto de adaptación por la Comisión Paritaria, en función de lo dispuesto en su artículo 19. Asimismo estas tablas salariales deberán estar actualizadas según el incremento salarial establecido para el año 2013 antes del 31 de diciembre de 2013.

Tercero. Clasificación profesional.

Habida cuenta de que el nuevo modelo de clasificación profesional por grupos profesionales fue aprobado en el marco del III Convenio Estatal, las partes integrantes de la Comisión Negociadora recuerdan la necesidad de realizar la transición desde el anterior modelo de clasificación profesional (categorías) hacia el actual (grupos profesionales), lo que incluye asignar a cada grupo un salario único, con anterioridad al 1 de enero de 2014.

En el caso de discrepancias entre las partes durante la negociación de dicha adaptación, éstas podrán pedir la mediación de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal.

Cuarto. Fundación Laboral de la Madera y el Mueble.

La Fundación Laboral de la Madera y el Mueble es el organismo paritario del sector constituido por los firmantes del Convenio Estatal de la Madera, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios a los trabajadores y empresa comprendidas en el ámbito de dicho convenio, teniendo como ámbito de actuación la totalidad del territorio español, y cuyos Estatutos forman parte integrante del mismo.

Esta Comisión Negociadora insta a que en los ámbitos autonómicos se constituyan los Consejos Territoriales. Asimismo las partes se comprometen a reforzar las gestiones oportunas para que el sistema de recaudación de cuotas empresariales sea operativo en la mayor brevedad y se proceda a la recaudación acordada del 0,25 % de la masa salarial.

Se acuerda delegar en don Francesc de Paula Pons Alfonso para que realice los trámites oportunos a efectos de registro y publicación de este acta en el BOE.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 14,00 horas. CONFEMADERA, FECOMA-CCOO, MCA-UGT.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/2013
  • Fecha de publicación: 19/08/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 2 de noviembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-14533).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Madera

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