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Documento BOE-A-2013-748

Resolución de 14 de enero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación de II Convenio colectivo del Grupo de Empresas VIPS.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2013, páginas 5969 a 5972 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-748
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/01/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación de los artículos 26, 28 y 33 y disposición adicional novena del II Convenio colectivo del Grupo de Empresas VIPS (Sigla, SA, Sigla Ibérica, SA, Reyse, SA, Colima, SA, Starbucks Coffee España, S.L., British Sandwich Factory, S.L., SDH Sigla, SL, Luculo, SA, Restaurantes Wok, SL, Grupo VIPS Franchising, SL y H3 España Burger Gourmet, SL), con código de convenio n.º: 90016793012008, y publicado en el «BOE» de 29-11-2011, acuerdo de modificación que fue suscrito, con fecha 27 de noviembre de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de dicho Grupo, en representación de las empresas del mismo, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., FETICO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO

Grupo VIPS:

Raúl Fernández Sánchez.

José Manuel Franco Espiño.

Alfonso Hernández Medel.

M.ª Dolores del Campo Gil.

CC.OO.:

Francisco Cáceres Pérez.

Alicia Santos Hernández.

Ulises Vila Benito.

FETICO:

Karina Rodríguez Acosta.

Eva Nogueira Roja.

Leticia Fernández Alcalde.

Ángel Ruiz Martín.

Antonio Pérez Rodríguez.

UGT:

Carmen Gil Araque.

Santiago Jiménez Estrella.

Omar Rodríguez Cabrera.

Javier Jiménez Eugenio.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2012, siendo las 11:00 horas, se reúnen las personas relacionadas al margen en nombre de sus representadas, previa convocatoria consensuada en las conversaciones que han llevado al efecto.

Los reunidos por la parte de los trabajadores representan a las Organizaciones Sindicales que detentan la totalidad de los representantes de los trabajadores por lo que cuentan con la legitimación exigida por el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, y los miembros de la comisión negociadora a sí como su reparto entre las Organizaciones sindicales ha sido consensuado por las mismas quedando en el número de tres por cada una de las mismas y que se concreta en los tres primeros de los relacionados al margen, actuando el resto como asesores.

En consecuencia, los reunidos acuerdan constituirse en comisión negociadora del Convenio Colectivo del Grupo de empresas VIPS al efecto de modificar el texto del convenio con Número de Código 90016793012008, publicado en el «BOE» de 29 de noviembre de 2011, en los artículos y términos que han sido debatidos.

Abierta la sesión, los reunidos, tras las conversaciones llevadas a cabo durante los últimos dos meses y dada la situación de demanda interna y de resultados económicos, con el objeto de canalizar a través del diálogo social las medidas de adaptación necesarias que eviten la caída del empleo, acuerdan, por unanimidad, modificar el texto del actual Convenio Colectivo sustituyendo los artículos del mismo por los que figuran a continuación manteniéndose íntegramente el resto del articulado:

Artículo 26.º Garantía retributiva.

I. Hasta el 01-01-2013 se mantienen las retribuciones que efectivamente han sido abonadas a los trabajadores.

Desde el día 01-01-2013 se establecen, y para los Niveles definidos en el artículo 17 del Convenio Colectivo, las siguientes Garantías Retributivas:

Nivel IV: 6,70 euros/hora.

Nivel III: 7,23 euros/hora.

Nivel II: 7,66 euros/hora.

Nivel I: 8,41 euros/hora.

II. Esta Garantía retributiva operará como Retribución Mínima Garantizada (RMG), por todos los conceptos, incluida la ayuda al transporte, no pudiéndose establecer cuantías retributivas inferiores salvo que expresamente se prevea así en este convenio para determinados tipos de contratos.

Artículo 28.º Determinación de los salarios de los años 2013 y 2014.

• Desde el día 01-01-2013 se establecerán las mismas cuantías de RMG existentes en la actualidad (Base 2012) durante toda la vigencia del Convenio, sin revisión alguna hasta el 01-01-2015.

• A fin de adecuar el tratamiento de los salarios a la situación económica efectiva del Grupo, se asume el compromiso de abonar una paga única y no consolidable, a los colaboradores de los Grupos Profesionales, IV, III, II y I, que estuvieran de alta en la Empresa el día 1 de enero de 2013, excepción hecha del personal directivo, y en el momento del pago, que tendrá lugar, en su caso, en el primer trimestre del 2014 y 2015 y cuya cuantía será lineal y proporcional a la jornada de cada trabajador, siempre y cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

Que el EBITDA y Beneficios Despues de Impuestos (BDI) en el respectivo año, 2013 y 2014, alcance los siguientes resultados: EBITDA 25 millones y BDI de 3 millones. El importe total a repartir será el 25% del BDI.

Igualmente, y a fin de no afectar al empleo, se establece una adecuación de los salarios a la evolución de los resultados del Grupo en el año 2013, de modo y manera que una caída de los mismos no suponga automáticamente una pérdida de empleo, adecuándose los salarios de Convenio a los resultados del Grupo. Así, en 2014, si el EBITDA de 2013 no llegara a los 21 millones anuales, a partir de 01-01 de 2014, la RMG sufriría una reducción temporal del 2 % hasta el 31 de diciembre de 2014. Por lo tanto, a 01-01 de 2015 se recuperarán los valores de RMG existentes en la actualidad (Base 2012). Igualmente, si, efectuada la reducción temporal, en el año 2014 se alcanzara la cifra de 21 millones anuales de EBITDA, se abonará por el Grupo el importe descontado, en el primer trimestre del año siguiente en una sola paga.

Artículo 33.º Incapacidad Temporal.

En el caso de situación legal de Incapacidad Temporal (IT), en el que la Seguridad Social o la Mutua Patronal reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el tiempo en el que el trabajador tenga derecho a prestaciones económicas, complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta por cualquier causa y, en todo caso, por el período máximo que para la misma establezca la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, según se establece a continuación:

a) Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional y, en el caso de contingencia común con hospitalización, desde la hospitalización hasta el alta hospitalaria.

b) Hasta el 100 por 100 del salario para las tres primeras bajas por contingencias comunes dentro del año natural.

c) En la cuarta y sucesivas bajas por contingencias comunes el tratamiento será el siguiente:

– Los 8 primeros días sin complemento.

– Del día 9 al día 15: la Dirección complementará en su caso hasta el 75% del salario.

– A partir del día 16 de baja la Dirección complementará hasta el 100% del salario.

Por salario se entenderán los conceptos salariales de tablas más los complementos personales o de puesto previstos en convenio o que provengan de regularización de convenios o acuerdos colectivos anteriores en los que se disfrutara de complemento de IT que el trabajador cobre en relación a su grupo profesional y jornada.

Para tener derecho a este complemento será requisito imprescindible que obren en poder de la empresa los correspondientes partes médicos de Seguridad Social reglamentarios en tiempo y forma, así como acudir a los servicios médicos de control correspondiente.

En la primera baja por contingencias comunes en el año natural en los supuestos anteriores, la empresa abonará también el 100% del salario de los tres primeros días de baja.

En el caso de que el trabajador tuviera menos de tres bajas por contingencias comunes a lo largo de un año natural, la Empresa, abonará al mismo las cantidades de salario dejadas de percibir durante los tres primeros días de la segunda baja del año anterior.

En función de la evolución del absentismo la comisión mixta del convenio valorará la aplicación de los citados complementos y su revisión, en su caso.

Igualmente, a lo largo de la vigencia del convenio el Comité Intercentros estudiará la implantación de medidas o acciones positivas para la reducción del absentismo.

Si por norma de rango superior, durante la vigencia del Convenio, se modificara la cuantía de las prestaciones económicas que otorga la Administración Pública para esos casos, la Dirección podrá disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones.

Durante el período de 1 de enero de 2013 a 1 de enero de 2015, los complementos, en los supuestos a los que se refieren los apartados b) y c) de este artículo, quedarán en suspenso salvo para los procesos incluidos en el catálogo de enfermedades graves.

Ello, no obstante, si en cualquiera de los años 2013 y 2014 el índice de absentismo anual en el Grupo, en los términos contabilizados habitualmente que sirven de referencia para la información facilitada al comité intercentros de seguridad y salud laborales, no superase el 3%, la Dirección, a aquellos trabajadores que en el año en cuestión no tuvieran mas que una sola baja, les reintegrará, en el primer trimestre del año siguiente al verificado, el importe que les hubiera correspondido de la aplicación del régimen de complementos previsto en los apartados anteriores de este artículo.

Disposición adicional novena. Ayuda al Transporte.

Se modifica el párrafo tercero del actual Convenio que se sustituye por el siguiente, permaneciendo inalterado el resto de la disposición adicional novena:

En el concepto de ayuda al transporte, a partir de 01-01-2013 y hasta el 31-12-2014, el importe de 80 euros que perciben en la actualidad todos los colaboradores se establecerá en 100 euros mensuales, rehaciéndose, en consecuencia, las partidas de las nóminas, con el compromiso por parte de la Compañía de cotizar a la Seguridad Social, por el mínimo establecido por la legislación vigente a aquellas personas que no alcanzaran dicho importe, como consecuencia de la variación del Plus de Transporte. Se mantiene el compromiso asumido por todas las partes acerca del Plus de Transporte (Acta suscrita en el Convenio vigente, con fecha 8 de noviembre de 2011).

Igualmente, los reunidos firmantes acuerdan autorizar a Eva Marín Oliaga para que registre ante la Dirección General de Empleo el acta de modificación de los artículos respectivos del Convenio Colectivo del Grupo de empresas VIPS y tramite su publicación en el «BOE», dando por finalizada la negociación del mismo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presenta acta que se levanta en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/01/2013
  • Fecha de publicación: 25/01/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 26, 28, 33 y la disposición adicional novena del Convenio publicado por Resolución de 14 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-18770).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

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