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Documento BOE-A-2013-7219

Orden AAA/1231/2013, de 1 de julio, por la que se regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2013, páginas 49586 a 49590 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/07/01/aaa1231

TEXTO ORIGINAL

La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, es el organismo encargado del control y medición de los trofeos de caza. Se trata de un organismo con hondo arraigo institucional, con más de cincuenta años de existencia al servicio de la actividad cinegética, en la calificación y catalogación y homologación de las características biométricas de las diferentes especies, que le otorgan su consideración como trofeos de caza, y en el archivo de éstos.

Si bien la caza se encuentra entre las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas por virtud del artículo 148.1.11.ª de la Constitución Española, la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza ha venido manteniendo sus funciones inalteradas hasta la fecha en la medida en que se trata de competencias de coordinación que no pueden ser ejercidas por las comunidades autónomas.

El aprovechamiento cinegético, como todo aprovechamiento forestal, es parte inherente de la actividad económica del sector forestal de competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por su vinculación tanto a las políticas de desarrollo rural como de conservación de la naturaleza.

Pero más allá de la homologación de trofeos, el tratamiento ordenado de la información procedente de los archivos en poder de la Junta Nacional desde el inicio de su actividad, en 1962, hasta la actualidad, ha cobrado mayor relevancia entre las funciones actuales de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, lo que obliga a revisar las competencias y funciones de dicho órgano.

El relevante incremento de datos e información como caudal de experiencia útil para contribuir a mejorar la gestión, tanto pública como privada, de la riqueza cinegética hace aconsejable crear el Archivo Nacional de Trofeos de Caza y regular el procedimiento de inscripción en el mismo así como el de la homologación de trofeos.

En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los representantes del sector afectado.

En su virtud, a iniciativa de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal con la finalidad de llevar a cabo la catalogación, homologación y archivo de trofeos de caza.

Asimismo, tiene por objeto la creación del Archivo Nacional de Trofeos de Caza como parte del Fondo Documental del Monte.

Artículo 2. Composición.

1. La Junta estará compuesta por un total de veinte miembros: un presidente, un vicepresidente, y dieciocho vocales.

2. El presidente será libremente designado por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de una terna propuesta por la propia Junta.

3. El vicepresidente será nombrado por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de entre los altos cargos del departamento.

4. Vocales:

a) Siete en representación de las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que lo soliciten, las cuales asistirán como miembros por rotación anual por riguroso orden alfabético. En aquellas Comunidades Autónomas así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla en las que exista su propia Junta de homologación de trofeos de caza, el nombramiento de los representantes autonómicos recaerá en los presidentes de las respectivas Juntas de Homologación de Trofeos de caza.

b) Nueve en representación del sector, a propuesta de la Junta que por su experiencia acreditada se consideren más idóneos.

c) Dos representantes funcionarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, con rango al menos de subdirector general.

5. El Secretario, que tendrá derecho a voz pero no a voto, será directamente designado de entre los funcionarios del Departamento por el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

6. La Junta, en la forma que determine su reglamento interno, podrá estar asistida por asesores colaboradores, los cuales podrán ser convocados a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.

7. La Junta se renovará cada cinco años por terceras partes, salvo la representación autonómica que se somete a rotación anual. Todos los cargos podrán reelegirse indefinidamente.

Artículo 3. Funciones.

Serán funciones de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza las siguientes:

1. Definir las fórmulas de valoración correspondientes a cada especie, ajustándose en lo posible a las adoptadas por el Consejo Internacional de la Caza y Conservación de la Fauna (CIC), y establecer las puntuaciones mínimas exigidas para las distintas categorías.

2. Cooperar para una correcta aplicación de dichas fórmulas promoviendo la unificación de criterios de interpretación entre las comisiones de homologación de las diferentes Comunidades Autónomas, atendiendo preferentemente a los criterios definidos por el CIC.

3. Definir los procedimientos de homologación de los trofeos para acceder a los listados del Archivo Nacional de Trofeos de Caza, definiendo al tiempo los conceptos de Récord Nacional de cada especie, Récord absoluto histórico o cualquier otro que la Junta pudiera considerar oportuno para estimular la gestión de la riqueza cinegética en base a un aprovechamiento sostenible de los recursos de caza.

4. Definir los sistemas de catalogación de los trofeos y promover e impulsar la coordinación de dichos sistemas entre las distintas comisiones de homologación de las Comunidades Autónomas al objeto de consolidar la catalogación en el Archivo Nacional de Trofeos de Caza.

5. Facilitar el intercambio de información y registros del Archivo Nacional de Trofeos de Caza con cada una de las comisiones de homologación de las Comunidades Autónomas cuando así lo requieran.

6. Mantener una estrecha colaboración con los organismos internacionales encargados de cometidos similares a los de la Junta.

7. Actuar como órgano consultivo en materia de caza, gestión cinegética y conservación de los ecosistemas para la Administración General del Estado y para las distintas Comunidades Autónomas.

8. Informar a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal respecto de asuntos relacionados con caza mayor que pudieran afectar a más de una Comunidad Autónoma, bien a petición de la misma o por propia iniciativa, y proponer las medidas que estime pertinentes.

9. Proponer a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal la renovación, el aumento o disminución de sus miembros cuando las circunstancias lo requieran, así como el nombramiento de asesores colaboradores.

10. Medir y homologar toda clase de trofeos de caza españoles, tanto en concursos y exposiciones oficiales como a requerimiento de los propietarios, y expedir los justificantes de las homologaciones realizadas, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

11. Confeccionar los catálogos de trofeos de caza, en los que se recogerán los trofeos homologados y cuantos datos considere necesarios con el fin de resaltar la evolución y desarrollo de las distintas especies.

12. Velar por la protección de la diversidad biológica de la fauna cinegética española y, en particular, por su pureza genética.

13. Poner en valor los recursos cinegéticos existentes en España y hacer trascender estos valores a las organizaciones internacionales existentes en la materia.

Artículo 4. Homologaciones.

Las homologaciones de trofeos de caza mayor se ajustarán a las normas que determine la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, asegurando en todo caso la recopilación de todos los datos que afecten a la propiedad del trofeo y a la forma en que se ha obtenido, de manera que dichos datos puedan ser incorporados al fondo documental del Archivo Nacional de Trofeos de Caza.

Artículo 5. Catalogación de las homologaciones de trofeos.

La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza podrá exigir, con carácter previo a la catalogación de las homologaciones de trofeos, cuantos datos e informes considere necesarios para comprobar la veracidad de los antecedentes de sus capturas, su lugar y su fecha, así como la identidad de su propietario. Podrá ser rechazada la incorporación al Archivo Nacional de Trofeos de Caza de las homologaciones de trofeos cuando el solicitante no acredite en forma fehaciente los extremos a los que se extienda su declaración.

Artículo 6. Rehomologación de trofeos.

Un trofeo oficialmente homologado y catalogado no podrá volver a medirse, salvo que, previa reclamación razonada a la Junta, ésta así lo acuerde, o el trofeo sea valorado entre los cinco primeros de la especie en el Archivo Nacional de Trofeos de Caza en esa fecha. En estas circunstancias el trofeo será medido nuevamente por el pleno de la Junta, con el fin de determinar la homologación oficial definitiva, siendo el resultado de tal medición promediada con la valoración obtenida en la primera medición realizada por la propia Junta o por cualquiera de las comisiones autonómicas y dará lugar a la homologación oficial definitiva de la que se dará traslado al Archivo Nacional y a la Comisión Autonómica correspondiente.

Artículo 7. Archivo Nacional de Trofeos de Caza.

Se crea el Archivo Nacional de Trofeos de Caza que contendrá todas las mediciones de los trofeos de caza homologables a nivel nacional, así como el titular del trofeo y una referencia al lugar donde fue cazado. Estarán incluidos en él los datos de los trofeos que actualmente constituyen el archivo de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal será la responsable de la gestión de este archivo.

La Junta determinará el procedimiento a seguir para la incorporación al Archivo Nacional de Trofeos de Caza de los trofeos homologados por la Junta y las Comisiones Autonómicas de homologación.

Para todo trofeo cuyas mediciones le otorguen estar, en el momento de su homologación, entre los primeros cinco trofeos de una determinada especie será preceptiva una nueva medición del pleno de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza. La valoración final se obtendrá del promedio de ambas mediciones.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. La Junta se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario.

2. Con carácter extraordinario se reunirá:

a) Cuando el Presidente lo estime necesario.

b) A petición de tres o más miembros de la Junta.

c) Siempre que sea necesario, para homologar aquellos trofeos que puedan estar clasificados entre los cinco de mayor puntuación de cada especie.

En lo no regulado en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Asistencia a las reuniones de la Junta Nacional de Trofeos de Caza.

La asistencia a las reuniones de la Junta será obligatoria para todos los miembros de ésta, quienes deberán justificar su ausencia en caso de producirse. En casos de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los vocales serán sustituidos por otros miembros de la Junta, designados por el mismo procedimiento que los titulares a quienes sustituyan.

Tres ausencias consecutivas o cinco alternas sin justificar de vocales representantes del sector cinegético supondrán el cese automático como miembro de la Junta.

Artículo 10. Acuerdos.

Los acuerdos en las reuniones de la Junta se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y representados, salvo la propuesta de nuevos miembros y la propuesta de modificación del presente reglamento en que será necesaria la mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros de la Junta.

Para la realización de informes específicos o el desempeño de tareas concretas, la Junta podrá delegar todas aquellas funciones que estime oportunas en comités que, en todo caso, estarán formado por vocales de la misma.

Artículo 11. Carácter no retribuido de los vocales y asesores colaboradores.

Todos los miembros de la Junta, incluidos los asesores colaboradores, ejercerán sus competencias y cumplirán con sus responsabilidades y ningún cargo podrá ser retribuido.

Disposición transitoria primera. Comisiones Regionales creadas por la Junta Nacional.

Las Comisiones Regionales creadas por la Junta Nacional, a que se refiere el artículo 6, letra i) de la Resolución del Director General del ICONA de 22 de octubre de 1982 por la que fue aprobado el Reglamento de Régimen Interno de la Junta, mantendrán su funcionamiento hasta la creación por la Comunidad Autónoma correspondiente de la Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza en virtud de sus competencias.

Disposición transitoria segunda. Nombramientos previos a esta orden.

Todos los miembros que componen la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza a la fecha de la publicación de esta Orden mantendrán en vigor sus nombramientos sin solución de continuidad, hasta la renovación, si procede, prevista en el artículo segundo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Agricultura de 19 de febrero de 1969 por la que se reorganiza la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza creada por Orden de 26 de noviembre de 1962.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza no supondrá incremento de gasto público y se atenderá con los recursos disponibles de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. La asistencia a las sesiones del órgano por parte de sus miembros o invitados en ningún caso dará lugar a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/2013
  • Fecha de publicación: 03/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2, 8.2 y las referencias indicadas, por Orden APA/1053/2020, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-14048).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 19 de febrero de 1969 (Ref. BOE-A-1969-277).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2397).
Materias
  • Caza
  • Comités consultivos
  • Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal
  • Homologación
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente

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