La composición de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza se ha regulado mediante la Orden AAA/1231/2013, de 1 de julio, por la que se regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.
Dada la redistribución de funciones en la materia operada dentro de este Departamento de acuerdo con el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es preciso adecuar la citada composición al mencionado real decreto.
En concreto, el artículo 3.1.m) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, establece, entre las competencias de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, la de desarrollar las competencias del Departamento en materia de coordinación de la actividad cinegética.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados sin costes inherentes a su aplicación. En aplicación del principio de eficiencia, no se contemplan cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.
En la tramitación de esta disposición, se ha consultado a las comunidades autónomas y los representantes del sector afectado.
En su virtud, a iniciativa de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
La Orden AAA/1231/2013, de 1 de julio, por la que se regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 2 se substituye por el siguiente:
«Artículo 2. Composición.
1. La Junta estará compuesta por un total de veinticuatro miembros: un presidente, un vicepresidente y veintiún vocales, así como un secretario.
2. El presidente será libremente designado por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de una terna propuesta por la propia Junta.
3. El vicepresidente será nombrado por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de entre los altos cargos del departamento.
4. Vocales:
a) Siete en representación de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que lo soliciten, las cuales asistirán como miembros por rotación anual por riguroso orden alfabético. En aquellas comunidades autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las que exista su propia Junta de homologación de trofeos de caza, el nombramiento de los representantes recaerá en los presidentes de las respectivas Juntas de homologación de trofeos de caza, salvo que la autoridad autonómica competente determine otro representante, en cuyo caso deberá informarse por escrito al resto de miembros de la Junta.
b) Doce en representación del sector, a propuesta de la Junta, que por su experiencia acreditada se consideren más idóneos.
c) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango, al menos, de subdirector general o asimilado.
Los vocales serán designados por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. El secretario, que tendrá derecho a voz, pero no a voto, será directamente designado, de entre los funcionarios con nivel, al menos, 24, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por su titular.
6. La Junta, en la forma que determine su reglamento interno, podrá estar asistida por asesores colaboradores, los cuales podrán ser convocados a las reuniones de la Junta, con voz, pero sin voto. En todo caso, el presidente podrá decidir convocar, como asesor, a un funcionario, experto en la materia, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
7. La Junta se renovará cada cinco años por terceras partes, salvo la representación autonómica que se somete a rotación anual. Todos los cargos podrán reelegirse indefinidamente.»
Dos. El último párrafo del artículo 8.2 queda redactado como sigue:
«En lo no regulado en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
1. Todas las referencias realizadas al extinto Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se entenderán realizadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Asimismo, todas las referencias realizadas a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal se entenderán hechas a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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