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Documento BOE-A-2013-5815

Resolución de 20 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Duna Tecnics, SA.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2013, páginas 41707 a 41709 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-5815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/05/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de modificación del Convenio colectivo de la empresa Duna Tecnics, SA (código de convenio n.º: 90017552012009), que fue suscrito, con fecha 26 de abril de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA FIRMA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL II CONVENIO DE DUNA TECNICS, S.A.

En Barcelona, a 26 de abril de 2013.

Reunidos en la sede social de la empresa en la calle Cardenal Reig, n.º 22, entlo. 4.ª, de una parte, la representación empresarial, y, de la otra, los miembros de la Comisión negociadora, citadas al pie de página, hoy, 26 de abril,

EXPONEN

Primero.

Que, por Acuerdo de fecha 8 de abril 2013, se decidió iniciar un período de negociación para la modificación parcial del vigente Convenio colectivo de Duna Tecnics, S.A. (código de convenio n.º: 90012102012000), para el período 2012-2014.

Segundo.

Que las partes legitimadas han alcanzado un acuerdo para el artículo 5 y modificación del artículo 63 del vigente II Convenio de Duna Tecnics, S.A.

ACUERDAN

Primero.

De conformidad con el artículo 5 del vigente II Convenio de Duna Tecnics, y, según situación actual de la empresa y del sector, la Comisión negociadora del Convenio, acuerda prorrogar las tablas 2012 para el año 2013.

Segundo.

Del estudio realizado de los diferentes puestos de trabajo por parte de esta Comisión negociadora, se ha llegado a la conclusión que el personal de nuevo ingreso de los niveles 0 y 1 no alcanzan la productividad óptima. En idéntica situación se encuentran los niveles 2 y 3. Se constata que la falta de experiencia como factor determinante para esta baja productividad. Por tanto, el lapso de tiempo de 4 meses para lograr los conocimientos y habilidades en el puesto de trabajo (curva de aprendizaje) es totalmente insuficiente. Para revertir esta situación exige la modificación de los parámetros que actualmente se especifican en el artículo 63 del II Convenio Colectivo. Por tanto, la Comisión negociadora acuerda la modificación del Grupo V, tanto en su composición, retribución y permanencia en el mismo. Así el artículo 63 pasará a tener la siguiente redacción:

«La finalidad de creación de este grupo profesional radica en la falta de experiencia y conocimientos de aquellos trabajadores contratados inicialmente en la empresa, pues en el sector de externalización de servicios/outsourcing los servicios contratados demandan un nivel de productividad óptima, que sólo se alcanza transcurrido un periodo de tiempo (curva de aprendizaje). Estos trabajadores no llegan a los estándares de calidad y productividad exigidos en el servicio. Por tanto, todo aquel trabajador que se incorpore desde la firma del presente Convenio y que por sus funciones se encuentren asimilados en los niveles 0, 1, 2 y 3 quedarán encuadrados en este Grupo profesional V. Su retribución será la establecida en la tabla del presente artículo y su permanencia será de 24 meses. Una vez cumplido dicho periodo ascenderán a los niveles 0, 1, 2 y 3 del Grupo IV a todos los efectos, pues habrán alcanzado la experiencia y conocimientos que precisa el Grupo IV.

Grupo V

Salario base

14 pagas

(2013)

Plus Transporte

12 pagas

(2013)

Plus. Vestuario

12 pagas

(2013)

Total bruto mes

(2013)

Tablas Duna Tecnics

(2013)

H. extra

(2013)

Nivel 0

645,3

 

 

752,85

9.034,20

5,09

Nivel 1

645,3

46,97

40,96

840,79

10.089,42

5,68

Nivel 2

645,3

67,92

40,96

861,73

10.340,78

5,82

Nivel 3

645,3

76,35

40,96

870,16

10.441,94

5,88.»

Tercero.

Los miembros de la Comisión negociadora, por unanimidad, dan su aprobación a la modificación del Convenio en los términos fijados en los dos anteriores acuerdos y dan por finalizado el periodo de negociaciones sin más asuntos que tratar.

Igualmente se habilita a don César Jobani Rabasa para que tras su firma lo remita, junto a las Actas y hojas estadísticas que procedan, a la Autoridad laboral y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Leída la presente y hallada conforme, la firman todos los miembros de la Comisión negociadora:

Por la Empresa:

Francisco Ibáñez Castro, Director General.

Manuel Barbancho Rodríguez, Director Comercial.

Por el Comité:

Jordi Plans Renom, Presidente Comité.

Óscar Salvador Díez, Miembro Comité.

José Antonio Martínez Gata, Miembro Comité.

José Luis Fernández Martínez, Miembro Comité.

María Gabriela Vergara Berlanga, Secretaria Comité.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/2013
  • Fecha de publicación: 01/06/2013
  • Fecha de anulación: 04/11/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la Sentencia de la AN de 17 de septiembre de 2015 que declara la nulidad de la modificación, por Resolución de 22 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11922).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 29 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-5325).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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