Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-490

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de RENFE-Operadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2013, páginas 2451 a 2469 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/12/28/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del II Convenio colectivo de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora (código convenio n.º 90017022012008), que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité General de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

II CONVENIO COLECTIVO DE RENFE-OPERADORA

Cláusula 1.ª Objeto y ámbito territorial y personal.

El presente Convenio colectivo, que es de ámbito estatal, tiene como objeto regular las relaciones laborales y afecta a todos los trabajadores, pertenecientes a RENFE-Operadora, Irion Renfe Mercancías, S.A., Multi Renfe Mercancías, S.A., y Contren Renfe Mercancías, S.A., con excepción del personal de la Estructura de Dirección que está excluido y se rige por las condiciones específicas pactadas en sus contratos individuales y conforma el equipo directivo de RENFE-Operadora constituyendo el nivel superior a la Estructura de Apoyo.

Asimismo, están excluidos el personal técnico titulado y el facultativo, contratados por tiempo cierto o para obra o servicio determinado, sin sujeción a jornada reglamentaria y/o mediante honorarios libremente convenidos o sujetos a tarifas ajenas a esta normativa.

Cláusula 2.ª Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo tendrá una duración de 4 años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2011 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2014, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015 por acuerdo entre las partes.

Dentro de los tres meses anteriores a la finalización del presente convenio o, en su caso, de la ampliación de su vigencia, ambas partes podrán formular denuncia del mismo, en caso contrario se prorrogará de año en año.

Denunciado el convenio colectivo, las partes podrán proponer, en el seno de la Comisión Paritaria, el contenido normativo que mantendrá su vigencia por el tiempo que se pacte. No obstante para facilitar el proceso de negociación, si una de las partes así lo solicitara, se ampliará la vigencia del contenido normativo, desde la fecha de finalización pactada, durante un plazo máximo de 23 meses.

Cláusula 3.ª Tratamiento económico.

El tratamiento económico de los años 2011 y 2012 es el establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para dichos años y para el año 2013, el que así mismo, se establezca en las leyes de presupuestos.

Con relación a las cantidades no abonadas por la supresión de la paga extraordinaria, o de las cantidades equivalentes detraídas en 2012, la Comisión Paritaria, conforme a los criterios dispuestos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o en el acuerdo de la Mesa General de la Función Pública, determinará la forma y destino de las citadas cantidades.

Por lo que respecta al año 2014, y, en su caso, de las posibles prórrogas, la Comisión Paritaria se reunirá durante el primer cuatrimestre de cada año, con objeto de negociar el tratamiento salarial, conforme a los criterios fijados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y los acuerdos alcanzados en la Mesa General de la Función Pública, así como con medidas de fomento de la productividad.

Cláusula 4.ª Incorporación de acuerdos.

La Comisión Paritaria, en el plazo máximo de un mes, desde la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo, incorporará para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los acuerdos vigentes del I Convenio colectivo, en consonancia con las tablas salariales que se adjuntan como anexo.

Cláusula 5.ª Empleo y competitividad.

Se establece una mesa específica de negociación que se denominará Mesa de Empleo y Competitividad, compuesta por nueve representantes por cada una de las partes, siendo designados los relativos a la parte social en base a su representatividad en el Comité General de Empresa, garantizándose al menos, un representante por cada sindicato con representación en el mismo y cuyo objetivo es posicionar a Renfe-Operadora en un entorno competitivo que se encargará del análisis y evolución de los recursos humanos en los distintos colectivos y ámbitos, negociando medidas tendentes a la mejora y la eficacia en la gestión de los mismos y la internalización de las cargas de trabajo que aporten mejoras de productividad y valor añadido para Renfe-Operadora y sus trabajadores, con criterios de calidad y eficiencia en el ánimo de posibilitar estabilidad en el empleo.

Igualmente, se analizarán todos aquellos procesos de movilidad geográfica y funcional, los periodos de permanencia para promocionar de nivel, las modalidades y tipologías de contratación, la adopción y actualización de funciones en diversos colectivos y todos aquellos planes de adecuación de recursos humanos que favorezcan la eficiencia y la competitividad de la empresa.

Con relación a la integración de los trabajadores de Feve, se tratarán en esta mesa aquellos aspectos, dudas, errores, omisiones y aclaraciones que pudieran surgir en su aplicación.

Cláusula 6.ª Normativa.

Será de aplicación la Normativa Laboral vigente de Renfe-Operadora a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio colectivo.

Cláusula 7.ª Comisión de conflictos laborales.

Se establece una Comisión de conflictos laborales, compuesta por ocho representantes de cada una de las partes, estando constituida la parte social por representantes de los Sindicatos firmantes del II Convenio colectivo y de manera proporcional a la representación que ostentan en la empresa, garantizándose, al menos, uno por cada sindicato firmante del Convenio.

Como principio general de esta Comisión de conflictos, se establece el de la buena fe en la negociación de la solución de los conflictos.

La Comisión de conflictos se crea como procedimiento de solución de los conflictos que se puedan plantear en la interpretación o aplicación de Convenios o acuerdos colectivos y normas laborales, con carácter general, o ante el anuncio de convocatoria de huelga, estableciéndose, en su caso fórmula de arbitraje o mediación al ámbito externo de la empresa, si así fuese solicitado por alguna de las partes en conflicto y aceptado por la otra por unanimidad.

La Comisión de conflictos laborales se reunirá, a instancias de alguna de las partes, de forma inmediata, una vez anunciado el conflicto con constancia escrita, adoptando acuerdos en el plazo máximo de tres días hábiles.

Los acuerdos en la resolución de conflictos, que se puedan plantear, se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Estos acuerdos no obligarán a la parte convocante del conflicto, quedando únicamente obligada esta Comisión a notificar por escrito a las partes los acuerdos de resolución adoptados.

La convocatoria de huelga no podrá realizarse antes de que la Comisión de Conflictos Laborales se haya manifestado sobre el motivo que haya ocasionado el conflicto, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que haya recaído pronunciamiento.

La parte convocante no podrá utilizar motivos diferentes a los planteados al inicio del procedimiento que ocasionó la convocatoria de la reunión de la Comisión de conflictos laborales.

Cláusula 8.ª Límites a los conflictos.

Durante el período de vigencia del II Convenio colectivo, no podrán convocarse huelgas que tengan por objeto alterar cualquiera de las materias acordadas en el mismo, salvo su incumplimiento por parte de la empresa.

Cláusula 9.ª Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo, a efectos de su aplicación, constituyen un todo orgánico e indivisible, consideradas globalmente.

En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o algunas de sus disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad, a partir del momento en que aquélla se produjera, debiendo proceder las partes signatarias a la completa reorganización del mismo.

Cláusula 10.ª Tramitación del Convenio.

De conformidad con la legislación vigente, el II Convenio colectivo se presentará ante el organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan.

Cláusula 11.ª Comisión Paritaria.

Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria del II Convenio colectivo, compuesta por nueve representantes de cada una de las partes, estando constituida la parte social por miembros del Comité General de Empresa de los sindicatos firmantes del II Convenio colectivo y de manera proporcional a la representación que ostentan en la empresa, garantizándose, al menos, uno por cada sindicato firmante del Convenio.

Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este Convenio colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

Asimismo, todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en las diferentes Comisiones Mixtas establecidas en el presente Convenio, deberán ser aprobados por la Comisión Negociadora emanada del Comité General de Empresa, incorporándose entonces al contenido del Convenio colectivo.

Se someterán a la Comisión Paritaria las discrepancias para solventar de manera efectiva los desacuerdos que pudieran surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, adoptando en su caso los acuerdos correspondientes.

A falta de acuerdo las partes podrán someter las discrepancias a un arbitraje elegido de mutuo acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 e, del Estatuto de los Trabajadores.

Cláusula 12.ª Jornada.

Como norma general, la jornada teórica anual de Renfe-Operadora es de 1.720 ó 1728 horas, distribuidas en 215 o 216 días de trabajo sin perjuicio de lo dispuesto en las regulaciones específicas de jornada establecidas.

La Normativa Laboral de Renfe-Operadora contempla, entre otras regulaciones, una distribución irregular de la jornada a lo largo de 365 días al año, incluidos sábados, domingos y festivos y en turnos de mañana, tarde y noche. Así mismo, está regulada la disponibilidad fuera de la jornada laboral normal de acuerdo con la regulación específica de cada uno de los colectivos profesionales de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, la Mesa de Empleo y Competitividad negociará, en su caso, medidas adicionales de disponibilidad para mejorar la productividad de la empresa.

Cláusula 13.ª Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a seguir garantizando el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la empresa Renfe-Operadora, para lo cual se constituye una Comisión de Igualdad de Oportunidades compuesta por cinco representantes de cada una de las partes, estando constituida la parte social, por representantes de los sindicatos firmantes del II Convenio colectivo, que estará facultada para negociar el Plan de Igualdad de Renfe-Operadora.

Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y con carácter extraordinario cuando así se decida entre las partes integrantes, para hacer efectivo el derecho a la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, establecido en el artículo 9.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.

Cláusula 14.ª Vacaciones en situación de incapacidad temporal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal por contingencias distintas a la maternidad que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural al que correspondan el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, en las fechas en que se pacte y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final del año en que se hayan originado.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2012
  • Fecha de publicación: 18/01/2013
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la cláusula 13 y se publica plan de igualdad: Resolución de 27 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-1408).
  • SE DICTA EN RELACIÓN incorporando los acuerdos de desarrollo profesional: Resolución de 8 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2198).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-7284).
Materias
  • Convenios colectivos
  • RENFE Operadora

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid