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Documento BOE-A-2013-1730

Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2013, páginas 13575 a 13577 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/04/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de Convenio n.º: 99008725011994) dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional octava del citado Convenio. Acuerdo que fue suscrito con fecha 14 de septiembre de 2012, de una parte por las organizaciones empresariales CECE-Navarra, ANEG-Navarra y UECOE-Navarra en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato SEPNA-FSIE en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

En Pamplona, a 14 de septiembre de dos mil doce, reunidas en la sede de A.N.E.G. las organizaciones empresariales A.N.E.G., C.E.C.E. y U.E.C.O.E. y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:

1. Que la Disposición Adicional Octava del V Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el V Convenio percibirá desde el 1 de enero del año 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, un complemento salarial que junto al salario base nacional, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en el Anexo I, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.

3. Tal como establece la Disposición Final del V Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2013 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.

4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a doña Laura Sanzol para que proceda a dicho envío.

CATEGORÍA PROFESIONAL 2010 2010 2011 2012
SALARIO NAVARRA ANTIGÜEDAD SALARIO NAVARRA ANTIGÜEDAD SALARIO NAVARRA ANTIGÜEDAD SALARIO NAVARRA ANTIGÜEDAD
De 1-1-10 a 31-5-10 De 1-1-10 a 31-5-10 Desde 01/06/2010 Desde 01/06/2010 01/01/2011 01/01/2011 Desde 01/09/2012 Desde 01/09/2012
PERSONAL DOCENTE                
Prof. E. Infantil 1º ciclo integrado 1.510,98 36,15 1.510,98 36,15 1.510,98 36,16 1.510,98 36,15
Prof. E. Infantil 2º ciclo concertado 2.094,48 41,95 1.992,69 41,95 1.992,69 41,95 1.942,87 40,90
Tecnico Superior Educ. Inf. 1.153,68 31,30 1.153,68 31,30 1.153,68 31,30 1.153,68 31,30
Prof. E. Primaria 2.094,48 41,95 1.992,69 41,95 1.992,69 41,95 1.942,87 40,90
Prof. E.S.O. C.1º 2.215,23 42,13 2.107,58 42,13 2.107,57 42,13 2.054,89 41,08
Prof. E.S.O. C.2º 2.454,37 52,44 2.289,92 52,44 2.289,92 52,44 2.232,67 51,13
Prof. Bachiller 2.454,37 52,44 2.289,92 52,44 2.289,92 52,44 2.232,67 51,13
Profesor FPII, FPE GM, FPE GS, PGS 2.454,37 50,76 2.289,92 50,76 2.289,92 50,76 2.232,67 49,49
Agregado FPII, FPE GM, FPE GS, PGS 2.202,19 49,37 2.095,16 49,37 2.095,16 49,37 2.042,78 48,14
PERSONAL NO DOCENTE                
ADMINISTRACION                
Jefe Admón. o Secretaría 1.668,50 42,12 1.668,50 42,12 1.677,68 42,12 1.644,13 41,28
Jefe Negociado 1.405,11 35,99 1.405,11 35,99 1.412,84 35,99 1.384,58 35,27
Oficial. Contable 1.340,60 35,56 1.340,60 35,56 1.347,97 35,56 1.321,01 34,85
Recepcionista. Telefonista. 1.173,59 35,56 1.173,59 35,56 1.180,05 35,56 1.156,45 34,85
Auxiliar Administrativo 1.173,59 35,56 1.173,59 35,56 1.180,05 35,56 1.156,45 34,85
PERSONAL AUXILIAR                
Cuidador 1.205,28 35,56 1.205,28 35,56 1.211,91 35,56 1.187,67 34,85
SERVICIOS GENERALES                
Portería y vigilancia:                
Conserje 1.381,73 35,56 1.381,73 35,56 1.389,33 35,56 1.361,54 34,85
Portero 1.205,28 35,56 1.205,28 35,56 1.211,91 35,56 1.187,67 34,85
Guarda. Vigilante 1.142,97 35,56 1.142,97 35,56 1.149,26 35,56 1.126,27 34,85
Personal de limpieza:                
Gobernante 1.381,73 35,56 1.381,73 35,56 1.389,33 35,56 1.361,54 34,85
Empleado servicio limpieza, costura, lavado, plancha 1.142,97 35,56 1.142,97 35,56 1.149,26 35,56 1.126,27 34,85
Personal cocina y comedor:                
Jefe de cocina 1.318,42 35,56 1.318,42 35,56 1.325,67 35,56 1.299,16 34,85
Cocinero 1.256,68 35,56 1.256,68 35,56 1.263,59 35,56 1.238,32 34,85
Ayudante de cocina 1.205,28 35,56 1.205,28 35,56 1.211,91 35,56 1.187,67 34,85
Empleado servicio comedor 1.142,97 35,56 1.142,97 35,56 1.149,26 35,56 1.126,27 34,85
Pers.mant. y Of. generales:                
Oficial primera de oficios. 1.318,42 35,56 1.318,42 35,56 1.325,67 35,56 1.299,16 34,85
Oficial segunda de oficios. 1.205,28 35,56 1.205,28 35,56 1.211,91 35,56 1.187,67 34,85
Mantenimiento, jardín / otros 1.142,97 35,56 1.142,97 35,56 1.149,26 35,56 1.126,27 34,85
Conductores:                
Conductores 1.318,42 35,56 1.318,42 35,56 1.325,67 35,56 1.299,16 34,85

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/2013
  • Fecha de publicación: 16/02/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1024).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Navarra

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