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Documento BOE-A-2013-1308

Resolución de 23 de enero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Halterofilia.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2013, páginas 11177 a 11178 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-1308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/01/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de diciembre de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 4, 6, 10, y 25, de los Estatutos de la Federación Española de Halterofilia, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Halterofilia, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de enero de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Halterofilia
Artículo 4. Entes y estamentos integrados en la Federación Española de Halterofilia.

La Federación Española de Halterofilia está integrada por las federaciones territoriales de halterofilia de ámbito autonómico, los clubes, deportistas, técnicos y jueces.

Artículo 6. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano superior de la Federación Española de Halterofilia en el que estarán representados todos los estamentos integrantes de la misma.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento integrado en la Federación, con plena sujeción a las clasificaciones y proporciones que reglamentariamente se establezcan por las autoridades administrativas competentes.

Así, tendrán la consideración de electores y elegibles los deportistas que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Española de Halterofilia en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante el año anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de halterofilia oficiales y de ámbito estatal; los clubes deportivos inscritos en la Federación Española de Halterofilia, los jueces y técnicos integrados en la misma, en las mismas circunstancias a las señaladas respecto de los deportistas.

La Asamblea General se reunirá una vez al año con carácter ordinario para el ejercicio de sus funciones y competencias. Además podrá reunirse con carácter extraordinario cuando sea necesario.

Las convocatorias de la Asamblea General serán realizadas por el Presidente cuando así lo decida y cuando lo soliciten la Comisión Delegada de la Asamblea General por decisión mayoritaria o un número de miembros de la Asamblea General superior al 20% de sus componentes.

Los candidatos que no hubiesen resultado elegidos integrarán una lista de suplentes para cada estamento, ordenada de acuerdo con el número de votos obtenidos. Esta lista servirá para cubrir, de forma automática, las vacantes que vayan surgiendo en la Asamblea General con posterioridad a las elecciones.

Artículo 10. Elección.

El Presidente de la Federación Española de Halterofilia, será elegido cada cuatro años para mandatos de igual duración, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General.

Los candidatos al cargo de Presidente, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados por, al menos, el 15% de los miembros de la Asamblea y la elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionados, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte, hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario, salvo que éste sea inferior a un año, en cuyo caso se hará cargo de la Presidencia un Vicepresidente miembro de la Asamblea.

Artículo 25. Federaciones de halterofilia de ámbito autonómico.

Las Federaciones de ámbito autonómico, una vez integradas en la Federación Española de Halterofilia, ostentarán la representación de ésta en la correspondiente Comunidad Autónoma.

No podrá existir delegación territorial de la Federación Española en el ámbito territorial autonómico cuando la Federación deportiva de ámbito autonómico se halle integrada en la Federación Española.

Cuando en una comunidad autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la Federación Española, la Federación Española de Halterofilia podrá establecer en dicha comunidad, en colaboración con la administración deportiva de la misma, una delegación territorial en aquella comunidad autónoma, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.

La integración de las federaciones autonómicas, en la Federación Española se producirá previo acuerdo adoptado por el órgano que según sus Estatutos corresponda, que se elevará a la Federación Española, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a los presentes Estatutos, debiendo remitir sus estatutos y cuantas modificaciones se produzcan en los mismos, obligándose expresamente a no contravenir en aquéllos el contenido de éstos. El referido acuerdo establecerá las determinaciones que, en ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a la participación en competiciones de ámbito estatal e internacional.

Cada una de las Federaciones de ámbito autonómico extiende su ámbito de actuación al territorio administrativo de su Comunidad Autónoma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/2013
  • Fecha de publicación: 07/02/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 6, 10 y 25 de los estatutos publicados por Resolución de 17 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-13241).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Halterofilia

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