Contido non dispoñible en galego
Visto el contenido de la revisión salarial del año 2012 del Convenio colectivo de las empresas Al Air Liquide España, S.A.; Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. (Código de Convenio n.º 90010453011996), que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas en su representación, y de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA
Por la representación empresarial:
Sr. Prados, Manuel (DRL).
Sr. Ramírez, Jesús (DRH).
Por la representación de los trabajadores:
UGT.
Antonio Clavel (ALIGAS).
Carlos Gándaras (ALIGAS).
Manuel López (ALIGAS).
Nuria Pujolar (ALIGAS).
Carlos Moreno (ALE).
Enrique J. López (ALE).
Juan Ocio (ALE).
Josefa Alvarez (ALM).
Manuel Martín (ALM).
En Madrid, a 2 de febrero de 2012, siendo las 10.30 horas del día de la fecha, se reúnen los componentes de la C.V.I.C., al margen relacionados, para tratar del siguiente
Orden del día
1. Revisión salarial año 2012.
2. Ruegos y preguntas.
Revisión salarial, año 2012
Ambas partes acuerdan realizar la revisión salarial para el año 2012 en los términos que constan en el texto articulado del Convenio colectivo 2008-2012, quedando tras la correspondiente actualización con los valores económicos reflejados en el anexo I, que se une a la presente acta como parte inseparable de la misma.
En la nómina de marzo se actualizarán los salarios y se abonarán los atrasos correspondientes a los meses de enero y febrero 2012.
Se faculta al Sr. Prados para realizar los trámites correspondientes de registro y publicación en el BOE.
Se da lectura al anexo y encontrándolo conforme se firma por ambas partes, en prueba de conformidad con el mismo, en la fecha y lugar «ut supra».
Por la representación empresarial, Manuel Prados.–Por la representación social, Antonio Clavel.
Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2012
En 2012 los incrementos serán:
Grupo |
Convenio |
Actividad |
Individual |
Antigüedad |
Firma Convenio |
---|---|---|---|---|---|
I |
2,7% |
2,7% |
A determinar |
2,7% |
2,7% |
Grupos profesionales 5, 6, 7, 8 y 0 |
|||||
II |
2,7% |
2,7% |
2,7% |
2,7% |
2,7% |
Resto grupos profesionales.
El valor del trienio será de 34,78 € y el del quinquenio 69,57 €.
La contraprestación económica por semana efectiva de imaginaria logística será de 67,64 € y 149,98 € la semana de servicio 24 horas. El valor del servicio astreinte será de 1,70 € por hora efectiva de guardia.
Valor del correturno: 29,87 €.
Valor de la noche del día 24 o 31 de diciembre: 157,23 €.
Compensación servicios astreinte o 24 horas, días 24 o 31 diciembre: 19,19 €.
Importe de la firma de Convenio: 2.422,94 €; de los que 1.132,83 € se abonan en enero y 1.290,11 € en el mes de septiembre.
El valor del ticket comida, por día efectivamente trabajado, se incrementa 2,4 %, quedando fijado en 7,68 € y el de la jornada decalada en 12,08 €.
B) Garantía.
Edad |
Cálculo de la indemnización |
Hasta un máximo de |
---|---|---|
60 |
901,52 × años antigüedad |
21.671,62 € |
61 |
826,39 × años antigüedad |
19.865,62 € |
62 |
601,01 × años antigüedad |
14.447,71 € |
63 o mas |
525,89 × años antigüedad |
12.641,76 € |
El incremento de la garantía es 1%.
Actualización valores pacto extraestatutario sobre jornada decalada (en jornada de verano)
Se incrementa en 2,7 %.
Decalaje jornada |
Importe |
---|---|
1.ª hora |
4,16 € |
2.ª hora |
5,53 € |
3.ª hora |
6,96 € |
Gastos reembolsables por desplazamiento (anexo II)
Los valores del anexo II se incrementarán en 2,4 %, quedando con las siguientes cuantías:
Manutención (importe máximo) |
|
---|---|
Comida |
26,48 € |
Cena |
18,80 € |
Desayuno |
3,02 € |
Total |
48,30 € |
La pernocta se incrementa en 2,4 %, quedando en 7,78 €.
El precio del kilómetro queda establecido en 0,33 €.
Plan de Previsión Social: Salario de referencia para 2012
De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Plan de Previsión Social, el salario de referencia para el año 2012 queda establecido en 37.000.
Tabla salarial grupos profesionales
Grupo |
Salario Convenio |
Plus actividad |
Firma Convenio |
Total anual |
Grupo tarifa |
---|---|---|---|---|---|
1 |
1.025,84 |
140,79 |
2.422,94 |
19.922,39 |
9 |
2 |
1.081,69 |
140,79 |
2.422,94 |
20.760,14 |
8 |
3 |
1.130,43 |
140,79 |
2.422,94 |
21.491,24 |
7 |
4 |
1.435,15 |
140,79 |
2.422,94 |
26.062,04 |
5 |
5 |
1.717,95 |
140,79 |
2.422,94 |
30.304,04 |
2 |
6 |
2.004,07 |
140,79 |
2.422,94 |
34.595,84 |
1 |
7 |
2.035,64 |
140,79 |
2.422,94 |
35.069,39 |
1 |
8 |
2.062,69 |
140,79 |
2.422,94 |
35.475,14 |
1 |
0 |
2.331,95 |
140,79 |
2.422,94 |
39.514,04 |
1 |
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