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Documento BOE-A-2012-3888

Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta con la revisión salarial para 2011 y 2012 e interpretación de articulado del I Convenio colectivo marco del Grupo E.ON España.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2012, páginas 24813 a 24817 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-3888
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con la revisión salarial para los años 2011 y 2012 e interpretación de articulado del I Convenio colectivo marco del Grupo E.ON España (código de Convenio número 90100013012011) aprobado con fecha 23 de enero de 2012 por la comisión mixta de interpretación y seguimiento del citado convenio integrada, por una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las Organizaciones Sindicales CC.OO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial e interpretación de articulado en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del I Convenio colectivo marco del Grupo E.On España

Representación económica:

Don José antonio Martínez Sordo.

Doña Julia Guillén Ruiz.

Doña Patricia Fernández Gutiérrez.

Don José Manuel Castaño Sánchez.

Representación sindical:

UGT:

Don Feliciano Montes Barberena (SG).

Don Ernesto Ramos Manzano.

Don Fernando Puente Hernández.

CCOO:

Don Eduardo Cuevas González (SG).

Don Francisco Bustillo Gutiérrez.

En Madrid, a 23 de enero de 2012, se reúnen las personas al margen referenciadas, en su calidad de miembros de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del I Convenio Colectivo Marco del Grupo E.ON España.

Orden del día

Primero.–Revisión y elaboración de las tablas salariales para 2011 y 2012 del I CCMGEE. Publicación y pago de atrasos.

Segundo.–Interpretación del artículo 42 del I CCMGEE. Trabajos intempestivos.

Tercero.–Varios.

Cuando son las 16 horas se procede al inicio de la reunión según el Orden del Día.

Primero.–Se adjuntan, como anexo I, las tablas salariales de 2011 con la revisión sobre el IPC real de 2011 (2.4%) y las tablas salariales para 2012 con los incrementos previstos en el artículo 7 y el incremento adicional del artículo 46, ambos del I CCMGEE.

Se autoriza a José Manuel Castaño Sánchez a realizar las gestiones necesarias para su comunicación a la autoridad laboral de acuerdo con las normas previstas en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

La actualización y el abono de los atrasos de 2011 se realizarán en una nómina extraordinaria con fecha de abono mediados de febrero.

En la nómina ordinaria de febrero se abonarán los atrasos correspondientes al año 2012.

Segundo.–En línea con lo manifestado por la empresa en la reunión del 27 de diciembre de 2011, las partes acuerdan interpretar el artículo 42 del I CCMGEE de la manera siguiente:

«Para el supuesto de que los trabajos finalicen después de las 3.00 horas, el trabajador no se incorporará a la jornada laboral del día siguiente, quedando esta ausencia totalmente justificada por tal circunstancia, siempre que se haya trabajado un mínimo de cuatro horas. Si no se realizan, como mínimo, estas cuatro horas la incorporación se realizará a las 11.00 horas de la jornada laboral siguiente, a excepción de los trabajos que finalicen en el entorno de una hora antes del inicio de la jornada ordinaria diaria ya que el trabajador continuaría prestando sus servicios hasta completar la suma total de horas exigibles en su jornada ordinaria diaria, la diferencia por el resto estaría totalmente justificada por esta circunstancia.»

Tercero.–Varios:

a) En relación a la propuesta presentada por la representación de UGT sobre la continuidad del beneficio de seguro médico y el beneficio de la tarifa eléctrica de empleado en los casos de fallecimiento e invalidez del empleado, la representación de la empresa manifiesta que continúa estudiándola y dará respuesta en la siguiente reunión.

b) La representación de CCOO entrega propuesta sobre interpretación de «enfermedad grave». La representación de la empresa contesta que, en cualquier caso, es el personal facultativo competente el que ha de decidir sobre tal extremo.

c) La representación de UGT con intención aclaratoria sobre determinadas instituciones establecidas en el I CCMGEE, manifiesta:

– La intervención, con carácter general, ha de entenderse que se genera por cada una de las llamadas que se realicen cuando se esté sometido a la disciplina del retén de localizables.

– El requerimiento lo percibirá el resto del personal no sometido a la disciplina del retén de localizables y se devenga por cada necesidad para realizar trabajos que tengan distinta causa, origen o naturaleza. Se devengará un único requerimiento si los trabajos, aunque se prolonguen en el tiempo, traen la misma causa, origen o naturaleza.

– Las dietas, en las jornadas extraordinarias, se generan y devengan siempre que la prestación de servicios se realice, aunque sea de forma parcial, dentro de los tramos horarios comprendidos entre las 6.00 y las 8.00 horas, entre las 14.00 y las 16.00 horas y entre las 21.00 y las 23.00 horas, y dicha prestación de servicios sea superior a una hora.

Y en prueba de conformidad con el contenido de este Acta, las Partes firman en la fecha y lugar al principio indicados.

Año 2011 definitivo

Tablas salariales año 2011

Grupos profesionales

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Nivel 6

Nivel 7

Nivel 8

Nivel 9

Nivel 10

A

39.773,68

41.762,37

43.850,48

46.043,01

48.345,16

50.762,42

53.300,54

55.965,57

58.763,84

61.702,04

B

36.959,54

38.807,52

40.747,90

42.785,29

44.924,55

47.170,78

49.529,32

52.005,79

54.606,08

57.336,38

C

34.145,43

35.852,70

37.645,33

39.527,60

41.503,98

43.579,18

45.758,14

48.046,04

50.448,35

52.970,76

D

29.691,67

31.176,25

32.735,07

34.371,82

36.090,41

37.894,93

39.789,68

41.779,16

43.868,12

46.061,53

E

25.596,26

26.876,08

28.219,88

29.630,87

31.112,42

32.668,04

34.301,44

36.016,51

37.817,34

39.708,21

F

22.065,75

23.169,03

24.327,49

25.543,86

26.821,05

28.162,11

29.570,21

31.048,72

32.601,16

34.231,22

G

19.022,20

19.973,31

20.971,98

22.020,58

23.121,60

24.277,69

25.491,57

26.766,15

28.104,46

29.509,68

Valores nuevos ingresos

Grupos profesionales

Nivel 1

80%

Nivel 1

90%

A

31.818,95

35.796,31

B

29.567,63

33.263,59

C

27.316,34

30.730,88

D

23.753,34

26.722,50

E

20.477,01

23.036,64

F

17.652,60

19.859,17

G

15.217,76

17.119,98

H. extra

75%

100%

175%

A

17,32

23,09

40,41

B

15,74

20,99

36,73

C

14,17

18,89

33,06

D

9,45

12,59

22,04

E

7,87

10,49

18,37

F

7,87

10,49

18,37

G

7,87

10,49

18,37

Complemento especial disponibilidad artículo 47.8

 

Hasta 4 h

Hasta 8 h

A

161,62

323,25

B

146,93

293,86

C

132,24

264,47

D

88,16

176,32

E

73,46

146,93

F

73,46

146,93

G

73,46

146,93

 

2011 (definitivo)

Mes

Turno adicional

Medio turno

Turno cerrado continuo

8.800,00

733,33

31,00

15,50

Turno abierto continuo

5.700,00

475,00

26,00

13,00

Turno abierto discontinuo

2.400,00

200,00

26,00

13,00

Nocturnidad

4,25

 

 

 

Retén laborable

27,50

 

 

 

Retén festivo

55,00

 

 

 

Guardia lunes a viernes

10,29

 

 

 

Guardia fin de semana

82,33

 

 

 

Semana de guardia

216,12

 

 

 

Intervención

90,00

 

 

 

Requerimiento

25,00

 

 

 

Plus conducción

8,00

 

 

 

Compensación sstt

200,00

 

 

 

Desayuno

6,69

 

 

 

Almuerzo/cena

28,30

 

 

 

Media dieta

34,99

 

 

 

Dieta completa

68,00

 

 

 

Dieta internacional

94,01

 

 

 

Media dieta internacional

49,48

 

 

 

Kilómetros

0,38

 

 

 

Kilómetros acompañante

0,02

 

 

 

Paga convenio

900,00

 

 

 

Ayuda al trabajador con hijos disminuidos físicos, psíquicos, sensoriales y superdotados (art. 53)

1.297,43

 

 

 

Año 2012 previsto

Tablas salariales año 2012

Grupos profesionales

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Nivel 6

Nivel 7

Nivel 8

Nivel 9

Nivel 10

A

40.772,00

42.810,60

44.951,13

47.198,69

49.558,62

52.036,55

54.638,38

57.370,30

60.238,82

63.250,76

B

37.887,23

39.781,59

41.770,67

43.859,20

46.052,16

48.354,77

50.772,51

53.311,13

55.976,69

58.775,52

C

35.002,48

36.752,60

38.590,23

40.519,74

42.545,73

44.673,02

46.906,67

49.252,00

51.714,60

54.300,33

D

30.436,93

31.958,78

33.556,72

35.234,55

36.996,28

38.846,10

40.788,40

42.827,82

44.969,21

47.217,67

E

26.238,73

27.550,67

28.928,20

30.374,61

31.893,34

33.488,01

35.162,41

36.920,53

38.766,55

40.704,88

F

22.619,60

23.750,58

24.938,11

26.185,01

27.494,26

28.868,97

30.312,42

31.828,04

33.419,45

35.090,42

G

19.499,66

20.474,64

21.498,37

22.573,29

23.701,96

24.887,06

26.131,41

27.437,98

28.809,88

30.250,37

Valores nuevos ingresos

Grupos profesionales

Nivel 1

80%

Nivel 1

90%

A

32.617,60

36.694,80

B

30.309,78

34.098,50

C

28.001,98

31.502,23

D

24.349,55

27.393,24

E

20.990,98

23.614,86

F

18.095,68

20.357,64

G

15.599,73

17.549,69

H. extra

75%

100%

175%

A

17,75

23,67

41,42

B

16,14

21,52

37,65

C

14,52

19,37

33,89

D

9,68

12,91

22,59

E

8,07

10,76

18,83

F

8,07

10,76

18,83

G

8,07

10,76

18,83

 

Hasta 4 h

Hasta 8 h

A

165,68

331,36

B

150,62

301,24

C

135,56

271,11

D

90,37

180,74

E

75,31

150,62

F

75,31

150,62

G

75,31

150,62

 

Previsto 2012 (0,5 % + 2%)

Mes

Turno adicional

Medio turno

Turno cerrado continuo

9.408,00

784,00

34,00

17,00

Turno abierto continuo

5.904,00

492,00

29,00

14,50

Turno abierto discontinuo

2.604,00

217,00

29,00

14,50

Nocturnidad

4,36

 

 

 

Retén laborable

30,00

 

 

 

Retén festivo

60,00

 

 

 

Guardia lunes a viernes

10,55

 

 

 

Guardia fin de semana

84,40

 

 

 

Semana de guardia

221,54

 

 

 

Intervención

95,00

 

 

 

Requerimiento

25,63

 

 

 

Plus conducción

8,50

 

 

 

Compensación sstt

250,00

 

 

 

Desayuno

6,86

 

 

 

Almuerzo/cena

29,01

 

 

 

Media dieta

35,87

 

 

 

Dieta completa

70,00

 

 

 

Dieta internacional

96,37

 

 

 

Media dieta internacional

50,72

 

 

 

Kilómetros

0,39

 

 

 

Kilómetros acompañante

0,02

 

 

 

Paga convenio

1.000,00

 

 

 

Ayuda al trabajador con hijos disminuidos físicos, psíquicos, sensoriales y superdotados (art. 53)

1.330,00

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/03/2012
  • Fecha de publicación: 19/03/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de febrero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-4514).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica

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