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Documento BOE-A-2012-3377

Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo para el sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales, y de droguería, perfumería y anexos.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2012, páginas 22396 a 22398 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-3377
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/21/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo para el sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales, y de droguería, perfumería y anexos (código de Convenio número 99001095011981) que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2012, por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte las organizaciones empresariales Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y Fedequim y los sindicatos CCOO y UGT, en representación de la empresa y de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE COMERCIO AL POR MAYOR E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES, Y DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y ANEXOS

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 6 de febrero de 2012, en los locales de FITEQA-CCOO, sitos en la plaza de Cristino Martos, número 4, 5.ª planta. De una parte los representantes de las centrales Sindicales CCOO y UGT, y, de otra, los representantes de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y Fedequim, como partes firmantes del convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto.

Miembros por parte de la representación sindical:

– FITEQA-CCOO: Doña Pilar García Torres.

– FETCHTJ-UGT: Doña Lola Díez García.

Miembros por parte de la representación empresarial:

– Don Juan José Meca Saavedra.

– Don Antonio Manzanares Noguera.

– Don Gabriel Rivera Rodríguez.

– Don José Luís Peñalver Pérez.

– Don Agustín Benavent González (asesor).

– Doña Sonia Rico Pérez (asesora).

Se reúnen todos los miembros arriba mencionados con el siguiente:

Orden del día

Revisión salarial año 2011, incremento salarial 2012 y revisión salarial para los contratos para la formación.

Revisión salarial 2011.

Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente al año 2011, y quedando establecida en el 2,4%, se ha producido un incremento del 1,4% respecto del incremento inicial pactado para el 2011 y, por tanto, procede efectuar la revisión salarial prevista en el artículo 46 del Convenio. En consecuencia la revisión salarial será de un 1,4% a aplicar sobre las tablas de 2010 a las que se aplicaron el 1% de incremento inicial pactado para 2011, sirviendo éstas como base de cálculo para los incrementos de 2012.

Esta revisión salarial se realiza con carácter retroactivo desde el mes de abril de 2011, mes en el que el IPC acumulado mes a mes de 2011, superó el incremento inicial pactado 1% para dicho año.

Tablas definitivas 2011:

Grupo I: 14.149,00.

Grupo II: 14.693,00.

Grupo  III: 15.101,00.

Grupo IV: 15.509,00.

Grupo V: 16.189,00.

Grupo VI: 18.094,00.

Grupo  0: 19.998,00.

Revisión de los salarios para los contratos de formación 2011.

Según el contenido del artículo 23.5 contratos para la formación del vigente convenio, se procede a la revisión de las cantidades contenidas en el mencionado artículo, pasando a ser de 9.256,00 euros año, cuando el trabajador dedique el 15% de su jornada laboral recibirla formación teórica, y en caso de jornada completa será de 10.891,00 euros al año.

Incremento salarial 2012.

La representación empresarial manifiesta que el AENC que sirvió de base para fijar los incrementos salariales para el año 2012 en el momento de acordar el convenio colectivo ha sido modificado por el acuerdo alcanzado por los sindicatos CCOO y UGT y las confederaciones empresariales CEOE y CEPYME el pasado 25 de enero, estableciendo para el presente año que los salarios no deberían superar el 0,5 %. Además, el Acuerdo recomienda a los convenios en vigor que tengan en cuenta la incidencia de las nuevas condiciones salariales sobre el crecimiento salarial total de forma que esté en línea con el objetivo de moderación salarial del Acuerdo.

Por ello, en base a esta recomendación esta representación empresarial plantea a la representación sindical ajustar el incremento salarial establecido en el artículo 44 para el año 2012 a las recomendaciones del nuevo AENC.

La representación sindical manifiesta por su parte que el convenio firmado tiene valor normativo y que, entendiendo el planteamiento realizado por la parte empresarial, el incremento para 2012 se había fijado en el 2 % y que como contrapartida por su parte se habían aceptado asuntos tales como la compensación y absorción de incrementos a partir de determinado nivel de salario anual.

Ambas partes convienen en mantener nuevos contactos en próximas fechas con la finalidad de intentar ver la posibilidad de alcanzar un acuerdo.

Se aprueba por unanimidad la presente acta y se acuerda remitir la misma a la autoridad laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el Boletín Oficial del Estado facultando expresamente para ello a don Adrián Lozano Lozano con documento nacional de identidad número 688139Z.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión extraordinaria de la comisión Mixta, y de ella el correspondiente Acta, la cual una vez leída y encontrada conforme por las partes, firman los asistentes, ratificando el contenido de la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2012
  • Fecha de publicación: 09/03/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-19581).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química
  • Perfumería

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