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Documento BOE-A-2012-2516

Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta donde se recogen los acuerdos de actualización de las tablas salariales del año 2012 del Convenio colectivo entre Iberia LAE y sus tripulantes de cabina de pasajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2012, páginas 15063 a 15069 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-2516
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 9 de enero de 2012 donde se recogen los acuerdos de actualización de las tablas salariales del año 2012 del Convenio colectivo entre Iberia L.A.E. y sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros (Código de Convenio n.º 90002640011981) que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa de vuelo en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TCP EN EL COMITÉ DE EMPRESA DE VUELO Y LA COMPAÑÍA IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, S.U.

En Representación de IBERIA, L.A.E., S.A., Operadora, S.U.:

D. Bienvenido Sánchez Villamor.

D.ª Margarita Sequeiro Cantos.

D. Ángel Fernández Sánchez.

D.ª Patricia Valcárcel Barajas.

En Representación de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo:

D.ª Anabella Vigil Jannes.

D.ª María Ortega Tauste.

D. Julio Cacheiro Pérez.

D.ª Lourdes Martín-Leyes Tejera.

D.ª Rebeca Maude Fawcus de Manuel.

D.ª Monique Duthiers Sparre.

D.ª Nuria Wilde Puigvert.

D. Luis A. García Laguna.

D. Mauricio Gavala López Roberts.

Dª Nieves García Pacheco.

D. Juan Hirschfeld Melguizo.

D.ª Soledad Vázquez Blázquez.

D. José Luis Sánchez García de la Vera.

En Madrid, siendo las 18 horas del día 9 de enero de 2012 se reúnen las representaciones que al margen se relacionan, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 97 del XVI Convenio colectivo de TCP, y

EXPONEN

Que el párrafo noveno del artículo 97 del XVI Convenio colectivo de TCP establece que:

«Con efectos de 1 de enero de 2012, se procederá a un incremento salarial del 2,0 % para dicho año. En el caso de que el índice de precios al consumo real (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística al 31 de diciembre de 2012 sea superior a dicho 2,0 %, se efectuará una revisión salarial de los conceptos afectados por este acuerdo para que se incrementen hasta el IPC real de dicho año, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2012.»

En base a lo anterior,

ACUERDAN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de las Tablas Salariales del año 2012 con efectos de 1 de enero de 2012.

Segundo.

En consecuencia con lo anterior, las Tablas Salariales y el resto de los conceptos retributivos para el año 2012 serán los que figuran en los anexos al presente Acta.

Tercero.

Las Tablas Salariales del año 2012 que se anexan, anulan y sustituyen a las publicadas en el texto del Convenio colectivo con anterioridad a esta fecha, a partir de 1 de enero de 2012.

Cuarto.

Aquellos conceptos que no figuran en dichos anexos se mantienen en sus importes actuales.

Quinto.

La actualización de dichas tablas se producirá en la próxima nómina del mes de febrero de 2012, en la que se actualizarán todos los conceptos retributivos contemplados en las citadas tablas con carácter retroactivo de 1 de enero de 2012.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Acta y Anexo en el lugar y fecha indicados.

ANEXO N.º 3-I
Tripulantes de cabina de pasajeros

Dietas

 

Comida

(1/2 dieta)

Cena

(1/2 dieta)

Nacionales

26,87 euros.

26,87 euros.

Extranjeras:

 

 

a. 100 por 100

43,95 u.s.d.

43,95 u.s.d.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.

 

 

b. 125 por 100

54,94 u.s.d.

54,94 u.s.d.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.

 

 

c. 112 por 100

49,22 u.s.d.

49,22 u.s.d.

Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.

 

 

d. 95 por 100

41,75 u.s.d.

41,75 u.s.d.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

 

 

e. 80 por 100

35,16 u.s.d.

35,16 u.s.d.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

 

 

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en comisión de interpretación y vigilancia.

Efectividad: 1 enero 2012.

ANEXO N.º 3-II
Tripulantes de cabina de pasajeros

Dietas por destacamento

 

Conceptos dietas por destacamentos

Nacionales

44,70 euros.

Extranjeras:

 

a. 100 por 100

93,52 u.s.d.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.

 

b. 125 por 100

116,90 u.s.d.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.

 

c. 112 por 100

104,74 u.s.d.

Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.

 

d. 95 por 100

88,84 u.s.d.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

 

e. 80 por 100

74,82 u.s.d.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

 

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en comisión de interpretación y vigilancia.

Efectividad: 1 enero 2012.

ANEXO N.º 3-III
Tripulantes de cabina de pasajeros

Indemnización por residencia

 

Conceptos indemnización por residencia

Nacionales

33,12 euros.

Extranjeras:

 

a. 100 por 100

79,46 u.s.d.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.

 

b. 125 por 100

99,33 u.s.d.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.

 

c. 112 por 100

89,00 u.s.d.

Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.

 

d. 95 por 100

75,49 u.s.d.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

 

e. 80 por 100

63,57 u.s.d.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

 

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en comisión de interpretación y vigilancia.

Efectividad: 1 enero 2012.

ANEXO N.º 3-IV
Tripulantes de cabina de pasajeros

Indemnización por destino

 

Conceptos indemnización por destino

Nacionales

23,39 euros.

Extranjeras:

 

a. 100 por 100

56,12 u.s.d.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.

 

b. 125 por 100

70,15 u.s.d.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.

 

c. 112 por 100

62,85 u.s.d.

Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.

 

d. 95 por 100

53,31 u.s.d.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

 

e. 80 por 100

44,90 u.s.d.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

 

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en comisión de interpretación y vigilancia.

Efectividad: 1 enero 2012.

ANEXO N.º 3-V
Tripulantes de cabina de pasajeros

Complemento de dieta

 

Conceptos complemento dieta

Nacionales

20,73 euros.

Extranjeras:

 

a. 100 por 100

37,08 u.s.d.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.

 

b. 125 por 100

46,35 u.s.d.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.

 

c. 112 por 100

41,53 u.s.d.

Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.

 

d. 95 por 100

35,23 u.s.d.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

 

e. 80 por 100

29,66 u.s.d.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

 

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en comisión de interpretación y vigilancia.

Efectividad: 1 enero 2012.

Complemento dieta adicional

En todos los vuelos nacionales que saliendo de Base y regresando a la misma en el mismo día, una vez completada la última etapa, y cuya actividad aérea esté comprendida en su totalidad entre las 06.01 y las 13.00 o las 15.01 y las 21.00 horas, se abonará:

Complemento dieta adicional: 26,87 euros.

Efectividad: 1 enero 2012.

Gratificación complementaria. Efectividad: 1 enero 2012

Nivel

Importe

1D

772,42

1C

726,70

1B

683,37

1A

635,24

1

586,59

2

535,34

3

483,42

4

431,25

5

347,72

6

310,13

7

270,60

8

219,24

9

174,68

Nota: Se abonará en 15 pagas las cuantías citadas por niveles.

Transporte: 154,36.

Efectividad: 1 enero 2012.

Fondo solidario: 0,61.

Efectividad: 1 enero 2012.

Fondo consecución objetivos: 338,39.

Efectividad: 1 enero 201

Plus asistencia: 20,57.

Efectividad: 1 enero 2012.

Prima tcp principal: 163,59.

Efectividad: 1 enero 2012.

Nivel

Tcp’s

Base calculo 2012

F. Social

1D

2.575,03

1C

2.454,64

1B

2.334,24

1A

2.209,84

1

2.084,16

2

1.951,55

3

1.817,35

4

1.687,95

5

1.564,40

6

1.440,24

7

1.315,69

8

1.191,08

9

1.081,09

10

1.031,14

11

986,98

12

692,17

Esta base se verá incrementada con las primas consolidadas que procedan en cada caso, incrementadas en el 14,916%.

Asimismo la base se incrementara por cada trienio en 48,86 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/2012
  • Fecha de publicación: 20/02/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2010 (Ref. BOE-A-2011-587).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos
  • Tripulación

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