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Documento BOE-A-2012-14683

Resolución de 16 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el contenido del Acuerdo tripartito en materia de solución autónoma de conflictos laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2012, páginas 83122 a 83124 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-14683
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/11/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo Tripartito en materia de solución autónoma de conflictos laborales suscrito el día 25 de octubre de 2012, de una parte por el Gobierno, de otra por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y por la Unión General de Trabajadores, y de otra, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Acuerdo que complementa y desarrolla el Quinto Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales –Sistema Extrajudicial– (V ASAC) que fue objeto de registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2012 al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar el depósito del Acuerdo a que se refiere la presente resolución en este Órgano Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE FIRMA DEL ACUERDO TRIPARTITO EN MATERIA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES

En Madrid, a 25 de octubre de 2012, en nombre del Gobierno, de la Unión General de Trabajadores, de Comisiones Obreras, de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, se reúnen los abajo firmantes para suscribir el documento acordado en esta misma fecha sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.

Las partes, una vez examinado el texto del Acuerdo Tripartito que se adjunta, manifiestan su conformidad con el mismo, procediendo en consecuencia a su firma.

Asimismo, acuerdan que se dé trámite al citado Acuerdo Tripartito a fin de facilitar la consecución de los objetivos a los que responde el V ASAC.

Igualmente, se acuerda, instar su publicación en el Boletín Oficial del Estado a los efectos legales procedentes.

Y para que conste se suscribe la presente Acta y el texto del Acuerdo Tripartito por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Gobierno, Engracia Hidalgo Tena, Secretaria de Estado de Empleo.–Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Ramón Górriz Vitalla.–Por la Confederación Española de de Organizaciones Empresariales, José de la Cavada Hoyo.–Por la Unión General de Trabajadores, Antonio Ferrer Sais.–Por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Teresa Díaz de Terán López.

ANEXO
Preámbulo

El pasado 7 de febrero de 2012, se firmó por las representaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO), Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), el Quinto Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) (ASAC-V), por el que se procede a dar continuidad al sistema de solución de conflictos iniciado hace más de quince años.

En la disposición adicional segunda del V ASAC las organizaciones firmantes expresan su deseo de dirigirse al Gobierno a efectos de que, mediante el correspondiente Acuerdo Tripartito y por el procedimiento legalmente oportuno, puedan habilitarse medidas que posibiliten la financiación y ejecución del mismo.

Valorados positivamente por las Organizaciones Empresariales y Sindicales y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social los resultados de los anteriores Acuerdos, ambas partes han coincidido en la necesidad de seguir apostando por este sistema de solución extrajudicial a través de un doble compromiso: el impulso de los sistemas de solución de conflictos mediante el diálogo social por parte de las Organizaciones Empresariales y Sindicales y la voluntad de su mantenimiento y consolidación por parte del Gobierno. En este sentido, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social presta su apoyo a la cooperación planteada por los Agentes Sociales a través del V ASAC.

En función de todo ello las partes firmantes han alcanzado el siguiente Acuerdo:

Artículo primero.

1. El Gobierno adquiere el compromiso de apoyar las funciones y cometidos pactados por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, en el Quinto Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos suscrito el 7 de febrero de 2012 (V ASAC).

2. En coherencia con el compromiso adquirido, el Gobierno adoptará las medidas presupuestarias y técnicas necesarias para facilitar la consecución de los fines estipulados en el Acuerdo que sufragará en concepto de subvención.

3. La cooperación del Gobierno a que se hace mención en el punto 2, se entenderá referida a la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje. A tal efecto, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se habilitará el crédito necesario para dotar presupuestariamente a la Fundación durante el tiempo de vigencia de los Acuerdos.

4. Se acuerda la continuación de la Comisión Tripartita creada en el marco del anterior Acuerdo Tripartito que, con independencia de otras funciones fiscalizadoras recogidas en la legislación vigente, tendrá encomendado el control y seguimiento de los gastos que con ocasión de las actividades de mediación y arbitraje se generen por parte de la Fundación. Asimismo, le corresponderá el estudio y valoración de los problemas técnicos y jurídicos que puedan surgir en el desenvolvimiento del presente Acuerdo y promover aquellas iniciativas que puedan facilitar su solución.

Dicha Comisión Tripartita de composición paritaria continuará celebrando sus reuniones ordinarias al menos dos veces al año, una de ellas para el control de los gastos realizados en el ejercicio anterior, y la segunda para aprobar la previsión de gastos del siguiente ejercicio, en orden a preparar el presupuesto correspondiente.

Artículo segundo.

Con independencia de las aportaciones realizadas por el Estado anualmente a través de las correspondientes Leyes de Presupuestos y en los términos más arriba señalados, la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje podrá nutrirse de otros recursos, conforme a sus Estatutos.

Artículo tercero.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social continuará ejerciendo el control de las cantidades aportadas a la Fundación, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 641/2005, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

Artículo cuarto.

El Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con sede en la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mantendrá sus competencias y funciones respecto de aquellos supuestos no incluidos en el ámbito de aplicación del V ASAC, bien por los propios términos de éste o bien por pertenecer a sectores, subsectores o empresas que hayan expresado conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado Acuerdo su voluntad de que no se les aplique el V ASAC.

Artículo quinto.

El Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes, se comprometen a promover y apoyar las medidas y en su caso las modificaciones legislativas que resulten oportunas para la plena eficacia tanto del V ASAC como del presente Acuerdo Tripartito.

Disposición adicional primera.

En la Comisión Tripartita, a que se refiere el artículo primero, punto 4, se formulará la propuesta que proceda en relación con la subvención precisa para cada ejercicio, al objeto de tramitar su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Anualmente la propuesta de subvención, debidamente cuantificada y justificada, deberá estar en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social antes del 15 de junio del año anterior al que se refiere la misma, a efectos de incluirla en el Anteproyecto de Presupuestos del referido Departamento.

Vigencia: La vigencia del presente Acuerdo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose a partir de esa fecha en los mismos términos del Acuerdo que sustituya al V ASAC.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/11/2012
  • Fecha de publicación: 30/11/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 10 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2655).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Ayudas
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Fundaciones
  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social
  • Subvenciones

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