Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-14185

Resolución de 11 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican los acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de 27 de septiembre de 2012, sobre implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea y modificación parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", mediante la inclusión de un nuevo apéndice 5, y sobre el lanzamiento del producto de lotería instantánea con el nombre comercial "Montecarlo".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2012, páginas 80320 a 80322 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-14185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/10/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por el Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 11 de octubre de 2012, ha analizado el Acuerdo 3/2012-2.1, de 27 de septiembre de 2012, del Pleno del Consejo General de la ONCE sobre implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea y la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 5. En consecuencia, procede dar publicidad a la reforma parcial del Reglamento Regulador mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución.

La modificación de estas normas reglamentarias entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, conservando una duración indefinida hasta tanto no se deroguen los correspondientes apéndices del Reglamento regulador.

Igualmente, en cumplimiento del punto 4 de los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE», procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo 3/2012-2.2 adoptado por el Pleno del Consejo General de la ONCE, relativo al lanzamiento del producto de lotería instantánea denominado comercialmente «Montecarlo».

El producto «Montecarlo» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a tres euros, clase 1, regulados en el apéndice 5 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión ordinaria de 11 de octubre de 2012 y que se encuentra contenido en el anexo que acompaña a esta resolución. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 30 de enero de 2013.

Madrid, 11 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Apéndice 5

Normas de los productos «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a tres euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de enero de 2013.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 3 euros.

Boletos por serie: 500.000.

Valor facial de la serie: 1.500.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 131.932.

Importe de premios por serie: 918.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61,2%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario

por boleto (en euros)

Observaciones

1.ª

1

120.000

2.ª

5

5.000

3.ª

50

500

4.ª

126

500

5 jugadas premiadas con 100 euros cada una.

5.ª

850

100

6.ª

900

50

7.ª

2.000

15

8.ª

5.000

15

5 jugadas premiadas con 3 euros cada una.

9.ª

8.000

6

10.ª

19.000

6

2 jugadas premiadas con 3 euros cada una.

11.ª

96.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con dos áreas de juego.

2.2 Mecánica del área de juego «Juego 1».

a) El área de juego «Juego 1» comprende dos jugadas independientes. Cada una de las jugadas consta de dos dados dispuestos horizontalmente que se denominan «tus tiradas» y, a su derecha, un símbolo de euro con la leyenda «premio».

b) Una vez rascada el área de juego:

– Debajo de cada dado aparece un número representado por puntos y expresado en letras, y bajo el símbolo de euro con la leyenda «premio» aparece un importe en euros en cifras y letras.

– Si el sumatorio de los números descubiertos bajo alguna de las jugadas independientes es igual a 7 u 11, la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

– El área de juego «Juego 1» podrá contener una o dos jugadas premiadas.

2.3 Mecánica del área de juego «Juego 2».

a) El área de juego «Juego 2» comprende tres jugadas independientes. Cada una de las jugadas consta de tres cartas dispuestas horizontalmente que se denominan «tus manos» y, a su derecha, un símbolo de euro con la leyenda «premio».

b) Una vez rascada el área de juego:

– Debajo de cada carta puede aparecer un número comprendido entre el 2 y el 10, expresado en cifras y letras, una letra correspondiente a una figura de la baraja con su significado en letras (K: Rey, Q: Reina, J: Jota), o el número 1 y la expresión en letras As.

– Si en alguna de las jugadas independientes aparecen tres cartas iguales, la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

– El área de juego «Juego 2» podrá contener una, dos o tres jugadas premiadas.

2.4 Aspectos comunes.

a) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categoría 10.ª), o cinco jugadas premiadas (categorías 4.ª y 8.ª).

b) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/10/2012
  • Fecha de publicación: 17/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 11 de enero de 2013, (Ref. BOE-A-2013-1917).
  • Fecha de derogación: 11/01/2013
Referencias anteriores
  • AÑADE el apéndice V al Reglamento aprobado por Resolución de 3 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7045).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid