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Documento BOE-A-2012-13625

Resolución de 22 de octubre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2012, páginas 77399 a 77403 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-13625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/10/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de septiembre de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 15, 27, 29, 33, 34, 44, 45, 46 y disposición transitoria primera de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de personas con discapacidad física, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de personas con discapacidad física, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de personas con discapacidad física
Artículo 15.

1. La Asamblea General en sesión ordinaria será convocada por el Presidente de la F.E.D.D.F., a iniciativa propia o Comisión delegada por mayoría o un número de miembros de la Asamblea con un mínimo de un 20 % de los mismos.

2. La Asamblea General quedará válidamente constituida, cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o en segunda, la tercera parte de los mismos.

3. En cualquier caso la Asamblea General quedará válidamente constituido aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos los miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

4. La convocatoria se formulará, en cada caso, por escrito y con antelación no inferior a 15 días naturales en la cual constarán, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.

5. La Asamblea General, podrá igualmente ser convocada por el Presidente de la FEDDF, con carácter extraordinario, mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos y emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la Federación; todo ello con excepción de las materias reservadas por el artículo 18 a la Asamblea General.

Artículo 27.

La composición de la Comisión delegada con un número máximo de 15 miembros mas el Presidente será la siguiente:

Un tercio correspondiente a los Presidentes de la Federaciones de ámbito autonómico, un tercio correspondiente a los clubes deportivos, designada esta representación por y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener mas del 50 por 100 de la representación.

Un tercio correspondiente al resto de los estamentos, en proporción a la representación en la Asamblea general y designados por y entre los correspondientes estamentos y según los reglamentos de elecciones de la propia Federación Española de Deportes de personas con discapacidad física.

La Comisión delegada se reunirá como mínimo una vez cada 4 meses a propuesta del Presidente y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

La Comisión delegada podrá igualmente ser convocada por el Presidente de la FEDDF, mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos y emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la Federación; todo ello con excepción de las materias reservadas por el artículo 26 a la Comisión Delegada.

Presidente

Artículo 29.

«El Presidente de la F.E.D.D.F. es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los Órganos Superiores de Gobierno y Representación y ejecuta sus acuerdos. Otorga los poderes de representación y administración precisos y ostenta la dirección superior administrativa de la F.E.D.D.F., contratando el personal administrativo que se precise, para las oficinas centrales y así como el personal técnico que propongan los diferentes comités.

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos y Paralímpicos de invierno, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, por los miembros de la Asamblea General.

Los candidatos a Presidente que podrán no ser miembros de la Asamblea general, deberán ser presentados por –al menos– el quince por ciento (15%) de los miembros de la Asamblea.

La elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ninguno de los eventuales candidatos alcanzase la mayoría absoluta de los votos emitidos.»

Junta directiva

Artículo 33.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de gestión de la F.E.D.D.F. La Presidencia de la misma corresponde al Presidente de la F.E.D.D.F. y estará constituida por un número de vocales no superior a 10 personas:

– 3 Vicepresidentes.

– El Presidente del Comité técnico.

– El Presidente del Comité médico.

– El Presidente del Comité arbitral.

Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Junta, aquellas personas que el Presidente considere oportuno invitar, con voz pero sin voto.

En el seno de la Junta Directiva se constituirá una comisión permanente, como órgano ejecutivo de gestión complementaria de la Junta Directiva de la F.E.D.D.F. La Presidencia de la Comisión corresponde al presidente de la F.E.D.D.F. y estará constituida por un numero de vocales no superior a cinco de entre los cuales, necesariamente deben formar parte el Gerente, el Director Técnico y el Secretario General. Mediante acuerdo de la Junta Directiva se establecerán las funciones de la Comisión Permanente que en todo caso asumirá por razón de urgencia las de la junta en los periodos entres sesiones, dando cuenta de su gestión en la siguiente reunión que celebre la Junta.

La Comisión Permanente podrá igualmente ser convocada por el Presidente de la FEDDF, mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos y emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la Federación; todo ello con excepción de las materias reservadas por el artículo 33 a la Comisión Permanente.

Las indicaciones contenidas en los siguientes artículos referidas a la Junta Directiva resultaran de aplicación para la Comisión Permanente.

Artículo 34.

Corresponde al Presidente de la F.E.D.D.F. a iniciativa propia o de un tercio de la Junta Directiva convocar las reuniones de esta. Dichas convocatorias se efectuarán por escrito y con la antelación debida y en ella figurará: fecha, hora y lugar de celebración e ira acompañada del orden del día y de la documentación pertinente, si fuera necesaria. En casos de urgencia, se podrá convocar con cuarenta y ocho horas de antelación, telegráficamente.

La Junta Directiva podrá igualmente ser convocada por el Presidente de la FEDDF, mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos y emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la Federación; todo ello con excepción de las materias reservadas por el artículo 34 a la Junta Directiva.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida en 1.ª convocatoria por mayoría o en 2.ª convocatoria por un tercio de los asistentes.

Artículo 44. La Dirección General.

La Dirección General es el órgano de dirección de la FEDDF y tendrá la consideración propia de personal de alta dirección a los efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores; y estará integrada por el Director General y personal administrativo que se precise.

La persona que asuma la Dirección General será propuesta y cesada por la Presidencia de la FEDDF. Su nombramiento se llevará a cabo por acuerdo de la Junta Directiva.

Las funciones del cargo, principalmente, serán:

a) Dirigir todos los servicios federativos.

b) Coordinar las comisiones federativas.

c) Realizar y llevar a cabo el seguimiento de los planes deportivos y económicos.

d) Sin perjuicio del resto de delegaciones conferidas por la Presidencia, representar a la FEDDF.

e) Asistir a todos los órganos de gobierno y representación de la FEDDF.

f) Presidir el Comité Técnico de la FEDDF.

g) Asumir la responsabilidad económico-administrativa. Al efecto cuidará de que se lleven correctamente las operaciones de cobros y pagos de la F.E.D.D.F. Llevará la contabilidad y ejercerá la inspección económica de todos los órganos de la F.E.D.D.F. firmará conjuntamente con el Presidente todos los documentos de movimiento de fondos y formulará los balances periódicos para presentarlos a la Junta Directiva; así como del presupuesto anual, cuyo proyecto redactará con el Secretario General.

Artículo 45. La Secretaría Técnica.

La persona que asuma la Secretaría Técnica será nombrada y cesada por la Presidencia de la FEDDF, a propuesta de la Dirección General.

Bajo la supervisión y dependencia de la Dirección General, sus cometidos específicos son los siguientes:

1. Agilizar y coordinar las reuniones de los comités técnicos.

2. Asistir y actuar como secretario de actas en todas las reuniones técnicas.

3. Informar y dotar de la documentación necesaria al Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

4. Asistir a las reuniones del Comité Técnico de la FEDDF, cuya presidencia asumirá en ausencia o por designación de la Dirección General.

5. Coordinar la ejecución de los cometidos del personal de los Comités técnicos y Comisiones deportivas, buscando la unificación de métodos, sistemas y criterios.

6. Coordinar y desarrollar los distintos programas deportivos que se realicen desde la F.E.D.D.F.

El cargo de Secretario Técnico será remunerado y no tendrá la consideración de personal de alta dirección, a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 46. La Secretaría de Organización.

La Secretaría de organización es el órgano dependiente de la Dirección General, de gestión administrativa y económica de la FEDDF. Su nombramiento y cese corresponden a la Presidencia de la FEDDF, a propuesta de la Dirección General.

La persona que asuma la Secretaría de Organización asumirá, bajo la supervisión de la Dirección General, las tareas derivadas de la actividad económico-administrativa.

Respecto de las tareas económicas, si éstas no resultan gestionadas externamente, mediante la correspondiente contratación, corresponderá a la secretaría de organización cuidar de la correcta llevanza de las operaciones de cobros y pagos de la F.E.D.D.F., y asistir a la llevanza de la contabilidad, así como al ejercicio de inspección económica de todos los órganos de la F.E.D.D.F.

En relación a las tareas de índole administrativa, cuidará del diligenciamiento de las licencias deportivas y de las funciones administrativas federativas que señale la Dirección General.

El cargo de secretario de organización será remunerado y no tendrá la consideración de personal de alta dirección, a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición transitoria primera.

1. En el momento actual las federaciones de ámbito autonómico, que debidamente constituidas están adscritas a las F.E.D.D.F. con la salvedad en su caso, establecida en la Disposición adicional única, son:

– Federación andaluza de deportes de discapacitados físicos.

– Federación balear de deportes para personas con discapacidad.

– Federación cántabra de deportes de personas con discapacidad física.

– Federación polideportiva de discapacitados de Castilla y León.

– Federación catalana de deportes de discapacitados físicos.

– Federación de deportes adaptados de la Comunidad Valenciana.

– Federación de deportes para personas con discapacidad física del Principado de Asturias.

– Federación de deportes de discapacitados de Castilla La Mancha.

– Federación extremeña de deportes de discapacitados físicos.

– Federación gallega de deportes de discapacitados físicos.

– Federación madrileña de deportes de discapacitados físicos.

– Federación navarra de deportes adaptados.

– Federación de deportes para discapacitados de la Región de Murcia.

– Federación vasca de deporte adaptado.

– Federación canaria de los deportes para personas con discapacidades.

– Delegación riojana de deportes de personas con discapacidad física.

– Delegación aragonesa de deportes de personas con discapacidad física.

2. Toda federación de ámbito autonómico que pueda constituirse en lo sucesivo, se considerará integrada a todos los efectos en la Federación Española de Deportes de personas con discapacidad física, salvo manifestación en contra, durante el plazo de seis meses, contados a partir de su reconocimiento por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el transcurso del cual aquellas podrán ejercer su derecho a ello.

Concluido dicho término las federaciones que no lo hubieren echo podrán llevarlo a cabo en cualquier momento, en la forma que prevé el artículo 13 de los presentes estatutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/10/2012
  • Fecha de publicación: 02/11/2012
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15, 27, 29, 33, 34, 44 a 46 y disposición transitoria 1 de los estatutos publicados por Resolución de 24 de enero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-2590).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física

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