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Documento BOE-A-2012-11405

Resolución de 8 de agosto de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Gallina Blanca, SA -oficinas centrales y delegaciones comerciales-.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 7 de septiembre de 2012, páginas 63177 a 63178 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-11405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/08/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Gallina Blanca, S. A., oficinas centrales y delegaciones comerciales (código de convenio n.º 90002321011981), que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2012 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en su representación y el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de agosto de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO OFICINAS CENTRALES Y CENTROS ADSCRITOS INCREMENTO A CUENTA 2012 (1 %)

Artículo 21.

Ayuda formación: 15.871,01 euros.

Artículo 33.

Complemento seguridad ventas: 35,96 euros.

Artículo 34.

Prima rendimiento personal ventas: 2,91 euros.

Artículo 36.

Dietas:

Desayuno: 3,24 euros.

Comida: 15,15 euros.

Cena: 13,13 euros.

Artículo 41.

Ayuda jubilación 2760,62 euros.

Artículo 42.

Ayuda familiar:

Ayuda familiar resto personal: 19,17 euros.

Ayuda familiar personal delegaciones: 21,24 euros.

Artículo 43.

Ayuda discapacitados:

a) 311,82 euros.

b) 413,15 euros.

c) 520,26 euros.

ANEXO I

Nivel profesional

Retribución mensual

Euros

Extra febrero

Euros

Extra agosto

Euros

Junio y noviembre

Euros

Retribución anual

Euros

Promotor

1.031,68

768,50

894,82

1.031,68

16.106,84

A

1.740,62

1.131,48

1.281,70

1.740,62

26.781,94

B

1.810,24

1.166,32

1.316,55

1.810,24

27.826,28

C

1.882,85

1.202,59

1.352,81

1.882,85

28.915,28

D

1.958,17

1.240,27

1.390,49

1.958,17

30.045,08

E

2.056,07

1.289,20

1.439,43

2.056,07

31.513,65

F

2.110,79

1.330,76

1.493,62

2.110,79

32.375,38

G

2.380,17

1.451,25

1.601,48

2.380,17

36.375,10

ANEXO II

Hora extra: 11,45 euros.

Hora extra festiva especial, plus costumer service/logística: 24,46 euros.

ANEXO V

Módulo primas de rendimiento personal de ventas:

Grupo B: 8.382,34 a 10.415,02 euros.

Grupo C: 11.465,99 a 16.761,88 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/08/2012
  • Fecha de publicación: 07/09/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de agosto de 2012 (Ref. BOE-A-2012-11203).
Materias
  • Alimentación
  • Comercialización
  • Convenios colectivos
  • Productos alimenticios

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