Contido non dispoñible en galego
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas Air Liquide España, S.A.; Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU (Código de Convenio n.º 90010453011996), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA
Por la Representación Empresarial:
Sr. Prados, Manuel (DRL).
Sra. Rasero, Teresa (DRH).
Por la Representación de los Trabajadores:
UGT:
Sr. Marina, Carlos (ALE).
Sr. Ocio, Juan (ALE).
Sr. López, Manuel (ALIGAS).
Sr. Clavel, Antonio (ALIGAS).
Sr. Gándaras, Carlos (ALIGAS).
Sra. Pujolar, Nuria (ALIGAS).
Sr. Martín, Manuel (ALM).
CC.OO.:
Sr. Bravo, José Luis (ALM).
En Madrid, a 7 de febrero de 2011, siendo las 11.00 horas del día de la fecha, se reúnen los componentes de la CVIC, al margen relacionados, para tratar del siguiente
Orden del día
1. Revisión salarial año 2011.
2. Ruegos y preguntas.
Revisión salarial, año 2011.
Ambas partes acuerdan realizar la revisión salarial para el año 2011 en los términos que constan en el Texto Articulado del Convenio Colectivo 2008-2012, quedando tras la correspondiente actualización con los valores económicos reflejados en el Anexo I, que se une a la presente Acta como parte inseparable de la misma.
En la nómina de Febrero se actualizarán los salarios y se abonarán los atrasos correspondientes al mes de Enero 2011.
Se da lectura al anexo y encontrándolo conforme se firma por ambas partes, en prueba de conformidad con el mismo, en la fecha y lugar ut supra.
Por la Representación Empresarial, |
Por la Representación Social, |
Fdo.: Manuel Prados |
Fdo.: Antonio Clavel |
Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2011.
En 2011 los incrementos serán:
Grupo |
Convenio |
Actividad |
Individual |
Antigüedad |
Firma Convenio |
---|---|---|---|---|---|
I |
3,3 % |
3,3 % |
A determinar |
3,3 % |
3,3 % |
Grupos Profesionales 5, 6, 7, 8 y 0.
II |
3,3 % |
3,3 % |
3,3 % |
3,3 % |
3,3 % |
Resto Grupos Profesionales.
El valor del trienio será de 33,87 euros y el del quinquenio 67,74 euros.
La contraprestación económica por semana efectiva de imaginaria logística será de 65,87 euros y 146,04 euros la semana de servicio 24 horas. El valor del servicio astreinte será de 1,66 euros por hora efectiva de guardia.
Valor del correturno: 29,09 euros.
Valor de la noche del día 24 o 31 de diciembre: 153,10 euros.
Compensación servicios astreinte o 24 horas, días 24 o 31 diciembre: 18,69 euros.
Importe de la firma de Convenio: 2.339,77 euros, de los que 1.132,83 euros se abonan en enero y 1.206,94 euros en el mes de septiembre.
El valor del ticket comida, por día efectivamente trabajado, se incrementa 3 por 100, quedando fijado en 7,50 euros y el de la jornada desplazada en 11,60 euros.
B) Garantía.
Edad |
Cálculo de la Indemnización |
Hasta un máximo de |
---|---|---|
60 |
901,52 × años antigüedad. |
21.457,05 euros |
61 |
826,39 × años antigüedad. |
19.668,94 euros |
62 |
601,01 × años antigüedad. |
14.304,67 euros |
63 o más |
525,89 × años antigüedad. |
12.516,60 euros |
Actualización valores pacto extraestatutario sobre jornada decalada (En jornada de verano).
Decalaje jornada |
Importe |
---|---|
1.ª Hora |
4,06 euros |
2.ª Hora |
5,39 euros |
3.ª Hora |
6,78 euros |
Gastos reembolsables por desplazamiento (Anexo II).
Los valores del Anexo II se incrementarán en 3 por 100, quedando con las siguientes cuantías:
|
Manutención (importe máximo) – euros |
---|---|
Comida |
25,86 |
Cena |
18,36 |
Desayuno |
2,95 |
Total |
47,17 |
Cada día que se pernocte fuera del propio domicilio, por exigencias del trabajo, se abonarán 7,60 euros en concepto de gastos varios.
El precio del Km. queda establecido en 0,33 euros.
Plan de Previsión Social: Salario de referencia para 2011.
De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Plan de Previsión Social, el salario de referencia para el año 2011 queda establecido en 36.100 euros. La aportación de la empresa, en el tramo obligatorio, será del 2,10 por 100.
Grupo |
Salario Conv. |
Plus Actividad |
Firma Convenio |
Total Anual |
---|---|---|---|---|
1 |
998,87 |
137,09 |
2.339,77 |
19.379,15 |
2 |
1.053,25 |
137,09 |
2.339,77 |
20.194,81 |
3 |
1.100,72 |
137,09 |
2.339,77 |
20.906,96 |
4 |
1.397,42 |
137,09 |
2.339,77 |
25.357,43 |
5 |
1.672,78 |
137,09 |
2.339,77 |
29.487,78 |
6 |
1.951,38 |
137,09 |
2.339,77 |
33.666,78 |
7 |
1.982,12 |
137,09 |
2.339,77 |
34.127,91 |
8 |
2.008,46 |
137,09 |
2.339,77 |
34.523,04 |
0 |
2.270,64 |
137,09 |
2.339,77 |
38.455,67 |
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