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Documento BOE-A-2011-4789

Orden EHA/565/2011, de 9 de marzo, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2011.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2011, páginas 28786 a 28793 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-4789
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/09/eha565

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2010, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011. Dicho Acuerdo dispone en su apartado decimoquinto que el Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros aplicable al Plan, pudiendo introducir diferentes sistemas de coberturas para los grupos de líneas que requieran una mayor protección financiera, así como el tratamiento individualizado de ciertos riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, se establece una diferenciación de regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, entre las líneas de seguro que figuran en los Grupos A, B y C del artículo primero de esta Orden. Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, la presente Orden establece una relación de líneas clasificadas según su pertenencia al Grupo A, al Grupo B o al Grupo C, utilizándose la terminología que aparece en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se establecen las excepciones de los módulos y riesgos o grupos de riesgos que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho módulo, riesgo o grupo de riesgos pertenece al otro grupo de reaseguro.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la reserva de estabilización a la que se refieren los artículos 29 y 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y posteriores modificaciones. A efectos del reaseguro regulado en la presente Orden, así como a los preceptos mencionados, el propio apartado decimoquinto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros determina que «se entenderá que los riesgos incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados quedan comprendidos en el ramo 9 de los previstos en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. En virtud de lo anterior, las entidades aseguradoras constituirán la reserva de estabilización a que se refiere el artículo 45 antes mencionado, de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar, en cada uno de los grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre».

Por último, el mismo apartado decimoquinto determina que el sistema de reaseguro «podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros».

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Grupos de líneas de cultivo.

A efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros regulado en la presente Orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, se clasifican en los grupos siguientes, Grupo A, líneas experimentales, Grupo B, líneas viables y Grupo C, líneas experimentales de retirada (ver anexo).

Artículo 2. Reserva de estabilización.

1. La reserva de estabilización a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y posteriores modificaciones, se constituirá obligatoriamente y de forma independiente para cada uno de los Grupos A, B y C definidos en el artículo anterior y, dentro de cada uno, globalmente para todas las líneas de seguro incluidas en los mismos, incluyendo en el Grupo A los módulos, riesgos o garantías que de forma excepcional se han pasado del Grupo B al Grupo A, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de tarifa aplicadas por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

2. La reserva de estabilización, por lo que respecta a riesgos incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados, no podrá exceder del límite máximo a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

3. De esta reserva sólo podrán disponer las entidades coaseguradoras para compensar la diferencia negativa que se produzca en un ejercicio entre las primas de riesgo periodificadas de cada grupo de líneas y la siniestralidad registrada en dicho grupo.

Artículo 3. Exceso de siniestralidad.

1. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se define el exceso de siniestralidad como la diferencia positiva entre la siniestralidad imputable al ejercicio y las primas de riesgo periodificadas más el recargo de seguridad (sin periodificar).

2. Para el cálculo de la compensación a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros el concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, y minoradas dichas cantidades, en su caso, para cada grupo, por la aplicación que de la reserva de estabilización existente a 31 de diciembre del año anterior se pudiera efectuar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de esta Orden.

3. Quedan incluidos en el concepto de gastos tanto los externos como los internos de gestión y tramitación de los expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro.

4. Sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los planes anuales, se entenderá por «ejercicio» el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4. Compensación del exceso de siniestralidad.

En las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, el Consorcio de Compensación de Seguros efectuará la compensación del exceso de siniestralidad en forma global para cada uno de los grupos antes citados en la forma siguiente. No obstante, en el Grupo A se desglosarán los datos de primas y siniestros para los módulos, riesgos o coberturas que se han pasado del Grupo B al Grupo A.

1. Para las líneas, riesgos y garantías incluidas en el Grupo A.–El Consorcio de Compensación de Seguros compensará el 95% de la diferencia positiva del Exceso de Siniestralidad minorado en el 2% de las Primas Comerciales.

2. Para las líneas de seguro incluidas en el Grupo B.

Tramo de siniestralidad. A cada tramo se le aplicará su porcentaje

Porcentaje compensación
sobre el exceso

Desde las primas de riesgo recargadas hasta el 90% de las primas comerciales

50

Más del 90% hasta el 130% de las primas comerciales

80

Más del 130% hasta el 160% de las primas comerciales

90

Más del 160% de las primas comerciales

95

3. Para las líneas, riesgos y garantías incluidas en el Grupo C.–El Consorcio de Compensación de Seguros compensará el 95% de la diferencia positiva del Exceso de Siniestralidad minorado en el 2% de las Primas Comerciales.

Artículo 5. Participación en beneficios.

El beneficio sobre el que participa el Consorcio de Compensación de Seguros se define de la siguiente forma:

1. En el caso de que hubiera beneficio en todos los grupos de líneas consideradas aisladamente será la diferencia positiva entre primas de riesgo periodificadas de todos los grupos, sin recargo de seguridad, y siniestralidad periodificada de todos grupos.

2. En el caso de que hubiera pérdidas en uno o dos grupos y beneficios en el resto, el beneficio será la diferencia positiva entre primas de riesgo periodificadas sin recargo de seguridad del grupo o grupos con beneficios y la siniestralidad periodificada del grupo o grupos con beneficios menos el exceso de siniestralidad no compensado del grupo o grupos con pérdidas.

Se establece el siguiente porcentaje de participación del Consorcio de Compensación de Seguros en los beneficios descritos en los párrafos anteriores.

Porcentaje de beneficio sobre la prima de riesgo periodificada sin recargo de seguridad de los tres grupos. A cada tramo se le aplicará su porcentaje

Porcentaje
de participación

Hasta el 10%

10

Más del 10% hasta el 50%

15

Más del 50%

25

Artículo 6. Solicitud de compensación.

1. La solicitud de compensación por exceso de siniestralidad se presentará por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, globalmente para cada uno de los grupos de líneas, en nombre de todas las entidades integradas en los cuadros de coaseguro del ejercicio a que se refiera, antes del 31 de marzo del año siguiente. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Cuadros de coaseguro aprobados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

b) Certificación expedida por el Jefe de Contabilidad, el Actuario y el Director Gerente de la Agrupación, acreditativa del cálculo de la compensación a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, teniendo en cuenta los datos expresados en los números tercero, cuarto y quinto anteriores.

c) Certificado y copia del justificante acreditativo del ingreso del recargo sobre las primas.

2. Al expediente de compensación se unirán, en su caso, las actas levantadas como consecuencia de las visitas de inspección que, con objeto de comprobar los documentos y cifras que dan lugar a la compensación, pueda girar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima y a las entidades que integran el cuadro de coaseguro.

3. El pago de la compensación se efectuará por el Consorcio de Compensación de Seguros directamente a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, en nombre y por cuenta de todas las coaseguradoras. Dicho pago se efectuará en forma de liquidaciones a cuenta hasta que llegue la liquidación definitiva final.

Artículo 7. Liquidaciones a cuenta.

1. El Consorcio de Compensación de Seguros procederá a realizar liquidaciones a cuenta sobre el exceso de siniestralidad que se produzca, cuando la siniestralidad ocurrida y pagada o estimada a pagar en el mes siguiente al cálculo del exceso, haya alcanzado importes que la sitúen dentro de los excesos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente Orden, correspondería compensar al Consorcio de Compensación de Seguros, y con el límite máximo de las cantidades que, previsiblemente, vayan a resultar finalmente a su cargo. En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros efectuará las liquidaciones a cuenta referidas a dicho cálculo mensual y según el exceso resultante con las estimaciones de pago establecidas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, descontados los anticipos satisfechos previamente.

2. Las primas que se tendrán en cuenta para el cálculo de este exceso provisional serán las de riesgo periodificadas de las emitidas, más el recargo de seguridad que les corresponda (sin periodificar). La siniestralidad del ejercicio pagada o estimada a pagar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, en el mes siguiente al cálculo del exceso, comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, y minoradas dichas cantidades, en su caso, para cada grupo, por la aplicación que de la reserva de estabilización existente a 31 de diciembre del año anterior se haga, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de esta Orden. A estos efectos, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros un desglose detallado de los importes correspondientes al ejercicio relativos a siniestros pagados, pagos a realizar, gastos tanto internos como externos de gestión y tramitación de los expedientes y primas de riesgo y comerciales emitidas y periodificadas, junto con las certificaciones acreditativas de los mismos.

3. Los anteriores datos se presentarán desglosados por grupos de líneas de seguro.

4. Igualmente y de forma separada, la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, remitirá información relativa a la provisión de prestaciones y sus variaciones.

Artículo 8. Presentación del resultado técnico.

1. La Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, asimismo, informará al Consorcio de Compensación de Seguros antes del 31 de marzo de cada año, del resultado técnico de cada grupo de líneas correspondiente al ejercicio anterior, que estará formado por las siguientes partidas:

a) Haber: Primas emitidas, netas de anulaciones, y primas devengadas y no emitidas, efectuando el desglose de cobradas y pendientes de cobro.

b) Debe: Sumas pagadas por indemnizaciones (incluyendo los gastos tanto externos como internos de gestión y tramitación de los expedientes).

c) Provisión de prestaciones.

d) Provisión de primas no consumidas y provisión de riesgos en curso (en su caso).

e) Dotación, en su caso, de la reserva de estabilización.

2. Además del resultado técnico global para cada grupo de líneas, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, enviará una cuenta de resultado técnico para cada una de las líneas incluidas en el plan de que se trate, con individualización de los módulos, riesgos y garantías incluidos en el Grupo A. Respecto de la provisión de primas no consumidas, de la provisión de riesgos en curso y de la reserva de estabilización, se enviará también detalle de los cálculos realizados para su determinación, de acuerdo con lo previsto en las bases técnicas correspondientes.

3. En este momento se remitirá la información relativa a los números 4 y 5, y se realizará la liquidación correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 9. Establecimiento y cobro de la prima del reaseguro aceptado.

1. La prima de reaseguro a percibir por el Consorcio de Compensación de Seguros se establece en los porcentajes recogidos en el anexo a esta Orden a aplicar en los seguros agrarios comprendidos en el plan para el ejercicio 2011 y ya incluidos en planes anteriores, girados sobre las primas de tarifa de cada línea.

2. Las primas de reaseguro serán ingresadas directamente por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, en la cuenta corriente de la que es titular el Consorcio de Compensación de Seguros y que éste indique a la citada Agrupación.

3. La declaración e ingreso de las primas de reaseguro se hará mensualmente, dentro del mes siguiente al que la declaración corresponda, y se referirá a la totalidad de las primas de tarifa emitidas sin periodificar, no pudiendo efectuarse en los impresos de declaración, ni por tanto en los ingresos, deducción alguna que no esté autorizada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

4. La declaración ante el Consorcio de Compensación de Seguros de las mencionadas primas de reaseguro, deberá efectuarse en los modelos de impresos aprobados por dicha entidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EHA/977/2010, de 6 de abril («BOE» de 21 de abril) por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2010.

No obstante lo anterior, las disposiciones contenidas en la misma seguirán siendo de aplicación hasta la liquidación de las operaciones imputables a los ejercicios 2010 y anteriores.

Disposición final única. Aplicación de la orden.

La presente Orden será de aplicación para las operaciones imputables al ejercicio 2011. No obstante, se entenderá automáticamente prorrogada en su aplicación al ejercicio 2012.

Madrid, 9 de marzo de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANEXO
I. Líneas incluidas en las modalidades tradicionales de aseguramiento

Líneas de seguro

Grupo

Recargo

A. Seguros para producciones agrícolas

 

 

A.1 Seguros en cultivos herbáceos extensivos:

 

 

Seguro combinado y de daños excepcionales en arroz

B

7

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos

B

7

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos

B

7

Seguro combinado y de daño excepcionales en fabes en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

B

7

Seguro combinado y de daño excepcionales en paja de cereales de invierno

B

7

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos forrajeros

B

7

A.2 Seguros en frutales:

 

 

A.2.1 Seguros de daños:

 

 

Seguro combinado y de daño excepcionales en cereza

A

10,5

Seguro combinado y de daño excepcionales en cereza en la provincia de Cáceres

A

10,5

Seguro combinado y de daño excepcionales en frutos secos

A

10,5

Seguro combinado y de daño excepcionales en kiwi

A

10,5

Seguro combinado y de daño excepcionales en producciones tropicales y subtropicales

A

10,5

A.2.2 Seguros de explotación y de rendimientos:

 

 

Seguro de Explotación de cereza

A

10,5

Seguro de rendimientos de endrino, en la Comunidad Foral de Navarra

A

12,6

Complementario de rendimientos de endrino, en la Comunidad Foral de Navarra

A

7

A.3 Seguros en hortalizas, flores y patata:

 

 

A.3.1 Seguros de daños:

 

 

Seguro combinado y de daño excepcionales en hortalizas de primavera verano

A

10,5

Seguro combinado y de daño excepcionales en lechuga

A

10,5

Seguro combinado y de daño excepcionales en tomate

A

10,5

Seguro combinado y de daño excepcionales en flor cortada

A

10,5

Seguro combinado y de daño excepcionales en planta ornamental

B

7

A.3.1 Seguros de explotación:

 

 

Póliza multicultivo de hortalizas

A

10,5

A.4 Seguros en cultivos industriales:

 

 

A.4.1 Seguros de daños:

 

 

Seguro combinado y de daño excepcionales en algodón y otros cultivos textiles

B

7

Seguro combinado y de daño excepcionales en lúpulo

B

7

Seguro combinado y de daño excepcionales en remolacha azucarera

B

7

Seguro combinado y de daño excepcionales en tabaco

B

7

Seguro combinado y de daño excepcionales en cultivos agroenergéticos

B

7

A.4.2 Seguros de daños

 

 

Seguro de rendimientos en remolacha azucarera de secano

A

12,6

A.5 Seguros en olivar:

 

 

Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna

B

7

A.6 Seguros en viñedo:

 

 

A.6.1 Seguros de daños:

 

 

Seguro combinado y de daño excepcionales en uva de mesa

A

10,5

Seguro combinado y de daño excepcionales en uva de vinificación

B

7

Seguro combinado y de daños excepcionales en vivero de viñedo

B

7

A.6.2 Seguros de explotación y de rendimientos:

 

 

Seguro integral de uva de vinificación en la Isla de Lanzarote

A

10,5

Seguro de explotación de uva de vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias

A

10,5

A.7 Seguros en las producciones agrícolas. Seguro de daños:

 

 

Tarifa general combinada

B

7

B. Seguros para producciones ganaderas y acuícolas

 

 

B.1 Seguros en producciones ganaderas:

 

 

B.1.1 Seguros de ganado:

 

 

Seguro de explotación de ganado vacuno, reproductor y de recría

B

7

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo

B

7

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia

B

7

Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética

B

7

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica

B

7

Seguro de pérdida de pastos y de daños por incendio, inundación y lluvia torrencial en superficies pastables

A

10,5

Seguro de explotación en apicultura

A

10,5

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino

B

7

Seguro de explotación de ganado equino

B

7

Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas

B

7

Seguro de explotación de ganado aviar de carne

B

7

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta

B

7

Seguro de explotación de ganado porcino

A

7

Tarifa General Ganadera

A

10,5

B.1.2 Seguros de retirada:

 

 

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación

C

1

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación

C

1

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación

C

1

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación

C

1

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación

C

1

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación

C

1

B.2 Seguros en producciones acuícolas:

 

 

Seguro de piscifactorías de truchas

A

10,5

Seguro de acuicultura marina para mejillón

A

10,5

Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo

A

10,5

C. Seguros para producciones forestales:

 

 

Incendios forestales

A

10,5

II. Líneas incluidas en la modalidad de seguro con coberturas crecientes

Líneas de seguro

Grupo

Recargo

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.

B

7

Seguro con coberturas crecientes para OPFH y cooperativas.

A

10,5

Seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat.

A

10,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en Canarias.

A

10,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la península y Baleares.

Tomate en Área I.

B

7

Resto.

A

10,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones plataneras.

B

7

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares.

A

10,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en Canarias.

B

7

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

Endrino en Módulos distintos al Módulo P.

A

12,6

Complementario endrino.

A

7

Resto.

A

10,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

Complementarios.

A

7

Resto.

A

10,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Módulo 1.

Secano.

A

10,5

Regadío.

A

7

Módulo 2.

Secano.

A

10,5

Regadío.

B

7

Módulo S.

 

A

12,6

Módulo P.

 

B

7

Complementarios.

A

7

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

Módulo 1.

A

12,6

Módulo 2.

A

12,6

Módulo P.

B

7

Complementarios.

A

7

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la península y Baleares.

B

7

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en Canarias.

A

10,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

A

10,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros.

B

7

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos.

B

7

Igualmente se contemplan, a los solos efectos del cálculo de la compensación en el grupo A, los siguientes:

Todos los Módulos 1, los denominados «Riesgos Excepcionales», el «Resto de Adversidades Climáticas», la garantía a la plantación y las garantías sobre instalaciones y elementos productivos en las parcelas, de las líneas correspondientes al Grupo B.

La helada y el viento en los módulos 2 y 3 del Seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.

La garantía adicional de «Encefalopatía Espongiforme Bovina» en las líneas de Ganado Vacuno.

La garantía de fiebre aftosa en las líneas de Seguro de Ganado que la tengan.

La garantía de compensación de los daños ocasionados por la influenza aviar, la enfermedad de Newcastle y la salmonela.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/2011
  • Fecha de publicación: 15/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2011
  • Fecha de derogación: 06/04/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECC/548/2012, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3852).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden EHA/977/2010, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2010-6338).
  • EN RELACIÓN con Resolución de 28 de diciembre de 2010 (Ref. BOE-A-2011-318).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-27047).
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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