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Documento BOE-A-2010-6338

Orden EHA/977/2010, de 6 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2010.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2010, páginas 35203 a 35214 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-6338
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/04/06/eha977

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de diciembre de 2009, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010. Dicho Acuerdo dispone en su apartado decimosexto que el Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros aplicable al Plan, pudiendo introducir diferentes sistemas de coberturas para los grupos de líneas que requieran una mayor protección financiera, así como el tratamiento individualizado de ciertos riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, se establece una diferenciación de regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, entre las líneas de seguro que figuran en los Grupos A, B y C del apartado primero de esta Orden. Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, la presente Orden establece una relación de líneas clasificadas según su pertenencia al Grupo A, al Grupo B o al Grupo C, utilizándose la terminología que aparece en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se establecen las excepciones de los riesgos o grupos de riesgos que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho riesgo o grupo de riesgos pertenece al otro grupo de reaseguro. Dichas excepciones son las siguientes:

La Inundación y los denominados «daños excepcionales» en las líneas no integrales correspondientes a líneas del Grupo B, pertenecen al Grupo A.

Las «variaciones anormales de agentes naturales» del seguro de tomate de invierno pertenecen al Grupo A.

La garantía adicional de «encefalopatía espongiforme bovina» en las líneas de ganado vacuno, pertenece al Grupo A.

La garantía de fiebre aftosa en las líneas de Seguro de Ganado que la tengan, pertenece al Grupo A.

La garantía de rendimientos en el Seguro de Explotación de Uva de Vinificación, pertenece al Grupo A.

La garantía de compensación de los daños ocasionados por la influenza aviar, la enfermedad de Newcastle y la salmonela pertenecen al grupo A.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la reserva de estabilización a la que se refieren los artículos 29 y 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y posteriores modificaciones. A efectos del reaseguro regulado en la presente Orden, así como a los preceptos mencionados, el propio apartado decimosexto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros determina que «se entenderá que los riesgos incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados quedan comprendidos en el ramo 9 de los previstos en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en virtud del cual, las entidades aseguradoras constituirán esta reserva de estabilización de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar, en cada uno de los grupos el doble de la siniestralidad media registrada en los cinco últimos años precedentes y sin que la suma de las reservas pueda exceder del doble de la siniestralidad media del conjunto.

Por último, el mismo apartado decimosexto determina que el sistema de reaseguro «podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros».

Igualmente la previsión de la incorporación de nuevos riesgos, líneas y coberturas durante la vigencia del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, hace necesario establecer el mecanismo para que la misma se produzca de forma inmediata tras la realización de los correspondientes estudios de viabilidad y presentación de las pólizas y notas técnicas que les sean de aplicación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Grupos de líneas de cultivo.

A efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros regulado en la presente Orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, se clasifican en los grupos siguientes:

GRUPO A. LÍNEAS EXPERIMENTALES

Seguros para producciones agrícolas

Seguros en Cultivos Herbáceos Extensivos

Seguros de daños:

Seguro combinado y de daños excepcionales en fabes en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias.

Seguros integrales y de rendimientos:

Seguro integral de cereales de invierno en secano.

Seguro integral de leguminosas grano en secano.

Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Seguros en Frutales y Cítricos

Seguros de daños:

Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza.

Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza de Cáceres.

Seguro combinado y de daños excepcionales en caqui.

Seguro combinado y de daños excepcionales en frutos secos.

Seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi.

Seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo y otros frutales.

Seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales.

Seguro de pixat en cítricos.

Seguros de explotación y de rendimientos:

Seguro de rendimientos de almendro.

Seguro de explotación de cereza.

Seguro de rendimientos de endrino en la Comunidad Foral de Navarra.

Seguros de explotación, con coberturas crecientes:

Seguro para explotaciones frutícolas.

Seguros en Hortalizas, Flores y Patata

Seguros de daños:

Seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera y verano.

Póliza combinada para hortalizas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa.

Seguro combinado y de daños excepcionales en ajo.

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos.

Seguro combinado y de daños excepcionales en fresón y otros frutos rojos.

Seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde y haba verde.

Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga.

Seguro combinado y de daños excepcionales en papa en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate.

Seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada.

Seguros de explotación y de rendimientos:

Seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla.

Póliza multicultivo en hortalizas.

Seguro integral de cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguros en Cultivos Industriales

Seguros de explotación y de rendimientos:

Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano.

Seguros en Olivar

Seguros de explotación y de rendimientos:

Seguro de rendimientos de olivar.

Seguros en Viñedo

Seguros de daños:

Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa.

Seguros de explotación y de rendimientos:

Seguro de explotación de uva de vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seguro Integral de uva de vinificación en la Isla de Lanzarote.

Seguros para producciones ganaderas y acuícolas

Seguros en Producciones Ganaderas

Seguros de ganado:

Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.

Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

Seguro de explotación en apicultura.

Seguro de explotación de ganado porcino.

Seguros en producciones acuícolas:

Seguro de piscifactorías de truchas.

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo.

Seguros para producciones forestales

Seguros en producciones forestales

Seguro forestal.

Igualmente se contemplan, a los solos efectos del cálculo de la compensación en este grupo de riesgo:

La Inundación y los denominados «daños excepcionales» en las líneas no integrales correspondientes a líneas del Grupo B, pertenecen al Grupo A.

Las «variaciones anormales de agentes naturales» del seguro de tomate de invierno pertenecen al Grupo A.

La garantía adicional de «encefalopatía espongiforme bovina», pertenece al Grupo A.

La garantía de fiebre aftosa, pertenece al Grupo A.

La garantía de rendimientos en el seguro de explotación de uva de vinificación, pertenece al Grupo A.

Las garantías de compensación de los daños ocasionados por la influenza aviar, la enfermedad de Newcastle y la salmonela, pertenecen al Grupo A.

GRUPO B. LÍNEAS VIABLES

Seguros para producciones agrícolas

Seguros en Cultivos Herbáceos Extensivos

Seguros de daños:

Seguro combinado y de daños excepcionales en arroz.

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos.

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno y pastos.

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos forrajeros.

Seguros en Frutales y Cítricos

Seguros de daños:

Seguro combinado y de daños excepcionales en níspero.

Póliza multicultivo en cítricos.

Seguros de explotación y de rendimientos:

Seguro de explotación de cítricos.

Seguro colectivo de plátano.

Seguros en Hortalizas, Flores y Patata

Seguros de daños:

Seguro combinado y de daños excepcionales en patata y otros tubérculos.

Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno.

Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental.

Seguros de explotación y de rendimientos:

Seguro colectivo de tomate, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seguros en Cultivos Industriales

Seguros de daños:

Seguro combinado y de daños excepcionales en algodón y otros cultivos textiles.

Seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo.

Seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera.

Seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco.

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos agroenergéticos.

Seguros en Olivar

Seguros de daños:

Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna.

Seguros en Viñedo

Seguros de daños:

Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación.

Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo.

Seguros de explotación y de rendimientos:

Seguro de explotación de uva de vinificación.

Seguros Otras Producciones Agrícolas

Seguros de daños:

Tarifa general combinada

Seguros para producciones ganaderas y acuícolas

Seguros en Producciones Ganaderas

Seguros de ganado:

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética.

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

Seguro de explotación de ganado equino.

Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas.

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

Seguros de daños por ataque de animales salvajes o asilvestrados en ganado extensivo.

Igualmente se contempla, a los solos efectos del cálculo de la compensación en este grupo de riesgo, dentro del «Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos», el «Seguro de daños en regadío».

GRUPO C. LÍNEAS EXPERIMENTALES: DE RETIRADA

Seguros de Retirada

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación.

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación.

Artículo 2. Reserva de estabilización.

1. La reserva de estabilización a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y posteriores modificaciones, se constituirá obligatoriamente y de forma independiente para cada uno de los Grupos A, B y C definidos en el artículo anterior y, dentro de cada uno, globalmente para todas las líneas de seguro incluidas en los mismos, incluyendo en el Grupo A los riesgos que de forma excepcional se han pasado del Grupo B al Grupo A, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de tarifa aplicadas por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

2. La reserva de estabilización, por lo que respecta a riesgos incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados, no podrá exceder del límite máximo a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

3. De esta reserva sólo podrán disponer las entidades coaseguradoras para compensar la diferencia negativa que se produzca en un ejercicio entre las primas de riesgo periodificadas de cada grupo de líneas y la siniestralidad registrada en dicho grupo.

Artículo 3. Exceso de siniestralidad.

1. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se define el exceso de siniestralidad como la diferencia positiva entre la siniestralidad imputable al ejercicio y las primas de riesgo periodificadas más el recargo de seguridad (sin periodificar).

2. Para el cálculo de la compensación a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros el concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, y minoradas dichas cantidades, en su caso, para cada grupo, por la aplicación que de la reserva de estabilización existente a 31 de diciembre del año anterior se pudiera efectuar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de esta Orden.

3. Quedan incluidos en el concepto de gastos tanto los externos como los internos de gestión y tramitación de los expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro.

4. Sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los planes anuales, se entenderá por «ejercicio» el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4. Compensación del exceso de siniestralidad.

En las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, el Consorcio de Compensación de Seguros efectuará la compensación del exceso de siniestralidad en forma global para cada uno de los grupos antes citados en la forma siguiente. No obstante, en el Grupo A se desglosarán los datos de primas y siniestros para los riesgos o coberturas que se han pasado del Grupo B al Grupo A.

1.–Para las líneas, riesgos y garantías incluidas en el Grupo A.

El Consorcio de Compensación de Seguros compensará el 95% de la diferencia positiva del Exceso de Siniestralidad minorado en el 2% de las Primas Comerciales.

2.–Para las líneas de seguro incluidas en el Grupo B.

Tramo de siniestralidad

A cada tramo se le aplicará su porcentaje

Porcentaje compensación sobre el exceso

Desde las primas de riesgo recargadas hasta el 90% de las primas comerciales
Más del 90% hasta el 130% de las primas comerciales
Más del 130% hasta el 160% de las primas comerciales
Más del 160% de las primas comerciales

50
80
90
95

3. Para las líneas, riesgos y garantías incluidas en el Grupo C.

El Consorcio de Compensación de Seguros compensará el 95% de la diferencia positiva del Exceso de Siniestralidad minorado en el 2% de las Primas Comerciales.

Artículo 5. Participación en beneficios.

El beneficio sobre el que participa el Consorcio de Compensación de Seguros se define de la siguiente forma:

1. En el caso de que hubiera beneficio en todos los grupos de líneas consideradas aisladamente será la diferencia positiva entre primas de riesgo periodificadas de todos los grupos, sin recargo de seguridad, y siniestralidad periodificada de todos grupos.

2. En el caso de que hubiera pérdidas en uno o dos grupos y beneficios en el resto, el beneficio será la diferencia positiva entre primas de riesgo periodificadas sin recargo de seguridad del grupo o grupos con beneficios y la siniestralidad periodificada del grupo o grupos con beneficios menos el exceso de siniestralidad no compensado del grupo o grupos con pérdidas.

Se establece el siguiente porcentaje de participación del Consorcio de Compensación de Seguros en los beneficios descritos en los párrafos anteriores.

Porcentaje de beneficio sobre la Prima de Riesgo periodificada sin recargo de seguridad de los tres grupos

A cada tramo se le aplicará su porcentaje

Porcentaje de participación

Hasta el 10%
Más del 10% hasta el 50%
Más del 50%

10
15
25

Artículo 6. Solicitud de compensación.

1. La solicitud de compensación por exceso de siniestralidad se presentará por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, globalmente para cada uno de los grupos de líneas, en nombre de todas las entidades integradas en los cuadros de coaseguro del ejercicio a que se refiera, antes del 31 de marzo del año siguiente. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Cuadros de coaseguro aprobados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

b) Certificación expedida por el Jefe de Contabilidad, el Actuario y el Director Gerente de la Agrupación, acreditativa del cálculo de la compensación a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, teniendo en cuenta los datos expresados en los números tercero, cuarto y quinto anteriores.

c) Certificado y copia del justificante acreditativo del ingreso del recargo sobre las primas.

2. Al expediente de compensación se unirán, en su caso, las actas levantadas como consecuencia de las visitas de inspección que, con objeto de comprobar los documentos y cifras que dan lugar a la compensación, pueda girar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima y a las entidades que integran el cuadro de coaseguro.

3. El pago de la compensación se efectuará por el Consorcio de Compensación de Seguros directamente a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, en nombre y por cuenta de todas las coaseguradoras. Dicho pago se efectuará en forma de liquidaciones a cuenta hasta que llegue la liquidación definitiva final.

Artículo 7. Liquidaciones a cuenta.

1. El Consorcio de Compensación de Seguros procederá a realizar liquidaciones a cuenta sobre el exceso de siniestralidad que se produzca, cuando la siniestralidad ocurrida y pagada o estimada a pagar en el mes siguiente al cálculo del exceso, haya alcanzado importes que la sitúen dentro de los excesos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente Orden, correspondería compensar al Consorcio de Compensación de Seguros, y con el límite máximo de las cantidades que, previsiblemente, vayan a resultar finalmente a su cargo. En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros efectuará las liquidaciones a cuenta referidas a dicho cálculo mensual y según el exceso resultante con las estimaciones de pago establecidas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, descontados los anticipos satisfechos previamente.

2. Las primas que se tendrán en cuenta para el cálculo de este exceso provisional serán las de riesgo periodificadas de las emitidas, más el recargo de seguridad que les corresponda (sin periodificar). La siniestralidad del ejercicio pagada o estimada a pagar por la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, en el mes siguiente al cálculo del exceso, comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, y minoradas dichas cantidades, en su caso, para cada grupo, por la aplicación que de la reserva de estabilización existente a 31 de diciembre del año anterior se haga, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de esta Orden. A estos efectos, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros un desglose detallado de los importes correspondientes al ejercicio relativos a siniestros pagados, pagos a realizar, gastos tanto internos como externos de gestión y tramitación de los expedientes y primas de riesgo y comerciales emitidas y periodificadas, junto con las certificaciones acreditativas de los mismos.

3. Los anteriores datos se presentarán desglosados por grupos de líneas de seguro.

4. Igualmente y de forma separada, la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, remitirá información relativa a la provisión de prestaciones y sus variaciones.

Artículo 8. Presentación del resultado técnico.

1. La Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, asimismo, informará al Consorcio de Compensación de Seguros antes del 31 de marzo de cada año, del resultado técnico de cada grupo de líneas correspondiente al ejercicio anterior, que estará formado por las siguientes partidas:

Haber: Primas emitidas, netas de anulaciones, y primas devengadas y no emitidas, efectuando el desglose de cobradas y pendientes de cobro.

Debe: Sumas pagadas por indemnizaciones (incluyendo los gastos tanto externos como internos de gestión y tramitación de los expedientes).

Provisión de prestaciones.

Provisión de primas no consumidas y provisión de riesgos en curso (en su caso).

Dotación, en su caso, de la reserva de estabilización.

2. Además del resultado técnico global para cada grupo de líneas, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, enviará una cuenta de resultado técnico para cada una de las líneas incluidas en el plan de que se trate, con individualización de los riesgos y garantías incluidos en el Grupo A. Respecto de la provisión de primas no consumidas, de la provisión de riesgos en curso y de la reserva de estabilización, se enviará también detalle de los cálculos realizados para su determinación, de acuerdo con lo previsto en las bases técnicas correspondientes.

3. En este momento se remitirá la información relativa a los números 4 y 5, y se realizará la liquidación correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 9. Establecimiento y cobro de la prima del reaseguro aceptado.

1. La prima de reaseguro a percibir por el Consorcio de Compensación de Seguros se establece en los siguientes porcentajes a aplicar en los seguros agrarios comprendidos en el plan para el ejercicio 2010 y ya incluidos en planes anteriores, girada sobre las primas de tarifa de cada línea:

a) El 18 por 100 para:

Seguro Integral de cereales de invierno en secano.

Seguro de rendimientos de endrino en la Comunidad Foral de Navarra.

Seguro de rendimientos de remolacha azucarera.

Seguro de rendimientos de olivar.

Seguro de explotación en apicultura.

Seguro forestal

La garantía de rendimientos en el seguro de explotación de uva de vinificación.

b) El 15 por 100 para:

Todas las líneas, riesgos o garantías del Grupo A excepto las que se recargan con el 18% y el 10%.

c) El 10 por 100 para:

Todas las líneas del Grupo B.

Las complementarias del:

Seguro integral de cereales de invierno en secano.

Seguro Integral de leguminosas grano en secano.

Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Seguro de rendimientos de almendro.

Seguro de rendimientos de endrino en la Comunidad Foral de Navarra.

Seguro de rendimientos de olivar.

Inundación y daños excepcionales en líneas viables.

Las «Variaciones anormales de agentes naturales» del seguro de tomate de invierno.

Seguro de cultivos herbáceos en regadío.

Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

Seguro de explotación de ganado porcino.

La garantía adicional de encefalopatía espongiforme bovina en las líneas de seguro que la tengan.

La garantía adicional de fiebre aftosa.

Las garantías de compensación de los daños ocasionados por la influenza aviar, la enfermedad de Newcastle y la salmonela.

d) El 1 por 100 para:

Todas las líneas del Grupo C, seguros para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

2. Las primas de reaseguro serán ingresadas directamente por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, en la cuenta corriente de la que es titular el Consorcio de Compensación de Seguros y que éste indique a la citada Agrupación.

3. La declaración e ingreso de las primas de reaseguro se hará mensualmente, dentro del mes siguiente al que la declaración corresponda, y se referirá a la totalidad de las primas de tarifa emitidas sin periodificar, no pudiendo efectuarse en los impresos de declaración, ni por tanto en los ingresos, deducción alguna que no esté autorizada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

4. La declaración ante el Consorcio de Compensación de Seguros de las mencionadas primas de reaseguro, deberá efectuarse en los modelos de impresos aprobados por dicha entidad.

Disposición adicional única. Incorporación de nuevas líneas y cultivos para el año 2009.

En el punto cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, se prevé la inclusión en el sistema de seguros agrarios de las siguientes líneas y garantías, las cuales se irán incorporando con los correspondientes recargos a medida que se vaya disponiendo de los estudios que demuestren su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

a) Con objeto de reducir la vulnerabilidad de las explotaciones agrícolas y facilitar la recuperación de la capacidad productiva de las plantaciones leñosas, que tras la ocurrencia de fenómenos adversos registren daños sobre la madera, se establecerá una nueva garantía destinada a compensar los costes necesarios para llevar a cabo dicha recuperación. Adicionalmente, podrán incluirse también compensaciones por las pérdidas de cosecha que pudieran derivarse del acaecimiento de dichos daños. Esta nueva garantía se incluirá inicialmente en el seguro de explotación de frutales e irá, posteriormente, incorporándose al resto de seguros de explotación correspondientes a producciones leñosas. Corresponderá al mismo grupo al que pertenezca la línea y con el mismo recargo.

b) Se establecerán dos nuevas líneas de aseguramiento destinadas una de ellas a dar cobertura a los cultivos agroenergéticos y la otra al conjunto de los cultivos forrajeros. Estas líneas ofrecerá inicialmente una garantía ante los daños producidos por el pedrisco, el incendio, la inundación y la lluvia torrencial e incluirán una cobertura adicional de daños excepcionales. Corresponderán al grupo B y con el recargo del 10 %.

c) En el seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos se revisarán los rendimientos máximos asegurables establecidos para los cereales de invierno, las leguminosas grano y el girasol. Serán también objeto de estudio los procesos de revisión y asignación de rendimientos en el seguro de explotación en uva de vinificación.

d) Se extenderá el seguro de explotación de cereza, de aplicación actualmente en la provincia de Cáceres, a las zonas de producción de Alicante y Aragón. Corresponderá al grupo A y con el recargo del 15 %.

e) Se incorporará la cobertura del golpe de calor a la póliza combinada de hortalizas en Canarias. Corresponderá al mismo grupo al que pertenezca la línea y con el mismo recargo.

f) Se irá ampliando, al conjunto de Denominaciones de Origen, la garantía para viñedos de características específicas, de aplicación en la actualidad a determinadas denominaciones.

g) Adicionalmente y en relación con las producciones agrícolas, se desarrollarán durante el ejercicio los trabajos que permitan incorporar, en sus correspondientes líneas de aseguramiento, las coberturas que se relacionan seguidamente:

El riesgo de helada en la producción de patata de media estación.

Completar en lechuga y otras hortalizas de hoja la cobertura de los daños en calidad, causados por la acción mecánica del viento o por el efecto de la arena sobre el cultivo.

La compensación en la cebolla de aquellos daños que se presentan durante el almacenamiento como consecuencia de la incidencia del pedrisco durante la fase del cultivo.

Revisión de las coberturas de lluvia de aplicación en el seguro de ajo.

Incorporación de los planteles de tabaco como producción asegurable.

Revisión de la práctica de oreo, en los cultivos de cebolla y ajo.

Los daños en calidad producidos por el ahuecado de la sandía.

Revisión de las coberturas actualmente contempladas en los seguros relativos al tomate de industria, al kiwi y al tomate de invierno.

Corresponderán al mismo grupo al que pertenezcan las líneas y con los mismos recargos.

h) Inclusión de nuevas razas en el Seguro de Explotación de Ganado equino e incorporación a este seguro de la cobertura de las consecuencias de la fiebre del Nilo occidental (best Nyle) y la peste equina africana. Estas garantías pertenecerán al grupo de líneas A con recargo del 10 %.

i) Para facilitar la protección del sector pecuario ante los daños producidos por ataques de animales salvajes o asilvestrados, se estudiará la posibilidad de establecer, durante el ejercicio, líneas de seguro específicas para la cobertura de dichos daños en las especies vacuna, ovina, caprina y equina. Corresponderá al grupo B y con el recargo del 10 %.

j) Establecimiento de una nueva línea de aseguramiento en el sector pecuario, bajo la denominación de «tarifa general pecuaria», que permita incorporar progresivamente al sistema de seguros agrarios las explotaciones cunícolas y del resto de especies ganaderas actualmente no asegurables. Corresponderá al grupo B y con el recargo del 10 %.

k) En relación con las producciones pecuarias se llevará a cabo, igualmente, aquellos trabajos que resulten precios para incorporar en el plan las coberturas que se relacionan seguidamente:

En los seguros avícolas se definirán las opciones de aseguramiento específicas para facilita su aplicación en las granjas dedicadas a la producción de animales con valor genético y en las explotaciones dedicadas a modalidades alternativas de manejo. Corresponderán al mismo grupo al que pertenezca la línea y con el mismo recargo.

Se incorporarán al seguro de mejillón otras zonas productoras del territorio nacional. Corresponderá al mismo grupo al que pertenezca la línea y con el mismo recargo.

La revisión del seguro de acuicultura continental, para su asimilación a las condiciones de aplicación en la acuicultura marina.

El establecimiento de una cobertura para sucesos que generen alta mortalidad, por cualquier causa y de manera coincidente, en los seguros de explotación de ganado. Corresponderá al mismo grupo al que pertenezca la línea y con el mismo recargo.

l) En el marco del sector forestal, se establecerá una nueva línea de aseguramiento, destinada a la cobertura de los daños ocasionados por incendio, viento, lluvia torrencial e inundación, en plantaciones forestales de especies coníferas. La cobertura del seguro establecerá compensaciones relacionadas con la limpieza de las explotaciones afectadas y las labores de recuperación y reforestación del terreno afectado. Corresponderá al grupo A y con el recargo del 18 %.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden EHA/434/2009, de 12 de febrero (BOE del 27), por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2009.

No obstante lo anterior, las disposiciones contenidas en la misma seguirán siendo de aplicación hasta la liquidación de las operaciones imputables a los ejercicios 2009 y anteriores.

Disposición final única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden será de aplicación para las operaciones imputables al ejercicio 2010. No obstante, se entenderá automáticamente prorrogada en su aplicación al ejercicio 2011.

Madrid, 6 de abril de 2010.—La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/2010
  • Fecha de publicación: 21/04/2010
  • Fecha de derogación: 04/04/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden EHA/434/2009, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-2009-3412).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 21 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-21146).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-27047).
Materias
  • Agricultura
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Ganadería
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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