Contenu non disponible en français
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas Al Air Liquide España, SA., Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU (Código de Convenio n.º 9010453) que fue suscrito con fecha 23 de febrero de 2010 de una parte por los designados por la Dirección de las distintas empresas en representación de las mismas y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Por la representación Empresarial:
Sr. Prados, Manuel (DRL).
Sra. Rasero,Teresa (DRH).
Por la representación de los Trabajadores:
U.G.T.
Sr. López, Javier (ALE).
Sr. Marina, Carlos (ALE).
Sr. Ocio, Juan (ALE).
Sr. López, Manuel (ALIGAS).
Sr. Clavel, Antonio (ALIGAS).
Sr. Gándaras, Carlos (ALIGAS).
Sra. Pujolar, Nuria (ALIGAS).
Sr. Martín, Manuel (ALM).
Sr. Valentín, Juan José (ALM).
Sr. Vela, Javier (ALM).
CC.OO.
Sr. Bravo, José Luis (ALM).
En Madrid, a 23 de febrero de 2010, siendo las 10,00 horas del día de la fecha, se reúnen los componentes de la C.V.I.C., al margen relacionados, para tratar del siguiente
Orden del día
1. Revisión salarial año 2010.
1. Revisión salarial:
Se realiza la revisión salarial para el año 2010 en los términos que constan en el anexo I. En la nómina de marzo se actualizarán los salarios y se abonarán los atrasos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2010.
….
….
Por la Representación Empresarial |
Por la Representación Social |
Fdo.: Manuel Prados |
Fdo.: Antonio Clavel |
Revisión salarial para el año 2010, convenio colectivo de Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.
Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2010.
En 2010, los incrementos serán:
Grupo |
Convenio |
Actividad |
Individual |
Antigüedad |
Firma Convenio |
---|---|---|---|---|---|
I |
1,1 % |
1,1 % |
A determinar |
1,1 % |
1,1 % |
Grupos Profesionales 5, 6, 7, 8 y 0. |
|
|
|
||
II |
1,1 % |
1,1 % |
1,1 % |
1,1 % |
1,1 % |
Resto Grupos Profesionales. |
|
|
|
El valor del trienio será de 32,79 € y el del quinquenio 65,58 €.
La contraprestación económica por semana efectiva de imaginaria logística será de 63,77 € y 141,37 € la semana de servicio 24 horas. El valor del servicio astreinte será de 1,61 € por hora efectiva de guardia.
El valor del correturno será 28,16 €.
Valor de la noche del día 24 ó 31 de Diciembre: 148,21 €.
Compensación servicios astreinte o 24 horas, días 24 ó 31 Diciembre: 18,09 €.
Importe de la Firma de Convenio: 2.245,66 €, de los que 1.123,92 € se abonan en Enero y 1.121,74 € en el mes de Septiembre.
El valor del ticket comida por día efectivamente trabajado se incrementa 1,10%, quedando fijado en 7,25 € y el de la jornada desplazada en 11,25 €.
B) Garantía
Edad |
Cálculo de la Indemnización |
Hasta un máximo de |
---|---|---|
60 |
901,52 x años antigüedad |
21.244,60 € |
61 |
826,39 x años antigüedad |
19.474,20 € |
62 |
601,01 x años antigüedad |
14.163,04 € |
63 o más |
525,89 x años antigüedad |
12.392,67 € |
Actualización valores pacto extraestatutario sobre jornada decalada (en jornada de verano).
Decalaje jornada |
Importe |
---|---|
1.ª Hora |
3,93 € |
2.ª Hora |
5,22 € |
3.ª Hora |
6,56 € |
Gastos reembolsables por desplazamiento (Anexo II).
Los valores del Anexo II se incrementarán en 0,8%, quedando con las siguientes cuantías:
Manutención |
---|
Comida 25,11 € |
Total 45,80 € |
Cada día en que se pernocte fuera del propio domicilio, por exigencias del trabajo, se abonarán 7,38 € en concepto de gastos varios.
El precio del Km. queda establecido en 0,32 €.
Plan de previsión social: salario de referencia para 2010.
De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Plan de Previsión Social, el salario de referencia para el año 2010 queda establecido en 35.000 €. La aportación de la empresa, en el tramo obligatorio, será del 2,10%.
Tabla salarial de convenio, año 2010
Grupo |
Salario conv. |
Plus actividad |
Firma convenio |
Total anual |
---|---|---|---|---|
1 |
966,96 |
132,71 |
2.245,66 |
18.740,78 |
2 |
1.019,60 |
132,71 |
2.245,66 |
19.530,42 |
3 |
1.065,56 |
132,71 |
2.245,66 |
20.219,82 |
4 |
1.352,78 |
132,71 |
2.245,66 |
24.528,05 |
5 |
1.619,34 |
132,71 |
2.245,66 |
28.526,45 |
6 |
1.889,04 |
132,71 |
2.245,66 |
32.572,02 |
7 |
1.918,80 |
132,71 |
2.245,66 |
33.018,33 |
8 |
1.944,30 |
132,71 |
2.245,66 |
33.400,94 |
|
2.198,10 |
132,71 |
2.245,66 |
37.207,81 |
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid