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Documento BOE-A-2010-6347

Resolución de 8 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales correspondientes al año 2010 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2010, páginas 35293 a 35294 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-6347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/04/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2010 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios publicado en el BOE de 6 de septiembre de 2006 (Código de Convenio n.º 9915105), que fue suscrito con fecha 10 de febrero de 2010, por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de la que forman parte la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID) en representación de las empresas del Sector, y la Federación de Servicios de UGT (FES-UGT) y la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO (FCT-CC.OO) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

TABLAS SALARIALES DEL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS

Año 2010

Incremento de 1,05% sobre tablas salariales del año 2009

Grupo Profesional

Nivel

Salario

Plus Transporte

Hora nocturna Euros/horas

(Art 13) Hora complemento traslado Euros/hora

Hora extra ordinaria Euros/hora

Hora extra festiva Euros/horas

Grupo 1.

-

996,52

1,55

0,78

0,67

6,97

11,08

Grupo 2.

1

913,48

1,55

0,78

0,61

6,97

11,08

2

885,79

1,55

0,78

0,59

6,97

11,08

Grupo 3.

1

802,75

1,55

0,78

0,54

6,97

11,08

2

752,93

1,55

0,78

0,50

6,97

11,08

Grupo 4.

1

720,79

1,55

0,78

0,47

5,81

9,13

2

720,79

1,55

0,78

0,46

5,81

9,13

Grupo 5.

-

720,79

1,55

0,78

0,46

5,81

9,13

Desayuno. 3,32 €.

Comida: 13,29 €.

Cena: 13,29 €.

Artículo 3. Ámbito Temporal (BOE núm. 213 de 6 de septiembre de 2006).

3.2 Prórrogas.–Este Convenio colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si no mediara aviso de denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la finalización de su vigencia o de la prorroga en curso.

Asimismo, en cada una de las presuntas prorrogas y con efectos de primeros del año que se trate, el régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, incluyendo pluses y complementos, horas extras, nocturnidad, etc, irá actualizando sus tablas con la misma evolución que sufra el IPC real del año anterior más 0,25, excepto las dietas por Kilometraje, abonándose la diferencia resultante, y los atrasos si los hubiera, en la nómina del segundo mes inmediatamente posterior al de la publicación oficial del IPC.

A tal fin, la Comisión Paritaria se reunirá anualmente en el mes inmediatamente posterior a la publicación del IPC real, para proceder al cálculo y publicación de las tablas salariales anuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/04/2010
  • Fecha de publicación: 21/04/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de agosto de 2006 (Ref. BOE-A-2006-15567).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gimnasios
  • Instalaciones deportivas

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