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En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 7 de junio de 2010, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 23 y de la Disposición Final Primera, de los Estatutos de la Real Federación Española de Natación, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Natación, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de julio de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEN.
2. Estará compuesta por cien miembros, que se distribuirán de la siguiente manera:
a) El Presidente de la RFEN.
b) Los Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEN. (diecinueve miembros).
c) Cuarenta y cinco representantes de los Clubes Deportivos.
d) Veinte representantes de Deportistas.
e) Ocho representantes de Técnicos.
f) Seis representantes de Jueces y Árbitros.
g) Un representante de club con actividad master.
3. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.
4. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
Quedan derogados los Estatutos de la RFEN hasta ahora vigentes aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de 20 de diciembre de 2005.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente, trámites ambos que requiere el artículo 12.3 del Real Decreto 1.835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.
La Junta Directiva de la RFEN podrá modificar, si ello fuere necesario, los presentes Estatutos para adaptarlos a las indicaciones y exigencias que en tal sentido realice el Consejo Superior de Deportes.
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