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Documento BOE-A-2009-18788

Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en relación con la comprobación material de la inversión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2009, páginas 99931 a 99934 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-18788
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/11/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, regula en su artículo 25, modificado en su apartado cuarto por la disposición final séptima del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público, la comprobación material de la inversión como parte integrante de la función interventora. Dicha comprobación material tiene por finalidad verificar materialmente, con carácter previo al reconocimiento de la obligación, la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos, y su adecuación al contenido de los pliegos y del correspondiente contrato.

Asimismo, el artículo 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que el acto de recepción de los contratos, deberá ser comunicado, cuando ello sea preceptivo, a la intervención de la administración correspondiente, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.

La Intervención General de la Seguridad Social, en uso de las competencias que tiene atribuidas, dictó la Instrucción 1/1998, de 5 de mayo, sobre comprobación material de inversiones.

El tiempo transcurrido desde que se dictara aquella y los cambios normativos habidos desde entonces, aconsejan dictar nuevas instrucciones y establecer criterios homogéneos en la aplicación del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, en relación con esta materia.

A tal efecto, esta Intervención General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 3.2 del Real Decreto 706/1997, de 16 de abril, anteriormente mencionado y, en el artículo 2.2 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social, tiene a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Solicitud de designación de delegado de la Intervención General de la Seguridad Social.–De conformidad con el artículo 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los órganos gestores deberán solicitar a la Intervención General de la Seguridad Social la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta, según lo dispuesto en el artículo 179.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada al mismo por la disposición final quinta del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, con una antelación de, al menos, veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.

Segunda. Designación del delegado.–En el plazo máximo de siete días, desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud, la Intervención General de la Seguridad Social designará el delegado, en su caso, notificándose dicha designación al órgano de gestión y al propio delegado. Asimismo, la Intervención General de la Seguridad Social designará asesor de su delegado en aquellos casos en que se considere necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material de la inversión, comunicando la decisión de designar asesor al delegado representante de la Intervención General y al órgano de gestión. Una vez que el asesor sea designado, se comunicará al delegado designado y al propio asesor.

Se entiende que la comprobación material de la inversión no requiere la posesión de conocimientos técnicos cuando ésta se refiera a objetos determinables por su número, calidad y condiciones usuales en el comercio, o cuya procedencia está acreditada por el nombre o marca comercial que conste en los mismos.

Por el contrario, será necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación de recepciones de obras cuyos proyectos hayan sido redactados por funcionarios técnicos, tales como arquitectos, ingenieros o cualesquiera otros que deban poseer para suscribir los títulos académicos o profesionales, así como aquellas obras cuya dirección y vigilancia haya estado encomendada a personas que posean títulos de capacitación especial, aun cuando no haya mediado la redacción de proyectos.

La designación del personal asesor es una competencia exclusiva del Interventor General de la Seguridad Social y, por tanto, en aquellos supuestos en los que no se haya designado asesor para la comprobación material de la inversión, el delegado de la Intervención para tal comprobación podrá, a la vista del expediente, solicitar de este Centro, en el plazo más breve posible, la designación de asesor, comunicándose al delegado de la Intervención General la designación o no designación de asesor y, en caso de designarse, al asesor.

Tercera. Actuaciones del delegado previas a la comprobación material.–La comprobación material de la inversión tiene por objeto comprobar la adecuación o correspondencia de las obras, servicios o suministros a las prescripciones establecidas en los pliegos y en el contrato. Por ello, tanto el delegado designado como el asesor de éste, una vez recibida la notificación de la designación por parte de la Intervención General, recabarán la siguiente documentación del órgano de gestión que ha tramitado el expediente y aquella otra que consideren pertinente:

Proyecto y modificaciones del mismo, en caso de contrato de obras.

Pliego de cláusulas administrativas particulares.

Pliego de prescripciones técnicas.

Aquella otra que se estime necesaria en función de la naturaleza del expediente.

La petición de esta documentación deberá efectuarse con antelación suficiente, a efectos de que exista tiempo adecuado para el estudio de la misma.

Cuarta. Realización de la comprobación material de la inversión y resultado de la misma.–Para acreditar el resultado de la comprobación material de la inversión se levantará un acta que suscriben todos los asistentes a este acto, si bien, de acuerdo con lo establecido en los artículos 218.2 y 273 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 204 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el delegado de esta Intervención General seguirá en su actuación las siguientes instrucciones:

1.º Cuando de la realización de la comprobación material de la inversión se desprenda que las obras, suministros o prestaciones objeto del contrato se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el interventor delegado designado para asistir a la recepción deberá suscribir el acta que se levante acreditando el resultado de dicha comprobación material.

2.º Cuando el delegado designado por la Intervención General de la Seguridad Social entienda, por sí o por indicación de su asesor, que las obras, suministros o prestaciones no se hallen en estado de ser recibidas o no se ajusten a las prescripciones previstas en el contrato se hará constar en el acta o en informe anexo a la misma las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar y el plazo concedido por la administración para subsanarlas, así como los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. Expirado el plazo concedido se procederá a efectuar un nuevo reconocimiento para comprobar si se han subsanado las deficiencias.

En este sentido, de conformidad con la cláusula 43 del pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, ha de tenerse en cuenta que el contratista quedará exento de responsabilidad cuando, habiendo obra defectuosa o mal ejecutada, ello fuere consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración, que habrá de figurar en el libro de órdenes, o de vicios del proyecto, salvo que éste haya sido presentado por el contratista al concurso correspondiente. En consecuencia, en este supuesto, se admitirá la recepción de la inversión de conformidad, sin perjuicio de que en la propia acta o en informe separado, a emitir por el interventor actuante, se deje constancia de las deficiencias observadas, a fin de que por este Centro se sigan los trámites que sean procedentes.

Asimismo, cuando existan unidades defectuosas pero resulten admisibles a juicio de la dirección de obra, deberá comprobarse, antes de dar la conformidad a la recepción, que las mismas han sido aceptadas por la administración y fijados los precios rebajados, de conformidad con la cláusula 44 del pliego citado.

Quinta. Comprobación material durante la ejecución de la prestación.–El Interventor General de la Seguridad Social podrá acordar la realización de comprobaciones materiales durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos mediante contrato de suministros.

El resultado de estas actuaciones se recogerá en un acta, en la que se hará constar, en su caso, las deficiencias observadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes de dicho acto, pero sin que dicho acto sustituya al acto de recepción establecido en los artículos 218 y 273 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Sexta. Verificación de los interventores delegados en el acto de intervención del reconocimiento de la obligación.–Los interventores delegados en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en el momento de efectuar la intervención del reconocimiento de la obligación, deberán comprobar la existencia de la correspondiente acta de recepción suscrita o informada, en su caso, por el representante de la Intervención General, antes de intervenir de conformidad el reconocimiento de la obligación derivado de las liquidaciones de los contratos, según determina el artículo 24.c) del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, y los correspondientes apartados del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, procediendo el reparo en caso de su no existencia o de su existencia en disconformidad.

Asimismo, en caso de actas de recepción con defectos deberán comprobar si tales defectos señalados en el acta de recepción han sido subsanados o si por no ser susceptibles de subsanación se han tenido en cuenta al efectuar la valoración final de inversión ejecutada o si dada su trascendencia son causa de reparo suspensivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

Séptima. Seguimiento de las designaciones.–De acuerdo con el artículo 25.6 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, el delegado designado para asistir a la comprobación material de la inversión remitirá un ejemplar del acta a la Intervención General de la Seguridad Social. A tal fin se observarán las siguientes reglas:

Los interventores delegados, que hayan sido designados por la Intervención General de la Seguridad Social, para efectuar la comprobación material de una inversión deberán remitir a dicha Intervención General de la Seguridad Social con periodicidad mensual un ejemplar de las actas de recepción levantadas durante ese período de tiempo.

Con objeto de evitar que transcurra un tiempo excesivo entre la fecha de la designación de representante por la Intervención General de la Seguridad Social para que asista a un acto de recepción y la ejecución del mismo, se efectuará un seguimiento de las designaciones efectuadas y de las actas recibidas.

Transcurrido un período prudencial desde la fecha de designación (se estima suficiente el plazo de seis meses) sin que se hubiese recibido el acta correspondiente, se reclamará por esta Intervención General al interventor designado la remisión de dicho acta y se le hará la indicación de que, en caso de que no se hubiera realizado la comprobación material de la inversión, comunique a este Centro fiscal los motivos que han provocado su retraso.

Octava. Instrucción derogatoria y entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando sin efectos la Circular 1/1998, de 5 de mayo, sobre comprobación material de inversiones.

Madrid, 11 de noviembre de 2009.–La Interventora General de la Seguridad Social, M.ª Victoria Vigueras García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/11/2009
  • Fecha de publicación: 25/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/2009
  • Fecha de derogación: 20/10/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Circular 1/1998, de 5 de mayo.
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley 30/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18874).
Materias
  • Contratación administrativa
  • Control financiero
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Inversiones
  • Organización de la Administración del Estado

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