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Documento BOE-A-2009-15033

Resolución de 25 de agosto de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2009, páginas 79411 a 79413 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-15033
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/08/25/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 29 de julio de 2009, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 4, 22.a), 41.8, 60 y 61, junto con la supresión del apartado segundo del artículo 59 de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 4, 22.a), 41.8, 59, 60 y 61, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de agosto de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas
Artículo 4.

1. Corresponde a la F.E.D.A.S., como actividad propia, el Gobierno, Administración, gestión, organización y reglamentación de las diversas Actividades Subacuáticas deportivo-recreativas en España, definidas en las siguientes especialidades:

Apnea. Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma. Buceo de Competición. Caza Foto Apnea. Fotografía Subacuática. Hockey Subacuático. Natación con Aletas. Orientación Subacuática. Pesca Submarina. Rugby Subacuático. Tiro Subacuático. Vídeo Subacuático.

En particular y dentro del ámbito federativo, corresponde a la F.E.D.A.S. diseñar, desarrollar, modificar y homologar programas de enseñanza de buceo deportivo-recreativo, tanto para los niveles de Buceador como para los de instructor.

Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la C.M.A.S. en España, o de cualquier otra organización internacional a la que pudiera adherirse, en todas aquellas modalidades deportivo-recreativas consideradas como actividades subacuáticas.

b) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

c) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

2. En cuanto al ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, será de su competencia:

a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de las Actividades Subacuáticas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de Alto Nivel en las modalidades Subacuáticas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentados en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones o actividades de carácter Internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte (Ley 10/1.990 de 15 de Octubre) sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

g) Controlar y supervisar las subvenciones de todo tipo, que otorgue a las Federaciones Autonómicas, los clubes, los deportistas y técnicos en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Artículo 22.

En la actualidad, existen los siguientes comités dentro del ámbito de la F.E.D.A.S:

a) Comité Deportivo. Integrado por las siguientes secciones o departamentos:

Buceo Autónomo Deportivo. Buceo de Competición. Hockey Subacuático. Imagen Subacuática: Fotografía Subacuática, Vídeo Subacuático. Natación con Aletas. Orientación Subacuática. Pesca Submarina: Apnea, Tiro Subacuático, Caza Foto Apnea. Rugby Subacuático.

b) Comité Científico. Integrado por las siguientes secciones o departamentos:

Patrimonio Arqueológico.

Biología y medio ambiente.

c) Comité Técnico. Integrado por las siguientes secciones o departamentos:

Enseñanza (E.N.B.A.D.)

Centros y Escuelas.

Convalidaciones y Equivalencias.

Control de calidad.

d) Comité de Árbitros y Jueces.

e) Comité de Disciplina Deportiva.

f) Comité Antidopaje.

Asimismo, se podrán crear todas aquellas secciones o departamentos, que contribuyan al desarrollo y promoción de las actividades subacuáticas.

Artículo 41.

1. El Presidente de la F.E.D.A.S., es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos, prestando para ello su colaboración los órganos complementarios de asistencia al presidente.

2. Asimismo, el presidente de la F.E.D.A.S., será miembro de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, como Presidente de las mismas, siendo su voto de calidad en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada. También preside la Junta Directiva y la Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas, ejecutando los acuerdos de todos estos órganos.

Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren todos aquellos órganos y comisiones federativos. Asimismo, podrá nombrar a los presidentes de los diversos comités, salvo el deportivo, de acuerdo con la reglamentación interna establecida.

3. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en su Reglamento las atribuciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y a la comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas.

4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos a los que no será exigible formar parte de dicho órgano, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15% de los miembros de la Asamblea General, y su elección se llevara a cabo por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Para su elección no será válido el voto delegado ni por correo.

5. No se considerará impedimento para desempeñar el cargo de Presidente, el haber ostentado el mismo durante anteriores mandatos.

6. Presidirá la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate.

7. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden, en defecto de ellos por el Tesorero y en última instancia por el miembro de mayor antigüedad o por el de más edad si aquélla fuera la misma.

8. Cuando el Presidente cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su mandato, se constituirá una Comisión Gestora de conformidad con lo previsto en la vigente Orden Ministerial sobre procesos electorales de las Federaciones Deportivas Españolas, y convocará elecciones a los órganos de Gobierno y representación de la F.E.D.A.S. en término no superior a 30 días. La Comisión Delegada de la Asamblea General elaborará el Reglamento Electoral y el Calendario correspondiente a los Comicios, que serán aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Si el Presidente cesara por cualquier otra causa distinta, ocupará su cargo el Vicepresidente, o la persona que reglamentariamente quede designada, mientras se prepara el proceso a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación en lo que a éste respecta, la norma que prevé el Art.27.2 del presente Ordenamiento.

9. Mientras desempeñe su mandato, el presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o clubes sujetos a la disciplina federativa o en Federación deportiva española que no sea la de Actividades Subacuáticas.

Artículo 59.

1. El Comité de Disciplina Deportiva de la F.E.D.A.S. estará formado por un máximo de 5 miembros, tres de ellos titulares, integrados por el presidente y dos vocales, y por dos miembros suplentes para cubrir los casos de ausencia o enfermedad de los titulares. La designación de los miembros del comité, correrá a cargo de la Junta Directiva, conforme a las normas de procedimiento de la misma.

2. La duración del mandato de los miembros del comité, será de 2 años, y cesarán de su cargo, una vez se haya procedido a la designación de los nuevos miembros.

Artículo 60.

Los titulares de los órganos de justicia federativa, sean o no disciplinarios, deberán ser personas con acreditado conocimiento del ámbito subacuático, ya sea en el aspecto deportivo o en el de la gestión federativa.

Artículo 61.

El instructor del expediente disciplinario a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo, deberá ser licenciado en derecho.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/08/2009
  • Fecha de publicación: 22/09/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 3 de mayo de 2024 (Ref. 2024/9899).
  • Fecha de derogación: 16/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 22.a), 41.8, y 59 a 61 de los estatutos publicados por Resolución de 29 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20911).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Actividades Subacuaticas

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