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En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 4 de abril de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 45 y 48 de los Estatutos de la Federación Española de Remo, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los artículos 45 y 48 contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 18 de abril de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo
«Artículo 45. La potestad disciplinaria que corresponde a la FER será ejercida por el Comité de Competición (en primera instancia) y por el Comité de Disciplina, siendo éstas últimas resoluciones las que agotan la vía federativa, pudiendo aquéllas ser recurridas ante el Comité Español de Disciplina Deportiva. Artículo 48. La composición, funcionamiento y competencias de los Comités de Competición y de Disciplina se regularán reglamentariamente.»
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