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Documento BOE-A-2007-4785

Resolución de 13 de febrero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2007, páginas 9837 a 9837 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-4785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/13/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 25 de enero de 2007, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 1.

La Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales (en adelante F.E.D.P.C.), es la entidad que, dentro del territorio del Estado Español, reúne a deportistas Paralíticos Cerebrales, entrenadores, técnicos y árbitros, así como Clubs, Agrupaciones Deportivas y Federaciones de las Comunidades Autónomas, que practiquen, promuevan o contribuyan al desarrollo de las diferentes modalidades deportivas de Paralíticos Cerebrales.

En la actualidad, estas modalidades deportivas son las siguientes: Atletismo, Boccia, Ciclismo, Equitación, Esquí, Fútbol-7, Fútbol Sala, Halterofilia, Hockey en Silla Eléctrica, Natación, Slalom, Tenis de Mesa, Tiro con Arco y Vela. Se regirá por los presentes Estatutos, por sus reglamentos y en todo lo no previsto por los mismos por la Ley 10/1990, del Deporte; el Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones Deportivas; Orden de 28 de abril de 1992; Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y demás disposiciones aplicables, o aquellas otras normas que puedan sustituir en el futuro a las actualmente vigentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2007
  • Fecha de publicación: 07/03/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de los estatutos publicados por Resolución de 5 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-25936).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales

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