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Documento BOE-A-2007-14102

Resolución de 17 de julio de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación electrónica de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones tributarias cuya presentación electrónica sea obligatoria, así como de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a tales solicitudes y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía electrónica en nombre de terceros.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2007, páginas 31920 a 31922 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-14102
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/07/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos regula con carácter general las relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos. La Resolución de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria regula los Registros Telemáticos y la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el Registro Telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prevé, en su artículo 98.4, que en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria. Dicha posibilidad se ha hecho efectiva recientemente en relación con la declaración del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelos 200 y 201 (para aquellos declarantes que tengan la forma de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada) por la Orden EHA/1433/2007 de 17 de mayo por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. En la referida Orden se prevé la posibilidad de presentación electrónica de la declaración con solicitud de compensación, fraccionamiento o aplazamiento de la deuda tributaria resultante de la declaración, si bien para ello se requiere que el declarante se conecte previamente al registro telemático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y envíe el documento correspondiente previsto en la normativa para cada tipo de solicitud de las mencionadas anteriormente de forma que una vez enviado correctamente el documento que corresponda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla un número de referencia que obligatoriamente deberá ser consignado al enviar dichas declaraciones. Se trata de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación de la deuda tributaria resultante de la declaración, con carácter previo a su presentación. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 65 regula los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y en los artículos 71 y 72 las compensaciones de deudas tributarias, siendo objeto de desarrollo dichas materias en los artículos 44 a 54 y en los artículos 55 y siguientes respectivamente, del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Igualmente, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria al regular la «Colaboración social en la aplicación de los tributos», en sus artículos 92 a 95, mantiene el espíritu que informaba este tema en la anterior Ley General Tributaria, y amplía su ámbito objetivo a nuevas actuaciones, con la finalidad de favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Así, el artículo 92.3 establece los aspectos a que puede referirse dicha colaboración social, recogiendo en su apartado e) la presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios. Del mismo modo, el punto 4 del mismo artículo establece que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. El desarrollo reglamentario de esta fórmula legal de participación en la gestión tributaria le fue encomendado al Gobierno mediante autorización contenida en la disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En cumplimiento de esta autorización, se aprobó el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios que, expresamente, en su artículo 2.1.c) contempla la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y, en su artículo 2.1.d) contempla la solicitud de compensación de deudas a instancia de parte. La Disposición derogatoria única, apartado 2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, anteriormente citada, determina que las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados continuarán vigentes en tanto no se opongan a lo previsto en la misma, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de esta ley. En este marco jurídico, la Orden EHA/1433/2007, de 17 de mayo, abre la colaboración social para la presentación, en nombre de tercero, de los modelos de declaración cuya presentación telemática se impone con carácter obligatorio, así como para dar traslado de la orden de domiciliación previamente comunicada al colaborador social por los terceros a los que representa, a efectos del pago de la deuda tributaria resultante de la declaración. No la abre, sin embargo, para la presentación de las solicitudes de aplazamientos, fraccionamientos o compensación de deudas, en cuanto que se trata de la presentación de documentos no exigidos por la normativa tributaria, por lo que, de conformidad con la Disposición Final Primera del Real Decreto 1377/2002, corresponde al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecer mediante Resolución, los supuestos y condiciones en que se podrá presentar estas solicitudes y, en su caso, la documentación que deba acompañarlas, en nombre de tercero, por quien, en virtud de la firma del correspondiente convenio, tenga la consideración de colaborador social. En efecto, el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, recoge en su Disposición final primera una habilitación al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que establezca, mediante resolución, los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrán presentar por medios electrónicos cualquier otra documentación de carácter tributario distinta de las declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Al amparo de esta habilitación, a través de la presente Resolución, se establecen los supuestos y condiciones en que las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica, declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán presentar electrónicamente, en nombre de tercero, las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria resultante de la declaración presentada con carácter obligatorio por vía electrónica, así como los documentos que, de conformidad con la normativa vigente, deban acompañar a dicha solicitud. Con ello se pretende que quien puede presentar en nombre de tercero, como colaborador social, una declaración tributaria cuya presentación electrónica sea obligatoria pueda también solicitar electrónicamente la compensación, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda resultante de tal declaración. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos regulada en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación electrónica de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, para la presentación en el Registro Telemático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento reguladas en los artículos 44 a 54 y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, de deudas tributarias resultantes de declaraciones cuya presentación electrónica sea obligatoria, y de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a las referidas solicitudes.

Asimismo, se aprueba el documento normalizado válido para acreditar la representación para la presentación de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias resultantes de declaraciones cuya presentación electrónica sea obligatoria y de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a las referidas solicitudes. Segundo. Supuestos y condiciones en que puede extenderse la colaboración social a la presentación electrónica de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias resultantes de declaraciones cuya presentación electrónica sea obligatoria y de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a las referidas solicitudes.

1.º La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá extenderse a la presentación electrónica en el Registro Telemático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias resultantes de declaraciones cuya presentación electrónica sea obligatoria y de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a las referidas solicitudes, en las condiciones establecidas en esta Resolución y de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula dichos procedimientos y en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación electrónica de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

2.º Podrán presentar los documentos a que se refiere el apartado anterior, en representación de terceros, las personas o entidades que tengan suscrito o suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el artículo 4 del citado Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre -por el que se regulan los sujetos de la colaboración social en la gestión de los tributos-. 3.º Las personas o entidades a las que se refiere el apartado anterior que pretendan presentar los documentos a que se refiere el apartado 1.º en representación de terceras personas, deberán ostentar la correspondiente representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, siendo válido a tal efecto el documento normalizado que figura en el Anexo de Resolución, que estará disponible en Internet (www.agenciatributaria.es). 4.º La persona o entidad autorizada para presentar por vía electrónica los documentos a que se refiere el apartado 1.º, en representación de terceras personas, deberá disponer de un sistema de firma electrónica admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Tercero. Registro de los documentos electrónicos presentados.

1. Los documentos a que se refiere esta Resolución se presentarán de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23 de agosto de 2005, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el Registro Telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Una vez registrados los documentos, se cursarán sin dilación a los órganos administrativos competentes por medios informáticos. 3. Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información para su correcto funcionamiento.

Cuarto. Documento normalizado de representación.-Se aprueba el documento normalizado que figura en el anexo de esta resolución, válido para acreditar la representación en la presentación por vía electrónica de solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias resultantes de declaraciones cuya presentación telemática sea obligatoria y de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a las referidas solicitudes.

Dicho documento no confiere al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos ni para recibir ningún tipo de comunicación de la Administración tributaria en nombre del sujeto pasivo, aun cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado.

Quinto. Aplicación.-La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2007.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/2007
  • Fecha de publicación: 23/07/2007
  • Aplicable desde el 24 de julio de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.1 c) y d) del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24907).
  • CITA:
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Gestión fiscal
  • Notificaciones telemáticas
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos
  • Representación
  • Sistema tributario

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