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Documento BOE-A-2007-10846

Resolución de 10 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifican los modelos registrales para comunicación de actos administrativos de gestión de personal al Registro Central de Personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2007, páginas 23572 a 23621 (50 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-10846
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/05/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7 del Reglamento regulador del Registro Central de Personal, aprobado por Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. del 18 de enero de 2000), establece que el Secretario de Estado para la Administración Pública aprobará los formatos normalizados de los documentos registrales que se utilizan para la comunicación y realización de anotaciones en el Registro. Dichas competencias son atribuidas, por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, al Secretario General para la Administración Pública. Los modelos actualmente vigentes fueron aprobados por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 2 de septiembre de 2002 (BOE de 21 de septiembre). El artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público por Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril) establece un nuevo sistema de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, clasificando los cuerpos y escalas en grupos y subgrupos. Esta normativa obliga a modificar todos los impresos registrales de personal funcionario de manera que en los apartados en los que consta la información relativa a los grupos de clasificación de personal funcionario, se incluyan datos relativos a grupos y subgrupos. El artículo 85 del Estatuto crea la situación administrativa de Servicio en otras Administraciones Públicas, desapareciendo, por tanto, la situación de Servicio en Comunidades Autónomas. En consecuencia, debe suprimirse toda referencia a esta situación en los modelos registrales F4R y F6R. El artículo 92 del citado Estatuto, establece que los convenios colectivos podrán determinar la aplicación del capítulo relativo a las situaciones administrativas del personal funcionario, al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores. Para la comunicación de los cambios de situación administrativa del personal funcionario existe el modelo de impreso F6R, sin embargo, no existe un modelo de impreso equivalente para la gestión del personal laboral, por lo que se considera necesario aprobar el modelo de impreso L23R de «Cambio de situación laboral o fin de relación de servicios». Así mismo, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo para el personal laboral del Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado, supone una gestión cada vez más similar entre el personal funcionario y laboral. Y así como para el personal funcionario existe el modelo de impreso F31R de «Comunicación de cambio de reserva de puesto de trabajo o destino», no existe un modelo de impreso equivalente para el personal laboral, por lo que se considera necesario aprobar el modelo de impreso L24R de «Comunicación de cambio de reserva de puesto de trabajo o destino». Además, en ambos modelos se incluye la posibilidad de comunicar el cierre de la reserva de puesto, que hasta ahora no estaba contemplado. En ambos casos, la denominación del impreso será la de «Comunicación relativa a la reserva de puesto de trabajo o destino». Igualmente, las modificaciones de clasificación profesional deben corresponderse con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal laboral, quedando sin vigencia el epígrafe de «grupo profesional reconocido no coincidente con el del puesto», dentro de los Datos del trabajador en los modelos de impreso para este personal. Por otra parte, a la vista de las solicitudes de algunos órganos gestores de personal de contar con alguna información más en los documentos registrales existentes hasta ahora, se considera oportuno incluir el dato de «jornada» en los modelos relativos a personal laboral, la opción de Anulación de las licencias por renuncia de los interesados y la posibilidad de sustituir los epígrafes Provincia y localidad por los de País y localidad, en los casos de personal destinado en el extranjero. Por último, como consecuencia de la evolución de los medios tecnológicos y de la aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos, es necesario suprimir la excesiva rigidez del apartado sexto de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 2 de septiembre de 2002, en el sentido de no obligar a la cumplimentación, tramitación y estampillado de cuatro copias de los documentos registrales. Por consiguiente, Esta Secretaría General ha resuelto:

Primero.-Aprobar los documentos registrales que figuran en el Anexo de esta Resolución, sustituyendo a los mismos modelos aprobados en la Resolución del 2 de septiembre del 2002, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 21 de septiembre del 2002.

Segundo.-En los casos de personal destinado en el extranjero, se sustituirá en los apartados de los puestos de trabajo, el epígrafe Provincia por País. En estos casos se indicará el literal y el código del País. Se mantendrá la descripción y codificación actual de la Localidad Tercero.-Se modifica el apartado sexto de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 2 de septiembre de 2002 (BOE de 21 de septiembre), quedando como sigue:

De los documentos registrales, una vez validados con la estampilla que acredite el asiento por el Registro Central de Personal o sus Oficinas Delegadas, se obtendrán tantas copias como resulten necesarias para su comunicación al interesado y para su tramitación ante los órganos competentes en el procedimiento. El Registro Central de Personal conservará un ejemplar en el expediente personal del interesado.

Cuarto.-Se tenderá a la utilización progresiva de medios informáticos para la tramitación de los documentos registrales, y el tratamiento masivo de la información, mediante la utilización de los formatos y códigos establecidos y siempre que se garanticen las normas procedimentales vigentes.

Madrid, 10 de mayo de 2007.-La Secretaria General para la Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2007
  • Fecha de publicación: 31/05/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 6 y SUSTITUYE los modelos indicados de la Resolución de 2 de septiembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-18328).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 7/2007, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2007-7788).
    • art. 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1007).
Materias
  • Comunicaciones
  • Empleados públicos
  • Formularios administrativos
  • Funcionarios públicos
  • Registro Central de Personal

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