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Documento BOE-A-2006-12198

Resolución de 7 de junio de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2006, páginas 25383 a 25384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-12198
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/06/07/(7)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de abril de 2006, ha aprobado definitivamente las modificaciones del artículo 115 de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, Esta Secretaria de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación del artículo 115 de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de junio de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 115.

El Tribunal Nacional de Apelación y Disciplina estará válidamente constituido con la presencia de al menos tres de sus Vocales-miembros, siendo -en todo caso- necesaria la asistencia del Vocal-Asesor, quien convocará las reuniones y levantará acta de las mismas actuando como Secretario, impulsará su funcionamiento y participará en los debates con voz pero sin voto.

Excepcionalmente, si sólo compareciesen dos Vocales-miembros en una sesión del Tribunal, éste quedaría válidamente constituido con la presencia del Vocal-Asesor, que en tal sesión sí tendría derecho al voto. Para el tratamiento y desarrollo de cada asunto, los vocales que compongan el Tribunal convocado elegirán de entre ellos a uno que actuará como Presidente, quien dirigirá los debates, actuará como portavoz del tribunal, y cuyo voto tendrá carácter dirimente en caso de empate. A las sesiones del Tribunal podrá asistir un responsable deportivo de la Real Federación Española de Automovilismo, que participará con voz pero sin voto. Asimismo, cuando el asunto a debatir lo requiera, y con el objeto de ser asesorado técnicamente, el Tribunal podrá requerir la presencia de cualquier persona o representante de entidades integradas en la estructura orgánica de la Real Federación Española de Automovilismo. Sus informes, dictámenes, asesoramientos y opiniones no serán vinculantes para el Tribunal. Para resolver cuestiones exclusivamente disciplinarias, podrá constituirse el Tribunal por medio de un Juez Único, que será designado -en cada caso- entre los Vocales miembros con formación jurídica del Tribunal, el cual actuará asistido por el Vocal Asesor.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/06/2006
  • Fecha de publicación: 06/07/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 115 de los estatutos publicados por Resolución de 7 de junio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-16580).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Automovilismo

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