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Documento BOE-A-2004-2364

Resolución de 6 de febrero de 2004, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones, como modalidad de la Lotería Primitiva o de Números.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2004, páginas 5577 a 5582 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-2364
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Desde 1988 se vienen realizando sorteos comunes de Lotería Nacional con otras Loterías Europeas. Esta experiencia ha sido muy positiva y ha tenido gran aceptación entre el público, circunstancia esta que ha supuesto la posibilidad de extender esa fórmula a otros juegos de carácter activo, similares a la Lotería Primitiva.

El resultado ha sido el desarrollo de un Proyecto, en el que han participado diferentes Instituciones Gestoras de Loterías en Europa, como son La Française des Jeux (Francia), Camelot (Reino Unido) y Loterías y Apuestas del Estado (España), y que supone la coordinación de un juego común.

Inicialmente, va a comercializarse en los respectivos ámbitos territoriales de cada una de las anteriores Entidades, si bien está previsto que, de forma paulatina vayan incorporándose otras Loterías de distintos países. El nombre que se ha determinado para este juego, dado el ámbito conjunto de su comercialización, es el de Euromillones.

Se trata de un juego de pronósticos de la familia de la Lotería Primitiva y, por tanto, similar al juego que actualmente se comercializa en España, si bien presenta algunas características propias, como son: a) el boleto consta de dos matrices o tablas de números, b) se han establecido doce categorías de premios y c) el sistema de «bote», o de acumulación de premios para la primera categoría, que permitirá ofrecer premios atractivos a los potenciales participantes.

La presente resolución contiene las normas que regulan esta nueva modalidad de juego que incluyen no solo aquellas que hacen referencia a aspectos comunes con los demás operadores, especialmente los referidos a los premios y a la estructura del juego, sino aquellas otras relativas a su gestión en el ámbito nacional, que corresponde a Loterías y Apuestas del Estado, y que son análogas a las normas que regulan los demás juegos que comercializa.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.o, apartado 2, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre («BOE» de 14 de enero de 2000), y demás normativa específica, ha resuelto aprobar lo siguiente:

TÍTULO I
CAPÍTULO PRIMERO
Los concursos

1.a 1. Las presentes normas son aplicables exclusivamente a la gestión que realice Loterías y Apuestas del Estado en su ámbito territorial y tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones, modalidad de fórmula genérica de la Lotería Primitiva o Lotería de Números, sin que supongan que se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida por estas normas.

2. Dado que este juego común se comercializa junto con otros países de la Unión Europea, inicialmente, Francia y Reino Unido, tienen la consideración de normas comunes con los mismos, las correspondientes a los números 3.a, 5.a, 6.a, 7.a, 8.a, 28.a, 29.a, 30.a, 31.a, 32.a, 35.a.2 y 40.a.2.

3. Las materias relativas a la validación de boletos, a su cancelación o anulación, así como las de reclamaciones sobre premios, el período de abono de los mismos y su caducidad se regirá por las normas específicas de cada operador de loterías en el ámbito territorial en el que ejerce su comercialización.

2.a El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante, el conocimiento de estas normas y la adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.

3.a 1. El concurso consiste en elegir, dentro de dos tablas o matrices de números correlativos, un determinado número de ellos en cada una para optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas.

2. Cada número elegido se considera un pronóstico.

3. Se llama bloque a la figura formada por dos tablas o matrices, una «de números» formada por 50 recuadros o casillas y otra «de estrellas» formada por 9 recuadros o casillas, ambas numerados correlativamente. En los boletos editados al efecto para pronosticar se encuentran impresos varios bloques iguales.

4.a Cada uno de los conjuntos de cinco pronósticos que se formulen en la primera tabla o matriz de bloques diferentes (para el caso de apuestas sencillas) o que puedan formarse de entre combinaciones posibles de los 6, 7, 8, 9 ó 10 pronósticos formulados solo en el bloque 1 (para el caso de apuestas múltiples), más los dos pronósticos que se formulen en la segunda tabla o matriz, se considera una apuesta, sin perjuicio de lo establecido en las normas 17.a a 20.a, en las que se determina la forma de pronosticar y las clases de apuestas.

CAPÍTULO SEGUNDO
Distribución de fondos para premios

5.a El precio de la apuesta queda fijado en 2 euros, o su equivalente en libras esterlinas para los ciudadanos residentes en el Reino Unido.

6.a Se destina a premios el 50 por 100 de la recaudación íntegra en euros, globalizándose a dicho efecto el total de las apuestas validadas en el conjunto de los países que comercializan este juego, y se distribuirá entre doce categorías de premios en la forma que sigue:

Categoría Aciertos en matriz de Porcentaje del Fondo de Premios
Números   Estrellas
1.a 5 + 2 20,00 %
2.a 5 + 1 8,42 %
3.a 5 + 0 2,71 %
4.a 4 + 2 2,71 %
5.a 4 + 1 1,22 %
6.a 4 + 0 1,22 %
7.a 3 + 2 1,79 %
8.a 3 + 1 8,00 %
9.a 2 + 2 5,36 %
10.a 3 + 0 5,36 %
11.a 1 + 2 11,07 %
12.a 2 + 1 25,14 %
  Fondo de reserva Catg. 1.a 7,00 %
 Total. 100,00 %

a) Si no hubiera acertantes de primera categoría, el fondo a ella destinado incrementará el importe de la categoría primera del sorteo siguiente.

b) Si no hubiere acertantes en una categoría que no fuera la primera, el fondo a ella destinado se destinará a incrementar el de la categoría de premios inmediatamente inferior del mismo sorteo.

c) Si no hubiere acertantes en la categoría de premios más inferior de las previstas (la 12.a), el importe del fondo a ella destinado se destinará a la máxima categoría del sorteo siguiente.

7.a Se establece un «Bote» o «fondo mínimo garantizado» para la primera categoría de premios del primer sorteo de los cuatro primeros ciclos, incluido el sorteo inicial o de lanzamiento. Si no hay acertantes de la primera categoría el importe del «bote» incrementará el fondo de premios de la misma categoría del sorteo segundo, y así sucesivamente. Se define como ciclo el conjunto de los sorteos que se celebran hasta la existencia de acertantes de primera categoría, que podrá ser de un único sorteo cuando hubiere un ganador en el primero de ellos.

8.a Del fondo para premios de cada sorteo se detraerá el 7% que generará un «fondo de reserva» y que será destinado total o parcialmente para:

a) Incrementar el importe del fondo para premios de la primera categoría del primer sorteo de los ciclos siguientes a los cuatro primeros. En este caso el premio ofertado será un «bote» mínimo garantizado, estando incluido en el mismo la parte que del fondo de premios de ese sorteo se destina a dicha primera categoría.

b) Incrementar de forma especial el premio de la primera categoría en determinados sorteos.

CAPÍTULO TERCERO
Admisión de apuestas

9.a Existe un único sistema de admisión o validación de apuestas: sistema de validación informática, que podrá realizarse en los establecimientos autorizados por Loterías y Apuestas del Estado.

Loterías y Apuestas del Estado podrá establecer otros sistemas de validación de apuestas.

CAPÍTULO CUARTO
Validación de apuestas

10.a 1. Las apuestas podrán formularse de las siguientes formas:

a) Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su recepción del boleto editado al efecto por Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las normas 17.a a 20.a

El boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura por el terminal de las apuestas realizadas, por lo que carece de otro valor.

b) Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el receptor de apuestas.

c) Mediante la solicitud al receptor de una o varias apuestas formuladas al azar por el terminal, modalidad denominada «automática».

d) En atención a los concursantes que participen con un elevado número de apuestas, Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar la utilización de otros métodos para la formulación de aquéllas.

2. El concursante deberá abonar el importe de las apuestas efectuadas antes de la entrega del resguardo o, en su caso, resguardos, emitidos por el terminal.

3. Insertadas las apuestas en el terminal serán transmitidas al sistema central para su registro en un soporte informático.

4. A continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos. En todos ellos constarán los siguientes datos:

Tipo de juego.

Pronósticos efectuados.

Fecha del sorteo en que participa.

Número de apuestas.

Importe de las apuestas jugadas. Números de control.

5. El resguardo es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en los concursos. A todos los efectos quedará identificado por los números de control que figuran en él.

11.a El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su boleto y deberá comprobar en el momento de recibir el resguardo si las apuestas y los pronósticos contenidos en él son de conformidad, y que han sido impresos correctamente los datos que establece la norma 10.a.4.

12.a Entregado el resguardo al concursante, no se accederá a la solicitud que pudiera formular éste sobre anulación, salvo que ésta sea necesaria debido a un fallo del terminal o de su impresora. No podrán rectificarse pronósticos una vez que han sido validados correctamente por el terminal. Tampoco podrán rectificarse o formularse pronósticos por telegrama, carta o cualquier otro procedimiento no contemplado en estas normas.

13.a Los titulares de los puntos de venta son intermediarios independientes asumiendo la responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso sus posibles anomalías puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado.

14.a Los titulares de los puntos de venta entregarán al Delegado Comercial de Loterías y Apuestas del Estado al que estén adscritos o persona que le represente, los resguardos validados y posteriormente cancelados y el justificante de la cancelación (según lo dispuesto en la norma 12.a), así como detalle de las incidencias detectadas en las validaciones de los boletos.

15.a Recibidos por el Delegado Comercial los resguardos de cancelación, unidos a sus correspondientes resguardos de apuestas validadas, procederá a remitirlos a la Junta Superior para el control y custodia de los mismos.

16.a Terminado el período de validación se remitirá a la Junta Superior de Control por el responsable de los sistemas centrales informáticos, el soporte que contenga todas las apuestas validadas, incluso las canceladas, y por el del servicio de escrutinio, el detalle del número de resguardos validados, las apuestas que participan y la venta obtenida para el concurso.

CAPÍTULO QUINTO
Forma de pronosticar

17.a 1. Para pronosticar se marcará con el signo «X» en las tablas de cada bloque del boleto las casillas que contengan los números elegidos.

2. Si se desea jugar por el sistema múltiple, también se marcará con el signo «X», en la zona reservada para ello en el boleto, la casilla que indica el número de los pronósticos marcados.

CAPÍTULO SEXTO
Apuestas sencillas y múltiples autorizadas

18.a Son apuestas sencillas cuando se ha pronosticado una en cada bloque y apuestas múltiples cuando se ha pronosticado más de una en un sólo bloque, que ha de ser el 1.

19.a Apuestas sencillas:

Podrán jugarse tantas apuestas como bloques tenga el boleto. Si se desea jugar una apuesta se marcarán cinco pronósticos en la tabla superior o de números y dos pronósticos en la tabla inferior o de estrellas del bloque 1. Si se desean jugar dos apuestas se marcarán, el mismo número de pronósticos citados, en los bloques 1 y 2; si tres, en los tres primeros bloques; si cuatro, en los cuatro primeros y si cinco, en los cinco bloques, según establece la norma 17.a

20.a Apuestas múltiples:

1. Podrán jugarse 6, 21, 56, 126 ó 252 apuestas en un sólo boleto; para ello el concursante deberá marcar seis, siete, ocho, nueve o diez pronósticos, respectivamente, en la tabla de números y exclusivamente dos en la tabla de estrellas, siempre en el bloque 1 del boleto.

2. Además, es imprescindible marcar con el signo «X» en la zona reservada para ello en cada boleto, la casilla que contenga el número de pronósticos marcados en el bloque 1.

3. El número de premios que corresponde a cada conjunto de apuestas en el sistema de múltiples es el que figura en la tabla siguiente:

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CAPÍTULO SÉPTIMO
Participación en los concursos

21.a 1. En todo caso, son condiciones fundamentales para participar en los concursos, a las que presta su conformidad todo concursante, las siguientes:

a) Que los pronósticos hayan sido registrados válidamente y no anulados en un soporte de los sistemas informáticos centrales, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en estas normas.

b) Que dichos soportes se encuentren en poder de la Junta Superior de Control para su custodia y archivo, antes de la hora del comienzo del sorteo.

2. A los efectos antes señalados se entenderá como soportes informáticos del Sistema Central los discos ópticos, cintas, cartuchos o discos magnéticos en los que se grabarán las apuestas correspondientes a cada concurso.

TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
Junta Superior de Control

22.a 1. Además de los órganos de control establecidos por los Operadores de Loterías participantes, en la Central de Loterías y Apuestas del Estado se constituirá una Junta Superior de Control para las apuestas validadas en España.

2. Serán Vocales de esta Junta: El Director Comercial o funcionario de Loterías en quien delegue, quien actuará de Presidente; un representante del Ministerio del Interior, designado por el Director General de Policía y un funcionario de Loterías y Apuestas del Estado, que actuará como Secretario. Asimismo, se nombrará un suplente para cada una de las tres Vocalías.

3. El Secretario puede estar asistido por un Secretario de actas designado por el Presidente de la Junta.

23.a Para constituirse válidamente la Junta será necesaria la asistencia de dos Vocales. Los acuerdos de la misma se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

24.a Cualquiera de los Vocales podrá formular, por escrito fundado, voto particular contra el acuerdo que se adopte, el cual será sometido a conocimiento y resolución del Director General de la Entidad.

25.a 1. A la Junta Superior de Control le corresponden las facultades que se determinan en las normas en relación a participación de apuestas, confirmación-control de premios y reclamaciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones el Secretario de la Junta Superior de Control, recepcionará los soportes procedentes de los sistemas informáticos conteniendo el registro de los pronósticos efectuados y procederá a su archivo y custodia.

26.a En el ejercicio de estas facultades, la Junta Superior de Control adoptará las resoluciones que estime pertinentes, que se harán constar en las correspondientes actas, en las cuales se incluirán, asimismo, las anulaciones de apuestas que se hubieran adoptado por la Junta, de acuerdo con lo establecido en estas normas.

27.a La Junta Superior de Control, como órgano encargado de garantizar la participación en los concursos de las apuestas que cumplen las normas y en atención a los concursantes, podrá estimar recibidos en plazo, en la Central de la Entidad en Madrid, los soportes informáticos que, por acontecimientos imprevistos, lleguen después del comienzo de los concursos, siempre que el envase que los contenga estuviere precintado con las formalidades exigidas. En este caso se levantará acta haciendo constar dicha circunstancia.

TÍTULO III
CAPÍTULO PRIMERO
Celebración de los sorteos

28.a Los sorteos para determinar los acertantes en cada concurso se celebrarán los viernes de cada semana en París. No obstante, son los Operadores de Loterías participantes quienes determinarán el lugar, día y hora en el que deban celebrarse.

29.a Los sorteos de Euromillones se realizarán de la forma siguiente:

1. Se introducirán en dos bombos tantas bolas del mismo material y peso, numeradas correlativamente, como casillas tengan las matrices del bloque del boleto definidas en la norma 3.a.3.

2. Por extracción al azar se sacarán de un primer bombo cinco bolas o «números», sorteo A, y de un segundo bombo dos bolas o «estrellas», sorteo B. Este conjunto de 5 + 2 números forman la combinación ganadora.

30.a El acto del sorteo será realizado en presencia de un interventor o fedatario público.

31.a Si un sorteo completo, o solamente un sorteo A o un sorteo B, se interrumpiere en el transcurso de su ejecución por razones ajenas a la voluntad de la persona encargada del sorteo, el interventor o el fedatario público establecerá la lista de los números de las bolas extraídas de forma válida y procederá, en condiciones análogas a las previstas en la norma 29.a, al correspondiente sorteo complementario. Durante dicho sorteo complementario, si tuviere lugar, las bolas cuya extracción hubiere comprobado el interventor o el fedatario público no se reintroducirán en el bombo. El sorteo complementario se limitará a la extracción del número de bolas necesario para completar el total de 5 bolas para el sorteo A y de 2 bolas para el sorteo B. Una vez finalizado el sorteo complementario, el interventor o el fedatario público validará los números de todas las bolas de las que hubiere constado el sorteo.

CAPÍTULO SEGUNDO
Reparto de premios

32.a Concluido el sorteo dará comienzo el escrutinio de todas las apuestas validadas que participan en el concurso para asignar los premios que correspondan a cada una por coincidencia entre la combinación ganadora y los pronósticos que constan en las apuestas validadas en todos los países participantes. Sólo se podrá percibir un premio por apuesta.

33.a 1. De todas las apuestas que han participado, se generará a nivel nacional en los sistemas centrales informáticos un fichero con las premiadas, clasificadas por categorías de premios.

2. Desde los sistemas centrales informáticos se remitirá informe a la Junta Superior de Control y al servicio de escrutinio con el detalle de la recaudación obtenida y el número de premios por categorías que corresponda a cada concurso a nivel nacional.

34.a La Junta Superior de Control, después de terminada la comprobación, procederá al archivo y custodia de los soportes procedentes de los sistemas informáticos.

CAPÍTULO TERCERO
Pago de premios

35.a 1. Los premios se pagarán por las Delegaciones Comerciales, puntos de venta y entidades bancarias expresamente autorizadas por Loterías y Apuestas del Estado, en las condiciones que ésta determine.

2. Aun cuando el importe de los premios son el resultado de la distribución del porcentaje destinado a ese concepto, de forma global, del conjunto de las apuestas formuladas en los países que comercializan este mismo juego (inicialmente, Francia, Reino Unido y España), sin embargo los resguardos premiados únicamente pueden hacerse efectivos, en el país, y por el operador que los emitió. Consecuentemente, las apuestas validadas en España que resultaran con premio, sólo pueden ser abonadas dentro del territorio nacional.

36.a 1. Los premios se pagarán a partir del día siguiente al del sorteo en que han participado las apuestas.

2. Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose Loterías y Apuestas del Estado, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente al cobro dicho resguardo.

37.a 1. Si se interpusiera en la Jurisdicción ordinaria el procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo premiado, y por ésta fuese ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, Loterías y Apuestas del Estado, ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por Loterías y Apuestas del Estado al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad.

2. En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior, no será de aplicación lo que la norma 39.a dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad y éste comenzará a contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho procedimiento.

3. Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el resguardo.

38.a Excepcionalmente, el Director General de Loterías y Apuestas del Estado podrá ordenar, a petición de los concursantes, el pago sin la presentación del resguardo siempre que se aporten datos suficientes que identifiquen indubitadamente al reclamante como la persona que presentó para su validación el boleto.

39.a Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente de la fecha del sorteo en el que han participado las apuestas.

TÍTULO IV
CAPÍTULO PRIMERO
Reclamaciones

40.a 1. Todo poseedor de un resguardo validado en España que contiene apuestas con derecho a premio y presentado al cobro, fuera informado que no tiene premio, que ya está cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá presentar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado.

2. Un participante solo podrá presentar reclamación ante el Operador de Loterías del país en el que fueron validadas sus apuestas.

41.a En cualquier reclamación, bien sea por medio de impreso o por telegrama, se hará constar la fecha del concurso o sorteo, así como todos los números de control que figuren en el anverso y reverso de los resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo.

42.a Si el importe al que considera tiene derecho es igual o superior a 600 euros, dispone de un plazo de once días naturales a contar desde el inmediato siguiente a la fecha del concurso, y si es inferior a esa cantidad dispone de treinta días naturales.

43.a La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio, si los pronósticos no han sido registrados en los soportes del sistema informático de acuerdo con lo establecido en la norma 21.a

44.a 1. La Dirección General de la Entidad, previa consulta a la Junta Superior de Control, procederá a resolver las reclamaciones formuladas, desestimando aquellas cuyo resguardo no pueda ser identificado.

2. La falta de resolución expresa de una reclamación, transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO
Recursos

45.a Todo concursante, por el hecho de participar en los concursos, somete las acciones que pudieran derivarse de este hecho a la decisión que adopte Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

46.a Si el concursante no estuviere conforme con la resolución de la Dirección General de la Entidad, cualquiera que sea la cuantía del premio invocado, podrá interponer los recursos correspondientes de conformidad con lo establecido en la norma 47.a

47.a 1. Los actos administrativos y disposiciones generales de Loterías y Apuestas del Estado relativos a las materias que por estas normas se regulan, podrán ser objeto de recurso en los casos, plazo y forma que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, teniendo carácter desestimatorio la falta de resolución expresa.

2. Las resoluciones firmes en vía administrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo.

48.a Todos los plazos previstos en las presentes normas están determinados por la fecha de celebración del sorteo en que participa cada resguardo.

Norma final

49.a 1. En todo lo no previsto en las presentes normas se estará a lo que disponga Loterías y Apuestas del Estado para su aplicación e interpretación, siendo, en todo caso, aplicable la normativa vigente para los juegos del Estado.

2. Quedan derogadas todas las normas anteriores de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

3. A efectos de los concursos de pronósticos del Euromillones, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de recursos, las reclamaciones, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán a Loterías y Apuestas del Estado, calle Guzmán el Bueno, 137, 28003 Madrid, donde radica su domicilio legal.

4. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación a todos los boletos que se validen para los sorteos de Euromillones que se celebren a partir del día 9 de febrero de 2004.

Madrid, 6 de febrero de 2004.–El Director general, José Miguel Martínez Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/2004
  • Fecha de publicación: 09/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • las normas 3, 6, 7, 8, 17 y renumera de la 18 a la 51, por Resolución de 21 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-1472).
    • las normas 3, 6, 7 y 8, por Resolución de 21 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-22696).
    • la norma 6.a), por Resolución de 19 de enero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-1113).
    • las normas 1.2, 5, 6, 7 y 8, por Resolución de 13 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-13289).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 98 de 22 de abril de 2004 (Ref. BOE-A-2004-7340).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.2.p) del Estatuto aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-727).
Materias
  • Juego
  • Lotería Primitiva
  • Loterías y Apuestas del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Unión Europea

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