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Documento BOE-A-2006-1113

Resolución de 19 de enero de 2006, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifican las normas que rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones, como modalidad de la Lotería Primitiva o de Números.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2006, páginas 3134 a 3135 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-1113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/01/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

En base a la experiencia adquirida desde el comienzo de la comercialización del juego común europeo denominado Euromillones se ha observado que, cuando un ciclo de sorteos consecutivos sin acertantes de primera categoría se prolonga demasiado, se pueden alcanzar importes más elevados de lo que socialmente puede considerarse razonable. Para poner límite al importe que el Bote puede alcanzar, las loterías que participan en Euromillones han acordado que éste no pueda seguir creciendo más allá de doce semanas. Para adaptar nuestras Normas a este acuerdo, es preciso modificar la norma 6.ª de las que regulan el juego de Euromillones, aprobadas por Resolución de 6 de febrero de 2004, modificada a su vez por la Resolución de 13 de julio de 2004 (BOE n.º 34 y 171, respectivamente), en el sentido de que si un determinado ciclo de sorteos sin acertantes se prolonga hasta el sorteo número doce, se asigne a la categoría segunda de ese sorteo todo el importe acumulado en el fondo de premios para la primera categoría. En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo segundo del Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, ha resuelto aprobar lo siguiente:

Primero. Modificación de Normas.-El apartado a) de la norma 6.ª queda redactado como sigue: «a) Si no hubiera acertantes de primera categoría (5 + 2), el fondo a ella destinado incrementará el importe de la categoría primera del sorteo inmediato siguiente hasta un máximo de once sorteos sucesivos. Si en el sorteo número doce de ese ciclo tampoco hubiera acertantes de la primera categoría el importe total acumulado en el fondo destinado a esta categoría será reasignado a la categoría inmediata inferior (5 + 1) de dicho sorteo número doce, y si en ésta tampoco hubiese acertantes se aplicará lo dispuesto en la letra b) de esta norma.»

Segundo. Régimen transitorio.-Si en los sorteos que se celebren desde la fecha de esta Resolución hasta el 10 de febrero inclusive no hay ningún acertante de primera categoría (5 + 2), el importe total del fondo destinado a dicha categoría en el sorteo del 10 de febrero se destinará a la categoría inmediata inferior (5 + 1) de dicho sorteo, y si en ésta tampoco hubiese acertantes se aplicará lo dispuesto en la letra b) de la norma 6.ª, iniciándose a continuación un nuevo ciclo.

Tercero. Entrada en vigor.-Con independencia del extracto de normas que figure en los boletos que hubieran sido editados con anterioridad a esta Resolución, esta modificación será de aplicación a todas las apuestas que sean validadas desde el día siguiente al del último Sorteo del actual ciclo (aquél en el que haya un acertante de primera categoría), iniciándose, a continuación, un nuevo ciclo al que se aplicará lo dispuesto en el punto primero de esta Resolución.

Madrid, 19 enero de 2006.-El Director General, Jesús Evangelio Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/2006
  • Fecha de publicación: 25/01/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA la norma 6.a) de la Resolución de 6 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-2364).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2004-2305).
Materias
  • Juego
  • Lotería Primitiva
  • Loterías y Apuestas del Estado
  • Unión Europea

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