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Documento BOE-A-2001-9756

Resolución 3 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2001, páginas 18058 a 18059 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-9756
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre de 1998) (código de Convenio número 9902455), que fue suscrito con fecha 27 de marzo de 2001 de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT, CC.OO. y USO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS EL DÍA 27 DE MARZO DE 2001

Asistentes:

Centrales Sindicales:

CC.OO.:

Don Carlos González.

UGT:

Doña Gloria Mateo.

Don Manuel Medina.

Don Tomás Salinas.

Don Santiago Loriz.

USO:

Don Eugenio Giménez.

Don Ángel Villaseñor.

Empresarios:

Don Ramón Sánchez.

Doña Natalia Gómez.

En Madrid, siendo las once horas del día citado, y en la sala de juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados anteriormente.

Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio.

Se conviene por los presentes que la reunión tiene como principal única aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el Convenio para los años 1998, 1999 y 2000 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre de 1998.

Los reunidos acuerdan, con renuncia expresa por ambas partes a cualquier modificación posterior a esta fecha que pudiera producirse en el IPC al 31 de diciembre de 2000 revisar las tablas salariales correspondientes al año 2000, de modo que el incremento salarial final de dicho año sea del 4,00 por 100 para la tabla A y del 6,50 por 100 para la tabla B, aprobando las nuevas tablas salariales revisadas de 2000, figuradas como anexos I y II del presente acta.

Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultando para que el presente acta y sus anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.

ANEXO I
Tabla salarial «A» del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2000
Categoría

Salario Base mensual

Pesetas

Plus Convenio mensual

Pesetas

 Jefe Técnico:    
Jefe Técnico Molinero. 111.370 12.759
Maestro Molinero. 102.398 12.676
Técnico de Laboratorio. 102.398 12.676
 Jefe Administrativo:    
Jefe de Oficina. 102.398 12.676
Jefe de Contabilidad. 102.398 12.676
Oficial Administrativo. 96.834 12.622
Viajantes, Vendedores y Compradores. 96.834 12.622
Auxiliar Administrativo. 91.261 12.568
  Diario  
 Personal obrero cualificado:    
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. 3.122 12.586
Chófer, Mecánico y Electricista. 3.097 12.583
Limpiero, Carpintero y Albañil. 3.078 12.581
 Personal obrero no cualificado:    
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. 3.048 12.568
 Personal Subalterno:    
Guardas y Serenos. 2.697 12.472
Repasador de sacos y personal limpieza. 2.697 12.472

El chófer tendrá un plus de 577 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANEXO II
Tabla salarial «B» del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2000
Categoría

Salario base mensual

Pesetas

Plus Convenio mensual

Pesetas

 Jefe Técnico:    
Jefe Técnico Molinero. 128.673 14.740
Maestro Molinero. 118.307 14.644
Técnico de Laboratorio. 118.307 14.644
 Jefe Administrativo:    
Jefe de Oficina. 118.307 14.644
Jefe de Contabilidad. 118.307 14.644
Oficial Administrativo. 111.878 14.584
Viajantes, Vendedores y Compradores. 111.878 14.584
Auxiliar Administrativo. 105.439 14.519
Aspirante menor de 18 años. 90.352 14.382
  Diario  
 Personal obrero cualificado:    
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. 3.608 14.544
Chófer, Mecánico y Electricista. 3.579 14.538
Limpiero, Carpintero y Albañil. 3.556 14.536
 Personal obrero no cualificado:    
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. 3.521 14.519
 Personal Subalterno:    
Guardas y Serenos. 3.116 14.409
Repasador de sacos y personal limpieza. 3.116 14.409

El chófer tendrá un plus de 666 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2001
  • Fecha de publicación: 23/05/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-22564).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Harinas
  • Sémolas

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