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Documento BOE-A-2001-2418

Orden de 1 de febrero de 2001, por la que se establece una veda para determinados tipos de artes de arrastre en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2001, páginas 4181 a 4181 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-2418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/02/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario para la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la Política Pesquera Común, la protección y conservación de los recursos marinos y la organización, sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideración, tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores.

El Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros mediante medidas técnicas para la protección de los juveniles establece, en su artículo 46, que los Estados Miembros, podrán adoptar medidas para la conservación y gestión de las poblaciones que vayan más allá de las exigencias mínimas definidas en dicha normativa, siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado Miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

A la vista de la situación actual de la pesca de arrastre y de las poblaciones de peces objetivo de la misma en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste ; consultadas las Comunidades Autónomas del litoral y el sector pesquero afectado, resulta conveniente limitar el esfuerzo pesquero mediante el establecimiento de una veda para la pesca con determinados tipos de artes de arrastre en las aguas mencionadas.

En la elaboración de la presente Orden se ha cumplido el tramite de notificación a la Comisión Europea conforme a lo previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) 850/98 del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

El Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, faculta, en su disposición final segunda al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y para establecer vedas y fondos, justificados por el estado de los recursos, previo informe del Instituto Español de Oceanografía.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima que atribuye al Estado el artículo 149.1.19.a, de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los buques de pabellón español en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Artículo 2. Limitaciones a la pesca de arrastre de fondo.

1. En la zona que se extiende hasta las 6 millas, medidas desde las líneas de base rectas, sólo podrán utilizarse artes de arrastre de baka y a la pareja tradicionales. Consecuentemente, dicha zona queda vedada para la utilización de artes de arrastre dotados de sistemas de "tren de bolos" y similares diseñados para su empleo en fondos rocosos.

2. Los buques que, por fuera de la zona vedada a la que se refiere el apartado 1, pretendan utilizar artes de arrastre dotados de sistemas de "tren de bolos" y similares a los que se refiere el apartado anterior, deberán contar con autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima, que podrá concederla en base al estado de los recursos.

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de febrero de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/2001
  • Fecha de publicación: 02/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2001
  • Fecha de derogación: 05/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/16/2002, de 2 de enero (Ref. BOE-A-2002-204).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cantábrico
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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