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Documento BOE-A-2001-23633

Corrección de errores de la Resolución de 8 de octubre de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y el diseño de determinadas declaraciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2001, páginas 47153 a 47154 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-23633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/10/08/(1)/corrigendum/20011214

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Resolución de de 8 de octubre de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y el diseño de determinadas declaraciones, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 255, de 24 de octubre, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 38988, en el primer párrafo del capítulo 1. Ámbito de aplicación, donde dice: "Diseños y forma de presentación y cumplimentación", debe decir:

"Diseños, forma de presentación y cumplimentación".

En la página 38990, quinta línea del apartado 2.5, donde dice: "Declaraciones modelo", debe decir:

"Declaraciones modelos".

En la página 38992, última línea del apartado 6.1.2, donde dice: "Terminación de", debe decir: "Terminación del" En la página 38993, primera línea del apartado B), donde dice: "Clase de documentos", debe decir: "Clases de documentos".

En la segunda línea del tercer párrafo del citado apartado B), donde dice: "Deberán contener", debe decir "Deberá contener".

En la séptima línea del apartado C), donde dice:

"Expedición es no superior", debe decir "Expedición no es superior".

En la página 38994, primera línea del apartado 1.1, donde dice: "Composición del documentos", debe decir:

"Composición del documento".

Segunda línea del punto 1.3, donde dice: "Por tubería fijas", debe decir: "Por tuberías fijas".

En la página 38995, en la casilla 7, segundo párrafo, donde dice "Si se trata de exportaciones y avituallamientos que se documenten como exportaciones, se indicará el nombre de la persona que representa al consignatario en el lugar de exportación." , debe decir: "Si se trata de exportaciones y avituallamientos que se documentan como exportaciones se indicará el NIF IVA y los datos de la persona que representa al consignatario en el lugar de exportación.".

En la página 38996, después del primer párrafo de la casilla 20, donde dice: "Miles para los cigarrillos" y "Kilogramos de peso neto para los cigarros puros, cigarritos, fuelóleos pesados y GLPs.", debe decir: "Miles para los cigarrillos, cigarros puros y cigarritos" y "Kilogramos de peso neto para los fuelóleos pesados y GLPs", respectivamente.

En la página 38997, en la casilla 23, punto 1.o Certificados, donde dice: "Reglamento (CEE) n.o 2238/93, de la Comisión, de 26 de julio", debe decir: "Reglamento (CEE) n.o 884/2001, de la Comisión, de 24 de abril".

En la casilla A, primera línea del tercer párrafo, donde dice: "En ejemplares 2 y 3 del documento", debe decir "En los ejemplares 2 y 3 del documento".

En la casilla A, sexta línea, donde dice: "Anexo II el artículo 2-bis del Reglamento 2719/1992", debe decir: "Anexo II del Reglamento 2719/1992".

En la página 39001, primera línea de la página: donde dice: "Miles para los cigarrillos" y "Kilogramos de peso neto para los cigarros puros, cigarritos, fuelóleos pesados y GLPs.", debe decir: "Miles para los cigarrillos, cigarros puros y cigarritos" y "Kilogramos de peso neto para los fuelóleos pesados y GLPs", respectivamente.

En la casilla 23, punto 1.o Certificados, donde dice:

"Reglamento (CEE) n.o 2238/93, de la Comisión, de 26 de julio" , debe decir: "Reglamento (CEE) n.o 884/2001, de la Comisión, de 24 de abril".

En la casilla A, en la sexta línea, donde dice: "Anexo II el artículo 2-bis del Reglamento 2719/1992" , debe decir: "Anexo II del Reglamento 2719/1992".

En la casilla B, segunda línea del segundo párrafo, donde dice: "NIF-mpuestos especiales", debe decir:

"NIF-impuestos especiales".

En la página 39002, apartado B. Segundo párrafo, donde dice: "Amnistrativo (modelo 503)", debe decir:

"Administrativo (modelo 503)".

En la página 39003, casilla 3, donde dice: "Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías", debe decir: "Autoridad competente".

En la casilla 8, última línea del séptimo párrafo, donde dice: "Expresado a 20 aC", debe decir: " Expresado a 20 oC" .

En la página 39004, casilla 10, antepenúltima línea:

donde dice ".oGigajulios para los metanos", debe decir:

"Gigajulios para los metanos".

En la casilla 14, punto 1.o Certificados, donde dice:

"Reglamento (CEE) n.o 2238/93, de la Comisión, de 26 de julio", debe decir: "Reglamento (CEE) n.o 884/2001, de la Comisión, de 24 de abril".

En la página 39021, añadir entre los apartados Disquetes y Etiqueta Exterior el siguiente párrafo:

"Cartucho magnético: Tipo: IBM-3480 o compatible.

Pistas: 18 ó 36. Longitud: standard o extendida (3490E).

Comprensión: Opcional (standard IDRC). Código.

EBCDIC. Etiquetas: Sin etiquetas. Marcas: De principio y fin de cinta Longitud de registro: 165 caracteres. Factor de bloque: 10."

En la página 39021, en la tabla de provincias, donde dice "La Coruña", debe decir "A Coruña", donde dice:

"46 Tarragona", debe decir "46 Valencia".

En la página 39027, añadir entre los apartados Disquetes y Etiqueta Exterior el siguiente párrafo:

Cartucho magnético: Tipo: IBM-3480 o compatible.

Pistas: 18 ó 36. Longitud: standard o extendida (3490E).

Comprensión: Opcional (standard IDRC) Código. EBCDIC. Etiquetas: Sin etiquetas. Marcas: De principio y fin de cinta. Longitud de registro: 114 caracteres. Factor de bloque: 10."

En la página 39031, anexo XII, donde dice: "Coruña la, Gerona, Lérida, Orense", debe decir: "A coruña, Girona, Lleida, Ourense" respectivamente.

En la página 39034, apartado de impuestos sobre las labores del tabaco, para el código F0, debería indicarse como unidad de medida "miles y kilogramos".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/12/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 16 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-17433).
  • Fecha de derogación: 31/10/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 8 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19791).
Materias
  • Aeronaves
  • Buques
  • Carburantes y combustibles
  • Entidades de financiación
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  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuestos Especiales
  • Informática
  • Internet
  • Productos petrolíferos

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