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Visto el texto de los acuerdos de desarrollo de la disposición adicional decimotercera del XIV Convenio Colectivo para el personal del Canal de Isabel II (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 20 de julio de 2000) (código de Convenio número 9000842), que fue suscrito con fecha 23 de octubre de 2001, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la citada empresa pública y de otra por el Comité de Empresa en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de noviembre de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta número 17 de la Comisión Paritaria del XIV Convenio Colectivo para el personal del Canal de Isabel II
En Madrid a 23 de octubre de 2001, se reúne la siguiente representación:
En representación de la Dirección de la empresa:
Don José María Franco Fernández.
Don Eugenio Enrique Puig Blasco.
Doña María del Carmen del Río Ganuza.
Don Manuel Sandoval Montero.
Don Jesús Villalaín García.
Don Juan Ángel Rubio Márquez.
Don Raúl García Martín.
En representación del Comité de Empresa:
Don José Antonio González Morcillo.
Don Luis Manuel Iglesias Gómez.
Don Andrés Muñoz Hernández.
Don Miguel Ángel Saldaña Egido.
Don José Hubert Heredia Valiente.
Don Juan Claudio Conejo Arroyo.
Al objeto de, en su caso, adoptar un acuerdo de desarrollo de la disposición adicional decimotercera del XIV Convenio Colectivo:
Antecedentes normativos:
La disposición adicional decimotercera del XIV Convenio Colectivo señala que "en el supuesto de que la Administración de la Comunidad de Madrid redujese la jornada de trabajo para su personal durante la
vigencia del presente Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria evaluará la oportunidad de reducir, asimismo, la del Canal, adaptándola, si procede, a la nueva situación, teniendo en cuenta las características propias de su organización laboral".
Suscrito, con fecha 29 de junio de 2001, el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2001, 2002 y 2003, procede determinar el alcance para los trabajadores del Canal de Isabel II de la reducción de jornada llevada a cabo por la Administración Regional y adaptar la misma a las características y peculiaridades de nuestra organización laboral.
Acuerdos:
Primero.-La jornada de trabajo, a partir del 1 de enero del año 2002, será de 1.562 horas anuales, computándose semanalmente, con un promedio de 35 horas, cuando el trabajo no se realice en régimen de turnos.
Segundo.-Con este acuerdo queda cumplida y, por tanto, sin vigor la disposición adicional decimotercera del XIV Convenio Colectivo del Canal de Isabel II.
Tercero.-Facultar al Director de Organización y Recursos Humanos para remitir a la autoridad laboral los presentes acuerdos para su registro y depósito, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.
Cuarto.-En este acto se hace entrega a los representantes del Comité de Empresa de las normas que han de regir la elaboración de los calendarios laborales para el año 2002, al objeto de su estudio y antes de la divulgación de esta norma, que se produciría el 5 de noviembre.
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