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Documento BOE-A-2000-13785

Resolución de 3 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo para el personal del Canal de Isabel II.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2000, páginas 26001 a 26032 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-13785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/07/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del XIV Convenio Colectivo para el personal de Canal de Isabel II (Código de Convenio número 9000842), que fue suscrito con fecha 5 de mayo de 2000 de una parte por los representantes de la Dirección de la empresa en representación de la citada empresa pública y de otra por el Comité de Empresa en representación del colectivo laboral afectado al que se acompaña informe favorable emitido por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2000, en la ejecución de dicho Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XIV CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DEL CANAL DE ISABEL II
TÍTULO I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de los Centros e instalaciones de la Empresa Pública Canal de Isabel II cuya actividad está comprendida en el ciclo integral del agua, así como de los servicios auxiliares relacionados con la anterior actividad, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en la instalación de El Vado de la Comunidad de Castilla-La Mancha y en la instalación de La Aceña en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito personal.

Salvo determinación expresa en contrario, las condiciones laborales establecidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores de plantilla, cualquiera que sea la modalidad de su contratación.

Quedan excluidos los empleados que perciban conceptos retributivos no contemplados en este Convenio, cuyo número no podrá exceder del uno por ciento del total de la plantilla.

La Dirección mantendrá informado al Comité de Empresa de las personas afectadas por esta exclusión.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio, salvo aquellas materias o conceptos que expresamente se señalan, será de aplicación a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta 31 de diciembre de 2002.

Artículo 4. Denuncia del Convenio.

El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado de año en año mientras alguna de las partes no lo denuncie expresamente con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose, sin embargo, vigentes las de carácter normativo.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarara nula alguna de las cláusulas del Convenio en su redacción actual, éste perderá eficacia y la Comisión Negociadora deberá reunirse al objeto de considerar si cabe modificar las cláusulas objeto de pronunciamiento judicial, manteniendo inalterable el resto del contenido del Convenio, o si, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las concesiones que recíprocamente se hubieren hecho las partes.

Artículo 6. Incompatibilidades.

A los trabajadores vinculados al presente Convenio les será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. En consecuencia, todo trabajador que desarrolle o pretenda desarrollar otra actividad, ya sea en el sector público o en el privado, requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad, por lo que estará obligado a realizar la correspondiente declaración a través de la Dirección de Organización y Recursos Humanos.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria que estará formada por siete miembros por parte de la Dirección de la Empresa y siete por parte del Comité de Empresa, de los que, al menos, dos por cada parte habrán sido miembros de la Comisión Negociadora de dicho Convenio.

La Comisión Paritaria actuará sin invadir en ningún momento las atribuciones que corresponden únicamente a la Dirección, manteniéndose siempre dentro del ámbito de las normas legales.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de cuarenta y ocho horas, al objeto de recibir, encauzar y tramitar las reclamaciones de los trabajadores en relación con los temas que sean de su competencia, proponiendo a la Dirección las resoluciones que se estimen pertinentes.

Denunciado el Convenio, y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones respecto del contenido normativo del mismo.

La Comisión Paritaria podrá hacer públicos los acuerdos de interés general o cuando afecten a un número significativo de trabajadores.

Artículo 8. Resolución de conflictos.

Con carácter previo a la promoción de cualquier conflicto colectivo de carácter jurídico, las partes, en el ánimo de potenciar la autonomía colectiva, someterán los mismos a la Comisión Paritaria.

La parte que suscite la discrepancia, determinando por escrito con la mayor precisión los términos y contenido de las cuestiones objeto de debate, solicitará a la otra convocatoria de reunión.

El precitado trámite se considerará cumplido si no se lograra adoptar un acuerdo o, en todo caso, por el transcurso de quince días naturales desde la solicitud de convocatoria.

Artículo 9. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que si existiese algún trabajador que individualmente, y en base exclusiva a su antigüedad y categoría en el Canal tuviera reconocidos beneficios que en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a lo establecido en este Convenio, se respetarán, manteniéndose con carácter estrictamente personal, mientras que no sean absorbidos por la aplicación de futuras normas laborales o por la valoración del puesto de trabajo.

TÍTULO II
Dirección de la actividad laboral
CAPÍTULO I
Organización del trabajo
Artículo 10. Competencia.

La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, que la ejercerá respetando, en todo caso, las normas y orientaciones del Convenio Colectivo vigente.

Artículo 11. Organización.

1. Objeto.–La organización tiene por objeto, alcanzar el nivel óptimo de productividad basado en la mejor utilización de los recursos humanos y materiales. Para ello es necesario la mutua colaboración de las partes en todos aquellos aspectos que puedan incidir en la mejor prestación del servicio público encomendado.

Siendo potestativo de la Dirección de la Empresa el adoptar cuantos sistemas de modernización juzgue precisos, contará, no obstante, con la participación de los representantes de los trabajadores, a los cuales tendrá informados en todos aquellos aspectos que puedan conllevar adaptaciones de la estructura organizativa. Asimismo, informará trimestralmente de las previsiones de subcontratación de la actividad propia.

Igualmente, se establecerán fórmulas de participación con el fin de que los trabajadores sean informados y hagan sugerencias sobre la marcha del trabajo. Estas fórmulas, que pueden incluir reuniones de grupo con sus responsables y la creación de equipos de enriquecimiento de tareas, serán potenciadas por éstos, al objeto de posibilitar la mejor integración de los trabajadores en los planes de trabajo existentes.

2. Relación de Puestos de Trabajo.–La Relación de Puestos de Trabajo (RPT), que, al objeto de acomodarse a las exigencias legales presupuestarias, tendrá vigencia anual, será el instrumento organizativo que contribuya a la mejor consecución de los objetivos empresariales, toda vez que, a partir de la misma, podrá efectuarse una más adecuada planificación, entre otras, de las siguientes materias: cobertura de vacantes; contratación temporal; movilidad geográfica y funcional; ordenación del tiempo de trabajo; formación; homologación de condiciones de trabajo y control de costes.

La RPT contendrá, al menos, los siguientes datos: Denominación del puesto; requisitos para su desempeño (titulación, formación y experiencia); sistema de provisión; grupo profesional de pertenencia; categoría/s a ostentar; nivel retributivo; jornada de trabajo; horario; disponibilidad y factor ambiental.

Durante la vigencia de la RPT no se producirán convocatorias de traslado hasta que se efectúe, si ello es necesario, la reasignación de trabajadores con igual categoría profesional y puesto de trabajo afín entre unas y otras Unidades, a cuyos efectos se utilizarán los siguientes criterios:

1.º Mayor proximidad entre la nueva Unidad y el domicilio del trabajador.

2.º Menor antigüedad en el Canal.

La referida reasignación, cuando conlleve movilidad geográfica de la contemplada en los apartados 3.C.3 y 3.C.4 del artículo 16, salvo por voluntad del trabajador, no se efectuará cuando la edad de éste sea superior a 57 años.

Si, una vez efectuada la reasignación anteriormente señalada, existiesen recursos excedentes, se garantiza, en todo caso, la estabilidad en el empleo de los trabajadores potencialmente afectados, sin reducción de su jornada de trabajo. A éstos, a través de las adecuadas acciones formativas, se les preparará para el desempeño de otro puesto de trabajo, permaneciendo hasta tanto en sus respectivas Unidades. Asimismo, se garantiza, durante ese tiempo, la percepción de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo amortizable, aunque desempeñe otro de inferior nivel de valoración, circunstancia ésta que será también de aplicación en los restantes supuestos de reasignación.

La modificación anual de la RPT se evaluará conjuntamente entre la representación de la Dirección y la representación de los trabajadores, cuyo contenido será el que se señala en el párrafo segundo, elevando la propuesta para su aprobación, si procede, al órgano competente del Canal.

Una vez aprobada la modificación anual de la RPT, se publicará, dentro del primer trimestre de cada año, la previsión de vacantes a cubrir.

3. Opción en contratación indefinida.–Teniendo en cuenta el carácter de Empresa Pública del Canal de Isabel II y, por tanto, sujeta en sus procedimientos selectivos para la contratación de trabajadores por tiempo indefinido a lo contemplado en la Sección 10 del Capítulo I del Título V del presente Convenio Colectivo, el personal fijo de plantilla que, encontrándose en activo, fuese despedido de forma declarada improcedente podrá optar entre recibir la indemnización que le corresponda o ser readmitido en su puesto de trabajo.

Se excluye expresamente de la opción contemplada en el párrafo anterior a los trabajadores que, sujetos a contrato temporal, hayan sido seleccionados por los sistemas contemplados en la Sección 20 del Capítulo I del Título V, con independencia de la modalidad y duración del contrato.

CAPÍTULO II
Movilidad
Artículo 12. Principio general.

Se entiende por movilidad la facultad organizativa de que dispone la Empresa para cambiar, permutar, trasladar y ajustar los puestos de trabajo existentes, sin más limitaciones que las contenidas en la Ley y en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 13. Movilidad funcional.

La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas precisas para ejercer la prestación laboral, siempre que éstas coincidan con las requeridas en el momento de acceder a la categoría y puesto de trabajo que se desempeña, pertenencia al mismo grupo profesional y se trate de puesto con la misma jornada de trabajo.

En el caso de que el nuevo puesto de trabajo tenga asignado nivel de valoración superior, el trabajador deberá ser retribuido conforme a él. Igualmente se respetará la retribución superior que se venga percibiendo, cuando el nivel de valoración del puesto sea inferior.

Artículo 14. Trabajo de inferior y superior categoría.

Además de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. El tiempo de desempeño de un puesto de trabajo, cuando la categoría profesional sea superior, no podrá exceder de seis meses, salvo que se deba a ausencia temporal del titular. Durante el citado plazo, excepción hecha de los puestos de trabajo correspondientes al grupo profesional de Técnicos Titulados, se producirá rotación bimestral entre trabajadores de la misma categoría, con la siguiente salvedad: cuando la Dirección de la Empresa entienda que la rotación no debe producirse para algún puesto de trabajo correspondiente a Mandos Intermedios, sin perjuicio de su ejecutividad, lo comunicará al Comité de Empresa motivando su causa, pudiendo solicitar convocatoria extraordinaria de la Comisión Paritaria en caso de desacuerdo.

El puesto de trabajo vacante a causa del desempeño de su titular de funciones de superior categoría, se cubrirá mediante contratación de interinidad, con referencia al trabajador sustituido y a la causa de su sustitución.

Si el puesto de trabajo se encontrase vacante se convocará en el citado plazo de seis meses, ampliándose su desempeño mediante funciones de superior categoría hasta que se resuelva su adjudicación.

2. El desempeño de un puesto de trabajo correspondiente a categoría superior no llevará consigo la adquisición de ésta ni del nivel del puesto. El único procedimiento válido será la superación del oportuno concurso-oposición, en los términos que se señalan en el artículo 43.

3. La realización de funciones de inferior categoría, que no podrá exceder de quince días, deberá estar motivada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, no pudiéndose negar el trabajador a efectuar el trabajo encomendado, salvo que ello perjudique su formación profesional o signifique trato vejatorio. Transcurrido dicho plazo, el trabajador no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año.

4. En cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente, la Dirección recabará informe previo del Comité de Empresa.

Artículo 15. Polivalencia.

Analizadas las tareas a realizar en los diferentes puestos de trabajo, así como el contenido funcional de las distintas categorías profesionales, a los exclusivos efectos de obtener un correcto aprovechamiento de la totalidad de la jornada laboral, se establece la tabla de polivalencias contenida en el anexo VII.

Para el ejercicio de la polivalencia funcional, si fuera necesario, se facilitará la oportuna formación.

Artículo 16. Movilidad geográfica.

Antes de cubrir las necesidades que se hubiesen detectado, la Dirección podrá iniciar un período de movilidad voluntaria entre los trabajadores de la misma categoría.

En cualquier caso y sin perjuicio de la regulación de las permutas y las peticiones individuales de los trabajadores que lo soliciten, corresponde a la Dirección de la Empresa la determinación de las razones técnicas, organizativas y productivas que justifiquen cualquier tipo de medida en este campo de actuación.

La movilidad geográfica, que no podrá afectar a los representantes legales de los trabajadores ni utilizarse con fines discriminatorios, respetará los derechos profesionales y económicos del interesado, manteniéndose las retribuciones fijas que viniese percibiendo, mientras que las variables, dimanadas de la valoración del puesto de trabajo y de los complementos que éste comporte, serán las que correspondan a su nuevo destino.

16.1 Permutas.–Los trabajadores pertenecientes al mismo grupo, categoría profesional y especialidad, con destino en servicios y/o localidades diferentes, podrán solicitar de mutuo acuerdo la permuta entre sus respectivos puestos de trabajo, resolviendo la Dirección a la vista de las necesidades del servicio y demás circunstancias, sin que ello conlleve derecho a indemnización alguna.

16.2 Desplazamientos temporales.–El Canal podrá desplazar temporalmente a sus trabajadores por un período máximo de tres meses al año y en las siguientes condiciones:

A) A centros de trabajo situados fuera del Municipio de residencia habitual del trabajador y a menos de 30 kilómetros: Se tendrá derecho a tres días (1 por mesofracción) de descanso al finalizar el desplazamiento.

B) A centros de trabajo situados a más de 30 kilómetros de la residencia habitual del trabajador: se tendrá derecho a seis días (2 por mes o fracción) de descanso al finalizar el desplazamiento.

Los desplazamientos temporales se llevarán a cabo de forma rotatoria entre todos los trabajadores del mismo centro o lugar de trabajo que desempeñen el mismo puesto. No obstante, el desplazamiento no podrá volver a efectuarse con el mismo trabajador, aun superándose el ámbito del año, hasta que no lo hayan sido todos.

En ambos supuestos, para las indemnizaciones a que haya lugar se estará a lo contemplado en el artículo 71.3.

16.3 Traslados.

A) El traslado solicitado por el trabajador y aceptado por la Empresa no dará derecho a compensación ni indemnización alguna.

B) El traslado por mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador se atendrá a lo estipulado por ambas partes.

C) El Canal se reserva el derecho a trasladar forzosamente a su personal, con las limitaciones contenidas en el presente Convenio y en la normativa vigente.

La realización de los traslados forzosos se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.º Mayor proximidad entre la nueva Unidad y el domicilio del trabajador.

2.º Menor antigüedad en el Canal.

3.º Menor edad.

C.1) Dentro del mismo centro de trabajo.

Es competencia de la Dirección del Canal, pudiendo efectuarse entre trabajadores de la misma categoría, especialidad y jornada de trabajo, sin implicar indemnización alguna.

C.2) Entre distintos centros de trabajo del mismo municipio.

Es competencia de la Dirección del Canal, pudiendo efectuarse entre trabajadores de la misma categoría profesional, especialidad y jornada de trabajo, sin implicar indemnización alguna.

C.3) A centro de trabajo situado en municipio diferente al de la residencia habitual del trabajador, cuando el anterior centro se encontrase ubicado en el mismo término municipal que la residencia habitual.

Es competencia de la Dirección del Canal, pudiéndose efectuar entre trabajadores de la misma categoría, especialidad y jornada de trabajo.

a) Cuando el nuevo destino se encuentre en un municipio diferente al de su residencia habitual y diste de ésta menos de 40 kilómetros, se entenderá que no requiere cambio de residencia.

La indemnización por traslado se abonará teniendo en cuenta la distancia existente entre el límite del casco urbano de la población de residencia habitual del trabajador y el nuevo destino, de acuerdo con la siguiente escala:

  Euros Pesetas
De 15 a 19,9 kilómetros. 1.378,24 229.320
De 20 a 29,9 kilómetros. 3.097,76 515.424
De 30 a 40 kilómetros. 4.817,28 801.528

No obstante, el trabajador podrá optar por las indemnizaciones anteriores o bien por la percepción mensual de la cantidad que resulte de multiplicar el número de kilómetros, ida y vuelta, existentes desde el límite del casco urbano de su población de residencia hasta el nuevo destino por el número de días trabajados y por el valor que en cada momento tenga asignado el kilómetro.

En el caso de traslados cuya distancia no supere 15 kilómetros, se percibirá la cantidad mensual que corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

b) Cuando el nuevo destino se encuentre en un municipio diferente del de su residencia habitual y diste de ésta más de 40 kilómetros, el traslado podrá ejercerse tan sólo dos veces con cada trabajador y requerirá razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen y, en su caso, de no ser aceptado por el Comité de Empresa deberá tramitarse la oportuna demanda ante la Jurisdicción social. Si es autorizado por ésta, el trabajador podrá optar entre efectuarlo o rescindir la relación laboral, con derecho a una indemnización de dos mensualidades por cada año de antigüedad reconocida en la Empresa.

La indemnización por traslado se abonará conforme a lo establecido en el apartado anterior con las siguientes salvedades:

Por cada 10 kilómetros que superen los 40 kilómetros se indemnizará con la cantidad de 1.719,52 euros (286.104 pesetas).

Si el traslado llevara cambio de residencia del trabajador, se indemnizarán los gastos de traslado propios y de los familiares a su cargo, en cuyo caso no podrá optar por percibir la indemnización por kilometraje.

C.4) Municipios diferentes entre centros de trabajo.

Es competencia de la Dirección del Canal, pudiéndose efectuar entre trabajadores de la misma categoría, especialidad y jornada de trabajo.

Si el nuevo centro de trabajo, al igual que el anterior, se encuentra en municipio diferente al de la residencia habitual, se abonará en concepto de kilometraje, la cantidad que resulte de multiplicar el número de kilómetros existentes, ida y vuelta, desde el límite del casco urbano de su población de residencia hasta el nuevo destino por el número de días trabajados y por el valor que en cada momento tenga asignado el kilómetro, siempre que la diferencia sea inferior a 40 kilómetros. Si dicha diferencia supera esta cifra se estará a lo señalado en el apartado C.3.b) si el anterior centro distase de su residencia menos de los citados 40 kilómetros.

C.5) A Centro de trabajo situado en el municipio de residencia.

Es competencia de la Dirección del Canal, pudiéndose efectuar entre trabajadores de la misma categoría, especialidad y jornada de trabajo.

Cuando el trabajador preste sus servicios en centro de trabajo radicado en municipio diferente al de su residencia habitual, podrá ser trasladado a centros situados en el de ésta, sin que conlleve indemnización alguna.

CAPÍTULO III
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 17. Jornada de trabajo.

1. Con carácter general, en materia de jornada de trabajo y de descansos, se estará a lo que, en cada momento, establezca la legislación vigente.

Durante la vigencia de este Convenio Colectivo la jornada de trabajo será de mil quinientas noventa y cinco horas anuales, computándose ésta semanalmente cuando el trabajo no se realice en régimen de turnos.

Cuando existan razones organizativas, técnicas o productivas, por acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año para algún centro de trabajo o sector de actividad.

Asimismo, respetando el descanso entre jornadas, el número de horas de trabajo efectivo podrá ser superior a nueve diarias, cuando así se acuerde entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.

2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración total.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Artículo 18. Jornada de trabajo en régimen de turnos.

Se aplicará al personal cuyos puestos de trabajo deban estar cubiertos permanentemente durante las veinticuatro horas del día o durante todos los días de la semana, todas las semanas del año y su desarrollo se lleva a cabo mediante jornada continuada o partida.

Los puestos de trabajo sometidos al régimen de turnos se cubrirán de acuerdo con lo establecido en los calendarios laborales de los Servicios.

Artículo 19. Calendarios laborales.

Los calendarios que hayan de confeccionarse para el sistema de trabajo a turnos o distintos de los generales por sus propias características se elaborarán por los respectivos Servicios antes del 20 de octubre de cada año, dando publicidad a los mismos durante un periodo mínimo de diez días naturales. Asimismo, deberá existir constancia documental de la participación de los trabajadores afectados de la propuesta de los calendarios remitida por los Servicios a la Dirección de Organización y Recursos Humanos para su aprobación, lo que se llevará a cabo, con la participación del comité de empresa, antes de finalizar el mes de diciembre, al objeto de su vigencia el día primero del año siguiente.

Si, durante la vigencia del calendario, por razones organizativas, fuese necesario la confección de un nuevo calendario se informará con carácter previo al comité de empresa.

No obstante tener los calendarios laborales aprobados el carácter de marco estable de la ordenación del tiempo de trabajo durante su vigencia, cuando por motivos de garantizar las necesidades mínimas de personal, entendiéndose por éstas las que se recogen en los calendarios laborales para los domingos y festivos en los turnos de mañana, tarde y noche, el responsable del Servicio, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, comunicará al trabajador la modificación de las previsiones establecidas, circunstancia ésta que tendrá el límite de cinco jornadas al año, bien aislada o conjuntamente, efectuándose con carácter rotatorio, respetándose, salvo para garantizar las referidas necesidades mínimas, los días de libranza.

La modificación referida se efectuará mediante parte por escrito en el centro o lugar de trabajo, debiendo contener el nombre del trabajador, el día de la comunicación y el día y el turno que debe realizar, lo que será suscrito por aquél, a quien se le entregará copia. De las referidas modificaciones se dará traslado al comité de empresa mensualmente.

Cuando existiendo razones que lo justifiquen no sea posible la comunicación escrita antes de efectuarse la modificación, el parte se cumplimentará con posterioridad.

En caso de que la modificación conlleve cambio del día de libranza se compensará con el correspondiente descanso en otro día, el cual se disfrutará previo acuerdo entre el trabajador y el responsable del Servicio.

Asimismo, los trabajadores podrán solicitar cambios en el calendario referidos a una jornada de trabajo con una antelación mínima de veinticuatro horas, sin que los mismos, en ningún caso, puedan dar lugar a la realización de horas extraordinarias por otro trabajador ni computar, como consecuencia de los mismos, en el número de cambios que, para garantizar las necesidades mínimas de personal, se señalan en el párrafo segundo anterior. Cumplidas las anteriores condiciones resolverá favorablemente la solicitud el responsable del Servicio.

Artículo 20. Fiestas y descanso semanal.

Para el personal cuya jornada de trabajo no sea en régimen de turnos, se considerarán días inhábiles a efectos laborales los siguientes:

Todos los sábados y domingos del año.

Las fiestas laborales tanto de carácter nacional como autonómico o local.

Un puente al año.

Los días 24 y 31 de diciembre. Cuando estos días coincidan en sábado o en domingo, su disfrute pasará al día anterior o posterior laborable, estableciéndose para ello un sistema análogo al de disfrute del puente anual.

Artículo 21. Jornada de trabajo continuada y partida.

El personal cuyos puestos no precisen estar cubiertos permanentemente, desarrollarán su trabajo de lunes a viernes en jornada continuada (mañana o tarde) o partida (mañana y tarde).

Artículo 22. Períodos de descanso.

Para todos los tipos de jornada se establece un período de descanso de treinta minutos, computable como trabajo efectivo, que se disfrutará sin perjuicio del buen funcionamiento de los Servicios.

En la jornada partida existirá un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo y de hora y media como máximo.

Artículo 23. Horario, flexibilidad y control.

El horario del personal será fijado por la Dirección, previo informe del comité de empresa, en atención a las necesidades del servicio.

Las horas de presencia, entradas y salidas, ausencias autorizadas y otras incidencias serán objeto de control mediante la implantación progresiva de sistemas adecuados.

El horario para el personal al que le sea de aplicación el horario flexible será de ocho horas a quince horas, con un margen a la entrada y a la salida +/– treinta minutos, siendo obligatoria la permanencia en el puesto de trabajo de ocho horas treinta minutos a catorce horas treinta minutos.

La flexibilidad del horario llevará aparejada la obligatoriedad de recuperación para el correcto cumplimiento de la jornada laboral semanal.

La recuperación de jornada se realizará por quincenas, de modo que, o en la quincena en curso o bien en la siguiente, quede recuperada la misma. De no producirse ésta, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada pactada referida al mes y la efectivamente realizada por el trabajador, dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de retribución, todo ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran derivarse de un incumplimiento habitual o sistemático de esta recuperación.

El personal que actualmente tiene establecido el horario flexible mediante control horario podrá recuperar los lunes y los martes en el período comprendido entre las dieciséis horas y las veinte horas, con un mínimo de dos horas de permanencia dentro de dicho margen. Si los días de recuperación coincidieran con un festivo se podrá recuperar al día siguiente de dicho festivo.

El día 5 de enero tendrá la consideración de recuperable para el personal sujeto a régimen de horario flexible.

Artículo 24. Servicios nocturnos.

En los servicios nocturnos, por razones de seguridad, habrá dos trabajadores.

Artículo 25. Retén.

Por necesidades de seguridad de las personas o instalaciones propias o de terceros y para garantizar el control y la continuidad del suministro de agua, se establecen retenes de disponibilidad mensafónica para atender accidentes, siniestros o situaciones de emergencia. En ningún caso significará la atención de necesidades diferentes a las indicadas anteriormente, ni el tiempo de permanencia en esa situación tendrá la consideración de trabajo, ya que la disponibilidad del trabajador no supone nada más que la permanencia en disposición de ser localizado.

A tal efecto, se establecerá una distribución mensual en la que se harán constar las personas designadas.

La adscripción al retén será voluntaria por parte del trabajador y rotatoria su participación.

Las unidades afectadas serán incluidas o excluidas en función de las necesidades del Servicio.

Las personas disponibles deberán estar localizables con los medios técnicos que la empresa ponga a su disposición (radioteléfono, mensáfonos, etc.) en la Comunidad de Madrid y con la disposición de presentarse en el lugar de la incidencia en el plazo más breve posible en caso de llamada.

La no comparecencia a la llamada por causas que les sean imputables y el uso indebido de la figura del retén por parte de los responsables en casos no justificados, dará lugar a las sanciones correspondientes.

El personal sujeto a turnos no estará afectado por lo establecido en el presente artículo.

El tiempo de desplazamiento empleado desde el lugar de localización hasta el de intervención, así como el de regreso, sin que tenga la consideración de horas extraordinarias, se indemnizará económicamente con la cuantía que corresponde a éstas, según la categoría profesional que se ostente. Asimismo, se abonarán los kilómetros realizados, según la cuantía establecida en cada momento para el supuesto de utilización de vehículo propio.

Artículo 26. Vacaciones.

Todo el personal con antigüedad en la empresa superior a un año, y proporcional a la fracción en caso contrario, tendrá derecho a disfrutar unas vacaciones anuales de veinticinco días hábiles cuando no se trabaje en régimen de turnos y de treinta y dos días naturales cuando se trabaje en régimen de turnos, siendo el tiempo apto para su disfrute desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda, no pudiendo, en ningún caso, ser sustituidas por compensación económica, salvo en los supuestos de causar baja en plantilla o por contrato temporal de duración inferior a doce meses, ni acumulables a las del año siguiente. No obstante lo anterior, cuando las vacaciones no puedan disfrutarse por razones de enfermedad o accidente dentro del año correspondiente, podrán tomarse dentro del primer trimestre del año siguiente, perdiéndose el derecho a ellas cuando no sea éste el supuesto.

Si durante el período de vacaciones un trabajador sufre una intervención quirúrgica, accidente o enfermedad de gravedad constatada por un tiempo superior a siete días tendrá derecho a interrumpir sus vacaciones, siendo la Comisión Paritaria del Convenio la que determine, en cada caso, su procedencia. Los días de vacaciones que, por esta causa, no se hayan podido disfrutar, se concederán dentro del año que corresponda y excepcionalmente, en el primer trimestre del siguiente. La fecha de su disfrute quedará condicionada a las necesidades del Servicio.

Las vacaciones se solicitarán durante el primer trimestre del año y se concretarán antes del treinta de abril. No obstante, para los trabajadores sujetos a régimen de turnos las vacaciones se fijarán antes del día primero del año que corresponda su disfrute, quedando fijadas en el correspondiente calendario laboral.

Las vacaciones se disfrutarán, en los meses de junio a septiembre. No obstante, para los trabajadores que opten por disfrutarlas en otros meses, si ello es beneficioso para la organización del Servicio, percibirán una prima de 420,71 euros (70.000 pesetas) o la parte proporcional de esta cantidad cuando se disfruten, al menos, diez días consecutivos. Esta prima será incompatible cuando, trabajando a turnos, se disfruten más de diez días de libranza, según lo establecido en los calendarios laborales, durante alguno de los meses anteriormente señalados. Si las vacaciones se disfrutan entre los meses de enero a mayo esta prima se abonará en la nómina del mes de octubre, una vez se haya podido comprobar el no disfrute de más de diez días de libranza durante los meses de junio a septiembre.

Asimismo, a petición del trabajador, en sustitución de la prima económica, se concederán nueve días naturales ininterrumpidos más de descanso cuando las vacaciones anuales, en su totalidad, se disfruten fuera de los referidos meses de junio a septiembre.

Igualmente, cuando sin alterar el normal funcionamiento del Servicio, el trabajador solicite disfrutar sus vacaciones fuera de los referidos meses de junio a septiembre, podrá accederse a ello, sin que comporte prima económica ni compensación por descanso alguna.

Los trabajadores que por necesidad del Servicio disfruten sus vacaciones en el mes de junio tendrán derecho a percibir una prima de 278,76 euros (46.382 pesetas) o la parte proporcional de esta cantidad cuando se disfruten, al menos, diez días consecutivos.

En cada Unidad de trabajo, y habida cuenta de las necesidades del Servicio o actividad a desarrollar y necesidades fundadas del trabajador, se podrá convenir, previa solicitud, con dos meses de antelación, la división en tres períodos de los días de vacaciones, siempre que sea compatible con la organización del trabajo y medie entre cada uno de los períodos un mínimo de seis días laborables cuando el trabajo se realice en régimen de turnos. A estos efectos, se considerarán días laborales aquéllos que son de trabajo efectivo según los correspondientes calendarios laborales establecidos.

En el supuesto que coincidan en las mismas fechas dos o más peticiones y que no se puedan atender todas por necesidades del Servicio, en defecto de acuerdo tendrá preferencia en la elección el trabajador que haya disfrutado sus vacaciones en el año anterior con carácter forzoso, siempre que exista coincidencia con otro trabajador de la misma categoría profesional y puesto de trabajo. Para determinar, por primera vez, el trabajador o trabajadores que deben de disfrutar sus vacaciones con carácter forzoso se realizará un sorteo entre los mismos.

Los trabajadores que cursen estudios académicos tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permita, siendo condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.

Artículo 27. Horas extraordinarias.

Las horas de trabajo que rebasen la jornada pactada tendrán la consideración de extraordinarias.

Teniendo en cuenta el carácter de los servicios prestados por el Canal, deberán realizarse horas extraordinarias cuando la Dirección lo considere necesario, con carácter inexcusable y obligatorio, excepto las de carácter estructural en día de libranza del trabajador, salvo que éste voluntariamente acceda. No obstante, queda prohibida la realización de horas extraordinarias que no tengan el carácter de estructurales o de fuerza mayor.

Para la realización de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en la normativa legal que pueda ser aplicable durante la vigencia del Convenio Colectivo.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor las referidas a:

Actividades urgentes de puesta en marcha y parada de instalaciones de captación, tratamiento, distribución y depuración de agua para garantizar el suministro a la población.

Funcionamiento de elevadoras en época de sequía.

Corte de suministro o actuaciones en las redes de distribución que no puedan ser atendidas por los equipos que se encuentren prestando servicio.

Intervención de los retenes.

Actuación en siniestros, accidentes o averías que pongan en riesgo la seguridad de las personas o de las instalaciones u originen perturbaciones en el proceso productivo.

Caída de la línea de ordenadores que impida el normal desarrollo de otras actividades.

Cualesquiera otras realizadas para garantizar el suministro de agua a la población.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias de carácter estructural, a los solos efectos de determinar la causa de su realización y el exceso de tiempo de trabajo sobre la jornada pactada, y sin que ello suponga repercusión alguna sobre lo preceptuado en materia de cotización a la Seguridad Social, las referidas a:

Suplencias de personal.

Ausencias imprevistas de personal.

Retrasos en los relevos de turnos.

Carga y descarga obligada de materiales en almacenes.

Reparación de equipos e instalaciones para evitar interrumpir el trabajo ordinario.

En todos los casos, siguiendo el criterio de rotatoriedad, será designado el número imprescindible de trabajadores, de adecuada categoría profesional, que permita garantizar la prestación del servicio.

Las horas extraordinarias que se realicen durante cada año natural se abonarán de la siguiente manera:

Las primeras 50 por la cuantía que se fije para cada categoría profesional, salvo que el trabajador solicite la compensación por tiempo de descanso y no existan razones organizativas que lo impidan.

El resto se compensará por tiempo equivalente de descanso retribuido, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. No obstante, las horas extraordinarias de carácter festivo, entendiendo por éstas las realizadas en los días que corresponda librar al trabajador, en domingo o festivo intersemanal y entre las diez de la noche y las seis de la mañana, se compensarán con el tiempo de descanso equivalente, más un cuarto.

Cuando, excepcionalmente, por razones organizativas acreditadas, una vez superado el límite de horas extraordinarias cuyo abono lo es mediante retribución económica, no sea posible compensarlas mediante descanso, el responsable del Servicio lo comunicará a la Dirección de Organización y Recursos Humanos, que resolverá sobre el modo de compensación.

Cuando, encontrándose de libranza, el trabajador efectúe horas extraordinarias de fuerza mayor, el tiempo de desplazamiento empleado desde el domicilio hasta el lugar de realización, así como el regreso, sin que tenga la consideración de horas extraordinarias, se indemnizará económicamente con la cuantía que corresponda a éstas, según la categoría profesional que ostente. Asimismo, se abonarán los kilómetros realizados, según la cuantía establecida en cada momento para el supuesto de utilización de vehículo propio.

La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando al trabajador una copia del resumen en el parte correspondiente.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia, la Comisión de Seguimiento de Horas Extraordinarias, compuesta por tres representantes de la Dirección y tres de los trabajadores, se reunirá mensualmente al objeto de examinar la documentación pertinente, la cual especificará las causas de las horas extraordinarias realizadas, la distribución por Servicios, así como la cantidad realizada por cada trabajador. La referida documentación obrará en poder de los representantes de los trabajadores, al menos, una semana antes de la correspondiente reunión mensual.

Igualmente, se informará del tiempo utilizado por desplazamiento cuando la realización de horas extraordinarias tengan su causa por fuerza mayor en día de libranza o por actuación de los retenes.

Artículo 28. Permisos y licencias.

Los días de permisos y licencias que se establecen en este artículo tienen la consideración de días naturales, por tanto, de corresponder más de uno, se disfrutarán consecutivamente, debiendo coincidir con las fechas de los hechos que motivan su concesión. En ningún caso podrán descontarse de las vacaciones anuales retribuidas.

De coincidir más de una licencia en el mismo período, el trabajador, de entre ellas, podrá optar por la de mayor duración.

Los trabajadores que realicen turno de noche tendrán derecho a las mismas licencias, aun cuando los hechos que las motiven se produzcan en horas diurnas.

A) Permisos retribuidos.–Los trabajadores tendrán derecho, sin pérdida de su retribución, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, a los siguientes permisos durante el tiempo y por las causas que a continuación se relacionan:

1) Veinte días por matrimonio.

2) Cinco días en caso de fallecimiento de cónyuge, conviviente o hijo.

3) Dos días por accidente, intervención quirúrgica o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o conviviente. Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia, el permiso será de cuatro días.

4) Dos días por accidente, intervención quirúrgica o enfermedad graves u hospitalización de hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos, de consanguinidad como afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia, el permiso será de cuatro días.

5) Tres días en caso de nacimiento de hijo. Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia, el permiso será de cuatro días.

6) Dos días en caso de fallecimiento de padres, hermanos, abuelos y nietos consanguíneos o afines. Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia, el permiso será de cuatro días.

7) Un día en caso de fallecimiento de familiares consanguíneos o afines hasta cuarto grado no mencionados en los apartados anteriores. Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia, el permiso será de dos días.

8) Dos días por traslado del domicilio habitual.

9) Siete días por asuntos propios dentro del período comprendido entre el uno de julio al treinta de junio, si el trabajador se encuentra en la situación de activo durante todo el período, en caso contrario, los días a disfrutar serán proporcionales al tiempo trabajado. Estos días no se incluyen en el cómputo anual de jornada de trabajo.

Cuando por causa de la organización del Servicio no se puedan disfrutar los días por asuntos propios en las fechas solicitadas por el trabajador, se concederá en otras fechas, siempre dentro del mencionado período, excepto cuando sea para examen del permiso de conducir o para la asistencia y participación en actividades sindicales, debidamente justificadas, de los afiliados a las Secciones Sindicales que tengan representación en el comité de empresa.

10) Para concurrir a exámenes cuando se cursen con regularidad estudios académicos o profesionales, siempre que la celebración de los mismos coincida con la jornada de trabajo y por el tiempo imprescindible.

11) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, sin que por ello reciba el trabajador retribución o indemnización alguna y sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. Cuando se sobrepase este límite podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que se tuviera derecho.

Se entiende por deber de carácter público o personal: 1) la asistencia a Tribunales previa citación; 2) la asistencia a Plenos de los Concejales de Ayuntamiento; 3) el cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral; 4) la asistencia a las sesiones de un Tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente, como miembro del mismo.

12) Las trabajadoras embarazadas, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, podrán ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo imprescindible, siempre que se justifique la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

13) En el supuesto de parto, la trabajadora tendrá derecho a un período de descanso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas mas por cada hijo. El período de descanso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En el supuesto de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo contadas, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la misma.

14) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán, durante ese tiempo, derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria, que podrán dividir en dos fracciones o bien, a voluntad de las interesadas, podrá sustituirse este derecho por una reducción de media hora diaria al comienzo o al final de la jornada normal de trabajo con la misma finalidad.

Este derecho podrá ser ejercido igualmente por el padre siempre que demuestre que no es utilizado por la madre al mismo tiempo.

B) Licencia sin sueldo.–Podrán concederse licencias sin sueldo hasta un período máximo de doce meses cada dos años.

La concesión estará condicionada a las necesidades del Servicio, debiendo acreditar el peticionario la necesidad de la licencia. De no ser atendida la petición favorablemente, la resolución habrá de ser debidamente fundamentada, requiriéndose informe del Comité de Empresa si la licencia denegada fuese igual o superior a treinta días.

Artículo 29. Servicio Militar o Servicio Social Sustitutorio.

Los trabajadores durante el cumplimiento del servicio militar obligatorio o voluntario, o servicio social sustitutorio, y dos meses más, tendrán reservado su puesto de trabajo, computándose todo ese tiempo a efectos de antigüedad.

Si cumplido este tiempo no se reincorporan a su puesto de trabajo quedará extinguida su relación laboral.

En todo caso, la reincorporación del mismo deberá solicitarse con 15 días de antelación.

Si, durante el cumplimiento del servicio militar o servicio social sustitutorio, el trabajador obtuviera un permiso temporal y mediara la oportuna autorización para trabajar podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo.

Los trabajadores mientras permanezcan cumpliendo el servicio militar o servicio social sustitutorio, a excepción de los incursos en el plazo de los dos meses posteriores que se les concede para reincorporarse, tendrán derecho a percibir:

A) El 100 por 100 del salario base y antigüedad, cuando tengan cargas familiares incluidas en la cartilla de la Seguridad Social. En el supuesto que tuvieran familiares a su cargo no incluidos en la cartilla de la Seguridad Social, el trabajador deberá justificarlo documentalmente.

B) El 50 por 100 del salario base y antigüedad cuando no tengan cargas familiares.

Si, durante la prestación del servicio militar o social sustitutorio, se percibiera por esta causa cualquier tipo de retribución, perderán el derecho a las percepciones anteriormente establecidas, siempre y cuando no sean inferiores a éstas, en cuyo caso se complementarán las diferencias existentes.

Artículo 30. Excedencia.

1. Excedencia voluntaria:

A) Los trabajadores fijos que lleven como mínimo un año de servicios prestados en el Canal tendrán derecho a situarse en excedencia voluntaria por tiempo no inferior a un año ni superior a cinco; si los servicios prestados fueran de tres años completos, el tiempo de excedencia podrá ser de hasta diez años.

Para proceder a su concesión, deberá solicitarse treinta días antes de la fecha de inicio. Sólo en casos excepcionales de reconocida e inaplazable necesidad, debidamente acreditada, podrá solicitarse en un plazo inferior.

Una vez concedida la excedencia y hasta un año antes de que esta finalice, el trabajador podrá solicitar, por una sola vez, una prórroga por un tiempo máximo de un año.

En ningún caso el trabajador podrá acogerse a otra excedencia hasta no haber cubierto un período de dos años de servicios efectivos prestados al Canal, contados a partir de la fecha de reingreso.

El trabajador deberá solicitar su reingreso dentro de un plazo mínimo de dos meses anteriores al término del plazo solicitado, quedando obligado el Canal a comunicar al trabajador la existencia o inexistencia de vacante en el plazo de un mes.

De no producirse solicitud expresa del trabajador en el tiempo mínimo establecido, se extinguirá la relación laboral.

B) Los trabajadores incursos en incompatibilidad, de conformidad con la Ley 53/84, de 26 de Diciembre, y Real Decreto 598/85, de 30 de abril, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en este artículo, ya sea como consecuencia de opción realizada por ellos mismos, ya sea por declaración expresa de la Administración competente. En estos supuestos, no será de aplicación el plazo mínimo de un año de servicios prestados que se señala en el párrafo primero, ni los topes de duración mínima y máxima allí indicados.

El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde que cese la situación que motivó la incompatibilidad, extinguiéndose la relación de no solicitarse en el indicado plazo.

El trabajador que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca de su categoría y especialidad. Si la vacante fuera de inferior categoría a la que antes ostentaba, siempre que reúna los requisitos, podrá optar a ella o esperar a que se produzca la que a su categoría y especialidad corresponde. Este reingreso preferente estará condicionado a la aplicación previa de lo establecido sobre provisión de vacantes en turno de traslado.

El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud. En el supuesto de coincidencia se le otorgará al trabajador con mayor número de años de trabajo efectivos.

2. Excedencia forzosa.–Se concederá a los trabajadores designados o elegidos para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

A estos efectos, se entiende por cargo público la designación o elección para Diputado o Senador de las Cortes Generales, Asambleas Autonómicas, Alcalde y Concejal de Ayuntamiento o el nombramiento para un cargo dentro de las Administraciones Públicas, Comunitarias o Internacionales con nivel mínimo de Director General en la Administración Autonómica o de Director de Servicios, Subdirector General en la Administración Central y sus equivalentes en las Municipales, Comunitarias o Internacionales.

El reingreso deberá ser solicitado dentro de los dos meses siguientes al cese en el cargo público, quedando, en caso contrario, extinguida la relación laboral.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, turno y centro y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.

3. Excedencias especiales:

A) Para atender al cuidado de cada hijo se tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida se tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año.

Los sucesivos hijos o un nuevo sujeto causante darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia se computará a efectos de antigüedad.

La reincorporación se realizará de forma automática y durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, jornada y centro de trabajo.

B) Teniendo en cuenta la situación extraordinaria que concurre en aquellos empleados que siendo Funcionarios de Cuerpos del Estado o propios del Canal, ejercitaron la opción de permanecer en el Canal de Isabel II con sujeción a las normas de índole laboral, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1091/1977, de 1 de abril, la Empresa concede exclusivamente a este tipo de empleados el derecho a solicitar excedencia voluntaria por tiempo ilimitado, de tal forma que puedan pedir su reingreso en el Canal, con los mismos derechos y obligaciones que se establecen para los supuestos de excedencia voluntaria.

4. Excedencia por prestación de servicios en empresa participada por el Canal de Isabel II.–El trabajador que pase a desarrollar su trabajo en una empresa participada por el Canal mantendrá suspendido su contrato de trabajo, produciéndose el reingreso automático cuando cese la prestación, lo cual se llevará a cabo en puesto de trabajo correspondiente a la categoría profesional ostentada en el momento de iniciarse la referida suspensión, siempre que, como mínimo, se haya permanecido dos años en la nueva empresa, salvo por causas justificadas que exijan el retorno anticipado.

El régimen salarial al retornar, con los valores vigentes según Convenio Colectivo, será el siguiente:

Salario correspondiente a la categoría profesional ostentada en el momento de iniciarse la suspensión del contrato.

Complemento de destino, en su caso, correspondiente al puesto de trabajo desempeñado en el momento de iniciarse la suspensión del contrato.

Complemento personal no absorbible, compensador de la potencial promoción económica y profesional no producida en el Canal durante el tiempo de suspensión del contrato, según la siguiente fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtaT5DPC9taT4KICAgIDxtaT5QPC9taT4KICAgIDxtaT48L21pPgogICAgPG1vPj08L21vPgogICAgPG1pPjwvbWk+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtaT5TPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pPlA8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWk+PC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1vPiYjeEQ3OzwvbW8+CiAgICAgICAgICAgIDxtaT48L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWk+TjwvbWk+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bW4+MTAwPC9tbj4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+

CP: Complemento personal no absorbible.

SP: Salario puesto.

N: Número de años. Mínimo 2, máximo 5.

El tiempo de permanencia en la empresa participada computará, tanto para el devengo del complemento por antigüedad como para la consolidación del complemento de destino.

El reingreso deberá ser solicitado dentro de los dos meses siguientes al cese en la prestación de servicios en la empresa participada, quedando, en caso contrario, extinguida la relación laboral con el Canal.

TÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 31. Grupos y categorías profesionales.

El personal sujeto al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, en función de los requisitos de titulación y de experiencia exigibles, así como por la actividad desarrollada, se clasifica en alguno de los grupos, categorías y niveles profesionales siguientes:

Grupo Categoría Nivel
Técnicos titulados. Titulado superior. 9
Titulado medio. 8
Mandos intermedios. Encargado. 7
Capataz. 6
 Jefe de Equipo:  
Administrativo. 7
Técnico. 7
Auxiliar Oficina. 6
Subalternos. 5
Técnicos. Técnico A. 6
Técnico B. 5
Administrativos. Administrativo. 5
Oficios. Oficial A. 4
Oficial B. 3
Auxiliares. Auxiliar Oficina A. 4
Auxiliar Oficina B. 3
Subalterno. 2
Peón Especialista. 2
Peón. 1
Guarda. 1
Limpiador. 1
Artículo 32. Niveles académicos.

Los niveles académicos requeridos para ostentar las diferentes categorías profesionales, para turno de nuevo ingreso, se establecen como sigue:

Categoría profesional: Titulado Superior. Titulación académica: Universitaria de Grado Superior.

Categoría profesional: Titulado Medio. Titulación académica: Universitaria de Grado Medio.

Categoría profesional: Encargado. Titulación académica: Formación Profesional segundo grado o ciclo formativo específico de grado superior.

Categoría profesional: Capataz. Titulación académica: Formación Profesional segundo grado o ciclo formativo específico de grado superior.

Categoría profesional: Jefe de Equipo:

Técnico. Titulación académica: Formación Profesional de segundo grado o ciclo formativo específico de grado superior.

Administrativo. Titulación académica: Formación Profesional de segundo grado o ciclo formativo específico de grado superior.

Auxiliar de Oficina. Titulación académica: Formación Profesional de primer grado o ciclo formativo específico de grado medio.

Categoría profesional: Técnico A y B. Titulación académica: Formación Profesional de segundo grado o ciclo formativo específico de grado superior.

Categoría profesional: Administrativo. Titulación académica: Formación Profesional de segundo grado o ciclo formativo específico de grado superior o equivalente.

Categoría profesional: Oficial A y B. Titulación académica: Formación Profesional de primer o segundo grado o ciclo formativo específico de grado medio o superior.

Categoría profesional: Auxiliar Oficina A y B. Titulación académica: Formación Profesional de primer grado o ciclo formativo específico de grado medio o equivalente.

La titulación exigible, según los diversos grados académicos y/o ramas/familias profesionales oficiales, estará en función del contenido del puesto.

Las equivalencias de los títulos académicos se regirán por la que, en cada momento, establezca el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 33. Definición de los grupos y de las categorías profesionales.

1) Técnicos titulados.–Se integran en este grupo profesional aquellas categorías que exigen para ser ostentadas estar en posesión de titulación universitaria de grado superior o medio, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado.

Comprende las siguientes categorías profesionales:

Titulado superior: Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión de un título superior de carácter universitario. Las funciones consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, pudiendo coordinar y supervisar las tareas de otros trabajadores que le sean asignados funcionalmente, ejerciendo el control sobre los resultados del trabajo.

Titulado medio: Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión de un título medio de carácter universitario. Las funciones consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, pudiendo coordinar y supervisar las tareas de otros trabajadores que le sean asignados funcionalmente, ejerciendo el control sobre los resultados del trabajo.

2) Mandos intermedios.–Se integran en este grupo profesional aquellas categorías que exigen para ser ostentadas estar en posesión de conocimiento suficientes, experiencia profesional y capacidad de mando para dirigir grupos de personas.

Comprende las siguientes categorías profesionales:

Encargado: Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores cuyas funciones consisten en dirigir y supervisar a los trabajadores que le sean asignados jerárquicamente, bien directamente o a través de los Capataces, ejerciendo el control sobre los resultados del trabajo, debiendo tener perfecto conocimiento de todas las labores que efectúan y siendo responsable de la disciplina y seguridad de los mismos, incluyendo la propia realización de trabajos de ejecución autónoma.

Capataz: Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores cuyas funciones consisten, bien directamente o bajo la dependencia de un Encargado, en dirigir y supervisar a los trabajadores que le sean asignados jerárquicamente, ejerciendo el control sobre los resultados del trabajo, debiendo tener perfecto conocimiento de todas las labores que efectúan y siendo responsable de la disciplina y seguridad de los mismos, incluyendo la propia realización de trabajos de ejecución autónoma.

Jefe de Equipo: Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores cuyas funciones consisten en dirigir y supervisar a los trabajadores que le sean asignados jerárquicamente en una unidad de trabajo que, generalmente, no admite subdivisiones orgánicas, ejerciendo el control sobre los resultados del trabajo, debiendo tener perfecto conocimiento de todas las labores que efectúan y siendo responsable de la disciplina y seguridad de los mismos, incluyendo la propia realización de trabajos de ejecución autónoma.

3) Técnicos.–Se integran en este grupo profesional aquéllas categorías que exijan para ser ostentadas estar en posesión de conocimientos y experiencia sobre procesos técnicos altamente especializados.

En base a la complejidad del puesto de trabajo que se desempeña, así como de la especialidad y responsabilidad exigible, las categorías profesionales comprendidas en este grupo son:

Técnico A.

Técnico B.

Los trabajadores que ostentan estas categorías profesionales, con iniciativa y responsabilidad, ejecutarán autónomamente los trabajos propios de sus especialidad, pudiendo coordinar funcionalmente y ser ayudados por otros trabajadores.

4) Administrativos.–Se integra en este grupo profesional la categoría de Administrativo, la cual es ostentada por aquellos trabajadores que realizan actividades administrativas de carácter general, tales como las de naturaleza contable, comercial, documentación, comunicación y secretaría, así como aquellas otras de esta índole que son necesarias para el normal funcionamiento de la unidad a la que estén adscritos, pudiendo coordinar funcionalmente y ser ayudados por otros trabajadores.

5) Oficios.–Se integran en este grupo profesional aquellas categorías que exijan para ser ostentadas estar en posesión de cualidades profesionales, conocimientos y experiencia en el desempeño de un oficio o especialidad.

En base a la complejidad del puesto de trabajo que se desempeñe, así como de la autonomía, iniciativa y responsabilidad exigible, las categorías profesionales comprendidas en este grupo son:

Oficial A.

Oficial B.

Los trabajadores que ostentan estas categorías profesionales, a partir de instrucciones iniciales, resolverán cuantas cuestiones se presenten en relación con el trabajo a realizar, responsabilizándose del resultado, pudiendo coordinar funcionalmente y ser ayudados por otros trabajadores.

6) Auxiliares.–Se integran en este grupo profesional aquellas categorías que no exijan para ser ostentadas el conocimiento completo de un oficio o especialidad, realizando labores de apoyo y complementarias en diferentes áreas de actividad.

1. En base a la complejidad del puesto de trabajo que se desempeñe en apoyo a la actividad administrativa o de laboratorio, las categorías profesionales comprendidas en este grupo son:

Auxiliar de Oficina A.

Auxiliar de Oficina B.

Los trabajadores que ostentan estas categorías profesionales realizarán actividades de carácter elemental que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas y métodos de trabajo concretos, requieren cierto grado de iniciativa y de autonomía.

2. En base a la complejidad del puesto de trabajo que se desempeñe en apoyo a la actividad de servicios generales y de oficio, las categorías profesionales comprendidas en este grupo son:

a) Servicios Generales:

Subalterno: Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores encargados de desarrollar actividades relacionadas con la información y orientación al público, control de acceso a las instalaciones, realización de encargos, ordenación de documentos, manejo de máquinas sencillas de reproducción, así como la colaboración en la atención de las comunicaciones y en el buen orden de las dependencias.

Guarda: Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores encargados de desarrollar actividades de vigilancia de recintos, de instalaciones y de materiales, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos.

Limpiador: Pertenecen a esta categoría los trabajadores encargados de desarrollar actividades de limpieza de despachos y dependencias, así como del mobiliario y útiles de trabajo, cualquiera que sea su clase y situación.

b) Oficio:

Peón especialista: Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores encargados de desarrollar actividades que, sin constituir propiamente un oficio, requieran conocimientos prácticos elementales.

Peón: Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores encargados de desarrollar actividades rutinarias para cuya realización se requiere, preferentemente, esfuerzo físico.

Las funciones de todas las categorías profesionales podrán realizarse en cualquier área de la Empresa, respetándose, en todo caso, las condiciones laborales de cada trabajador.

Con carácter general, en función de la categoría profesional que se ostente y, en consecuencia, del puesto de trabajo que se desempeñe, los trabajadores deberán conocer a la perfección los materiales, aparatos y maquinaria relacionados con su trabajo, al objeto de emplearlos con los mejores y más productivos resultados, así como su manejo.

La anterior definición de las categorías profesionales tiene carácter indicativo, debiendo, por tanto, entenderse dentro de su contenido cualquier función análoga no descrita. No obstante, para que proceda la aplicación analógica se deberán tener en cuanta los factores que determinan la pertenencia a la misma, tales como iniciativa, autonomía, responsabilidad, conocimientos exigidos y dirección y coordinación de personas o grupos.

Artículo 34. Puestos de trabajo.

Todos los puestos de trabajo existentes, así como aquellos otros que, en el futuro, puedan crearse, dispondrán de su correspondiente descripción.

Las actividades a realizar en cada puesto o grupo de puestos de trabajo contemplados en los anexos IV, V y VI se recogerán en el correspondiente Manual de Funciones.

Artículo 35. Puestos de estructura, subjefatura y apoyo a estructura.

1. Puestos de estructura.–Se entiende por puesto de estructura aquél en el que las actividades a desarrollar exceden de las propias de una categoría profesional, en relación a la existencia de determinados niveles de responsabilidad y mando.

Además de los puestos de Director, creados potestativamente por el Consejo de Administración del Canal, cuya misión abarcará un sector de gran amplitud y cuyas facultades se determinarán en cada caso, tienen esta consideración, los contemplados en el anexo VI:

1.1 Subdirector: Son aquellos que tienen la responsabilidad del correcto impulso, coordinación, supervisión y ejecución de un subsector de los asignados a una Dirección. Actúa como el Director, directamente o por delegación.

1.2 Jefes de Departamento: Son aquéllos que tienen la responsabilidad del correcto desarrollo y ejecución de una importante rama de las actividades del Canal, por su amplitud o trascendencia. Si estas actividades están integradas en las señaladas a una Dirección, dependerán directamente de ésta o, en su caso, del Director Gerente.

1.3 Jefes de División: Son quienes realizan misiones similares a las del Jefe de Departamento, en áreas de menor amplitud o trascendencia. Su dependencia jerárquica estará regida por los mismos criterios fijados en el párrafo anterior para los Jefes de Departamento.

2. Puestos de subjefatura o apoyo a estructura.–Se entiende por puestos de subjefatura o apoyo a estructura aquéllos contemplados en el anexo V, en los que las actividades a desarrollar exceden de las propias de una categoría profesional, en relación a la existencia de determinados niveles de responsabilidad, mando y asesoría, que podrán crearse cuando las circunstancias así lo aconsejen.

TÍTULO IV
Valoración de puestos de trabajo
Artículo 36. Principios generales.

La Dirección de la Empresa determinará y definirá la estructura orgánica de la misma, la distribución funcional de los puestos de trabajo y los requisitos exigibles para el acceso a los mismos, informando de ello, con carácter previo, al Comité de Empresa.

De acuerdo con el procedimiento aplicado, los diversos puestos quedan clasificados en quince niveles de contenido, con la retribución que se contempla en el anexo II.

Para los puestos de trabajo comprendidos en el anexo IV, se señala la categoría profesional que se ostentará para su desempeño, salvo en los supuestos de realización de funciones de superior categoría.

Artículo 37. Asignación provisional de nivel.

La Dirección tendrá la facultad de asignar nivel provisional, mientras se establezca con carácter definitivo, cuando se trate de puestos comprendidos entre los niveles X al XVI de nueva creación o de puestos ocupados por personal de nuevo ingreso durante el período de prueba. Para los puestos de nueva creación comprendidos entre los niveles I al IX se asignará con carácter provisional, en tanto en cuanto se valore definitivamente, el nivel inferior de cada categoría.

Artículo 38. Comisión de valoración.

1. Funciones:

a) Valorar los puestos de trabajo de nueva creación.

b) Revisar la valoración de puestos ya existentes que puedan haber sufrido modificación en su contenido.

Los criterios para proceder a la revisión de valoración quedan establecidos como sigue:

1. La revisión se realizará sobre el puesto de trabajo en su totalidad, comprendiendo éste a todos los trabajadores que lo ocupan, no parcialmente de alguno/s de sus ocupantes.

2. El puesto a revisar habrá de estar previamente creado, no pudiendo significar su revisión, directa o indirectamente, cambio de categoría profesional y/o puesto.

3. No se entenderá como modificación en el contenido del puesto de trabajo el uso de herramientas relacionadas con el mismo que el trabajador tiene obligación de conocer, como así queda recogido en el penúltimo párrafo del artículo 33 de la presente norma.

4. Igualmente no se entenderá como modificación en el contenido del puesto de trabajo la realización de funciones análogas no descritas en el mismo, aspecto éste que, asimismo, queda recogido en el último párrafo del anteriormente mencionado artículo 33.

Para ello, los miembros de la Comisión de Valoración dispondrán del Manual de Valoración y de la descripción detallada de los diversos puestos.

2. Composición.–Estará compuesta por ocho miembros, cuatro designados por la Dirección de la Empresa y cuatro por la representación de los trabajadores.

A sus reuniones podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas que se estime conveniente para aclarar o ampliar aspectos que permitan un mayor conocimiento de los puestos a considerar.

3. Adopción de acuerdos.–Los acuerdos de esta Comisión Mixta serán adoptados por mayoría de sus miembros. En el supuesto de no producirse acuerdo sobre los puestos comprendidos entre los niveles I al IX se mantendrá el nivel ya establecido o el asignado con carácter provisional. Si el desacuerdo se produce en relación con puestos comprendidos entre los niveles X al XVI decidirá la Dirección de la Empresa.

4. Reuniones.–La Comisión de Valoración, que podrá ser convocada por la Dirección de la Empresa o por el Comité de Empresa, se reunirá una vez al año al objeto de:

a) Asignar nivel definitivo a los puestos de nueva creación.

b) Estudiar las posibles modificaciones habidas en el contenido de los puestos ya existentes.

Artículo 39. Procedimiento de revisión.

1. La revisión de la valoración de los puestos de trabajo podrá ser solicitada por la Dirección de la Empresa o por el Comité de Empresa. A estos efectos, facilitado por el Departamento de Recursos Humanos, se cumplimentará impreso normalizado, del que se dará traslado a la otra parte en un plazo no superior a quince días.

2. En el orden del día de las reuniones anuales se incluirán las solicitudes de revisión de valoración que serán comunicadas a la otra parte con una antelación mínima de treinta días.

3. El Departamento de Recursos Humanos notificará a los trabajadores afectados el acuerdo adoptado en el plazo de treinta días.

Artículo 40. Efectos de la revisión.

1. Si la revisión de la valoración o la valoración definitiva de un puesto de trabajo implica cambio de nivel retributivo, sea este superior o inferior, los efectos económicos que se deriven serán aplicables desde la fecha en que se presentó la solicitud de revisión. No obstante, si la valoración conlleva inferior nivel, se garantizará al trabajador, como complemento «ad personam», la diferencia existente mientras desempeñe el puesto de trabajo.

2. La modificación de nivel retributivo de un puesto de trabajo no conllevará cambio de categoría profesional del trabajador que lo desempeña.

TÍTULO V
Selección y formación
CAPÍTULO I
Selección
Sección 1.ª Contratación por tiempo indefinido
Artículo 41. Principios generales.

1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes se realizará teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. Las normas de contratación e ingreso habrán de someterse, en cada momento, a lo establecido por la legislación vigente para la Función Pública, normativa específica del Canal de Isabel II y cuantas otras se convengan en esta materia.

3. El orden de provisión de vacantes, salvo para los puestos de trabajo de Libre Designación y Selección Objetiva, será el siguiente:

1.º Turno de traslado.

2.º Turno de promoción.

3.º Turno de nuevo ingreso.

Artículo 42. Turno de traslado.

El sistema de provisión será el de concurso, pudiendo tomar parte los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo con relación jurídico-laboral de carácter indefinida.

1. Requisitos mínimos:

Llevar, al menos, un año ocupando el actual puesto de trabajo, excepto cuando el trabajador haya sido trasladado en aplicación del artículo 16.3.C.

Ostentar, en el momento de hacerse pública la convocatoria, categoría profesional y especialidad correspondiente al puesto que se anuncia.

2. Fase de concurso:

Experiencia externa al Canal en categoría profesional y especialidad correspondiente al puesto al que se opta: 0,25 puntos por año o la fracción que resulte por mes trabajado, máximo 2 puntos.

Experiencia interna en el Canal en puesto de trabajo igual o afín al que se opta: 1 punto por año o la fracción que resulte por mes trabajado, máximo 10 puntos.

Formación específica relacionada con el puesto de trabajo convocado: Impartición y/o participación de/en cursos:

Puntos Duración del curso
0,25 ≥ 15 horas ‹ 50 horas
0,50 ≥ 50 horas ‹ 100 horas
1,00 ≥ 100 horas
Máximo 7 puntos  

Antigüedad en la Empresa: 0,20 puntos por año completo o la fracción que resulte por mes trabajado, máximo 2 puntos.

Residencia en el mismo municipio que la del centro de trabajo al que pertenece la vacante convocada: 1 punto, excepto cuando el centro de trabajo donde se encuentre adscrito el trabajador que concursa, coincida con el de la vacante convocada, en cuyo caso la puntuación será de 0 puntos.

3. Las plazas convocadas se adjudicarán por orden de puntuación obtenida, estableciéndose, para el caso de calificación igual, la siguiente prioridad:

1.º Trasladados forzosos.

2.º Resto de aspirantes.

4. Una vez efectuada por la Comisión de Traslados la propuesta de adjudicación de puestos, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y valorada por la Comisión Paritaria, aquélla se entiende como irrenunciable.

5. En el supuesto de que, en el plazo de seis meses desde que quedó resuelta la convocatoria, se produzcan vacantes de idénticas características entendiendo como «idénticas características» la vacante convocada en el mismo Centro de Trabajo, con igual jornada y dependiendo de la misma Dirección no será necesario realizar nuevo concurso de traslado. A estos efectos, se reservará la puntuación a aquellos trabajadores que no habiendo obtenido plaza, previa notificación, manifiesten su voluntad de querer seguir trasladándose.

6. Las vacantes que se produzcan una vez adjudicados los puestos por turno de traslado, así como las no cubiertas por este sistema, se convocarán en turno de promoción, una vez reingresados los excedentes voluntarios, si los hubiere.

Artículo 43. Turno de promoción.

El sistema de promoción será mediante concurso-oposición, pudiendo tomar parte los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo con relación jurídico-laboral de carácter indefinida, siempre que se haya superado el correspondiente periodo de prueba.

1. Requisitos mínimos:

No desempeñar puesto de trabajo, en el momento de hacerse pública la convocatoria, de igual perfil profesional ni ostentar igual categoría profesional y especialidad.

Poseer la titulación académica necesaria para los puestos de trabajo correspondientes al grupo profesional de Técnicos Titulados.

2. Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, valorándose los méritos conforme al siguiente baremo:

Experiencia externa al Canal en categoría profesional y especialidad correspondiente al puesto al que se opta: 0,10 puntos por año completo o la fracción que resulte por mes trabajado, máximo 1 punto.

Experiencia interna en el Canal en puesto de trabajo igual o afín al que se opta: 0,50 puntos por año completo o la fracción que resulte por mes trabajado, máximo 2 puntos.

Formación específica relacionada con el puesto de trabajo convocado: impartición y/o participación de/en cursos.

Puntos Duración del curso
0,25 ≥ 15 horas ‹ 50 horas
0,50 ≥ 50 horas ‹ 100 horas
1,00 ≥ 100 horas
Máximo 2 puntos  

3. Fase de oposición.–Tendrá carácter eliminatorio y constará de las siguientes pruebas:

a) Reconocimiento médico: El Servicio Médico indicará la aptitud de los aspirantes tras examinar su historial clínico y realizar las pruebas adicionales necesarias en aquellos puestos que por sus características peculiares lo requieran.

En aquellos casos de no aptitud, el trabajador podrá aportar en un plazo no superior a quince días informe ajeno al emitido por el Servicio Médico de la Empresa. Dicho informe será considerado por la Comisión Paritaria, la cual podrá emitir su propio informe, adoptando la decisión final la División de Servicio Médico.

b) Pruebas teóricas: Permitirán evaluar los conocimientos teóricos generales relacionados con el puesto. Estas pruebas serán obligatorias para todos los aspirantes.

c) Pruebas prácticas: Permitirán evaluar la aplicación de los conocimientos, así como la habilidad o destreza en el ejercicio profesional, y serán obligatorias para todos los aspirantes.

Artículo 44. Turno de nuevo ingreso.

Una vez resuelto el concurso-oposición en el turno de promoción, las plazas vacantes, por falta de aspirantes o por no haber superado éstos el nivel mínimo exigido, se cubrirán mediante oferta de trabajo al exterior de la Empresa.

1. Fase de concurso.–No tendrá carácter eliminatorio, valorándose los méritos conforme al siguiente baremo:

Experiencia externa al Canal en la categoría profesional y especialidad correspondiente al puesto al que se opta: 0,10 puntos por año completo o la fracción que resulte por mes trabajado, máximo 1 punto.

Experiencia interna en el Canal, en el caso de haber tenido relación jurídico-laboral de carácter temporal, en puesto de trabajo igual o afín al que se opta: 0,50 puntos por año completo o la fracción que resulte por mes trabajado, máximo 2 puntos.

Formación específica relacionada con el puesto de trabajo convocado: impartición y/o participación de/en cursos:

Puntos Duración del curso
0,25 ≥ 15 R 50 h.
0,50 ≥ 50 R 100 h.
1,00 ≥ 100
Máximo 2 puntos  

2. Fase de oposición.–Tendrá carácter eliminatorio, y constará de idénticas pruebas que las señaladas para esta fase en el turno de promoción, salvedad hecha del párrafo segundo del apartado 3.a) del artículo 43 (Reconocimiento Médico), que no será de aplicación, y de la realización de las pruebas psicotécnicas que se ajusten a las necesidades del puesto para la provisión de plazas de Titulado Superior y Titulado Medio y Mando Intermedio.

Artículo 45. Disposiciones comunes para los turnos de promoción y nuevo ingreso.

1. Puntuación de las pruebas:

a) Prueba teórica: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

b) Prueba práctica: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

c) Prueba psicotécnica (turno de nuevo ingreso): Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos. En caso de no superación de la prueba, se informará al Comité de Empresa.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las distintas pruebas.

2. Las plazas serán adjudicadas a los aspirantes que, sumadas las de las diferentes fases, hayan obtenido la mayor puntuación.

En caso de igualdad en las puntuaciones finales se considerarán, en el siguiente orden, los resultados parciales:

1.º Puntuación en las pruebas prácticas.

2.º  Puntuación en las pruebas teóricas.

3.º  Puntuación en el concurso.

4.º  Antigüedad en el Canal (excepto turno de Nuevo Ingreso).

3. Orden de las pruebas: El orden de las distintas pruebas a realizar se determinará en función de las características de cada convocatoria.

4. Reserva de puntuaciones: A los aspirantes que, habiendo superado la puntuación mínima de las diferentes pruebas, no les sea adjudicada la plaza por existir otros con mayor puntuación se les reservará aquella durante un año para vacantes de idénticas características, dicho plazo quedará interrumpido en el momento en el que se produzca la vacante.

Artículo 46. Anuncio de las plazas.

Las plazas objeto de convocatoria por turno de traslado, de promoción y de nuevo ingreso se anunciarán en todos los centros de trabajo. Las correspondientes al turno de nuevo ingreso, además, lo serán por el sistema más adecuado en cada caso, procurando siempre la mayor publicidad. Previamente se informará al Comité de Empresa para que, en el plazo de cinco días hábiles, pueda realizar las observaciones oportunas y designar los correspondientes vocales del Tribunal de Selección en los turnos de promoción y nuevo ingreso, y de tres días hábiles en el turno de traslado.

Transcurrido dicho plazo sin haber recibido comunicación alguna al respecto, continuará el proceso selectivo, designando la Dirección de la Empresa los miembros que deban formar parte del órgano seleccionador.

En el anuncio de convocatorias se harán constar, como mínimo, los siguientes datos:

1. Turno de traslado:

Denominación del puesto y categoría profesional y especialidad que se debe ostentar.

Destino, centro de trabajo y término municipal.

Jornada de trabajo.

Requisitos que habrán de cumplir los aspirantes.

Baremo profesional para la fase de concurso.

Plazo de admisión de solicitudes y fecha de finalización del mismo.

2. Turno de promoción y de nuevo ingreso:

Denominación del puesto, indicando la categoría profesional que le corresponde.

Destino, centro de trabajo y término municipal, excepto para turno de nuevo ingreso.

Jornada de trabajo.

Requisitos que habrán de cumplir los aspirantes.

Baremo profesional para la fase de concurso.

Pruebas a realizar, puntuación de las mismas y programa de materias.

Actividades a realizar.

Composición del Tribunal.

Plazo de admisión de solicitudes y fecha de finalización del mismo.

Artículo 47. Órganos de Selección.

1. Comisión mixta de traslados.–Compuesta por tres representantes de la Dirección de la Empresa y por tres del Comité de Empresa, será la encargada de valorar los méritos alegados por los aspirantes en el turno de traslado.

2. Tribunales.–Compuestos por un Presidente y dos Vocales nombrados por la Dirección de la Empresa y por otros dos Vocales nombrados por el Comité de Empresa, serán los encargados de valorar los méritos aportados por los aspirantes en la fase de concurso y de elaborar y calificar las pruebas teóricas y prácticas en la fase de oposición de las convocatorias de promoción y de nuevo ingreso, según lo establecido en los artículos 43 y 44.

El Presidente del Tribunal, en todas y cada una de las fases del proceso selectivo, velará por el deber de sigilo profesional a que vienen obligados todos los miembros del Tribunal.

En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal formularán declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las causas de abstención establecidas por la ley.

Bajo su responsabilidad, el Presidente adoptará las medidas de seguridad que estime oportunas a fin de garantizar el máximo rigor en el proceso de elaboración y custodia de los ejercicios. Para ello, siempre que la naturaleza de las pruebas y el número de aspirantes lo permita, el Tribunal determinará el contenido del ejercicio en la misma sesión en que éste haya de realizarse.

En caso de que, por la duración de los ejercicios, la complejidad de éstos o por el número elevado de aspirantes, no sea posible utilizar el sistema anterior, el Presidente será quién determine el contenido de las preguntas o pruebas concretas en que ha de consistir el ejercicio, de entre las facilitadas por los restantes miembros del Tribunal, evitando que nadie, incluidos éstos, puedan tener acceso al mismo hasta la sesión de celebración de las pruebas.

Los Vocales serán de igual o superior categoría y especialidad que la correspondiente a la plaza convocada. En los supuestos en que no sea posible cumplir el requisito de especialidad, se designará a quien la posea más afín con la plaza convocada.

Todos los miembros actuarán con voz y voto, tomando los acuerdos por mayoría.

Cuando no existan en la Empresa trabajadores con los requisitos necesarios para constituir el Tribunal, u otras circunstancias así lo aconsejen, podrán formar parte, siempre que acrediten poseer titulación, especialidad y experiencia igual o superior a la requerida, personas ajenas a ella.

Para realizar las funciones de Secretario se designará a un miembro del Tribunal, que levantará acta de lo acontecido en cada sesión.

Una vez finalizado el proceso selectivo, la Dirección de la Empresa remitirá copia del Acta final al Comité de Empresa.

El nombramiento como miembro del Tribunal será irrenunciable salvo causa justificada documentalmente o por aplicación de lo señalado en el párrafo tercero del apartado 2 del presente Artículo. Los exámenes se podrán realizar fuera de la jornada laboral de los miembros del Tribunal. Se establece una compensación económica de 30,05 euros (5.000 pesetas) para cada uno de los miembros del Tribunal por cada una de las pruebas que preparen, del mismo modo se compensará con 42,07 euros (7.000 pesetas) cada sesión realizada fuera de la jornada de trabajo de los miembros del Tribunal. En caso de que la sesión se celebre en su totalidad dentro de la jornada de trabajo, los miembros del Tribunal percibirán, en su caso, la indemnización correspondiente por gastos de kilometraje.

Artículo 48. Instancias, presentación de documentos y admisión de aspirantes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial vigente en cada momento, debiendo presentarse, desde el anuncio de la convocatoria, en los plazos que se indican:

Turno de traslado: Doce días naturales.

Turno de promoción: Doce días naturales.

Turno de nuevo ingreso: Doce días naturales.

Los trabajadores de plantilla que, por encontrarse de vacaciones o de baja por enfermedad, no hayan podido presentar la solicitud en el plazo arriba indicado, previa justificación, podrán hacerlo hasta que se haga pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

2. Junto a la instancia se presentará copia de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos que se especifiquen para cada convocatoria, así como de los méritos alegados.

3. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en un plazo no superior a treinta días naturales, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la referida lista para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos, indicando en la misma, para el turno de promoción y nuevo ingreso, el lugar, día y hora de celebración de la primera prueba, con una antelación mínima de ocho días naturales. La celebración de las siguientes pruebas serán anunciadas oportunamente por el Tribunal, comunicándolo personalmente, siempre que sea posible, a los aspirantes admitidos.

Artículo 49. Aspirantes seleccionados.

Concluidas las pruebas que son competencia de la Comisión Mixta de Traslados o del Tribunal, dichos órganos propondrán a la Dirección de la Empresa la relación de los aspirantes seleccionados, la cual se hará pública en un plazo no superior a un mes.

Una vez finalizadas la totalidad de las pruebas que componen cada una de las convocatorias, la Dirección de la Empresa hará pública la relación definitiva de aspirantes seleccionados.

La incorporación a los respectivos destinos se producirá en el plazo de dos meses desde el anuncio de la relación definitiva de los aspirantes seleccionados. Transcurrido este plazo, sin causa que lo justifique, el trabajador que haya concurrido por turno de traslado o de promoción comenzará a percibir las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto de trabajo.

La Dirección comunicará al Comité de Empresa, con carácter previo a que se produzca, la fecha de incorporación de personal por los turnos de nuevo ingreso, promoción, traslado y por contratación temporal.

Artículo 50. Reclamaciones.

1. Contra las actuaciones de la Dirección de la Empresa, los aspirantes podrán reclamar ante la misma en el plazo de cinco días naturales y, ante su resolución, ejercitar las acciones legales pertinentes.

2. Contra las actuaciones del Tribunal, se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho órgano en el plazo de cinco días naturales y, ante su resolución reclamar ante la Dirección de la Empresa.

3. El Tribunal presentará, si lo solicita el reclamante, el ejercicio realizado y la calificación obtenida.

Artículo 51. Desarrollo temporal de los procesos selectivos.

1. Turno de traslado:

Desde la fecha del anuncio de la relación definitiva de aspirantes admitidos hasta la de la valoración de los méritos no podrá transcurrir un período de tiempo superior a treinta días naturales.

Desde la fecha de la valoración de los méritos hasta la de la propuesta a la Dirección de la Empresa de los aspirantes seleccionados no podrá transcurrir un período de tiempo superior a quince días naturales.

2. Turno de promoción y de nuevo ingreso:

Desde la fecha del anuncio de la relación definitiva de aspirantes admitidos hasta la de la realización de las pruebas teóricas y prácticas no podrá transcurrir un período de tiempo superior a sesenta días naturales.

Desde la fecha de la realización de las pruebas teóricas y prácticas hasta la de la propuesta a la Dirección de la Empresa de los aspirantes seleccionados no podrá transcurrir un período de tiempo superior a los treinta días naturales.

El incumplimiento de los plazos arriba señalados, salvo por causas justificadas, que serán valoradas por el Tribunal, motivará el cese del Presidente y el nombramiento de otro nuevo.

Artículo 52. Libre contratación.

La Dirección de la Empresa se reserva anualmente para libre contratación, sin someterse a los turnos establecidos anteriormente, un uno por 100 del total de la plantilla, al objeto de cubrir aquellos puestos correspondientes a la categoría profesional de Titulado Superior y Titulado Medio que requieran especial cualificación, por reorganización o por inicio de nuevas actividades, debiendo comunicarse al Comité de Empresa la utilización fundamentada de esta reserva.

Artículo 53. Libre designación.

Los puestos de trabajo de Subdirector, Jefe de Departamento, Jefe de División y Apoyo a Dirección serán cubiertos mediante libre designación por la Dirección de la Empresa entre trabajadores fijos de plantilla, salvo para aquellos puestos que por sus exigencias de formación, responsabilidad o mando lo sean por libre contratación.

El trabajador que desempeñe un puesto de libre designación podrá ser removido del mismo con carácter discrecional, ocupando, en este caso, otro correspondiente a su categoría profesional.

Artículo 54. Selección objetiva.

Los puestos de trabajo de los niveles X a XVI, con excepción de los señalados en el artículo anterior, se cubrirán mediante el sistema de selección objetiva.

Los criterios de acceso y promoción a dichos puestos serán los siguientes:

a) La selección se realizará por un Tribunal designado al efecto, aplicando por analogía el artículo 47.2.

b) Se establece un período de cuatro años para el desempeño de los puestos clasificados como de selección objetiva, prorrogables por períodos de la misma duración. No obstante, durante los seis primeros meses del desempeño del puesto, el trabajador ocupará el mismo con carácter provisional, pudiendo por tanto la Dirección proceder a su revocación si lo considera oportuno, quedando reservado durante este período su puesto de procedencia.

Si, con una antelación de dos meses antes de la finalización del correspondiente período de cuatro años, no se considera pertinente la continuidad en el desempeño del puesto, la Dirección procederá a la revocación previo informe motivado del Director del Área a la que corresponda, del que se dará conocimiento al Comité de Empresa para que efectúe, antes de producirse la misma, cuantas observaciones estime oportunas al respecto.

De no mediar el referido informe, el trabajador continuará desempeñando el puesto por un nuevo período de igual duración.

c) Asimismo, el trabajador que acceda a un puesto clasificado como de selección objetiva podrá ser removido del mismo antes de finalizar el período de cuatro años que corresponda, por causas derivadas bien de una alteración en el contenido o naturaleza del puesto de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base para su provisión, bien por no ser necesario el puesto para la organización, así como por otras basadas en una falta de capacidad para su desempeño, manifestadas en un rendimiento insuficiente que, sin comportar inhibición, impida realizar con eficiencia las funciones atribuidas al puesto.

En cualquiera de los supuestos anteriores, el trabajador ocupará un puesto de trabajo correspondiente a su categoría profesional de los relacionados en el anexo IV.

d) Para cada uno de los puestos clasificados como de selección objetiva se establecerán los requisitos necesarios para su desempeño, así como los méritos a valorar.

Artículo 55. Período de prueba.

El período de prueba para el personal de nuevo ingreso y contratados temporales, queda establecido como sigue:

Titulados de Grado Superior y Medio: Seis meses.

Encargados, Capataces, Jefes de Equipo, Técnicos, Administrativos, Oficiales y Auxiliares de Oficina: Tres meses.

Subalternos, Peones Especialistas, Peones, Guardas y Limpiadores: Quince días.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador en período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

No obstante no existirá periodo de prueba cuando el trabajador lo haya superado con anterioridad en el Canal por el desempeño de la misma categoría profesional y especialidad, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre que entre la extinción del anterior contrato y el comienzo del nuevo no haya transcurrido más de un año.

Artículo 56. Extinción o suspensión del contrato de trabajo.

El personal de plantilla que renuncie voluntariamente a seguir prestando sus servicios vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Dirección de la Empresa con un plazo de antelación de treinta días naturales. El incumplimiento de este preaviso dará derecho a descontar de la liquidación del trabajador una cantidad equivalente al importe de su salario por cada día de retraso.

Al causar baja, el trabajador deberá entregar a su Jefe inmediato o a quien éste designe todos los elementos que sean propiedad de la Empresa y estuviesen a su cargo, tras inventario y firma de recepción previos a la liquidación de sus labores y extinción de la relación laboral (herramientas, prendas de trabajo, tarjetas de visita e identificación, etc.).

Asimismo, al causar baja o quedar suspendido el contrato de trabajo por un tiempo superior a tres meses el trabajador podrá optar por hacer entrega en la División de Gestión de Personal del Abono Transporte, no existiendo el derecho al reembolso de cantidad alguna; o bien quedarse en posesión del mismo, en cuyo supuesto, deberá reintegrar la cantidad que corresponda por la parte que haya abonado el Canal de Isabel II desde la fecha de la baja o suspensión del contrato hasta el 31 de diciembre. Esto no será de aplicación en los supuestos de Incapacidad Temporal ni de maternidad.

Sección 2.ª Contratación temporal
Artículo 57. Contratación temporal.

La selección de personal no permanente se efectuará mediante una convocatoria de lista de espera por categorías o grupos de categorías profesionales y/o puestos de trabajo. A estos efectos se constituirá una Comisión Mixta compuesta por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y por otros dos designados por el Comité de Empresa.

El sistema de selección será el de concurso, aplicando analógicamente lo señalado en el artículo 44.1.

Para los supuestos de categorías profesionales y/o puestos de trabajo no incluidos en lista de espera o cuando se hubiese agotado ésta, así como para situaciones de urgente contratación, la Dirección de la Empresa insertará en el Tablón de anuncios de los diferentes centros de trabajo el pertinente aviso de convocatoria.

Se excluyen expresamente para cobertura mediante lista de espera los puestos de trabajo comprendidos entre los Niveles X al XVI y los correspondientes a las categorías profesionales de Titulado Superior y Titulado Medio. Asimismo, se excluyen las contrataciones en prácticas y aprendizaje.

La vigencia de dicha lista de espera tendrá una duración mínima de dos años.

Este sistema no impedirá cubrir previamente la vacante mediante la modalidad de realización de trabajo de superior categoría.

Se excluye la contratación de trabajadores mediante la modalidad de puesta a disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal.

CAPÍTULO II
Formación
Artículo 58. Formación. Principio general.

La Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa promoverán la formación del personal fijo de plantilla, entendiendo la misma como el medio indispensable para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos en la Empresa. Para ello, se realizará anualmente el pertinente estudio, al objeto de determinar las necesidades existentes y elaborar el correspondiente Plan de Formación.

Artículo 59. Modalidades formativas.

Se programarán cursos dirigidos a proporcionar al personal conocimientos y habilidades adecuadas en relación con:

a) Formación para el adecuado desempeño del puesto de trabajo:

Sobre nuevos métodos de trabajo o perfeccionamiento de los actuales y aplicación de técnicas específicas.

Para el ejercicio de la polivalencia funcional.

Por la incorporación a un nuevo puesto de trabajo, bien por traslado o promoción.

Para la adaptación a un nuevo puesto en los casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Para la adaptación del personal de nuevo ingreso.

b) Formación para la promoción profesional: sobre aquellas materias, métodos y técnicas encaminadas a favorecer el ascenso a categorías profesionales y puestos de trabajo de nivel superior.

c) Formación para la integración en el Proyecto de Empresa.

d) Formación para la promoción personal, consistente en una ayuda económica para la realización de estudios académicos en centros oficiales o reconocidos, dirigidos a la obtención de un título de cualquier grado educativo.

e) Formación, tanto teórica como práctica, en materia de Seguridad y Salud laboral, centrada especialmente en el puesto de trabajo.

Artículo 60. Comisión de Formación.

Existirá una Comisión de Formación de composición paritaria, integrada por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros tres designados por el Comité de Empresa, al objeto de potenciar la formación de los trabajadores.

Dicha Comisión elaborará el Plan de Formación anual, de acuerdo con el Reglamento de funcionamiento de la misma.

Artículo 61. Asistencia a los cursos de formación.

Cuando la formación esté ligada al adecuado desempeño del puesto de trabajo, a la integración en el Proyecto de Empresa y en materia de Seguridad y Salud, la asistencia a los cursos programados, salvo por causas justificadas, será obligatoria, computándose como de trabajo efectivo el tiempo invertido en caso de no coincidencia con la jornada laboral, y compensándose con descanso. En su caso, se abonarán los gastos de kilometraje y de comida. Este último concepto según lo contemplado en el artículo 71.6.1.

Artículo 62. Financiación de la formación.

Con el fin de financiar el Plan de Formación, la Dirección de la Empresa incluirá en sus presupuestos la correspondiente partida.

TÍTULO VI
Retribuciones económicas
Artículo 63. Principios generales.

Las retribuciones pactadas en el presente Convenio se fijan en base a la jornada completa de trabajo. En consecuencia, el personal que tenga establecido un régimen de trabajo de parte de la jornada percibirá las retribuciones correspondientes a su categoría profesional y/o puesto de trabajo en proporción a las horas de trabajo que realice.

El sistema de remuneración que se contiene en el presente Convenio sustituye y anula todos los ingresos que pudieran existir, que no sean los que en el mismo se señalan, cualquiera que sea su naturaleza u origen.

Por tanto, con las remuneraciones establecidas en el presente Convenio quedan absorbidas y compensadas todas y cada una de las percepciones contenidas en Convenios anteriores por cualquier concepto, ya fueran salariales o extrasalariales.

Artículo 64. Estructura salarial.

La estructura salarial del Canal de Isabel II, compuesta por salario base y complementos, es la que a continuación se señala:

Salario base.

Salario puesto.

Complementos personales:

Antigüedad.

Complemento por idiomas.

Complemento por titulación.

Complemento «ad personam».

Complementos de puesto de trabajo:

Plus de turnicidad.

Plus de noche.

Plus de trabajo en domingos y festivos.

Complemento de destino.

Plus de disponibilidad. Retén.

Plus de factor ambiental.

Complemento de jornada partida.

Complementos de cantidad de trabajo:

Horas extraordinarias.

Complementos de vencimiento superior al mes:

Pagas extraordinarias.

Complemento por objetivos.

Incentivo de productividad.

Artículo 65. Salario base.

Es el que corresponde a la categoría profesional de cada trabajador, tal como figura en el Anexo I de este Convenio y, que, referido al año natural que comprende la jornada pactada, se abonará fraccionado en doce mensualidades y cuatro pagas extraordinarias.

Artículo 66. Salario puesto.

Es el que corresponde a cada puesto de trabajo, siendo la suma del salario base y del complemento de destino, tal como figura en el Anexo II de este Convenio y, que, referido al año natural que comprende la jornada pactada, se abonará en doce mensualidades y cuatro pagas extraordinarias.

Artículo 67. Complementos personales.

Se denominarán así todas aquellas cantidades que perciba el trabajador que deriven de las condiciones o conocimientos personales del mismo y que no hayan sido valoradas al fijar el salario base.

1) Antigüedad:

Los trabajadores con jornada normal percibirán por cada trienio de servicios prestados 39,79 euros (6.620 pesetas) y los de jornada reducida 28,40 euros (4.725 pesetas), más la antigüedad consolidada que en ambos casos se tuviera a 31 de diciembre de 1989.

La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la Empresa o la reconocida expresamente a efectos exclusivos de antigüedad.

Cada trienio se devengará a partir del día 1 del mes en que se cumpla.

La cuantía resultante de multiplicar el número de trienios por los valores fijados para éstos y la antigüedad consolidada, que en su caso proceda, se cobrará en doce mensualidades y cuatro pagas extraordinarias.

2) Complemento por idiomas:

Se declara a extinguir, garantizándose la percepción de las actuales cuantías a los trabajadores que lo vinieran percibiendo.

3) Complemento por titulación:

Se declara a extinguir, garantizándose la percepción de las actuales cuantías a los trabajadores que lo vinieran percibiendo.

4) Complemento «ad personam»:

1. Representa la diferencia existente entre el salario puesto y el salario base, una vez aplicada la consolidación del complemento de destino.

Este complemento tendrá carácter de revisable en el mismo porcentaje que el salario base y no absorbible, salvo por promoción a otra categoría profesional cuyo salario base, o a otro puesto de trabajo cuyo salario puesto, permita la absorción total o parcial.

2. También podrá existir complemento «ad personam» en los casos en que un trabajador, además de su salario base, perciba cantidades residuales derivadas de la absorción parcial de otros conceptos retributivos.

El cambio de nivel de valoración que se realice por cualquier otra circunstancia producirá igualmente la absorción total o parcial de este complemento.

Artículo 68. Complementos de puesto de trabajo.

Se denominarán así todas aquellas cantidades que perciba el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable, salvo las excepciones contempladas para el complemento de destino.

1) Plus de turnicidad:

Lo devengarán todos los trabajadores cuya jornada se desarrolle en régimen de turnos.

Existen cuatro tipos de turnos:

Turno 1: Para quienes realicen turnos sólo de mañana o de tarde o de noche, incluidos sábados, domingos y festivos o los que trabajen en turno de mañana y tarde, bien librando sábados, domingos y festivos o domingos y festivos.

Su cuantía anual es:

  Euros Pesetas
Titulados Superiores y Medios. 1.071,25 178.241
Mandos y Técnicos. 955,09 158.913
Oficiales, Administrativos y Aux. de Oficina. 774,40 128.850
Peones. 696,96 115.964

Turno 2: Para quienes turnan mañanas y tardes, o tardes y noches, o noches y mañanas, incluidos sábados, domingos y festivos, así como para aquellos que sujetos a calendario laboral trabajan sábados, domingos o festivos con jornada partida. Su cuantía anual es:

  Euros Pesetas
Titulados Superiores y Medios. 2.557,50 425.532
Mandos y Técnicos. 2.283,49 379.940
Oficiales, Administrativos y Aux. de Oficina. 1.826,79 303.953
Peones. 1.598,44 265.958

Turno 3: Para quienes han de hacer turnos de mañana, tarde y noche, incluyendo sábados, domingos y festivos. Su cuantía anual es la misma del Turno 2.

Turno 4: Para quienes han de hacer turno de mañana, tarde y noche de lunes a viernes, excluidos festivos, salvo las fiestas locales. Su cuantía anual es:

  Euros Pesetas
Titulados Superiores y Medios. 1.944,01 323.456
Mandos y Técnicos. 1.748,92 290.995
Oficiales, Administrativos y Aux. de Oficina. 1.430,23 237.970
Peones. 1.277,33 212.529

A los trabajadores que, según su categoría profesional, vengan percibiendo cantidades superiores a las establecidas anteriormente para cada turno se les respetarán las mismas. No obstante, podrán ser absorbidas con futuros incrementos de este complemento.

A los trabajadores que al 30 de abril de 1989 vinieran percibiendo este complemento y tuvieran consolidado el salario de superior categoría se les abonará el complemento de turnicidad de la categoría consolidada.

2) Plus de noche:

Lo devengarán los trabajadores que realicen el Turno 3 y el Turno 4, percibiendo por cada noche trabajada:

  Euros Pesetas
Titulados Superiores y Medios. 17,87 2.974
Mandos y Técnicos. 14,89 2.477
Oficiales, Administrativo y Aux. de Oficina. 11,91 1.982
Peones. 8,94 1.488

3) Plus de trabajo en domingos y festivos:

Se denomina así la cantidad que se abona cuando, conforme a lo establecido en el calendario laboral de aplicación, se ha de trabajar en domingos y festivos. Los trabajadores, además de devengar el plus de turnicidad que corresponda, percibirán 3,01 euros (500 pesetas) por cada domingo o festivo trabajado.

Asimismo, se acreditará la cantidad de 60,10 euros (10.000 pesetas) cuando, conforme a lo establecido en el calendario laboral de aplicación se realice la jornada con horario nocturno los días 24 o 31 de diciembre.

4) Complemento de destino:

Representa la diferencia existente entre el salario puesto y el salario base, siempre que el primero sea superior al segundo.

Este complemento tendrá carácter de revisable en el mismo porcentaje que el salario base.

En todos los supuestos de acceso voluntario a otro puesto de trabajo, el trabajador percibirá como complemento de destino el que, en su caso, corresponda al nuevo puesto.

Si, por el contrario, el cambio de puesto ocasionara disminución producida por voluntad de la Empresa basada en razones técnicas, organizativas o de producción, el trabajador consolidará el complemento de destino, girando dicha consolidación sobre el valor real que tuviera el complemento en el momento de producirse el referido cambio de puesto, de la forma siguiente:

a) En los supuestos de libre designación el complemento se consolidará por años completos de desempeño, a razón de un 30 por 100 el primer año y un 10 por 100 los años sucesivos, hasta alcanzar un máximo del 80 por 100 del mismo.

b) En los supuestos de selección objetiva el complemento se consolidará por años completos de desempeño, a razón de un 10 por 100 anual, hasta alcanzar un máximo del 80 por 100 del mismo, sin que se supere el 75 por 100 del nivel salarial de la categoría que se ostenta.

c) En los puestos comprendidos en los niveles I al IX se consolidará el complemento en su totalidad.

No se producirá consolidación alguna en los períodos de tiempo que corresponda a las siguientes situaciones:

1. Excedencias.

2. Permisos sin sueldo.

3. Suspensión de empleo y sueldo.

La cantidad consolidada y no absorbida por el nuevo salario-puesto pasará a formar parte del complemento señalado en el artículo 67.4.1.

5) Plus de disponibilidad. Retén:

Con carácter general, se denominarán con este concepto aquellas cantidades que se abonen en función de las especiales circunstancias del puesto de trabajo relacionadas con la disponibilidad para ser llamado al mismo y que por las características de su desempeño requieran su asignación. Los trabajadores sujetos a retén percibirán 14,70 euros (2.446 pesetas) en días laborables y 18,38 euros (3.058 pesetas) en días no laborables. En caso de intervención efectiva se percibirán las horas extraordinarias de intervención.

6) Plus de factor ambiental:

Se denomina así la cantidad que recibe el trabajador como consecuencia de las especiales características medio-ambientales que concurren en su puesto de trabajo. Periódicamente se revisarán las causas que dieron origen a su percepción, por si procede su supresión o ampliación por la Comisión de Valoración. En el anexo IX se relacionan los puestos de trabajo a los que corresponde el plus de factor ambiental, así como el grupo de pertenencia, el número de puntos asignado y el valor del punto.

7) Complemento de jornada partida:

Los trabajadores con jornada partida no sujetos a turno percibirán anualmente la siguiente cantidad:

  Euros Pesetas
Titulados Superiores y Medios. 1.071,25 178.241
Mandos y Técnicos. 955,09 158.913
Oficiales, Administrativos y Aux. de Oficina. 774,40 128.850
Peones. 696,96 115.964
Artículo 69. Complementos de cantidad de trabajo.

Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias se abonarán conforme a las cuantías consignadas en el Anexo III de este Convenio Colectivo.

Artículo 70. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

Sin perjuicio del derecho de abono por prorrateo mensual de las pagas extraordinarias contenido en la Ley, dichos complementos serán los que por su propia naturaleza se abonen al trabajador en la modalidad enunciada.

1) Pagas extraordinarias:

a) Ámbito: Serán percibidas por la totalidad del personal laboral sometido a Convenio o contrato.

b) Número: Serán 4.

c) Tiempo: Se harán efectivas al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 22 de diciembre.

d) Cuantía: Cada paga extraordinaria será igual a una mensualidad de los siguientes conceptos:

Salario-base o salario-puesto, antigüedad, antigüedad consolidada, complemento personal, complemento de titulación e idiomas, plus de turnicidad, complemento de jornada partida y plus de factor ambiental.

Para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, se calculará según la norma siguiente: el personal que ingrese o cese en cada trimestre del año, percibirá la parte proporcional de la paga extraordinaria de dicho trimestre, según el tiempo trabajado en el mismo.

2) Complemento por objetivos:

La Empresa podrá conceder un complemento anual a los trabajadores comprendidos entre los niveles X al XVI de la valoración de puestos de trabajo, según la evaluación de su dedicación y el cumplimiento de los objetivos de gestión.

Este complemento, que no podrá exceder de un 10 por 100 del salario-puesto, se abonará dentro del primer trimestre del año siguiente al que corresponda, no teniendo consideración de retribución fija ni produciendo consolidación ni derecho alguno, debiendo ser informado el Comité de Empresa.

3) Incentivo de productividad:

Partiendo de que las retribuciones establecidas en el presente Convenio lo son para un rendimiento normal, como elemento incentivador de la productividad, se establece, para los trabajadores comprendido entre los niveles I al XVI de la valoración de puestos de trabajo, un complemento cuyos parámetros de medida y peso específico para su distribución individual es el siguiente:

Núm. Parámetro

Peso específico

Porcentaje

1 Valor añadido (V.A.) por empleado/año, deflactado por el incremento de la tarifa. 45
2 Diferencia anual entre el Índice de Absentismo Individual(AI) y el Índice de Absentismo del Canal (AC). 20
3 Evaluación del desempeño del puesto de trabajo. 35

El sistema de medida para cada uno de los parámetros es el siguiente:

1.º Por cada 601,01 euros (100.000 pesetas) de V.A. por empleado/año, comparativamente con el ejercicio anterior, se acreditará un 4,5 por 100 con el máximo del 45 por 100 que corresponde a este parámetro. El V.A. se obtendrá conforme a los criterios establecidos en el Plan Sectorial de Contabilidad para las Empresas del Sector de Abastecimiento y Saneamiento de Agua, homogeneizando las variaciones extraordinarias que afecten al mismo, tanto en el valor de la producción como en consumos corrientes, en cada uno de los ejercicios con las del año precedente.

2.º Por cada décima que el AI supere el AC, se deducirá un 1 por 100 del 20 por 100 que corresponde a este parámetro, excluidos los asuntos propios, vacaciones, bajas por maternidad y accidentes de trabajo.

3.º El Responsable de cada Unidad –Dirección, Subdirección, Departamento o División– evaluará el desempeño del puesto de trabajo, atendiendo a los criterios que se establecen en el anexo X.

Este complemento, que será del 3,8 por 100 del salario-puesto, se abonará dentro del primer trimestre del año siguiente al que corresponda, no teniendo la consideración de retribución fija ni produciendo consolidación ni derecho alguno.

La Dirección, con carácter previo a su acreditación, informará al Comité de Empresa del AC y del Valor Añadido correspondiente al año que se evalúa, así como de aquellas circunstancias que, en su caso, individual o colectivamente, hayan dado lugar a una evaluación significativamente baja en los diferentes parámetros.

Una vez establecido el reparto, se informará al Comité de Empresa de la cuantía total percibida por cada trabajador, así como de las cuantías totales de cada uno de los parámetros.

Asimismo, si el trabajador lo solicita, el Responsable de la Unidad le informará sobre la puntuación obtenida en los diferentes factores que comprende el parámetro «Evaluación del desempeño del puesto de trabajo».

Artículo 71. Indemnizaciones y suplidos.

Se denominarán así todas aquellas cantidades que perciba el trabajador que por su propia naturaleza tengan carácter extrasalarial o contenido indemnizatorio.

1. Premio de permanencia:

a) A los 25 años de antigüedad, el Canal abonará a sus trabajadores, por una sola vez, la cantidad de 2.788,59 euros (463.982 pesetas). En el supuesto que al llegar el momento de la jubilación un trabajador haya cumplido más de 15 pero menos de 25 años de antigüedad, percibirá la parte proporcional según el tiempo transcurrido.

b) Asimismo, el Canal abonará a los trabajadores que alcancen los 35 años de antigüedad, la cantidad de 5.577,17 euros (927.963 pesetas). En el supuesto que al llegar el momento de su jubilación un trabajador haya cumplido más de 25 pero no haya llegado a los 35 años de antigüedad, recibirá la parte proporcional de la cantidad referida.

En los supuestos a) y b) anteriores, los trabajadores, cuando exista resolución administrativa o sentencia judicial firme de declaración de invalidez o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento, tendrán derecho a percibir la parte proporcional correspondiente.

Se entiende que los años de cómputo señalados en este artículo, han de ser de servicios efectivos prestados al Canal.

2. Premio de jubilación anticipada.–Los trabajadores fijos de plantilla que, habiendo obtenido reconocimiento de derechos por servicios prestados, opten por anticipar su jubilación al cumplir sesenta años de edad, percibirán el 50 por 100 correspondiente a las doce últimas mensualidades, incluyendo el prorrateo de las cuatro pagas extras de los siguientes conceptos retributivos: Salario base, antigüedad, complemento personal, complemento por titulación, complemento por idiomas y complemento de destino.

La aplicación de este premio de jubilación, debe realizarse de tal forma que no constituya un pacto aislado sino que, por el contrario, se debe interpretar y aplicar poniendo su contenido en relación con el artículo 14 del Reglamento del Plan de Pensiones del Canal de Isabel II.

3. Desplazamiento: Gastos de viaje, kilometraje y dietas.–En este apartado se contemplan, exclusivamente, las indemnizaciones que el Canal de Isabel II ha de satisfacer a los trabajadores como compensación por los gastos que éstos han de realizar al desplazarse por razones de Servicio, y en cumplimiento de las órdenes recibidas de sus superiores.

Con carácter general, los gastos ocasionados por los desplazamiento de los trabajadores se compensarán de acuerdo con las tarifas de transporte público vigentes en cada momento. No obstante, se facilitará la tarjeta-abono de transporte a los trabajadores que deban utilizar habitualmente medio de transporte público.

Según el lugar de desplazamiento, se considerará:

1) Desplazamiento del centro de trabajo o agrupación a otros lugares del área de actuación geográfica del Canal de Isabel II:

Cuando estos desplazamiento se efectúen con los medios propios de transporte del Canal, sin realizar ninguna comida por su cuenta o volviendo a su residencia dentro de la jornada, no se percibirá indemnización alguna.

En el supuesto que se realizase alguna comida, como consecuencia de este desplazamiento, por cuenta del trabajador, el Canal abonará su importe contra entrega de factura.

En el caso excepcional que, como consecuencia de estos desplazamiento, hubiera de pernoctar fuera de su residencia, el Canal abonará al trabajador los gastos realizados contra entrega de factura.

Cuando estos desplazamiento para la realización del trabajo encomendado se efectúen en medios de transporte señalados por la Empresa y que no sean de la misma, se les abonarán los gastos ocasionados, previa justificación de los mismos. Asimismo, abonará el Canal los gastos y suplidos que se devenguen como consecuencia de la ejecución del trabajo encomendado.

2) Viajes fuera del área de actuación del Canal de Isabel II:

Cuando el trabajador efectúe algún viaje fuera del área geográfica de actuación del Canal, por necesidades del servicio y por medios que no sean propios del Canal, previa la autorización correspondiente, el Canal abonará los gastos de la siguiente forma:

a) Gastos de viaje: Contra entrega del billete justificativo del viaje en avión, tren o barco.

b) Utilización de vehículo propio: A razón de 0,17 euros (28 pesetas) por kilómetro.

Este valor será utilizado con carácter general para la determinación del kilometraje, tanto para los viajes de carácter profesional como para los desplazamiento temporales y la compensación sustitutoria mensual de las indemnizaciones contempladas en el artículo 16, recibiendo este último la denominación de Plus de Locomoción.

c) Dietas: Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia del trabajador fuera del área geográfica de actuación del Canal de Isabel II. Estos gastos están constituidos por desplazamiento auxiliares, comidas y alojamientos:

Desplazamiento auxiliares: Se entienden como tales, aquellos desplazamientos a aeropuertos y estaciones y desplazamiento interiores fuera del centro de trabajo, siempre que no se realicen por medios propios del Canal.

Se abonarán por su cuantía real, que se especificará en la hoja de liquidación correspondiente.

Comidas: Se abonarán por su cuantía real.

Alojamientos: Se abonará el importe correspondiente a un hotel de categoría 4 estrellas o equivalente.

Justificación del gasto: En una hoja de liquidación se justificarán los gastos según modelo que se facilitará a los Servicios y que especificará los siguientes conceptos: Billetes, desplazamiento auxiliares, comidas y alojamientos. Será necesario para la liquidación adjuntar los originales de billetes, facturas de alojamiento y comidas.

4. Plus de distancia: Declarado a extinguir. Se garantiza la percepción de las actuales cantidades a los trabajadores que las vinieran percibiendo a 31 de diciembre de 1988 en los términos entonces establecidos.

5. Plus de desplazamiento: Indemnización económica por el tiempo de desplazamiento empleado desde el domicilio hasta el lugar de realización de horas extraordinarias de fuerza mayor en día de libranza o desde el de localización al de intervención del retén, así como el regreso, correspondiéndose su cuantía con la establecida por las horas extraordinarias, según la categoría profesional que ostente el trabajador.

6. Plus de comida:

1. Se abonará la cantidad de 6,71 euros (1.116 pesetas) en concepto de indemnización por el gasto realizado.

a) Aquellos trabajadores que, una vez finalizada su jornada ordinaria de trabajo, se vean obligados, por necesidades del servicio imprevistas y suficientemente justificadas, a prolongarla entre dos y siete horas, debiendo, en consecuencia, realizar la comida fuera de su domicilio habitual.

b) A aquellos trabajadores que, por razón de su trabajo itinerante, se vean obligados a efectuar la comida o la cena fuera de su domicilio habitual y de los locales del Canal.

Para devengar el derecho a percibir un nuevo plus de comida el mismo día será necesario haber prolongado la jornada, una vez finalizada ésta, más de siete horas.

2. Se abonará la cantidad de 3,35 euros (558 pesetas) en concepto de indemnización por el gasto realizado al personal con régimen de jornada partida.

Para devengar el derecho a percibir un nuevo plus de comida el mismo día será necesario haber prolongado la jornada, una vez finalizada ésta, cuatro o más horas.

Artículo 72. Cláusula de revisión salarial.

En el supuesto de que el Indice oficial de precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística a 30 de noviembre de los años 2000, 2001 y 2002, en relación con el mismo mes del año inmediato anterior, registre un incremento superior al previsto para dichos años, se efectuará una revisión sobre dicho exceso en los siguientes conceptos:

Salario base.

Complemento de destino.

Complemento «ad personam».

Antigüedad no consolidada.

Plus de turnicidad.

Complemento de jornada partida.

Plus de disponibilidad.

Plus de factor ambiental.

Partida del Fondo de Acción Social destinada al abono de la Póliza Médica Colectiva.

Partida del Fondo de Acción Social destinada al abono de la Póliza Dental Colectiva.

El abono de esta cantidad, si procede, se realizará en la nómina del mes de enero siguiente al año de vigencia a que corresponda la revisión salarial.

TÍTULO VII
Seguridad y salud laboral
Artículo 73. Principio general.

Todo el personal afectado por el presente Convenio cumplirá y hará cumplir, a tenor de la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia de seguridad y salud laboral contemple la normativa general vigente en cada momento, así como la específica emanada de la Dirección de la Empresa directamente o a través de su Servicio de Prevención, fundamentalmente en el campo preventivo.

Se proporcionará a los Delegados de Prevención la formación necesaria en materia preventiva, en especial aquélla dirigida al conocimiento de los riesgos específicos derivados de la actividad del Canal. Igualmente, esta formación podrá proporcionarse a aquellos miembros del Comité de Empresa que, en su caso, estén interesados.

Artículo 74. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de seguridad y salud, estará compuesto por catorce miembros, siete de los cuales serán designados por la Dirección y siete por el Comité de Empresa de entre sus miembros.

Este Comité ajustará sus actuaciones a lo contemplado en la Ley y en el Reglamento que rige su funcionamiento.

Las facultades y competencias del Comité de Seguridad y Salud se desarrollarán según dispone la legislación vigente o la que en lo sucesivo se promulgue, significándose, entre otras, las siguientes:

Ser informados de cualquier actuación que, en materia de salud laboral, realicen los distintos servicios.

Informar sobre riesgos o enfermedades profesionales derivados de métodos de trabajo, empleo de equipos técnicos e instalaciones.

Recabar asesoramiento de Entidades, Organismos Oficiales o Sindicales, especializados en las materias de su competencia.

Investigar los accidentes en el trabajo y siempre los calificados, como mínimo, de «graves».

Difundir las técnicas más adecuadas en todos los centros de trabajo en materias de seguridad e higiene.

Realizar visitas a los centros de trabajo.

Participar en la definición y elección de las prendas de seguridad utilizadas en los distintos puestos de trabajo.

Designar Delegados de Prevención en aquéllos centros de trabajo que se estime necesario. Estos Delegados tendrán las funciones que, en cada momento, señale la normativa aplicable.

TÍTULO VIII
Prestaciones asistenciales y complementarias
CAPÍTULO I
Acción social y asistencial
Artículo 75. Fondo de Acción Social.

Al objeto de atender y apoyar la realización de actividades de índole social, cultural y recreativa de los trabajadores de plantilla se establece un Fondo de Acción Social, cuya cuantía para el año 1999 será de 819.677,47 euros (136.382.855 pesetas), de las cuales se destinan 200.634,99 euros (33.382.855 pesetas) para la contratación de una Póliza Médica colectiva.

Las devoluciones que realicen los trabajadores sobre préstamos concedidos por la Comisión de Asuntos Sociales revertirán al propio Fondo de Acción Social.

Artículo 76. Comisión de Asuntos Sociales.

Para gestionar el citado Fondo estará constituida una Comisión de Asuntos Sociales formada por seis miembros, tres designados por la Dirección de la Empresa y tres por el Comité de Empresa.

Artículo 77. Actividades de Acción Social.

Las actividades con cargo al Fondo de Acción Social, así como el régimen regulador de las mismas, son las establecidas en el Reglamento de Acción Social y Cultural.

Artículo 78. Actividades deportivas y recreativas.

Los trabajadores del Canal de Isabel II, así como su cónyuge y descendientes hasta primer grado, tendrán acceso, tanto a la Agrupación Social Deportiva como a la Instalación de Riosequillo, en las condiciones actuales.

Artículo 79. Abono Transporte.

1. Todos los trabajadores del Canal con relación jurídico-laboral de carácter indefinida tendrán derecho, previa solicitud, a que se les proporcione, abonando un 25 por 100 sobre su precio, el Abono Transporte de Madrid modalidad anual, de la zona que le corresponda en función de la ubicación de su domicilio y centro o lugar de trabajo. No obstante, los trabajadores cuya actividad se desarrolle en centros o lugares no fijos o itinerantes percibirán, en cada caso, el Abono válido para realizar el desplazamiento entre el centro o lugar de trabajo más alejado de su domicilio.

La solicitud del Abono Transporte de Madrid modalidad anual deberá llevarse a cabo durante el plazo que se establezca por la Dirección de Organización y Recursos Humanos, el cual no será inferior a 45 días. De no hacerlo así, se perderá el derecho durante el año de que se trate, salvo que el motivo sea un traslado, forzoso o voluntario, a otro centro de trabajo al que corresponda distinta modalidad de Acorona, en cuyo caso podrá solicitarse, siendo gestionado por el propio trabajador.

La renovación de los Abonos Transporte de Madrid modalidad anual será automática manteniéndose hasta que el trabajador presente su renuncia por escrito hecho que deberá llevarse a cabo durante el plazo que se establezca por la Dirección de Organización y Recursos Humanos, el cual deberá coincidir con el establecido para la solicitud.

Los trabajadores que, con contrato indefinido, ingresen en el Canal en una fecha no incluida dentro del plazo establecido para solicitar el Abono Transporte en su modalidad anual, podrán solicitarlo siendo gestionado por el propio trabajador.

2. Los trabajadores con relación jurídico-laboral de carácter temporal, salvo que la duración de su contrato sea superior a un año, recibirán el Abono Transporte de Madrid en modalidad mensual que, con los criterios fijados anteriormente, les corresponda, y ello a partir del día primero del mes siguiente al de su incorporación.

3. La solicitud por el trabajador del Abono Transporte de Madrid faculta al Canal para deducir de una sola vez en la nómina la cantidad que corresponda abonar con carácter anual, hasta que presente su renuncia.

4. A los efectos de determinar por primera vez el domicilio, se estará al que consta en el expediente personal como declarado por el trabajador.

Los futuros cambios de domicilio, que tendrán efecto a partir del día primero del año siguiente o del día primero del mes siguiente, según la relación de trabajo sea de carácter indefinida o temporal, respectivamente, deberán acreditarse mediante certificación de residencia habitual.

CAPÍTULO II
Acción complementaria
Artículo 80. Principio general.

El régimen asistencial que se pacta en el presente Convenio está constituido por el conjunto de medidas que complementan la acción protectora de la Seguridad Social a los trabajadores de plantilla que prestan sus servicios en el Canal.

Artículo 81. Incapacidad temporal.

1. En caso de enfermedad o accidente, el trabajador queda obligado, desde el primer día de la baja, a comunicar esta circunstancia inmediatamente a su Servicio, quien a su vez lo notificará a la Dirección de Organización y Recursos Humanos.

Durante el período de baja el trabajador vendrá obligado a presentar en tiempo y forma los correspondientes partes de baja, confirmación y alta, de acuerdo con las normas generales y particulares establecidas.

El Canal queda facultado para comprobar, en la forma que estime oportuno, la veracidad de la enfermedad o accidente, con independencia de cualquier tipo de certificación médica justificativa de la baja. La comprobación de fraude, falsedad o dolo en la situación de baja dará lugar a las sanciones previstas en el régimen disciplinario.

Durante la situación de baja el trabajador no podrá dedicarse a otro trabajo.

Prestaciones complementarias: Durante la enfermedad o accidente, el trabajador tendrá derecho, desde el primer día de la baja, a la percepción de una cantidad que complementará, en su caso, la prestación reglamentaria de la Seguridad Social, que se calculará en cuantía necesaria para cubrir el 100 por 100 de los siguientes conceptos retributivos: Salario base, antigüedad, antigüedad consolidada, complemento de destino, complemento personal, complemento por idiomas, complemento por titulación, plus de turnicidad, complemento de jornada partida y plus de factor ambiental.

2. Si la situación de Incapacidad Temporal se prorrogase más allá de los dieciocho meses, se complementará, asimismo, la prestación reglamentaria de la Seguridad Social hasta un máximo de doce meses, con los siguientes efectos:

Si el trabajador es incapacitado con carácter permanente, bien mediante resolución administrativa bien por sentencia, deberá reintegrar al Canal la totalidad de la cantidad complementada durante aquellos períodos de la prórroga de la Incapacidad Temporal en los que no haya trabajado.

Si el trabajador es dado de alta médica con reincorporación a su puesto de trabajo, la cantidad complementada correrá a cargo del Canal.

Artículo 82. Maternidad.

En caso de maternidad, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho, desde el primer día de la baja, a la percepción de una cantidad que complementará, en su caso, la prestación reglamentaria de la Seguridad Social, que se evaluará en cuantía necesaria para cubrir el 100 por 100 de los siguientes conceptos retributivos: Salario base, antigüedad, antigüedad consolidada, complemento de destino, complemento personal, complemento por idiomas, complemento por titulación, plus de turnicidad, complemento de jornada partida y plus de factor ambiental.

Artículo 83. Capacidad disminuida.

1. Se entiende por capacidad disminuida el grado de invalidez definido en la letra a) del apartado 1 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social.

Los trabajadores afectados por capacidad disminuida podrán ser destinados a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, fijándose, en su caso, la categoría profesional que le corresponda de acuerdo con su capacidad, sin merma salarial, todo ello previo informe del Servicio Médico de empresa y del Comité de empresa.

Estos trabajadores se computarán a los efectos previstos en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

2. Si la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanza el grado de invalidez señalado en el apartado 1 anterior, el Servicio Médico deberá estudiar la adecuación del trabajador a su puesto de trabajo. En caso de riesgo para la salud del trabajador, debidamente acreditado por dicho Servicio, se le destinará a un puesto de trabajo adecuado a su situación, sin merma salarial.

Artículo 84. Jubilación.

1. Jubilación forzosa: La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años. No obstante, esta edad se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para la jubilación, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos periodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.

El Canal, si las necesidades de los Servicios lo requieren, se compromete a cubrir por los procedimientos establecidos en este Convenio las plazas que por esta razón queden vacantes u otras de distinta categoría, similar o inferior.

La cobertura de estas vacantes se efectuará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha que el trabajador cumpla la edad de sesenta y cinco años o desde la fecha en que cubra el período de carencia, considerándose, en todo caso, que se ha producido la vacante cuando la jubilación se realice dentro de los seis meses anteriores al cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años.

2. Jubilación especial: Solicitándolo con una antelación mínima de dos meses, podrán los trabajadores jubilarse voluntariamente al cumplir los sesenta y cuatro años de edad, en la forma y condiciones establecidas en Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, comprometiéndose el Canal a cubrir las plazas que queden vacantes por esta causa de conformidad con lo establecido en la citada norma.

3. Jubilación parcial: Los trabajadores podrán acogerse, en un número simultáneo no superior al 3 por 100 del total de la plantilla, a la jubilación parcial en los términos establecidos en el Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, formalizándose los correspondientes contratos a tiempo parcial y de relevo en las condiciones establecidas en la citada norma.

4. Jubilación voluntaria: Los trabajadores, a partir de la edad de sesenta años, podrán jubilarse voluntariamente si reúnen las condiciones fijadas en la normativa de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento del Plan de Pensiones del Canal de Isabel II, en vigor desde el día 3 de noviembre de 1990.

Las plazas que queden vacantes por jubilación, tanto voluntaria como forzosa, así como por invalidez y fallecimiento que se encuentren aprobadas en la Relación anual de Puestos de Trabajo, se cubrirán mediante los procedimientos establecidos en el presente Convenio Colectivo.

TÍTULO IX
Derechos de representación colectiva
Artículo 85. Competencias del Comité de empresa.

El Comité de empresa tendrá, con carácter general, las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

1. Consulta previa: Además de lo anteriormente señalado, se deberá recabar informe previo del Comité de empresa, antes de proceder a su ejecución por la Dirección, en las siguientes materias:

A) Resolución de la relación laboral por la no superación del período de prueba.

B) Confección de las bases generales de convocatorias para concurso-oposición.

C) Acoplamiento de personal, en caso de disminución de aptitud para el trabajo.

D) Creación y definición de niveles y categorías profesionales.

E) Traslados, cambios de puestos de trabajo y desplazamiento del personal.

F) Realización de trabajos de superior e inferior categoría.

G) Fijación de horarios y calendarios laborales.

H) Denegación de licencia sin sueldo igual o superior a treinta días.

En la comunicación que sobre estas materias haga la Dirección al Comité de empresa se hará constar las causas que las motivan. El Comité de empresa se pronunciará en un período máximo de cuarenta y ocho horas, entendiéndose en caso contrario que no tiene objeción alguna.

2. Participación: El Comité de empresa participará en:

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria.

El Comité de Seguridad y Salud.

La Comisión de Asuntos Sociales.

La Comisión de Seguimiento de Horas Extraordinarias.

La Comisión de la Agrupación Social Deportiva.

Los Tribunales de los Concursos-Oposición.

La Comisión de Traslados.

La Comisión de Contratación Temporal.

La Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo.

La Comisión de Formación.

La Comisión de Calendarios Laborales.

3. Derechos y garantías:

1.º Local y tablones de anuncios: La Dirección pondrá a disposición del Comité de empresa un local debidamente acondicionado, material de oficina y demás medios necesarios para que puedan ejercer sus funciones de representación.

Igualmente, dispondrá de tablón de anuncios de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades correctas de comunicación a los trabajadores en todos los centros de trabajo.

Los miembros del Comité de empresa podrán desplazarse a los distintos centros de trabajo para el ejercicio de sus funciones, sometiéndose a las condiciones de control y organización que la Dirección tenga implantado o implante en los distintos centros.

Para facilitar la información a los trabajadores, el Comité de empresa tendrá derecho a utilizar las máquinas de reproducción de documentos existentes en el servicio de fotocopias.

Los miembros del Comité de empresa cuyos centros de trabajo se encuentren ubicados fuera del término municipal de Madrid recibirán la indemnización por kilometraje correspondiente cada vez que deban asistir a reuniones propias del Comité de empresa, así como a las convocadas por la Dirección.

2.º Horas sindicales: Las funciones de representación podrán realizarse en cualquier momento, esto es, tanto dentro como fuera de la jornada de trabajo, no obstante sólo se considerarán computables en el crédito a que hace referencia el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores las horas sindicales que realicen en tiempo de trabajo.

Cuando un representante tenga que realizar labores sindicales en la mañana siguiente de estar fijado en su calendario laboral turno de noche, no realizará dicho turno siempre que la actividad sindical se inicie antes de las doce horas.

Cada miembro del Comité dispondrá de setenta y cinco horas mensuales retribuidas, excluyéndose de este cómputo las que se empleen en reuniones convocadas o actuaciones que se lleven a cabo a instancias de la Dirección.

Para hacer uso de las horas sindicales será necesario que exista comunicación previa a la Dirección con una antelación mínima de veinticuatro horas.

El Comité de empresa podrá acordar la acumulación de horas sindicales de sus miembros en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Cuando se produzca la liberación de uno o varios miembros del Comité de empresa, será necesario comunicarlo previamente a la Dirección.

Durante el período de negociación colectiva, los miembros del Comité de empresa que formen parte de la Comisión Negociadora podrán quedar liberados si así lo acordase el órgano representativo, debiendo comunicarse previamente a la Dirección.

3.º Garantías: Los miembros del Comité de empresa gozarán de las garantías previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, si bien extendiéndose a los tres años siguientes a la expiración de su mandato la prohibición del apartado c) de dicho artículo. Estas mismas garantías se aplicarán a los proclamados candidatos hasta la fecha de la toma de posesión de su cargo, en su caso.

4. Asesoramiento: El Comité de empresa podrá, siempre que lo estime necesario, estar asesorado por los expertos que desee, en cuantas reuniones mantenga con la Dirección en todos los temas de su competencia. Dichos expertos tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 86. Derecho de reunión.

1. Asambleas: Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en asambleas, fuera o dentro de las horas de trabajo, con sujeción a las normas que a continuación se establecen.

1.1 Fuera de las horas de trabajo:

A) De carácter general: Podrán ser convocadas por el Comité de empresa, las Secciones Sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla. De no poderse reunir simultáneamente, en determinados casos, la totalidad de la plantilla, las asambleas parciales de los diferentes turnos se considerarán, a estos efectos, como una sola.

B) De carácter parcial: Podrán ser convocadas por el Comité de empresa y las Secciones sindicales.

1.2 Dentro de las horas de trabajo: Podrán ser convocadas por el Comité de empresa o las Secciones sindicales.

Cuando sean convocadas por el Comité de empresa, el tiempo de asamblea, en cómputo anual, no podrá exceder de cuarenta horas.

Cuando sean convocadas por las Secciones sindicales, el cómputo anual variará dependiendo del porcentaje de votos obtenidos en la elección al Comité de empresa:

Si el número de votos obtenidos es superior al 10 por 100 del total: Veinte horas anuales.

Si el número de votos obtenidos es inferior al 10 por 100 del total: Diez horas anuales.

No se podrán convocar más de cuatro asambleas al mes. Se realizarán, para el personal de turno de mañana, a partir de las catorce horas y para los otros turnos, al inicio o al final de la jornada laboral, no pudiendo exceder de una hora la duración de la asamblea.

Las asambleas que se convoquen media hora antes del fin de la jornada laboral o del inicio de la misma no serán contabilizadas en el cómputo anual. Con este carácter solo se podrán convocar un máximo de dos asambleas al mes.

En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas, para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa. Estos servicios serán acordados entre el Comité de empresa y la Dirección de la empresa.

2. Convocatorias: El anuncio de las asambleas se comunicará a la Dirección de la empresa con un plazo mínimo de veinticuatro horas, o dieciséis si tuvieran carácter excepcional, para aquéllas asambleas no convocadas media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la misma.

En la comunicación a la Dirección de la empresa se hará constar lugar, fecha y hora de la celebración, orden del día, así como nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea.

3. Lugar de reunión: El lugar de la asamblea será el centro de trabajo o los locales de la Agrupación Social Deportiva. De su normal desarrollo será responsable el Comité de empresa cuando sea convocada por éste o por los trabajadores directamente, en cuyo caso tendrá que presidirla el mismo Comité. En el supuesto que sea convocada por una Sección sindical, la responsabilidad recaerá en ésta, teniendo que ser presidida por el Delegado Sindical, si lo hubiere.

Artículo 87. Secciones sindicales.

1. Constitución: Para la constitución de las Secciones sindicales se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

2. Derechos:

1.º Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las Secciones sindicales tendrán los siguientes derechos:

A) A la utilización de un despacho para el ejercicio de sus funciones de representación.

B) A fijar en el Tablón de anuncios destinados a información sindical aquellos avisos o documentos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general.

C) A la acumulación de horas sindicales de sus Delegados, en uno o varios de los mismos.

2.º Los Delegados sindicales tendrán los derechos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Igualmente tendrán derecho a convocar mediante asamblea a los trabajadores con las limitaciones establecidas en este Convenio Colectivo, a disponer del mismo número de horas sindicales que los miembros del Comité de empresa y, en general, a todos los derechos expresamente reconocidos a los miembros del Comité de empresa.

3. Delegados sindicales: Las Secciones sindicales constituidas por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en el Comité de empresa estarán representadas, a todos los efectos, por Delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados.

El número de Delegados sindicales, por cada Sección sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de empresa, se determinará según la siguiente escala:

De 250 a 750 trabajadores: Uno.

De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

De 5.001 en adelante: Cuatro.

Las Secciones sindicales de los Sindicatos que, teniendo representación en el Comité de empresa, no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección a dicho órgano representativo estarán representadas por un delegado sindical.

4. Garantías: Los Delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas en el Convenio Colectivo para los miembros del Comité de empresa.

TÍTULO X
Derecho sancionador
Artículo 88. Principio general.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la gradación de faltas y sanciones que a continuación se establece, todo ello sin perjuicio de lo que, a estos efectos, se dispone con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.

Artículo 89. Faltas.

Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores, derivadas de incumplimientos contractuales, se clasifican atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad en leves, graves y muy graves.

a) Leves:

a-1) La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros y público en general.

a-2) La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo.

a-3) La presentación retrasada, según los plazos establecidos legalmente, hasta cuatro días, de los partes de baja, confirmación y alta, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

a-4) De tres a cinco faltas de puntualidad al mes en la entrada al trabajo, sin la debida justificación, respetándose el régimen existente de flexibilidad de horario en cada centro de trabajo.

a-5) La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres y útiles de trabajo, mobiliario y locales donde se presten los servicios.

a-6) La falta de asistencia durante un día al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

a-7) No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a-8) El abandono de servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de cierta consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

a-9) No comunicar a la Dirección de Organización y Recursos Humanos los cambios de residencia o de domicilio.

a-10) No concurrir a las sesiones de los Tribunales de selección cuando se haya sido designado miembro, salvo que la noche anterior haya realizado su jornada laboral, conforme a lo establecido en los calendarios laborales.

b) Graves:

b-1) La indisciplina o desobediencia relacionada con el trabajo y el incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, así como no observar las medidas de seguridad y salud que se adopten o incumplir las órdenes o instrucciones de la Dirección de la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades.

b-2) La desconsideración con el público en el desempeño de las tareas encomendadas.

b-3) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

b-4) La presentación retrasada, según los plazos establecidos legalmente, más de cuatro días, de los partes de baja, confirmación y alta, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

b-5) Las derivadas de lo previsto en el apartado a-8) del presente artículo.

b-6) La simulación de enfermedad o accidente que acarreen incapacidad temporal por tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta grave cuando el trabajador declarado en baja, por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluido en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

b-7) La colaboración o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.

b-8) La no recuperación reiterada de la jornada por aplicación de la flexibilidad horaria.

b-9) La reiteración en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre y aunque hubieran sido sancionadas.

b-10) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte de forma grave a la marcha del mismo.

b-11) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que pueda afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos casos se considerará como muy grave.

b-12) La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o terceras personas, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

b-13) La embriaguez o toxicomanía fuera de las horas de trabajo vis-

tiendo el uniforme del Canal.

b-14) El quebrantamiento o violación de secreto o reserva obligatoria sin que se produzca grave perjuicio al servicio, en cuyo caso se considerará como muy grave.

b-15) No cumplimentar en tiempo y forma los datos que se soliciten para efectuar debidamente las deducciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La falta maliciosa en estos casos se considerará como muy grave.

c) Muy graves:

c-1) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones, desempeño y funciones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del Canal o durante actos de servicios en cualquier lugar, o cualquier otra conducta constitutiva de delito doloso.

c-2) Cuatro o más faltas al mes de asistencia no justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

c-3) La indisciplina y desobediencia de carácter grave.

c-4) Los malos tratos de palabra u obra con los trabajadores de superior o inferior categoría, compañeros y público.

c-5) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riegos o daños para el propio trabajador y/o terceros.

c-6) La simulación de enfermedad o accidente que acarreen una incapacidad o baja por tiempo superior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta muy grave cuando el trabajador declarado de baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo se entenderá en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

c-7) La reiteración en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un mismo trimestre, salvo las de puntualidad.

c-8) El ejercicio de actividades privadas o públicas sin haber solicitado y obtenido autorización de compatibilidad del órgano competente para su concesión.

c-9) El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.

c-10) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

c-11) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa, siempre que se produzcan graves perjuicios a la misma.

c-12) Revelar a elementos extraños al Canal datos de reserva obligada.

c-13) Más de veinte faltas no justificadas de puntualidad cometidas

dentro de un período de seis meses o treinta durante un año.

c-14) Causar daños graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

c-15) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

c-16) La percepción de dádiva de los particulares o de los usuarios para prestar los servicios que tengan encomendados.

c-17) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

c-18) La realización de trabajos particulares dentro de la jornada laboral, así como emplear para usos propios medios de cualquier naturaleza del Canal, incluso cuando ello ocurra fuera de horas de trabajo.

c-19) Las derivadas de lo previsto en los apartados a-8), b-12) y b-14) de este artículo.

La enumeración de las faltas anteriormente mencionadas es meramente enunciativa, lo que no implica que no puedan existir otras que, en su caso, serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.

Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, con independencia de la que se imponga al autor.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Dirección de Organización y Recursos Humanos abrirá la oportuna información y se instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Artículo 90. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, una vez comunicadas por la Dirección de Organización y Recursos Humanos, serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

Amonestación verbal o por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un período de un año.

C) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses.

Inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un máximo de dos años.

Traslado forzoso sin indemnización.

Despido.

Para la aplicación de estas sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en el Canal.

Las sanciones que se puedan imponer se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales cuando la falta cometida pueda constituir delito.

Artículo 91. Procedimiento sancionador.

1. Para la imposición de una sanción por falta leve bastará la comunicación al interesado por la Dirección de Organización y Recursos Humanos, con traslado al Comité de empresa.

2. Para la imposición de una sanción por falta grave será preciso que exista previamente una propuesta motivada, de la cual se dará traslado al trabajador o trabajadores afectados y al Comité de empresa, para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que estimen convenientes.

Concluido el trámite anterior, la Dirección dictará la resolución que proceda, debiéndose comunicar por escrito al trabajador o trabajadores afectados y al Comité de empresa.

3. Para la imposición de una sanción por falta muy grave será necesaria la tramitación previa de un expediente disciplinario. No obstante en casos excepcionales y como medida cautelar hasta que se resuelva el expediente, la Dirección podrá acordar el cambio de puesto de trabajo o la suspensión de empleo del interesado.

El expediente disciplinario constará de tres partes básicas, incoación, desarrollo y conclusión, ajustándose al siguiente procedimiento:

a) Fase de incoación: La incoación del expediente disciplinario deberá ser ordenada por la Dirección, que podrá delegar esta facultad.

El procedimiento se iniciará mediante un escrito de incoación que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

Relato de los hechos susceptibles de sanción.

Trabajador o trabajadores presuntamente implicados.

Designación del Instructor y Secretario.

Resolución acordando la apertura del expediente y ordenando al Instructor el inicio de las actuaciones que procedan en orden al esclarecimiento de los hechos.

Del escrito de incoación se dará traslado inmediato y simultáneo a:

Instructor.

Secretario.

Trabajador o trabajadores afectados.

Comité de empresa.

Recibido éste, el Instructor designado deberá alegar mediante escrito razonado, si así procediera, la concurrencia de cualquier causa de abstención de las legalmente previstas.

Igualmente, el trabajador o trabajadores afectados y el Comité de empresa podrán realizar, también mediante escrito razonado, la recusación correspondiente contra el nombramiento del Instructor.

En ambos supuestos, las alegaciones que procedan deberán realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo del escrito de incoación, y se resolverán por la Dirección en el término de dos días.

b) Fase de desarrollo: Concluida la fase anterior se abrirá un periodo de prueba, debiéndose comunicar dicha apertura al trabajador o trabajadores afectados y al Comité de empresa.

El período de prueba tendrá una duración de quince días hábiles, de los cuales los tres primeros servirán para proponer y los doce restantes para practicar las pruebas propuestas que podrán ser admitidas o rechazadas por el Instructor según su criterio.

Este por su parte podrá realizar durante toda la fase, y aún concluida ésta, cuantas diligencias estime convenientes en orden al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.

c) Fase de conclusión: Finalizado el período de prueba, el Instructor dará vista de lo actuado a las partes intervinientes en el procedimiento para que en el término de cinco días formulen, si lo estiman conveniente, sus alegaciones.

A continuación el Instructor deberá formular a la Dirección de la empresa su propuesta de resolución que deberá contener, al menos, lo siguiente:

Exposición breve y precisa de los hechos que han resultado probados.

Normas legales de aplicación.

Calificación de los hechos.

Propuesta de resolución que procede.

La Dirección, recibido el expediente, dictará la resolución que proceda, debiéndose comunicar por escrito al trabajador o trabajadores afectados y al Comité de empresa.

Artículo 92. Cancelación.

De todas las faltas quedará constancia en los expedientes personales. No obstante lo anterior, se cancelarán a los tres meses las leves, a los seis meses las graves y al año las muy graves, en caso de no reincidencia, excepto para la sanción expresa de inhabilitación para el ascenso, que durará hasta su cumplimiento. Los plazos empezarán a contar desde la fecha en que hubiera sido impuesta la sanción.

Artículo 93. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Dirección de la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio de los trámites establecidos en el artículo 91, siempre que el cómputo de las actuaciones no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador.

Disposición adicional primera.

Coincidiendo con la firma del presente Convenio Colectivo se firman las bases de la convocatoria de lista de espera para la selección de personal temporal, la publicación de esta convocatoria se realizará en los próximos tres meses contados a partir de la mencionada firma.

Disposición adicional segunda.

Se establece como requisito imprescindible para acceder a los puestos de trabajo que a continuación se relacionan estar en posesión del permiso de conducir:

Titulado superior.

Titulado medio.

Práctico en topografía.

Responsable de mantenimiento eléctrico

Técnico de instrumentación y comunicaciones.

Técnico de instrumentación.

Técnico de comunicaciones.

Técnico analista programador.

Técnico de C.P.C.

Técnico operador de ordenador

Técnico peritación.

Técnico prevención

Técnico prensa e imagen.

Técnico de red.

Técnico delineante.

Técnico analista.

Técnico electrónico.

Técnico electromecánico.

Jefe de Equipo tomador de muestras.

Jefe de equipo operador de ordenador.

Jefe de equipo auxiliar de facturación.

Responsable de oficina comercial central.

Encargado.

Capataz.

Oficial vigilante de obra.

Oficial de conservación y explotación.

Oficial inspector de fincas.

Oficial fontanero.

Oficial de corte de agua.

Oficial apoyo a red.

Oficial climatización.

Oficial eléctrico.

Oficial conductor de vehículos.

Oficial conductor de maquinaria.

Oficial de obra civil.

Oficial de indemnizaciones.

Oficial electrónico.

Oficial operador.

Oficial mecánico.

Oficial mecánico de vehículos.

Administrativo.

Almacenero.

Tomador de muestras

Auxiliar de almacén.

Lector.

Subalterno.

Peón en brigada de red.

La consideración de este requisito, en convocatoria para cubrir vacantes de puestos de trabajo no reseñados anteriormente, se determinará por la Comisión Paritaria, una vez analizado el perfil del puesto.

Todos los trabajadores que actualmente se encuentran en posesión de dicho permiso deberán, si así lo exigen las necesidades del servicio, hacer uso del mismo a través de los distintos vehículos que la Empresa ponga a su disposición como herramienta de trabajo.

Disposición adicional tercera.

Se faculta expresamente a la Comisión Paritaria para que, en el ámbito temporal de vigencia del presente Convenio Colectivo, desarrolle un nuevo marco de especialidades de las diferentes categorías profesionales, modificando, si es preciso, los artículos y anexos que pudieran verse afectados.

Disposición adicional cuarta.

El Convenio Colectivo contempla en el anexo IV los puestos de trabajo declarados a extinguir. Asimismo, la disposición transitoria tercera contempla que sigue vigente la descripción contemplada en el artículo 13 del IX Convenio Colectivo, la cual deberá ser entendida como las especialidades correspondientes a las diferentes categorías profesionales, circunstancia esta que se aplica cuando se convocan para nueva cobertura los diferentes puestos de trabajo.

Al objeto de, por una parte, racionalizar la estructura organizativa para una mejor prestación del Servicio Público encomendado y, por otra, posibilitar la movilidad de aquellos trabajadores que, ocupando alguno de los referidos puestos, deseen acceder a vacantes por turno de traslado, sin olvidar, igualmente, la mayor garantía existente para el reingreso cuando el trabajador se sitúe, o lo esté ya, en posición de excedencia voluntaria, se acuerda establecer un procedimiento que favorezca el desempeño de los puestos/especialidades no declarados «a extinguir», conforme a lo siguiente:

1.º Los trabajadores que desempeñan estos puestos de trabajo podrán optar por desempeñar otros de igual o inferior nivel salarial. En este último supuesto, se acreditará como complemento «ad personam» la diferencia salarial existente entre el salario del puesto desempeñado y el del nuevo a desempeñar, teniendo la misma el carácter de revisable en el mismo porcentaje que el salario base y no absorbible.

2.º El ejercicio de la opción cuando conlleve el cambio a una categoría profesional de nivel salarial superior o de igual nivel salarial pero de grupo profesional distinto, exigirá la superación de una prueba de adecuación.

3.º El desempeño del nuevo puesto de trabajo se llevará a cabo conforme a la tabla de correspondencias que figura en el AnexoXI del Convenio Colectivo, en la que, además de los puestos declarados a extinguir, se incorpora el de Auxiliar de Oficina A Lector como consecuencia del actual exceso de efectivos sobre el número de puestos aprobados en la RPT, y la imposibilidad de traslado de los trabajadores que los ocupan a otras áreas, asimismo se señalan en dicho Anexo si el modo de incorporación es de carácter automático, o se precisa formación previa o pruebas de adecuación.

4.º El desempeño del nuevo puesto de trabajo se acomodará a la existencia de vacantes, siendo la cobertura obligatoria para el trabajador que haya optado y preferente y previa al turno de traslado.

El desempeño del nuevo puesto de trabajo se producirá por elección del trabajador que posea mayor antigüedad en el Canal y, en caso de igualdad, por el de mayor edad.

No obstante, los trabajadores que desempeñan actualmente el puesto de trabajo de Peón Especialista en Brigada de Red, una vez superadas las pruebas de adecuación, serán reubicados proporcionalmente en el puesto de trabajo de Oficial de Explotación y Conservación de los diferentes Cantones del municipio de Madrid.

5.º La opción para desempeñar un nuevo puesto de trabajo podrá ejercitarse, por una sola vez y con el carácter de irrenunciable, en el plazo que media entre la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo y el 15 de septiembre de 2000.

6.º Los trabajadores que no ejerciten la opción en el referido plazo anterior seguirán desempeñando su actual puesto de trabajo declarado «a extinguir» hasta tanto éste se amortice por cualquier causa.

7.º Los trabajadores que deseen ejercitar la opción deberán cumplimentar la instancia que en su momento se confeccione.

8.º Cuando finalice el plazo establecido para la opción, se informará al Comité de empresa de los trabajadores optantes y de los nuevos puestos que desempeñarán.

9.º A los trabajadores excedentes voluntarios que desempeñaban un puesto de los declarados a extinguir en el momento de pasar a esta situación se les comunicará fehacientemente el contenido de esta disposición adicional y sus efectos.

10. El desempeño del nuevo puesto de trabajo se llevará a cabo con las condiciones de trabajo que aquél tenga establecidas.

11. Cuando por cambio de categoría profesional o superior nivel salarial del puesto al que se acceda, el modo de incorporación al puesto exija la superación de una prueba de adecuación, se designará a dichos efectos un Tribunal, siendo de aplicación el apartado 2 del artículo 47 del Convenio Colectivo. Asimismo, cuando el modo de incorporación al puesto se realice tras formación previa, dicha formación se evaluará, una vez finalizada la misma, mediante Tribunal designado al efecto, siendo de aplicación el apartado 2 del artículo 47 del Convenio Colectivo. Tanto la prueba de adecuación como la evaluación de la formación, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para su superación, obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Disposición adicional quinta.

Durante el primer año de vigencia del Convenio Colectivo, se realizará el oportuno estudio al objeto de determinar por la Comisión Paritaria aquellos puestos que, por sus características, permitan implantar el horario flexible. En todo caso, serán criterios para llevarlo a cabo los siguientes: no estar sujeto a turno ni a retén, no realizarse el trabajo en grupo o brigada y no afectar a otros puestos o colectivos.

Disposición adicional sexta.

Siendo incompatible el plus de distancia y el plus de locomoción con el Abono Transporte, el trabajador que venga percibiendo alguno de aquéllos podrá, en cualquier momento, solicitar su conversión para el disfrute de éste. Asimismo, en los supuestos de traslado forzoso previstos en el artículo 16 del Convenio Colectivo, el trabajador deberá manifestar si opta por alguna de las indemnizaciones económicas previstas en él o por el referido Abono Transporte, entendiéndose que, si lo hace por la cantidad fijada a tanto alzado de acuerdo con la escala de kilómetros, perderá su derecho futuro a poder disfrutar de cualquier otra modalidad compensatoria por gastos de transporte.

El trabajador en posesión del Abono Transporte de Madrid que opte por alguna de las indemnizaciones económicas previstas en el artículo 16 del Convenio Colectivo deberá entregar el mismo en la División de Gestión de Personal no existiendo el derecho al reembolso de cantidad alguna, o bien mantener la posesión del mismo, en cuyo supuesto, deberá reintegrar la cantidad que corresponda por la parte que haya abonado el Canal de Isabel II desde la fecha del traslado hasta el 31 de diciembre.

Asimismo, aquellos trabajadores que, por razones de su trabajo, en la actualidad tienen a su disposición el Abono Transporte de la denominada corona A podrán continuar utilizando el mismo sin abonar cantidad alguna o bien optar por el que les corresponda en función de su domicilio y centro o lugar de trabajo, en cuyo caso abonarán el porcentaje que, con carácter general, se señala en el artículo 79 del presente Convenio Colectivo.

Disposición adicional séptima.

Cuando conforme a lo contemplado en el artículo 36 del presente Convenio Colectivo, la Dirección de la empresa determine una nueva estructura orgánica, los nuevos puestos de trabajo que se creen se incluirán en el anexo que corresponda, si bien, con carácter previo, deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 38 de esta norma convencional. Como consecuencia de lo anterior, los puestos de trabajo que hayan dejado de cubrir una necesidad organizativa o funcional se suprimirán, igualmente, del anexo que corresponda.

Disposición adicional octava.

Se faculta expresamente a la Comisión Paritaria para que, al objeto de facilitar el posible reingreso de aquellos trabajadores que se encontraban en excedencia antes de llevar a cabo la nueva valoración de puestos de trabajo, establezca la correspondencia entre el puesto de trabajo que desempeñaban y los del anexo IV del Convenio Colectivo.

Disposición adicional novena.

Se acuerda modificar el anexo IV en el Grupo Profesional de Mandos Intermedios y Categoría de Jefe de Equipo Administrativo, eliminando la denominación de los puestos que a continuación se señalan, agrupándolos en un puesto de nueva creación:

Denominaciones que se eliminan Nivel
Jefe Equipo Contabilidad General. VII
Jefe Equipo Liquidación de Convenios. VII
Jefe Equipo Cobro Morosos. VII
Jefe Equipo Domiciliaciones por Banco. VII
Jefe Equipo Ventanilla. VII
Jefe Equipo Conciliación Bancaria. VII
Jefe Equipo Ejecución Acometidas. VII
Jefe Equipo Laboratorio Contadores. VII
Jefe Equipo Control de Inversiones. VII
Jefe Equipo Organismos Oficiales. VII
Jefe Equipo Modificación de Contratos. VII
Jefe Equipo Ofic. Comercial y Usuarios. VII
Jefe Equipo Retribuciones. VII
Jefe Equipo Seguridad Social. VII
Jefe Equipo Gestión de Personal. VII
Jefe Equipo Registro General y Control Documentos. VII
Jefe Equipo Comercial. VII
Jefe Equipo Compras. VII
Jefe Equipo Administrativo. VII

Puesto en que se agrupan: Jefe Equipo Administrativo.

Nivel: VIII.

Los trabajadores que desempeñan los puestos cuya denominación se elimina quedan integrados en el correspondiente puesto que los agrupa.

Las vacantes de Jefe de Equipo Administrativo que se convoquen en turno de Traslado, conllevarán la superación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, de una prueba que acredite los conocimientos específicos, relacionados con la actividad a desarrollar en el puesto convocado, de los aspirantes que concurran.

Para la realización de la mencionada prueba, se designará un Tribunal de Selección de conformidad con lo que establece el artículo 47.2. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para su superación obtener una puntuación mínima de 5 puntos. La puntuación final de los candidatos que superen la prueba específica, vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en dicha prueba y la calificación de la fase de concurso establecida en el artículo 42.2.

Las plazas serán adjudicadas a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación.

Disposición adicional décima.

Se declaran expresamente vigentes los siguientes acuerdos:

1. Adoptados por la Comisión Paritaria:

X Convenio Colectivo:

Concesión de anticipos sobre el salario (acta número 12).

Descuento salarial por ejercicio del derecho de huelga (acta número

14).

Descuento salarial por incumplimiento de jornada (acta número 14).

Abono de horas extraordinarias a los trabajadores con contrato temporal inferior a un año cuando, a la finalización de éste, la jornada realizada, como consecuencia del ajuste de calendarios, exceda de la pactada (acta número 19).

Modelo de recibo de salarios (acta número 25).

XIII Convenio Colectivo:

Reglamento de Acción Social y Cultural (actas números 4 y 6).

2. Adoptados por la representación de la dirección y del Comité de empresa en relación con la modificación de jornada de trabajo de determinados trabajadores pertenecientes a la División de Usuarios:

De jornada continuada de mañana de lunes a viernes a jornada partida de lunes a viernes (28 de julio de 1994).

Jornada de trabajo de invierno y de verano (6 de julio de 1995).

Disposición adicional undécima.

Se faculta expresamente a la Comisión Paritaria para que, una vez evaluada la aplicación del Incentivo de productividad contemplado en el artículo 70.3, si así se considera, pueda ajustar o modificar los parámetros de medida utilizados para su acreditación.

Disposición adicional duodécima.

Una vez que la Dirección actualice el censo de las denominadas «casillas», así como su valor de arrendamiento, lo cual se efectuará en el plazo máximo de un año a contar desde la firma del presente Convenio Colectivo, con la participación del Comité de empresa, se establecerán los criterios de adjudicación de las mismas a los trabajadores, así como aquellos otros que han de regir durante la vigencia del contrato.

La Dirección facilitará semestralmente información al Comité de empresa sobre las casillas adjudicadas a los trabajadores del Canal. Esta información no incluirá aquellos datos que, conforme a la normativa vigente, tengan la naturaleza de personales.

Disposición adicional decimotercera.

En el supuesto de que la Administración de la Comunidad de Madrid redujese la jornada de trabajo para su personal durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria evaluará la oportunidad de reducir, asimismo, la del Canal, adaptándola, si procede, a la nueva situación, teniendo en cuenta las características propias de su organización laboral.

Disposición adicional decimocuarta.

En el plazo máximo de un año, a contar desde el día de la firma del presente Convenio Colectivo, la Dirección divulgará una separata en la que, como orientación para los trabajadores, se recogerá la definición de los puestos de trabajo tipo existentes en el Canal.

Disposición adicional decimoquinta.

Se faculta expresamente a la Comisión Paritaria para la aprobación de un nuevo Reglamento de Acción Social y Cultural al objeto de creación de una nueva actividad consistente en el aseguramiento voluntario de los trabajadores mediante la contratación de una póliza dental de carácter colectivo. Dicha actividad se subvencionará de la forma siguiente: El año 2000 con las cantidades sobrantes del Fondo Social correspondiente al año 1999; del año 2001 en adelante se destinarán 180.030,36 euros (3.000.000 de pesetas) de la partida de prótesis y arreglos dentales incluida en el capítulo IV del Reglamento de Acción Social y Cultural.

Una vez contratada la póliza dental se incluirá en el Reglamento de Acción Social y Cultural el régimen jurídico de su regulación y el procedimiento para obtener la condición de beneficiario.

Disposición transitoria primera.

A los trabajadores que, en la actualidad, vienen desempeñando puestos de trabajo entre los niveles X al XV, exceptuados los que se señalan en el artículo 53 como de Libre designación, les será de aplicación el sistema de consolidación del complemento de destino conforme a los criterios que se señalan en el artículo 64.4.2 del XI Convenio Colectivo, así como el sistema de libre remoción que, hasta la fecha, ha venido siendo de aplicación a los titulares de los mismos y ello hasta tanto no se concurse a otros puestos.

Disposición transitoria segunda.

Hasta tanto se actualice la descripción de los puestos de trabajo, lo que se llevará a cabo por la Comisión Paritaria en el plazo de un año a contar desde la firma del presente Convenio Colectivo, seguirá vigente la descripción contemplada en el artículo 13 del IX Convenio Colectivo, la cual, igualmente, deberá ser entendida como las especialidades correspondientes a las diferentes categorías profesionales.

Desarrollado lo anterior, la Comisión Paritaria podrá determinar para las convocatorias por turno de traslado la necesidad de realizar pruebas específicas que acrediten la adecuación de los aspirantes al puesto de trabajo al que concurran.

Disposición transitoria tercera.

Hasta tanto se exterioricen mediante alguno de los instrumentos y procedimientos contemplados en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones, conforme a la redacción dada por la disposición adicional undécima.19 de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, lo que se llevará a efecto antes del día 1 de enero del año 2001, según prescribe el artículo 2.1 del capítulo I del Real Decreto 1588/1999, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, el Canal mantendrá a su cargo el complemento de pensión actualmente reconocido (jubilación, viudedad y orfandad) al personal pasivo no integrado en el Plan de Pensiones, en las condiciones previstas en los artículos 65, 66 y 67 del IX Convenio Colectivo.

ANEXO I
Nivel profesional Salario base año 1999
Euros Pesetas
1 14.854,46 2.471.575
2 16.682,40 2.775.717
3 17.726,92 2.949.511
4 18.771,45 3.123.307
5 19.815,99 3.297.104
6 20.850,48 3.469.228
7 21.895,02 3.643.024
8 23.984,07 3.990.613
9 27.107,63 4.510.330
ANEXO II
Nivel puestos de trabajo Salario puesto año 1999
Euros Pesetas
I 14.854,46 2.471.575
II 16.682,40 2.775.717
III 17.726,92 2.949.511
IV 18.771,45 3.123.307
V 19.815,99 3.297.104
VI 20.850,48 3.469.228
VII 21.895,02 3.643.024
VIII 23.984,07 3.990.613
IX 27.107,63 4.510.330
X 28.222,46 4.695.823
XI 32.099,29 5.340.873
XII 36.689,22 6.104.572
XIII 42.243,31 7.028.695
XIV 48.992,60 8.151.683
XV 57.168,09 9.511.969
ANEXO III
Hora extraordinaria 1999
Nivel profesional Día laborable Día festivo
Euros Pesetas Euros Pesetas
1  8,28 1.377 10,42 1.733
2  8,28 1.377 10,42 1.733
3  8,28 1.377 10,42 1.733
4  8,28 1.377 10,42 1.733
5  8,28 1.377 10,42 1.733
6  8,28 1.377 10,42 1.733
7  8,28 1.377 10,42 1.733
8  9,19 1.529 11,25 1.872
9 11,12 1.850 14,06 2.340
ANEXO IV
Grupo profesional Categoría Denominación del puesto Nivel
Técnicos Titulados. Titulado Superior. Titulado Superior. IX
Titulado Medio. Titulados Medios. VIII
Responsable Estadística Red. IX
Responsable Obras. IX

DUE Esp. Medicina Empresa

Of. Centrales.

IX
Mandos Intermedios. Encargado. Encargado Explotación EDAR/ETAP. VIII
Encargado Captación. VIII
Encargado Red de Distribución. VIII
Encargado Mecánico. VIII
Encargado Eléctrico. VIII
Encargado Electromecánico. VIII
Encargado Mto. Vehículos y Maquinaria. VIII
Encargado Jardines. VIII
Capataz. Capataz Explotación EDAR/ETAP. VII
Capataz Captación (a extinguir). VII
Capataz Explotación y Conservación. VII
Capataz de Inspección. VII
Capataz de Red. VII
Capataz de Jardines. VII
Capataz Eléctrico. VII
Capataz Electromecánico. VII
Capataz Mecánico. VII
Capataz de Comunicaciones. VII

Capataz de Mantenimiento de

Edificios.

VII
Capataz de Reconocimiento de Fincas. VII

Jefes de Equipo:

Técnico.

Jefe de Equipo Analista de

Laboratorio (a extinguir).

VII
Jefe de Equipo de Inspección. VII

Jefe de Equipo Modificación

Instalaciones.

VII
Jefe de Equipo Operador Ordenador. VII
Administrativo. Jefe de Equipo Archivo. IX

Responsable Of. Comercial

Central.

VIII
Ayudante Responsable Sistema Información Comercial. IX
Jefe de Equipo Administrativo. VII
Auxiliar Oficina. Jefe de Equipo Fotocopias. VI

Jefe de Equipo Tomador de

Muestras.

VI

Jefe de Equipo Auxiliar de

Facturación.

VI
Jefe de Equipo Almacén. VI
Subalternos. Jefe de Equipo Subalternos (a extinguir). V
Técnicos. Técnicos A. Prácticos en Topografía (a extinguir). VI
Técnicos del CPC. VI
Técnico Productos Microinformática. VII
Técnico Programador (a extinguir). VII
Responsable Sala Ordenador. IX
TécnicoAnalistaProgramador. IX
Técnico Analista Laboratorio. VI
Técnico Programador Sistemas. IX
Técnico Prensa e Imagen. IX
Técnico Delineante. VI
Técnico Prevención. VIII
Técnico Instrumentación y Comunicación. VII
Técnico Electrónico en Sistemas. VIII
Técnico Soporte Microinformático. VIII
Técnico Red. VII
Técnico Peritación. VI
Técnicos B. Técnico Electromecánico. VI
Técnico Comunicaciones. VI
Técnico Instrumentación. VI
Técnico Inspección Parque Móvil y Maquinaria. VI
Técnico Informático (Financiera). VI
Operador Ordenador. VI
Administrativos. Administrativo. Administrativos. V
Secretarias Departamento. V
Secretarias Dirección. VII
Secretarias Gerencia y Presidencia. VIII
Ayudante División Inspección. IX
Apoyo Departamento Comercial. VIII
Oficios. Oficial A. Oficial Vigilante de Obras. V
Oficial Inspector de Fincas. V
Oficial de Apoyo Red. V
Oficial Eléctrico. V
Oficial Electrónico. V
Oficial Mecánico. V
Oficial Mecánico de Vehículos (a extinguir). V
Oficial Climatización y Mantenimiento. V
Oficial Obra Civil (a extinguir). IV
Conductor Maquinaria (a extinguir). IV
Oficial Operador. IV
Oficial Fontanero Acometidas (a extinguir). IV
Oficial Verificador Contadores. IV
Oficial Fontanero. IV
Oficial Fontanero de Contadores (a extinguir). IV
Oficial Corte de Agua. IV
Oficial de Indemnizaciones (a extinguir). IV
Oficial Pintor (a extinguir). IV
Oficial Carpintero (a extinguir). IV
Oficial Ensayo Laboratorio Obras. IV
Oficial B. Oficial de Explotación y Conservación. III
Vigilante Galerías (a extinguir). III
Jardinero (a extinguir). III
Auxiliar Operador. III
Conductor (a extinguir). III
Oficial Mantenimiento de Edificios (a extinguir). III
Auxiliares. Auxiliar de Oficina A. Tomador de Muestras. Almacenero.

IV

IV

Lector. IV
Auxiliar de Oficina B. Auxiliar de Almacén. Recaudación.

III

III

Telefonista (a extinguir). III
Fotocopias (a extinguir). III
Laborante (a extinguir). III
Archivo. III
Operador Máquinas Auxiliares (a extinguir). III
Subalterno. Subalternos (a extinguir). II
Peón Especialista. Peón Especialista (a extinguir). II
Peón en Brigada de Red (a extinguir). III
Peón. Peón (a extinguir). I
Peón en Depuración (a extinguir). II
Guarda. Guarda (a extinguir). I
Limpiador. Limpiador (a extinguir). I
ANEXO V
Puestos de Subjefatura y Apoyo a Estructura
Nivel Denominación del puesto Sistema de acceso*
XV Adjunto Coordinación Municipal. L.D.
XV Adjunto Dirección Gerencia. L.D.
XIII Adjunto Director Relaciones Externas. L.D.
XIII Staff Auditoría Interna. S.O.
XIII Staff Departamento Tecnología Aplicada. S.O.
XIII Staff Departamento Jurídico. S.O.
XIII Staff Proyectos. S.O.
XIII Responsable Obras. S.O.
XIII Coordinador-Supervisor Proyectos, Obras y Materiales. S.O.
XII Letrado. S.O.
XII Staff Jefe Departamento Tratamiento. S.O.
XII Staff Jefe Departamento Depuración. S.O.
XII Staff Jefe Departamento Contabilidad. S.O.
XII Responsable Auscultación. S.O.
XII Responsable Control de Maniobras. S.O.
XII Responsable Incidencias y Cartografía. S.O.
XII Responsable Obras. S.O.
XII Responsable Líneas Alta Tensión. S.O.
XII Responsable Sist. Infor. Comercial. S.O.
XII Adjunto Departamento Aguas Subterráneas. S.O.
XII T.S. Proyectos. S.O.
XII T.M. Proyectos. S.O.
XII T.M. Comunicaciones. S.O.
XI Ayudante División Oeste. S.O.
XI Ayudante División Centro. S.O.
XI Ayudante División Lozoya. S.O.
XI Ayudante División Colmenar. S.O.
XI Ayudante División Valmayor. S.O.
XI Ayudante División Moratalaz. S.O.
XI Ayudante División Casa de Campo. S.O.
XI Ayudante División Cantos Altos. S.O.
XI Ayudante División Plaza Castilla. S.O.
XI Ayudante División Fuenlabrada. S.O.
XI Ayudante Incidencias. S.O.
XI Ayudante División Tesorería. S.O.
XI Responsable Automatismos. S.O.
XI Responsable Mantenimiento. S.O.
XI Responsable Grandes Clientes. S.O.
XI Responsable Control y Gestión Vertidos. S.O.
XI Gestor de Explotación de E.D.A.R. S.O.
XI Médico-Analista. S.O.
XI Médico. S.O.
XI Staff Departamento Proceso de Datos. S.O.
XI T.S. Planificación. S.O.
XI T.M. División Informes y Estudios. S.O.
XI T.M. División Modelos. S.O.
XI T.S. Proyectos. S.O.
XI T.M. Proyectos. S.O.
XI Analista Jefe de Proyecto. S.O.
XI Administrador Base Datos. S.O.
XI Técnico de Sistemas. S.O.
XI Técnico Control de Normas. S.O.
X Ayudante División Prensa e Imagen. S.O.
X Ayudante Operación y Mantenimiento. S.O.
X Ayudante División Servicio Técnico y Control. S.O.
X Ayudante División Acometidas. S.O.
X Ayudante División Atención al Cliente. S.O.
X Ayudante División Compras y Almacenes. S.O.
X Ayudante División Facturación. S.O.
X Responsable Expropiaciones. S.O.
X Responsable Información SIGRYD. S.O.
X Responsable Sistemas Información Financiera. S.O.
X Staff Jefe Departamento Control de Gestión. S.O.
X Staff División Mantenimiento de Edificios. S.O.
X T.S. Especialista en Comunicaciones. S.O.
X T.M. División Comunicaciones. S.O.
X T.M. Planificación. S.O.
X T.M. Seguridad e Higiene. S.O.
X Trabajador Social. S.O.
X Analista de Telecontrol. S.O.
X T.S. Apoyo a Expropiaciones. S.O.

* Sistema de acceso:

L.D.: Libre designación

S.O.: Selección objetiva.

ANEXO VI
Puestos de Estructura
Nivel Denominación del puesto Sistema de acceso*
XV Jefe Departamento Captación de Agua. L.D.
XV Jefe Departamento Tratamiento. L.D.
XV Jefe Departamento Red. L.D.
XV Jefe Departamento Depuración. L.D.
XV Jefe Departamento Proceso de Datos. L.D.
XV Jefe Departamento Comunicaciones y Telecontrol. L.D.
XV Jefe Departamento Planificación y Proyectos. L.D.
XV Jefe Departamento Comercial. L.D.
XV Jefe Departamento Contratación y Patrimonio. L.D.
XV Jefe Departamento Planificación Financiera. L.D.
XV Jefe Departamento Control de Gestión y Costes L.D.
XV Jefe Departamento Jurídico. L.D.
XV Jefe Departamento Relaciones Laborales. L.D.
XV Jefe Departamento Aguas Subterráneas. L.D.
XV Jefe Departamento Tecnología Aplicada. L.D.
XIV Jefe Departamento Calidad y Auditoría Interna. L.D.
XIV Jefe Departamento Contabilidad. L.D.
XIV Jefe Departamento Ingeniería de Calidad. L.D.
XIV Jefe Departamento Recursos Humanos. L.D.
XIV Jefe División Tecnología de la Red. L.D.
XIV Jefe División Obras. L.D.
XIV Jefe División Planeamiento y Desarrollo. L.D.
XIII Jefe Departamento Prensa, Imagen y Comunicación. L.D.
XIII Jefe División Control de Explotación. L.D.
XIII Jefe División Oeste. L.D.
XIII Jefe División Lozoya. L.D
XIII Jefe División Centro. L.D.
XIII Jefe División Servicio Técnico y Control. L.D.
XIII Jefe División Torrelaguna. L.D.
XIII Jefe División Colmenar. L.D.
XIII Jefe División Valmayor. L.D.
XIII Jefe División Plaza Castilla. L.D.
XIII Jefe División Moratalaz. L.D.
XIII Jefe División Casa de Campo. L.D.
XIII Jefe División Cantos Altos. L.D.
XIII Jefe División Fuenlabrada. L.D.
XIII Jefe División Coordinación y Control. L.D.
XIII Jefe División Alcobendas. L.D.
XIII Jefe División Móstoles. L.D.
XIII Jefe División San Fernando. L.D.
XIII Jefe División Villalba. L.D.
XIII Jefe División Técnica Sistemas. L.D.
XIII Jefe División Mto. Sistemas de la Información. L.D.
XIII Jefe División Comunicaciones. L.D.
XIII Jefe División Telecontrol. L.D.
XIII Jefe División Informes y Estudios. L.D.
XIII Jefe División Facturación. L.D.
XIII Jefe División Acometidas. L.D.
XIII Jefe División Tesorería. L.D.
XIII Jefe División Oficinas Atención al Cliente. L.D.
XIII Jefe División Retribuciones. L.D.
XIII Jefe División Proyectos. L.D.
XII Jefe División Prensa e Imagen. L.D.
XII Jefe División Explotación. L.D.
XII Jefe División Microinformática. L.D.
XII Jefe División Aguas en Origen. L.D.
XII Jefe División Análisis Instrumental. L.D.
XII Jefe División Aguas en Redes. L.D.
XII Jefe División Modelos. L.D.
XII Jefe División Nuevas Aplicaciones. L.D.
XII Jefe División Patrimonio. L.D.
XII Jefe División Mantenimiento de Edificios. L.D.
XII Jefe División Vehículos y Maquinaria. L.D.
XII Jefe División Seguros y Riesgos. L.D.
XII Jefe División Contabilidad General. L.D.
XII Jefe División Compras y Almacenes. L.D.
XII Jefe División Gestión Fiscal. L.D.
XII Jefe División Control de Costes. L.D.
XII Jefe División Control del Presupuesto. L.D.
XII Jefe División Control de Inversiones. L.D.
XII Jefe División Gestión de Cobro. L.D.
XII Jefe División Normativa y Control. L.D.
XII Jefe División Inspección. L.D.
XII Jefe División Mantenimiento y Obras. L.D.
XII Jefe División Recuperación Ambiental. L.D.
XII Jefe División Gestión. L.D.
XII Jefe División Servicio Médico. L.D.
XII Jefe División Seguridad e Higiene. L.D.
XII Jefe División Selección. L.D.
XII Jefe División Formación. L.D.
XII Jefe División Acción Social. L.D.
XII Jefe División Secretaria y Documentación. L.D.
XII Jefe División Análisis Financiero. L.D.
XII Jefe División Expropiaciones. L.D.

* Sistema de acceso:

L.D.: Libre designación.

ANEXO VII
Tabla de polivalencias

La correspondencia entre los puestos de trabajo que a continuación se señala lo es a los únicos efectos de su correcto aprovechamiento de la jornda laboral y entre los pertenecientes a un mismo grupo profesional y área de actividad, por ello la realización de las diferentes actividades no tendrá la consideración ni de movilidad funcional ni de desempeño de funciones de superior o de inferior categoría profesional, al entender las mismas como accesorias y no autónomas de la que se ostenta. Igualmente, a estos efectos, se consideran respetados los derechos profesionales y económicos del trabajador, de aquí que, de su realización, no se deducirá retribución complementaria alguna.

Grupo

profesional

Área de actividad Puestos de trabajo de desempeño habitual Puestos de trabajo a efectos de polivalencia
Técnicos. Informática. Téc. Program. de Sistemas.

Téc. de Sist. de Microinformática.

Técn. de Productos

Microinformáticos.

Téc. de Sistemas Microinformáticos.

Téc. Program. de Sistemas.

Téc. de Productos

Microinformáticos.

Téc. de Productos Microinformáticos.

Téc. Program. de Sistemas.

Téc. de Sistemas

Microinformáticos.

Analista Programador.

Téc. Program. de Sistemas.

Téc. de Sistemas

Microinformáticos.

Téc. de Productos

Microinformáticos.

Responsable de Sala.

Téc. Program. de Sistemas.

Téc. de Sistemas

Microinformáticos.

Téc. de Productos

Microinformáticos.

Analista Programador.

Electrónica. Téc. Esp. en Instrumentación. Téc. Esp. en Comunicaciones.
Téc. Esp. en Comunicaciones. Téc. Esp. en Instrumentación.
Téc. Esp. en Instrument. y Comunic.

Téc. Esp. en Instrumentación.

Téc. Esp. en Comunicación.

Téc. Esp. en Sistemas.

Téc. Esp. en Instrumentación.

Téc. Esp. en Comunicación.

Téc. Esp. en Instrum. y Comunicación.

.

Auxiliares. Laboratorio. Tomador de Muestras. Laborante
Laborante. Tomador de Muestras.
Oficios. Conducción. Conductor Maquinaria Pesada. Conductor
Mantenimiento de Oficios. Oficial Mantenimiento de Edificios.

Of. Electricista.

Of. Carpintero.

Of. Fontanero.

Of. Pintor.

ANEXO VIII
Tabla de permisos retribuidos
  Días de permiso sin desplazamiento Días de permiso con desplazamiento
Matrimonio del trabajador. 20 20
Nacimiento de hijo. 3 4
Fallecimiento de cónyuge o conviviente. 5 5
Fallecimiento de hijo. 5 5
Fallecimiento de padres. 2 4
Fallecimiento de hermanos. 2 4
Fallecimiento de abuelos. 2 4
Fallecimiento de nietos. 2 4
Fallecimiento de tíos. 1 2
Fallecimiento de sobrinos. 1 2
Fallecimiento de primos. 1 2
Accid. Int. quir. o enferm. graves u hosp. cónyuge o conviv. 2 4
Accid. Int. quir. o enferm. graves u hosp. de hijos. 2 4
Accid. Int. quir. o enferm. graves u hosp. de padres. 2 4
Accid. Int. quir. o enferm. graves u hosp. de hermanos. 2 4
Accid. Int. quir. o enferm. graves u hosp. de abuelos. 2 4
Accid. Int. quir. o enferm. graves u hosp. de nietos. 2 4
Traslado de domicilio. 2 2

Nota: En todos los supuestos de permisos por motivo de parentesco familiar está referido tanto a consanguinidad como afinidad.

ANEXO IX
Plus factor ambiental
Grupo Número de puntos Denominación del puesto
I 22

Oficial Operador en EDAR.

Auxiliar Operador en EDAR.

Oficial Conductor (Contenedores y Succionador de Fangos).

Conductor autorizado para transporte de mercancías peligrosas (en posesión carné 1.a especial).

Peón en EDAR.

II 18

Encargado en EDAR.

Capataz en EDAR.

Oficial Electrónico en EDAR.

Oficial Eléctrico en EDAR.

Oficial Mecánico en EDAR.

III 14

Jefe de Equipo Analista de Laboratorio en EDAR.

Técnico Analista Laboratorio en EDAR.

Encargado Explotación en ETAP.

Capataz Explotación en ETAP.

Oficial Eléctrico Alta Tensión.

Oficial Eléctrico en ETAP.

Oficial Mecánico en ETAP.

Oficial Operador en ETAP.

Auxiliar Operador en ETAP.

Peón en ETAP.

[Valor del punto para el año 1999: 26,06 euros (4.336 pesetas) a percibir en 16 mensualidades.]

ANEXO X

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/173/13785_7866049_image1.png

ANEXO XI
Categoría Puestos declarados a extinguir Puestos a desempeñar Modo de incorporación
Capataz. Capataz de Captación. Capataz de Obra Civil. Capataz de Explotación y Conservación. A. Automática con existencia de vacante.
Jefe de Equipo Técnico. Jefe Analista de Laboratorio. Técnico Analista Laboratorio. A. Automática con existencia de vacante.
Técnicos A. Prácticos en Topografía. Técnico Delineante. A. Automática con existencia de vacante.
Técnico Programador. Operador Ordenador. A. Automática con existencia de vacante.
Oficial A. Oficial Fontanero Acometidas. Oficial Fontanero Contadores.

Oficial de Apoyo Red.

Oficial Vigilante de Obras.

D. Prueba de adecuación con existencia de vacante.
Oficial Fontanero. A. Automática con existencia de vacante.

Oficial Obra Civil.

Conductor Maquinaria.

Oficial Pintor.

Oficial Carpintero.

Oficial Operador.

Oficial de Explotación y Conservación.

B. Formación previa con existencia de vacante.
Oficial Mecánico Vehículos. Oficial Mecánico. B. Formación previa con existencia de vacante.
Oficial B.

Vigilante Galerías.

Jardinero.

Conductor.

Oficial Mto. de Edificios.

Auxiliar Operador.

Oficial de Explotación y Conservación.

A. Automática con existencia de vacante.
Auxiliar de Oficina A. Lector (puesto sobredimensionado). Tomador de Muestras. B. Formación previa con existencia de vacante.
Oficial Inspector de Fincas. Oficial Corte de Agua. D. Prueba de adecuación con existencia de vacante.
Auxiliar de Oficina B.

Telefonista.

Fotocopias.

Laborante.

Operador Máquinas Auxiliares.

Auxiliar de Almacén.

Recaudación.

Archivo.

B. Formación previa con existencia de vacante.
Subalterno. Subalternos *

Auxiliar de Almacén.

Recaudación.

Archivo.

D. Prueba de adecuación con existencia de vacante.
Peón Especialista. Peón en Brigada de Red * Oficial de Explotación y Conservación. C. Prueba de adecuación sin existencia de vacante.
Peón Especialista *

Auxiliar Operador.

Oficial Explotación y Conservación.

D. Prueba de adecuación con existencia de vacante.
Peón.

Peón en Depuración *

Peón *

Auxiliar Operador.

Oficial Explotación y Conservación.

D. Prueba de adecuación con existencia de vacante.
Guarda. Guarda *

Auxiliar de Almacén.

Recaudación.

Archivo.

D. Prueba de adecuación con existencia de vacante.
Limpiador. Limpiador *

Auxiliar de Almacén. Recaudación.

Archivo.

D. Prueba de adecuación con existencia de vacante.

* Puestos de trabajo en los que el ejercicio de la opción conlleva cambio a una categoría profesional de nivel salarial superior o de igual nivel salarial pero de grupo profesional distinto.

ACUERDO SOBRE CONDICIONES ECONÓMICAS DEL XIV CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DEL CANAL DE ISABEL II

Primero.

Incrementar la masa salarial correspondiente al personal activo de acuerdo con lo siguiente:

Año 2000: Un 2 por 100, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000.

Año 2001 y 2002: El porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para esos años.

Segundo.

Incrementar, en su conjunto, las retribuciones del personal pasivo no integrado en el Plan de Pensiones de Canal de Isabel II de acuerdo con lo siguiente:

Año 2000: Un 2 por 100, según lo señalado en el artículo 1.1 del Real Decreto 26/2000, de 14 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2000 y otras normas en materia de clases pasivas.

Año 2001 y 2002: El porcentaje que señale el Real Decreto o norma equivalente sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social, sólo en el supuesto de que los compromisos por pensiones causadas con el personal pasivo no se hayan exteriorizado mediante alguno de los instrumentos contemplados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.

Tercero.

El incremento para el personal activo, en aquellos conceptos retributivos cuya cuantía no se establece mediante cantidad única para todos los trabajadores o para determinadas categorías profesionales o puestos de trabajo, se aplicará con criterios de proporcionalidad directa.

El incremento para el personal pasivo se aplicará con criterios de proporcionalidad inversa.

Cuarto.

La distribución del incremento de la masa salarial señalado en el apartado primero, sobre los conceptos que, a continuación, se señalan se efectuará por la Comisión Paritaria:

Salario base.

Complemento de destino.

Antigüedad no consolidada.

Plus de turnicidad.

Plus de disponibilidad.

Plus de factor ambiental.

Complemento de jornada partida.

Plus de comida.

Complemento «ad personam».

Partida del Fondo de Acción Social destinada al abono de la Póliza Médica colectiva.

Horas extraordinarias.

Quinta.

Se congelan con valores del año 1999, durante la vigencia del Convenio Colectivo, los siguientes conceptos:

Antigüedad consolidada.

Complemento por idiomas.

Complemento por titulación.

Complemento especial.

Premio de permanencia.

Prima de vacaciones.

Fondo de Acción Social, excepto la partida destinada al abono de la Póliza Médica colectiva.

Sexto.

El valor del kilómetro para retribuir el plus de distancia, la indemnización en el supuesto de traslado forzoso y el desplazamiento por razones de servicio queda fijado en 30 pesetas.

Séptimo.

Los efectos económicos de los presentes acuerdos son los siguientes:

Año 2000:

1.1 Desde el día 1 de enero:

Salario base.

Complemento de destino.

Antigüedad no consolidada.

Plus de turnicidad.

Plus de disponibilidad.

Plus de factor ambiental.

Complemento de jornada partida.

Complemento «ad personam».

Partida del Fondo de Acción Social destinada al abono de la Póliza Médica colectiva.

Plus por trabajo en domingos y festivos.

1.2 Desde el día 1 de mayo:

Premio de jubilación anticipada.

Horas extraordinarias.

Plus de comida.

Plus de distancia.

Plus de desplazamiento.

Indemnización por kilómetro en los supuestos de traslado forzoso.

Indemnización por kilómetro en los supuestos de desplazamiento por razones de servicio.

Indemnización por preparación de pruebas y asistencia a sesiones de Tribunales de selección.

2. Año 2001 y 2002:

Los conceptos señalados en el apartado cuarto, el plus de trabajo en domingos y festivos y la partida del Fondo de Acción Social destinada al abono de la Póliza Dental Colectiva, se incrementarán a partir del día 1 de enero de manera equivalente y con iguales criterios a los utilizados para el año 2000.

Lo que suscriben las partes en prueba de conformidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/2000
  • Fecha de publicación: 20/07/2000
  • Aplicable desde el 5 de mayo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • publicando un nuevo convenio: Resolución de 13 de noviembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-22036).
    • modificando las especificaciones que rigen el plan de pensiones: Resolución de 3 de octubre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-19858).
    • sobre reducción de la jornada: Resolución de 20 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-23248).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-828).
Materias
  • Canal de Isabel II
  • Convenios colectivos

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