Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-15024

Orden de 25 de julio de 2001 por la que se establecen determinadas vedas de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y noroeste.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2001, páginas 28383 a 28384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-15024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/07/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros mediante medidas técnicas para la protección de los juveniles de organismos marinos, establece, en su artículo 28, restricciones aplicables a la pesca de merluza, prohibiendo la pesca con redes de arrastre en determinadas zonas de la costa atlántica española durante determinados periodos.

El Reglamento (CE) número 724/2001, del Consejo, de 4 de abril, que modifica el Reglamento anteriormente mencionado, entre otros extremos, adapta las vedas para la merluza a las actuales circunstancias del caladero.

Asimismo, el citado Reglamento número 850/1998, en su artículo 46, establece que los Estados miembros podrán adoptar para la conservación y gestión de las poblaciones medidas que vayan mas allá de las exigencias mínimas definidas en dicha normativa, siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

Por otra parte la disposición final segunda, del Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Cantábrico y noroeste, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer vedas justificadas por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía.

Todas las vedas contenidas en la normativa nacional que afectan al Caladero del Cantábrico y noroeste, a excepción de la contenida en el repetido Reglamento comunitario, están situadas dentro de la banda costera de las 12 millas y, por tanto, son aplicables solamente a los buques que operan bajo pabellón español.

Por otra parte, dado el tiempo transcurrido y la experiencia adquirida desde la puesta en vigor de las vedas, se hace necesario una revisión de las mismas con arreglo a los criterios científicos y a la situación actual de las pesquerías.

Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) 850/1998.

Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuando consulta previa a las Comunidades Autónomas del litoral Cantábrico y noroeste y al sector pesquero afectado.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los buques de pabellón español que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores del Caladero Nacional del Cantábrico y noroeste.

Artículo 2. Vedas para arrastre.

Queda prohibido faenar con artes de arrastre de fondo en las zonas y épocas que se detallan a continuación:

1. "Fuenterrabía".

Zona de veda:

Límite superior: Paralelo 43o 27,0' N.

Límite inferior: Isóbata de 100 metros.

Límites laterales: Meridianos 001o 52,0' W y 002o 08,0' W.

Época de veda: Todo el año.

2. "Guetaria".

Zona de veda:

Límite superior: Línea que une los puntos 43º 27,0' N-002º 24,0' W ; 4 3º 2 7 , 0 ' N - 0 0 2º 1 7 , 0 ' W ; 4 3º 2 6 , 5 ' N - 0 0 2º 1 7 , 0 ' W y 43º 26,5' N-002º 08,0' W.

Límite inferior: Isóbata de 100 metros.

Límites laterales: Meridianos 002º 24,0' W y 002º 08,0' W.

Época de veda: Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre.

3. "Bermeo".

Zona de veda:

Límite superior: Línea de 12 millas paralela a la costa.

Límite inferior: Isobata de 100 metros.

Límites laterales: Meridianos 002º 57,5' W y 002º 35,0' W.

Época de veda: Todo el año.

4. "Llanes".

Zona de veda: Zona delimitada por las siguientes coordenadas y la isobata de 100 metros:

A) 43º 41,0' N, 005º 07,6' W.

B) 43º 39,5' N, 005º 00,0' W C) 43º 39,0' N, 004º 53,0' W D) 43º 37,0' N, 004º 53,0' W E) 43º 33,8' N, 004º 35,0' W

Época de veda: Todo el año.

5. "El Callejón" y "La Carretera".

Zona de veda:

Límite superior: Línea que une los puntos de latitud 43º 48,0' N y longitud 005º 51,0' W y de latitud 43º 44,0' N y longitud 005º 22,0' W.

Límite inferior: Isóbata de 100 metros.

Límites laterales: Meridianos de longitud 005o 51,0' W y 005 22,0' W.

Época de veda: Desde el 1 de septiembre al 1 de marzo.

6. "La Coruña-Cedeira".

Zona de veda: Zona delimitada por las siguientes coordenadas:

A) 43º 46,5' N, 007º 54,4' W (Cabo Ortegal).

B) 44º 01,5' N, 007º 54,4' W C) 43º 25,0' N, 009º 12,0' W D) 43º 10,0' N, 009º 12,0' W (Cabo Villano).

Época de veda: Desde el 1 de octubre al 31 de enero.

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará conforme a lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en la presente Orden y expresamente las siguientes:

Artículo 6 de la Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula el ejercicio de la pesca con el arte de "arrastre de fondo", dentro de Caladero Nacional en el litoral Cantábrico y noroeste.

Orden de 2 de agosto de 1984 por la que se modifica la zona de veda para la pesca de "arrastre de fondo" de Cabo Higuer.

Orden de 28 de junio de 1985, por la que se prohibe la pesca de "arrastre de fondo" en la zona del Cantábrico central.

Orden de 5 de diciembre de 1995, por la que se establecen zonas de veda en determinadas áreas del litoral cantábrico, exclusivamente en lo que se refiere a la pesca de "arrastre de fondo".

Orden de 28 de noviembre de 1996, por la que se establece una zona de veda en determinada área del litoral Cantábrico, exclusivamente en lo que se refiere al "arrastre de fondo".

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de julio de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/07/2001
  • Fecha de publicación: 01/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2001
  • Fecha de derogación: 12/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2013-7605).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 240, de 6 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18703).
Referencias anteriores
Materias
  • Cantábrico
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid