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Documento BOE-A-2001-12412

Resolución de 13 de junio de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios a las asistencias prestadas, en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2001, páginas 23048 a 23051 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-12412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el INSALUD procederá a la reclamación del importe de los servicios realizados, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, así como en Ceuta y Melilla, a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud.

El Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su artículo 15, establece que corresponde al Director general del Instituto Nacional de la Salud la dirección y gestión ordinaria del referido Instituto, así como el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Por todo ello, de acuerdo con la evolución de los índices de precios en el año 2000, y en aplicación del artículo 2 de la Ley 25/1998, de 23 de julio, de prestaciones patrimoniales de carácter público, por el que se modifica la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

Esta Dirección General, previa autorización de la Ministra de Sanidad y Consumo, resuelve:

Primero.

Los centros sanitarios del INSALUD deberán aplicar a las asistencias prestadas a partir del 1 de enero de 2001, en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, con excepción de aquellos supuestos cuyas tarifas vengan reguladas por convenios o conciertos específicos, los precios que se detallan a continuación:

1. Asistencia hospitalaria.

1.1 Los precios por hospitalización por «día de estancia y cama ocupada», de acuerdo con la clasificación de los hospitales por tramos que figura en el anexo, serán las siguientes:

  Euros Pesetas
Tramo 1. 260,75 43.385
Tramo 2. 187,83 31.252
Tramo 3. 152,15 25.316

Se entenderá por «día de estancia y cama ocupada» cuando el paciente ingresado en el hospital para la atención del proceso patológico pernocte en el centro sanitario y haga efectiva, como mínimo, una de las comidas principales.

Cuando el paciente ingrese en un hospital y ocupe una cama pero no produzca «estancia» según la interpretación que se da en el párrafo anterior, se facturará esta prestación por el 50 por 100 de la que correspondería por una «estancia y cama ocupada».

1.2 Los precios por estancia en UVI, UCI o Unidades Coronarias serán:

  Euros Pesetas
Tramo 1. 601,01 100.000
Tramo 2. 540,91 90.000
Tramo 3. 480,81 80.000

1.3 Las primeras consultas ambulatorias comprenderán cuantas actuaciones sea preciso efectuar en el centro hospitalario para la determinación diagnóstica y orientación terapéutica del proceso asistencial del paciente, estando incluidas todas las pruebas necesarias (diagnóstico, determinación del tratamiento y acto quirúrgico ambulatorio cuando proceda), que se efectúen dentro de los quince días siguientes a la visita inicial, salvo los servicios especificados en esta resolución. Los precios serán:

  Euros Pesetas
Tramo 1. 78,55 13.070
Tramo 2. 65,75 10.940
Tramo 3. 62,87 10.460

1.4 Las consultas sucesivas incluirán aquellas actuaciones que sea preciso realizar en el centro hospitalario, salvo los servicios especificados en esta Resolución, prestados después del alta hospitalaria o de la primera consulta. Se facturarán:

  Euros Pesetas
Tramo 1. 47,13 7.842
Tramo 2. 39,46 6.566
Tramo 3. 37,72 6.276

1.5 Los precios por intervenciones quirúrgicas ambulatorias serán:

Euros Pesetas
61,92 10.302

1.6 Los precios por las consultas de urgencia serán:

Euros Pesetas
77,09 12.827

1.7 Servicios especiales.

Hemodiálisis.

El precio comprende la analítica y radiología rutinaria, así como las transfusiones. Se facturará, tanto a pacientes hospitalizados como en régimen ambulatorio, por cada sesión:

  Euros Pesetas
Radioterapia. 138,445 23.035
Superficial. 8,18 1.361
Profunda. 12,27 2.041
Rehabilitación:    
Por mes completo en régimen de sesión diaria.

87,98

14.638

Por cada sesión. 3,53 587
Fisioterapia o Logopedia:    
Por mes completo en régimen de sesión diaria.

103,62

17.241

Por cada sesión. 4,12 686
TAC:    
Por estudio simple con o sin contraste. 87,15 14.500
Por estudio doble con o sin contraste. 126,21 21.000
Por estudio vascular (angioTAC). 118,40 19.700
Suplemento por anestesia. 90,15 15.000
Quimioterapia:    
Por cada sesión. 12,59 2.094
Litotricia renal extracorpórea. 766,29 127.500

1.8 Las órtesis y prótesis que sean necesarias implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación, se facturarán a su precio de coste.

2. Asistencia primaria.

2.1 Se entenderá por primera consulta la primera intervención del facultativo en el proceso patológico para la orientación diagnóstica y terapéutica del mismo. Por consulta sucesiva se entenderán aquellas revisiones que no estén incluidas en el concepto anterior. Los precios a aplicar serán los siguientes:

  Euros Pesetas
Primera consulta. 41,97 6.983
Consulta sucesiva. 20,99 3.492

2.2 Consultas con pruebas complementarias, tanto primeras como sucesivas, serán aquellas en las que sea necesario el apoyo y realización de técnicas auxiliares (radiología, análisis, etc.) para el diagnóstico.

  Euros Pesetas
Primera consulta. 52,47 8.730
Consulta sucesiva. 26,24 4.366

2.3 Consultas con cuidados de enfermería serán aquellas en las que se precisa la intervención de este personal (vacunas, curas, etc.).

  Euros Pesetas
Sin pruebas.    
Primera consulta. 50,36 8.379
Consulta sucesiva. 25,18 4.189
Con pruebas.    
Primera consulta. 62,96 10.475
Consulta sucesiva. 31,48 5.238

2.4 Se entenderá por consulta exclusiva de enfermería las que sean prestadas directamente por este personal sin participación del personal médico.

Euros Pesetas
8,40 1.396

2.5 Consultas a domicilio.

  Euros Pesetas
Sin cuidados de enfermería    
Sin pruebas:    
Primera consulta. 50,36 8.379
Consulta sucesiva. 25,18 4.189
Con pruebas:    
Primera consulta. 62,96 10.475
Consulta sucesiva. 31,48 5.238
Con cuidados de enfermería    
Sin pruebas:    
Primera consulta. 60,43 10.055
Consulta sucesiva. 30,22 5.028
Con pruebas:    
Primera consulta. 75,55 12.571
Consulta sucesiva. 37,78 6.286

2.6 Se aplicará los precios por intervenciones quirúrgicas ambulatorias cuando éstas se efectúen en la visita inicial o dentro de los quince días siguientes a la misma.

Euros Pesetas
62,96 10.475
Segundo.

El transporte sanitario será por cuenta directa del paciente. En caso de que se realice con medios propios del INSALUD, se facturará aplicando los siguientes precios:

  Euros Pesetas
Ambulancias no asistidas    
Servicio interurbano:    
Por cada kilómetro de recorrido en carretera. 0,43 72
Servicio urbano:    
Poblaciones de más de 500.000 habitantes. 21,47 3.572
Poblaciones de entre 200.001 y 500.000 habitantes. 13,15 2.188
Poblaciones de entre 100.000 y 200.000 habitantes. 10,92 1.817
Poblaciones de hasta 100.000 habitantes. 9,30 1.547
Tiempos de espera (por cada hora). 10,69 1.778
Ambulancias asistidas    
Servicio interurbano:    
Por cada kilómetro de recorrido en carretera. 1,11 184
Servicio urbano. 251,83 41.901

Se entenderá por servicio urbano el realizado dentro de la misma localidad y por servicio interurbano el realizado entre dos localidades distintas, computándose la distancia recorrida como la distancia desde la localidad de origen del traslado a la localidad de destino. Los precios por servicio interurbano se aplicarán cuando del número de kilómetros efectuados en carretera se derive un importe superior al precio por servicio urbano correspondiente a la población donde tenga su base la ambulancia.

Se aplicarán los precios por ambulancias asistidas cuando el traslado del paciente se haya efectuado con personal médico y auxiliar.

Tercero.

En el caso de aquellas técnicas u otros tratamientos no incluidos en la presente resolución y que supongan un elevado costo u otras circunstancias relevantes, su facturación se realizará previa consulta con la Dirección Provincial o Territorial correspondiente.

Madrid, 13 de junio de 2001–El Director general, Josep María Bonet Bertomeu.

ANEXO
Relación de hospitales
Nombre Localidad
TRAMO I  
Hospital General. Albacete.
Hospital Infanta Cristina/San Sebastián. Badajoz.
Hospital Son Dureta. Palma de Mallorca.
Hospital General Yagüe. Burgos.
Complejo Hospitalario de León. León.
Hospital La Paz. Madrid.
Hospital Doce de Octubre. Madrid.
Hospital Ramón y Cajal. Madrid.
Hospital Puerta de Hierro. Madrid.
Hospital de Getafe. Madrid.
Hospital La Princesa. Madrid.
Hospital Clínico de San Carlos. Madrid.
Hospital Virgen de la Arrixaca. Murcia.
Hospital Central de Asturias. Oviedo.
Complejo Hospitalario de Salamanca. Salamanca.
Hospital Marqués de Valdecilla. Santander.
Hospital Virgen de la Salud. Toledo.
C. N. Parapléjicos. Toledo.
Hospital Río Hortega. Valladolid.
Hospital Clínico. Valladolid.
Hospital Miguel Servet. Zaragoza.
Hospital Clínico Universitario. Zaragoza.
TRAMO II  
Hospital Ntra. Sra. de Sonsoles. Ávila.
Hospital Don Benito. Villanueva de la Serena.
Hospital de Mérida. Mérida.
Complejo Hospitalario de Cáceres. Cáceres.
Hospital Virgen del Puerto. Plasencia.
Hospital Ntra. Sra. Alarcos/Carmen. Ciudad Real.
Hospital Mancha-Centro. Alcázar de San Juan.
Hospital Virgen de la Luz. Cuenca.
Hospital General. Guadalajara.
Hospital San Jorge. Huesca.
Hospital del Bierzo. Ponferrada.
Hospital San Millán. Logroño.
Hospital Niño Jesús. Madrid.
Hospital de Móstoles. Móstoles.
Hospital Severo Ochoa. Leganés.
Hospital Príncipe de Asturias. Alcalá de Henares.
Hospital Morales Messeguer. Murcia.
Hospital Ntra. Sra. del Rossell. Cartagena.
Hospital Rafael Méndez. Lorca.
Hospital Cabueñes. Gijón.
Hospital San Agustín. Avilés.
Hospital Valle del Nalón. Riaño-Langreo.
Hospital Río Carrión. Palencia.
Hospital Comarcal de Sierrallana. Torrelavega.
Hospital General. Segovia.
Hospital General. Soria.
Hospital Obispo Polanco. Teruel.
Hospital Ntra. Sra. del Prado. Talavera de la Reina.
Hospital Virgen de la Concha. Zamora.
TRAMO III  
Hospital de Hellín. Hellín.
Hospital de Llerena. Llerena.
Hospital Virgen Monte Toro. Mahón.
Hospital Can Misses. Ibiza.
Hospital Santiago Apóstol. Miranda de Ebro.
Hospital Santos Reyes. Aranda de Duero.
Hospital Campo Arañuelo. Navalmoral de la Mata.
Hospital Ciudad de Coria. Coria.
Hospital Santa Bárbara. Puertollano.
Hospital Gutiérrez Ortega. Valdepeñas.
Hospital de Barbastro. Barbastro.
Hospital Virgen de la Torre. Madrid.
Hospital La Fuenfría. Madrid.
Hospital Santa Cristina. Madrid.
Hospital Central de la Cruz Roja. Madrid.
Clínica del Trabajo. Madrid.
Instituto de Salud Carlos III. Madrid.
Inst. Nnal. de Medicina y Seguridad en el Trabajo. Madrid
Hospital Virgen del Castillo. Yecla.
Hospital Comarcal del Noroeste. Caravaca de la Cruz.
Hospital Alvarez Buylla. Mieres.
Hospital Carmen/Severo Ochoa. Cangas de Narcea.
Hospital Comarcal de Jarrio. Jarrio-Coaña.
Hospital de Laredo. Laredo.
Hospital de Alcañiz. Alcañiz.
Centro Nacional de Dosimetría. Valencia.
Hospital de Medina del Campo. Medina del Campo.
Hospital San Jorge. Zaragoza.
Hospital de Calatayud. Calatayud.
Hospital Cruz Roja. Ceuta.
Hospital Comarcal. Melilla.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2001
  • Fecha de publicación: 28/06/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 2 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13370).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
  • CITA:
    • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
Materias
  • Ambulancias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Hospitales
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Precios

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