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Documento BOE-A-2000-23057

Orden de 27 de noviembre de 2000 por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2000, páginas 44496 a 44499 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-23057
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/11/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

La segunda fase del Programa fue aprobado por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 3 de febrero).

El Programa Sócrates es el programa de acción comunitario en materia de educación de la Unión Europea para la cooperación transnacional y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam, según los cuales la Comunidad Europea «contribuirá al desarrollo de la calidad de la educación por medio de la cooperación entre los Estados Miembros, y, si fuese necesario apoyando y completando su acción».

La Guía del Candidato, publicada por la Comisión Europea, contiene la información general sobre los procedimientos de solicitud y los criterios que habrán de ser considerados durante el proceso de selección. Anualmente la Comisión Europea publica el anuncio de las convocatorias de ayudas en el marco del Programa, señalando las fechas límite de presentación y los criterios y prioridades específicos.

En las acciones descentralizadas, los Estados miembros podrán aplicar criterios adicionales que se adapten a las necesidades del país.

En consecuencia, y dentro del marco establecido por la Comisión Europea para cada una de las acciones descentralizadas, resulta necesario establecer las normas generales a que deberán atenerse las convocatorias específicas de ayudas, así como la distribución equitativa de dichas ayudas para todo el territorio nacional; de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 253/2000/CE, por la que se aprueba la segunda fase del Programa Sócrates.

Por todo ello, previa consulta a las Comunidades Autónomas, y de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, sobre gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas, financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y la Orden de 12 de septiembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 25) por la que se regulan los flujos financieros entre la Comunidad Europea y la Administración del Estado, y asimismo, de conformidad con el Reglamento Financiero de 16 de marzo de 1990 y demás disposiciones de la Unión Europea por la que se rigen las ayudas otorgadas por la Comisión Europea en el marco del Programa Sócrates, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Establecer las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las siguientes acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión. Comenius 1: Asociaciones escolares transnacionales: 1.1 Proyectos escolares, 1.2 Proyectos lingüísticos, 1.3 Proyectos de desarrollo escolar. Comenius 2.2 Becas individuales de formación: A) Formación inicial de profesores, B) Ayudantes lingüísticos, C) Cursos de prácticas (Formación continua del profesorado). Grundtvig 3.2 Asociaciones de aprendizaje y 3.3 movilidad para la formación del personal docente. Observación e innovación. Visitas de estudio Arion para responsables en la toma de decisiones en materia de educación. Visitas Preparatorias para acciones centralizadas.

Segundo.

Distribuir territorialmente los fondos comunitarios asignados anualmente a España, siguiendo criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 253/2000/CE, por la que se aprueba la segunda fase del Programa Sócrates, y previa consulta a las Comunidades Autónomas, conforme se expresa en el anexo, según los últimos datos estadísticos oficiales.

Las ayudas previstas para cualquiera de las áreas territoriales que no fueran, en todo o en parte, utilizadas, se repartirán en beneficio del resto.

Tercero.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas, fijarán para sus respectivos territorios la cuantía de las ayudas conforme a las instrucciones financieras que la Comisión Europea haga llegar a la Agencia Nacional Sócrates, responsable de la gestión financiera del Programa Sócrates.

Cuarto.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el «Boletín Oficial del Estado» y Diario Oficial de las Comunidades Autónomas, publicarán las convocatorias específicas de ayudas, pudiendo utilizar también, otras formas de publicación que no lesionen los derechos de los solicitantes, ni la transparencia en los procesos selectivos.

Dichas convocatorias deberán incluir los siguientes contenidos mínimos:

Criterios y prioridades para seleccionar a los candidatos.

Presentación de solicitudes: Lugar, plazo y forma.

Comisión seleccionadora.

Condiciones de realización de las actividades para las que se conceden las ayudas.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas deberán fijar las condiciones de expedición de certificados acreditativos de la participación del profesorado y del personal educativo en las distintas acciones que se contemplan en la presente Orden siendo las mismas condiciones en todo el territorio nacional, o equivalencia análoga en las diferentes Administraciones educativas.

Quinto.

Además de los criterios de elegibilidad establecidos por la Comisión Europea en la Guía del Candidato y en las correspondientes convocatorias anuales, las Administraciones educativas podrán añadir en sus convocatorias criterios y prioridades propios para seleccionar a los candidatos.

Sexto.

Las solicitudes se presentarán en las dependencias que se establezcan en las respectivas convocatorias. Toda solicitud deberá cumplimentarse en el correspondiente formulario oficial publicado por la Comisión Europea y las respectivas Administraciones educativas podrán requerir anexos propios así como los documentos acreditativos que se especifiquen. Las convocatorias indicarán los lugares en los que los respectivos formularios estarán a disposición de los candidatos.

También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.

En cada una de las Administraciones educativas convocantes se constituirán las correspondientes comisiones seleccionadoras. Estas comisiones ajustarán su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los procesos selectivos deberán respetar los plazos establecidos por la Comisión Europea y por la Agencia Nacional Sócrates para cada acción.

Octavo.

Una vez finalizados los procesos selectivos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas comunicarán a la Agencia Nacional Sócrates las candidaturas seleccionadas; en las acciones que así lo requieran, tras las pertinentes consultas a las agencias nacionales de los países implicados en la actividad, la Agencia Nacional Española confirmará las candidaturas aprobadas y las rechazadas con especificación de la causa. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y/o en los Diarios correspondientes las resoluciones de concesión de ayudas, pudiendo utilizar también, otras formas de publicación siempre que no lesionen ni los derechos de los solicitantes ni la transparencia de los procesos selectivos.

Las Administraciones educativas enviarán a la Agencia Nacional Sócrates cuantos datos y documentos se precisen para la eficaz gestión del programa y eventual envío de los mismos a la Comisión Europea.

Noveno.

El pago de las ayudas se realizará por la Agencia Nacional Sócrates tras suscribir un convenio financiero directamente con el beneficiario.

Décimo.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad por parte de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero de la Agencia Nacional Sócrates y de la Comisión Europea, y a la comprobación que puedan efectuar las respectivas administraciones educativas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, tanto en los aspectos financieros como en los educativos, mediante la presentación de la documentación especificada en cada convocatoria.

Undécimo.

La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en las respectivas convocatorias, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la correspondiente normativa comunitaria.

Duodécimo.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2000.

DEL CASTILLO VERA

ANEXO
Comenius 1. Asociaciones transnacionales de centros escolares.

1.1 Proyectos escolares. 1.2 Proyectos lingüísticos. 1.3 Proyectos de desarrollo escolar.

La acción Comenius, destinada a la enseñanza escolar, tiene por objetivo mejorar la calidad educativa y reforzar la dimensión europea de la enseñanza escolar, en particular mediante el fomento de la cooperación transnacional entre centros de enseñanza, la contribución a un mejor desarrollo profesional del personal directamente implicado en el sector de la enseñanza escolar, y promover el aprendizaje de lenguas y el conocimiento intercultural.

La acción Comenius 1 contempla ayudas para la realización de proyectos, destinadas tanto al centro coordinador como a los asociados, por una duración máxima de tres arios, después de una revisión y evaluación anuales. Para los Comenius 1.2, proyectos lingüísticos, la duración será normalmente de un ario escolar, y el alumnado tendrá que ser mayor de catorce arios.

Podrán participar en este programa los centros públicos y privados que impartan las siguientes enseñanzas (exceptuando los Centros de Educación de Personas Adultas):

Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación General del Sistema Educativo:

De régimen general: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Profesional.

De régimen especial: Enseñanzas Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas.

El proyecto Comenius deberá estar desarrollado a través de un «Plan Comenius» e integrado en la programación anual del centro y deberá contar con el apoyo de los órganos de gobierno del mismo (equipo directivo, claustro y consejo escolar). Los centros también podrán solicitar un ayudante lingüístico.

Por su carácter multidisciplinar, un proyecto Comenius deberá desarrollarse en equipo y contribuir a la mejora del rendimiento académico. Asimismo, deberá contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre los alumnos, por razones de género y necesidades educativas especiales, contribuyendo a promover la enseñanza intercultural.

Los centros podrán solicitar una ayuda de visita preparatoria previa a la presentación de un proyecto.

Fórmula de distribución territorial: El 20 por 100 del total de la cantidad anual asignada a España se dividirá entre las 17 Comunidades Autónomas, una vez descontadas dos ayudas, una para Ceuta y una para Melilla.

El resto se repartirá según la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

siendo:

Ci = Cantidad correspondiente a cada Comunidad.

A = Cantidad total a repartir.

ni = Número de profesores y alumnos de la Comunidad (primaria, secundaria, enseñanzas artísticas, especial y de idiomas) (60 por 100 del total de la ayuda).

ri = Renta familiar disponible por habitante según poder de compra (10 por 100 del total de la ayuda).

di = Coeficiente de distancia (10 por 100 del total de la ayuda).

Comenius 2.2.A. Becas individuales de formación. Formación inicial de profesores.

El objetivo de esta acción es animar a los estudiantes a docentes a que mejoren su comprensión de la dimensión europea de la enseñanza y el aprendizaje, mediante un período de estudio supervisado y, cuando sea posible, una formación práctica en otro país.

Esta acción está abierta a todas las personas matriculadas en un centro que participe en un proyecto acogido a la acción Comenius 2.1, siempre y cuando el curso en el que estén inscritas concluya, como norma general, una formación práctica sobre metodología didácticas.

Los candidatos enviarán sus propuestas a la administración competente de la Comunidad Autónoma correspondiente y a la Agencia Nacional.

Comenius 2.2.B. Becas individuales deformación. Ayudantías lingüísticas Camenius.

El objetivo de esta acción es posibilitar a los futuros profesores de idiomas la realización de un período de prácticas en un centro educativo de un país participante distinto del suyo.

Estas «Ayudantías lingüísticas Comenius» pretenden dar a los futuros profesores de idiomas la posibilidad de profundizar en sus conocimientos sobre lenguas extranjeras, otros países europeos, otros sistemas educativos, así como de mejorar sus capacidades pedagógicas. También mejorar la actitud lingüística de los alumnos y acrecentar su motivación por el aprendizaje de idiomas y su interés en el país y la cultura del ayudante.

Las ayudantías lingüísticas «Comenius» están estrechamente relacionadas con Comenius 1.

Pueden concurrir para obtener estas ayudantías, a través de los procedimientos a los que se refiere la presente Orden, cualquier ciudadano español o ciudadano de un país de la UE residente en España, que reúna los siguientes requisitos:

Poseer un título que lo habilite como profesor de idioma extranjero, o haber cursado al menos dos años de estudios que preparan para ello.

No haber trabajado nunca como profesor de idioma extranjero.

Fórmula de distribución territorial: El 20 por 100 del total de la cantidad asignada a España se dividirá entre las 17 Comunidades Autónomas.

El resto se repartirá según la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

siendo:

Ci = Cantidad correspondiente a cada Comunidad.

A = Cantidad total a repartir.

fi = Número de alumnos de Filologías y Magisterio, especialidad idioma extranjero (60 por 100 del total de la ayuda).

ri = Renta familiar disponible por habitante según poder de compra (10 por 100 del total de la ayuda).

di = Coeficiente de distancia (10 por 100 del total de la ayuda).

Comenius 2.2.C. Becas individuales deformación. Cursos de prácticas (Formación continua del profesorado).

El objetivo de Comenius 2.2.C. es animar a los participantes a que perfeccionen sus conocimientos y aptitudes, adquieran una mayor comprensión de la educación escolar en Europa, y tomen conciencia de la dimensión europea de su trabajo. Las becas permiten que los profesores u otras categorías del personal del sector educativo puedan participar en actividades de formación práctica («cursos») en un país distinto de aquél dónde habitualmente ejercen su profesión.

Las disposiciones relativas a los profesores de idiomas varían ligeramente con respecto a las prevista para los profesores de otras asignaturas.

Los candidatos deben:

Pertenecer a una de las categorías de personal correspondiente a la actividad/curso de formación continua específicos: Profesores de Educación Infantil, de Primaria y Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Enseñanzas Artísticas, Directores de Centros y a aquéllas especificadas en la Guía del Candidato siempre que puedan demostrar un compromiso directo y regular en el trabajo del centro, excepto los profesores que desempeñan su trabajo docente en Centros de Formación de Personas Adultas.

Trabajar en un centro docente público o privado de las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación General del Sistema Educativo.

Fórmula de distribución territorial: El 20 por 100 del total de la cantidad asignada a España se dividirá entre las 17 Comunidades Autónomas, una vez descontadas dos ayudas, una para Ceuta y una Melilla.

El resto se repartirá según la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

siendo:

Ci = Cantidad correspondiente a cada Comunidad.

A = Cantidad total a repartir.

pi = Número de profesores de la Comunidad Autónoma (Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Artística, Especial y de Idiomas) (60 por 100 del total de la ayuda).

di = Coeficiente de distancia (10 por 100 del total de la ayuda).

ri = Renta familiar disponible por habitante según poder de compra (10 por 100 del total de la ayuda).

Además de los requisitos anteriormente mencionados, los solicitantes deberán no haber disfrutado de una ayuda individual del programa Sócrates en los tres arios anteriores.

Grundtvig 3.2. Asociaciones de aprendizaje.

El objetivo de la acción es promover la dimensión europea en el aprendizaje a lo largo de la vida, y contribuir, mediante la ampliación de la cooperación transnacional, a la innovación y mayor disponibilidad, accesibilidad y calidad de otros itinerarios educativos y mediante el fomento del aprendizaje de lenguas, como complementos de las acciones 1 (Enseñanza Escolar) y 2 (Enseñanza Superior).

Las asociaciones de aprendizaje Grundtvig son el marco de actividades de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan en el campo de la educación para personas adultas en el sentido más amplio de la expresión.

La acción contempla ayudas para la realización de proyectos, tanto al centro coordinador como a los asociados, por una duración máxima de tres arios, después de una revisión y evaluación anuales.

Serán elegibles centros de enseñanza de personas adultas y cualquier tipo de organización mencionada en el capítulo correspondiente de la Guía del Candidato.

Fórmula de distribución territorial: El 20 por 100 del total de la cantidad anual asignada a España se dividirá entre las 17 Comunidades Autónomas, una vez descontadas dos ayudas, una para Ceuta y una para Melilla.

El resto se repartirá según la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

siendo:

Ci = Cantidad correspondiente a cada Comunidad.

A = Cantidad total a repartir.

ti = Población total de la Comunidad una vez descontados los alumnos escolares y universitarios (60 por 100 del total de la ayuda).

ri = Renta familiar disponible por habitante según poder de compra (10 por 100 del total de la ayuda).

di = Coeficiente de distancia (10 por 100 del total de la ayuda).

Grundtvig 3.3. Movilidad para la formación del personal docente.

El objetivo de esta acción es contribuir a mejorar la calidad del aprendizaje permanente permitiendo que quienes trabajan en los centros de educación de adultos, en el sentido más amplio de la expresión, o participan en la formación de adultos realicen cursos de formación entre una y cuatro semanas en un país europeo distinto del que residen.

Las ayudas se pueden conceder al personal que trabaja en la educación de personas adultas, a tiempo parcial o completo, tanto en el sistema formal como en el no formal. Estas ayudas se conceden con el fin de facilitar la participación en cursos de formación que puedan resultar adecuados para alcanzar los objetivos de formación continua.

Fórmula de distribución territorial: El 20 por 100 del total de la cantidad anual asignada a España se dividirá entre las 17 Comunidades Autónomas, una vez descontadas dos ayudas, una para Ceuta y una para Melilla.

El resto se repartirá según la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

siendo:

Ci = Cantidad correspondiente a cada Comunidad.

A = Cantidad total a repartir.

ti = Población total de la Comunidad una vez descontados los alumnos escolares y universitarios (60 por 100 del total de la ayuda).

ri = Renta familiar disponible por habitante según poder de compra (10 por 100 del total de la ayuda).

di = Coeficiente de distancia (10 por 100 del total de la ayuda).

Observación de sistemas, políticas e innovaciones en materia de educación. Visitas de estudio para los responsables de la toma de decisiones en materia de educación (ARION)

El propósito de las visitas Arión es facilitar el intercambio de información y experiencias entre los «responsables de la toma de decisiones» y los especialistas en educación en temas de interés común para los países participantes, y en especial en los ámbitos de la educación primaria, secundaria y formación profesional.

Podrán solicitar estas ayudas el personal administrativo en activo, destinado en territorio nacional, regional o local, que realice funciones de administradores de la Educación, Asesores técnicos docentes, Inspectores de Educación, miembros de equipos directivos de Centros Escolares, todos ellos vinculados profesionalmente a cualquiera de los tipos de enseñanza, a excepción del universitario. Los candidatos deberán hablar por lo menos uno de los idiomas de la visita que solicitan.

Las Comisión Europea facilita anualmente un catálogo de las visitas de estudio aprobadas que pueden solicitarse. Las visitas de estudio que se celebren en España no podrán ser solicitadas por personal en activo al servicio de cualquier Administración Española. La Comisión decidirá la visita de estudio concedida a cada candidato propuesto por las administraciones convocantes a la Agencia Nacional.

Fórmula de distribución territorial: El 5 por 100 de la cantidad total asignada a España se destinará a funcionarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El 20 por 100 del resto de la ayuda se dividirá entre las 17 Comunidades Autónomas, una vez descontadas dos ayudas, una para Ceuta y una Melilla.

El resto se repartirá según la siguiente fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtaT5DPC9taT4KICAgIDxtaT5pPC9taT4KICAgIDxtbz49PC9tbz4KICAgIDxtaT5BPC9taT4KICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj48L21pPgogICAgPG1vPls8L21vPgogICAgPG1uPjAsODc1PC9tbj4KICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj48L21pPgogICAgPG1vPiYjeEQ3OzwvbW8+CiAgICA8bWkgbWF0aHZhcmlhbnQ9Im5vcm1hbCI+PC9taT4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1pPm48L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWk+aTwvbWk+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbyBzdHJldGNoeT0iZmFsc2UiPiYjeDIyMTE7PC9tbz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5uPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWk+aTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgogICAgPG1vPis8L21vPgogICAgPG1uPjAsMTI1PC9tbj4KICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj48L21pPgogICAgPG1vPiYjeEQ3OzwvbW8+CiAgICA8bWkgbWF0aHZhcmlhbnQ9Im5vcm1hbCI+PC9taT4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1mZW5jZWQgc2VwYXJhdG9ycz0ifCI+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWk+dDwvbWk+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmk8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICA8L21mZW5jZWQ+CiAgICAgICAgICAgIDxtbz4mI3hENzs8L21vPgogICAgICAgICAgICA8bWkgbWF0aHZhcmlhbnQ9Im5vcm1hbCI+ZDwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaT5pPC9taT4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1vIHN0cmV0Y2h5PSJmYWxzZSI+JiN4MjIxMTs8L21vPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1mZW5jZWQgc2VwYXJhdG9ycz0ifCI+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPnQ8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmk8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPC9tZmVuY2VkPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbz4mI3hENzs8L21vPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5kPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWk+aTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgogICAgPG1pIG1hdGh2YXJpYW50PSJub3JtYWwiPjwvbWk+CiAgICA8bW8+XTwvbW8+CjwvbWF0aD4=

siendo:

Ci = Cantidad correspondiente a cada Comunidad.

A = Cantidad total a repartir.

ni = Número de alumnos y profesores de la Comunidad (primaria, secundaria, artística, idiomas, especial y adultos) (70 por 100 del total de la ayuda).

di = Coeficiente de distancia (10 por 100 del total de la ayuda).

Visitas Preparatorias de Acciones Centralizadas

El objetivo de estas visitas es que los posibles socios del proyecto se reúnan para establecer las bases de trabajo; definir los objetivos y metodología; el papel de los socios, así como las responsabilidades y tareas que cada uno tendrá en la ejecución del mismo; desarrollar el plan de trabajo y el presupuesto, así como los procedimientos de evaluación y difusión del proyecto.

Estas visitas podrán ser de carácter multilateral o asistencia a seminarios preparatorios. Y se habrá de demostrar el valor añadido que supondrá la realización de la misma frente a la correspondencia, los contactos por medios electrónicos y el teléfono.

Podrán solicitar estas ayudas aquellas instituciones que figuren como elegibles en la Guía del Candidato para la acción correspondiente.

No habrá convocatoria específica de estas ayudas.

Los solicitantes enviarán sus propuestas a la Agencia Nacional y una copia a la Administración competente de la Comunidad Autónoma en la que tengan su domicilio oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/2000
  • Fecha de publicación: 19/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo, por Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-1105).
    • el anexo, por Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-2002-9932).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decisión 2000/253/CE, de 24 de enero (Ref. DOUE-L-2000-80213).
    • arts. 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Educación
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Programas

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