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Documento BOE-A-2004-1105

Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre, por la que se actualiza la Orden de 27 de noviembre de 2000, que establece las normas generales para las convocatorias específicas de ayudas descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2004, páginas 2254 a 2254 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-1105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/12/18/ecd3850

TEXTO ORIGINAL

La Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre siguiente), establece las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea: (Comenius, Grundtvig, Observación e Innovación - Visitas de estudio Arión, y las Visitas Preparatorias para acciones centralizadas), así como la distribución territorial equitativa de dichas ayudas en España, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 253/2000/CE, por la que se aprueba la segunda fase del Programa Sócrates. Posteriormente, por Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo, se modifica y completa la de 27 de noviembre de 2000, con objeto de establecer una reserva en la asignación territorial de los fondos con destino a los centros y profesores españoles en el exterior. Igualmente, se regula la colaboración económica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas a la hora de organizar las Visitas de estudio Arión.

Corresponde ahora precisar algunos aspectos para adaptarla a la nueva legislación sobre el sistema educativo español. El «Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación», en la exposición de motivos define las enseñanzas de régimen especial como las que «tienen la finalidad de facilitar a los ciudadanos el aprendizaje de idiomas a lo largo de toda su vida». Las Escuelas Oficiales de Idiomas han de ser, consecuentemente, tratadas dentro del apartado relativo a la formación de adultos.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Que se entienda modificado el texto de la Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea, para adaptarse a la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Segundo.

Modificar la redacción del anexo de la Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 en lo referente a la Acción Comenius, en los apartados siguientes:

1. «Comenius 1. Asociaciones Transnacionales de Centros Escolares: 1.1. Proyectos Escolares, 1.2. Proyectos Lingüísticos, 1.3. Proyectos de Desarrollo Escolar», quedará redactado de la siguiente forma:

«Podrán participar en este programa los centros públicos y privados que impartan las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el Título I, Capítulo I, Artículo 7:

1) Las enseñanzas escolares de régimen general organizadas en los siguientes niveles:

a) Educación Infantil.

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria:

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato.

Formación Profesional de grado medio.

Formación Profesional de grado superior.

2) Las enseñanzas de régimen especial: Enseñanzas Artísticas.

Se hace excepción de los Centros de Educación de Personas Adultas.»

2. Comenius 2.2.C. Becas Individuales de Formación. Cursos de Prácticas (Formación Continua del Profesorado) quedará redactado el párrafo siguiente:

«Los candidatos deben

1) Pertenecer a una de las categorías de personal correspondiente a la actividad / curso de formación específicos: Profesores de Educación Infantil, de Primaria y Secundaria, directores de Centros y a aquéllas especificadas en la «Guía del Candidato» siempre que puedan demostrar un compromiso directo y regular en el trabajo del centro, excepto los profesores que desempeñan su trabajo docente en Centros de formación de personas adultas.

2) Trabajar en un centro docente público o privado de las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, excepto en la formación de personas adultas.»

Tercero.

Modificar el anexo de la Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 respecto de la Acción Grundtvig en los siguientes términos:

«Serán elegibles centros de enseñanza de personas adultas y cualquier tipo de organización mencionada en el capítulo correspondiente de la Guía del Candidato, incluidas las Escuelas Oficiales de Idiomas.»

La distribución de los presupuestos de cada convocatoria se hará siguiendo el sistema que la Comisión Europea utilice respecto de los Estados participantes, por el que se mantiene un reparto proporcional territorial, según fórmula, y resto en función de la demanda de la convocatoria anterior.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de diciembre de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional. Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/2003
  • Fecha de publicación: 20/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden de 27 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-23057).
Materias
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Educación
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Profesorado
  • Unión Europea

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