Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-9932

Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo, por la que se modifica y completa la Orden de 27 de noviembre de 2000, por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2002, páginas 18538 a 18539 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-9932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/05/06/ecd1141

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 27 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre), establece las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea: [Comenius 1: Asociaciones escolares transnacionales: 1.1.Proyectos escolares, 1.2.Proyectos lingüísticos, 1.3.Proyectos de desarrollo escolar. Comenius 2.2.Becas individuales de formación: A) Formación inicial de profesores, B) Ayudantes lingüísticos, C) Cursos de prácticas (Formación continua del profesorado). Grundtvig B 3.2.Asociaciones de aprendizaje y Grundtvig 3.3.movilidad para la formación del personal docente. Observación e Innovación-Visitas de estudio Arion para responsables en la toma de decisiones en materia de educación, y visitas preparatorias para acciones centralizadas], así como la distribución equitativa de dichas ayudas para todo el territorio español, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 253/2000/CE, por la que se aprueba la segunda fase del Programa Sócrates.

Habida cuenta de que deben considerarse candidatos a la obtención de este sistema de ayuda todos los centros, instituciones y profesores españoles que, cumpliendo los requisitos exigidos para cada una de las acciones mencionadas, se encuentren dentro o fuera de las fronteras nacionales. Por lo tanto, se hace preciso modificar el anexo de dicha Orden para establecer una reserva, adicional a las de Ceuta y Melilla, con destino a los centros y profesores españoles en el exterior.

Por otra parte, para desarrollar la acción Observación e Innovación, la Comisión Europea aprueba cada año un Catálogo de Visitas de Estudio Arion en los distintos países, seleccionadas entre las propuestas por los Estados miembros. Los profesionales de la educación interesados solicitan la ayuda para asistir a alguna de esas Visitas. España, por lo tanto, a través de la Agencia Nacional Sócrates, debe proponer anualmente una lista de reuniones, por materias, para su inclusión en el catálogo citado, Debido a las competencias educativas asumidas por las Comunidades Autónomas, la oferta parte de dichas administraciones y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte traslada a la Comisión Europea las que se van a realizar en territorio español, comprometiéndose a colaborar con una cantidad en el coste de organización de dichas visitas.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la distribución territorial de los fondos comunitarios asignados anualmente a España, según los últimos datos estadísticos oficiales, siguiendo criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 253/2000/CE, por la que se aprueba la segunda fase del Programa Sócrates y previa consulta a las Comunidades Autónomas. Dicha distribución se hará entre las diecisiete Comunidades, una vez descontadas tres ayudas, una para Ceuta, una para Melilla y una para los centros españoles en el exterior, aplicable a las acciones Comenius 1; Comenius 2.2; Grundtvig 3 y Visitas de estudio Arion.

Segundo.

Colaborar con las Comunidades Autónomas en los gastos derivados de la organización de las visitas de Estudio Arion a las que acudirán profesionales europeos del resto de los estados, en función de la dotación presupuestaria aprobada en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y el número de Visitas de Estudio aprobadas por la Comisión Europea.

Tercero.

Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional a dictar las resoluciones necesarias para hacer efectiva la presente Orden.

Madrid, 6 de mayo de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/2002
  • Fecha de publicación: 23/05/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden de 27 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-23057).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.2 de la Decisión 2000/253/CE, de 24 de enero (Ref. DOUE-L-2000-80213).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Educación
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Programas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid