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Documento BOE-A-2000-22418

Resolución de 30 de noviembre de 2000, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 1/2000, de 30 de noviembre, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la habilitación de procedimientos para la preselección de comunicaciones de ámbito metropolitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2000, páginas 43532 a 43537 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-22418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/11/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Comunicaciones, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2000, acordó la Circular referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, que establece la obligatoria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas Circulares, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2000.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, José María Vázquez Quintana.

ANEXO
Circular 1/2000, de 30 de noviembre, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la habilitación de procedimientos para la preselección de comunicaciones de ámbito metropolitano

El artículo 1.Dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, atribuye a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones capacidad normativa para dictar instrucciones o circulares dirigidas a las entidades que operen en el sector, que serán vinculantes una vez hayan sido publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», con el fin de «salvaguardar la pluralidad de oferta de servicios, al acceso a las redes de telecomunicación por los operadores y a la interconexión de las redes y suministro de red en condiciones de red abierta y a la política de precios y de comercialización de los operadores de los servicios». El artículo 3 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, dice que los operadores de redes públicas fijas que tengan la consideración de dominantes, facilitarán, antes del 15 de noviembre de 2000, los procedimientos de selección de operador llamada y de preasignación de operador en las líneas de abonado conectadas a centrales telefónicas digitales para llamadas de ámbito metropolitano.

La Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 6 de noviembre de 2000 establece transitoriamente un mecanismo de preasignación de operador para las llamadas metropolitanas. Esta Orden dispone, en su artículo único, que hasta tanto no se regule el establecimiento de mecanismos que permitan preasignar a diferentes operadores en función del tipo de llamada, el transporte de las comunicaciones de ámbito metropolitano que se cursen mediante el procedimiento de preasignación será efectuado a elección de cada usuario:

a) bien por el operador que prevea el acceso; o

b) bien por el operador que el usuario elija para transportar mediante preasignación las llamadas telefónicas de larga distancia y las llamadas a los servicios de telefonía móvil automática y de comunicaciones móviles personales.

También se indica en este artículo que en los supuestos en los que el usuario no determine expresamente el operador que deba efectuar el transporte de sus llamadas metropolitanas será el operador que provea el acceso el responsable de cursar este tráfico.

Mediante la Orden de 31 de octubre de 2000 se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica la oferta de interconexión de referencia de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en virtud del artículo 6 del Real Decreto-ley 7/2000. El punto 1.c) del precitado Acuerdo establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones habilitará un procedimiento abreviado para la tramitación de las solicitudes de preselección para las llamadas metropolitanas, formuladas a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», por aquellos operadores que ya tengan solicitada la preselección para las llamadas de larga distancia y de fijo a móvil.

Se ha considerado necesario admitir para este procedimiento abreviado, además del consentimiento expreso del cliente, su consentimiento tácito, en aplicación del artículo 19.3 del Reglamento de Interconexión que faculta a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para adoptar este tipo de medida.

Efectivamente, el Reglamento de Interconexión dispone, en su artículo 19.3, que, en función del desarrollo de la competencia efectiva en el mercado, cuando sea indispensable para conseguir la implantación efectiva de la misma, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá establecer procedimientos de preasignación de operador a cada abonado, mediante sistemas de encuesta directa u otras fórmulas fijando, en su caso, los supuestos para la preasignación de operador a aquellos abonados que no den contestación a la citada encuesta, así como el reparto de costes derivados de dichas actuaciones.

En el mercado del servicio telefónico de ámbito metropolitano, la competencia es, en la actualidad, prácticamente inexistente. Hasta la fecha, la única modalidad para ofrecer estos servicios al cliente era mediante el acceso directo, cuya implantación es muy baja. De ahí que, hasta ahora, los usuarios de servicios de telecomunicaciones no han podido beneficiarse, con carácter general, de ofertas alternativas a las del operador dominante en sus llamadas metropolitanas, ni de ofertas globales de servicios de telecomunicaciones que comprendan junto a la larga distancia y las llamadas fijo a móvil, los servicios de llamadas metropolitanas.

Así las cosas, la rápida disponibilidad para el usuario de la facilidad de la preselección es una herramienta indispensable para el estímulo de la competencia en estos ámbitos. La aceptación del consentimiento tácito del usuario es uno de los cauces que permite agilizar los procedimientos comerciales relativos a la preselección.

Por este motivo, a la vista del nivel actual de competencia en el mercado, siempre con las debidas cautelas para proteger intereses de los consumidores, en la presente circular se ha considerado necesario hacer uso de la habilitación competencial del artículo 19.3 del Reglamento de Interconexión con objeto de permitir, dentro del procedimiento abreviado de preselección, fórmulas de prestación del consentimiento del usuario distintas a las previstas en la Circular 1/1999, para aquellos casos en que la preselección se realice con un operador al cual el abonado ya hubiese otorgado su consentimiento expreso a la preselección de larga distancia y fijo a móvil.

En desarrollo de esta disposición, se permite recabar, exclusivamente para el procedimiento abreviado, además del consentimiento expreso, el consentimiento tácito del cliente, con la salvedad de que para que se considere válidamente otorgado este último, los operadores beneficiarios deberán cumplir los requisitos a que la presente Circular obliga con objeto de proteger adecuadamente los intereses de los consumidores y usuarios, al tiempo que se fomenta la libre competencia.

Por otra parte, la disponibilidad efectiva de la preasignación para llamadas metropolitanas requiere, además de este procedimiento abreviado para ampliar el ámbito de las actuales preasignaciones dando cobertura a las llamadas metropolitanas, de otros dos nuevos procedimientos no contemplados actualmente. El primero permitiría preseleccionar directamente a un operador para cursar todas las llamadas susceptibles de preasignación, incluidas las metropolitanas. El segundo permitiría pasar de esta situación de preselección de todas las llamadas a otro estado en la que no se preseleccionasen las llamadas metropolitanas, y quedaran preasignadas exclusivamente las llamadas telefónicas de larga distancia y de fijo a móvil.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación competencial prevista en el artículo 1.Dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y en el artículo 20 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.

Esta Comisión ha dispuesto:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Circular tiene por objeto dar instrucciones para la habilitación de los procedimientos necesarios que posibiliten la preselección de comunicaciones de ámbito metropolitano, adicionales a los procedimientos en vigor derivados de la Circular 1/1999, de 4 de noviembre, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para la preselección de llamadas de larga distancia y de fijo a móvil.

Los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

I. Procedimiento abreviado para la tramitación de las solicitudes de preselección para llamadas metropolitanas de aquellos abonados que ya tengan habilitada la preselección para las llamadas de larga distancia y de fijo a móvil.

II. Procedimiento para la tramitación de nuevas solicitudes de preselección en bloque para llamadas de larga distancia, metropolitanas y de fijo a móvil.

III. Procedimiento para la tramitación de solicitudes de modificación para pasar de la modalidad en bloque a la preasignación para llamadas de larga distancia y de fijo a móvil.

Segundo. Ámbito de aplicación subjetivo.

Los operadores de redes telefónicas públicas fijas que tengan la consideración de dominantes deberán adoptar las medidas necesarias para posibilitar la disponibilidad de la preasignación de llamadas metropolitanas en las condiciones fijadas en esta Circular.

Los operadores que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan derecho a ser seleccionados mediante el procedimiento de preasignación podrán ofrecer a sus clientes esta modalidad de preselección en las condiciones que esta Circular dispone.

Tercero. Procedimiento abreviado para la tramitación de las solicitudes de preselección para llamadas metropolitanas de aquellos abonados que ya tengan habilitada la preselección para las llamadas de larga distancia y de fijo a móvil.

1. El procedimiento abreviado para extender a las llamadas metropolitanas las actuales preasignaciones será el libremente pactado entre el operador de acceso y el operador beneficiario. A falta de acuerdo entre el operador de acceso y el operador beneficiario, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde la solicitud de inicio de las negociaciones, será de aplicación automática el procedimiento previsto en el apartado I del anexo I de esta Circular. Los operadores beneficiarios podrán solicitar el inicio de negociaciones al día siguiente de la publicación de esta Circular.

2. El procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá estar disponible por el operador de acceso para pruebas con los operadores beneficiarios una vez transcurrido un mes, a contar desde la entrada en vigor de la presente Circular.

3. Cada operador beneficiario podrá realizar las pruebas necesarias con el operador de acceso durante un período no superior a tres días hábiles. Una vez realizadas las mismas, el operador beneficiario podrá enviar solicitudes al operador de acceso.

4. El operador de acceso habrá de proceder a la activación efectiva de las solicitudes de extensión del ámbito de la preselección para incluir las llamadas metropolitanas tramitadas mediante procedimiento abreviado en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la solicitud presentada por el operador beneficiario.

5. Los operadores no podrán iniciar este procedimiento de preasignación a un abonado sin que obre en su poder evidencia del consentimiento expreso o tácito de este último.

6. Para que se produzca el consentimiento tácito, el operador beneficiario deberá remitir una carta a cada abonado, con certificación de contenido y acuse de recibo, indicando que, en caso de no manifestarse expresamente en contra en el plazo de quince días naturales tras la recepción de dicha carta, se entenderá que autoriza a este operador para que le curse las llamadas metropolitanas además de las de larga distancia y fijo a móvil que ya tenía preasignadas. La citada carta deberá contener un sobre autofranqueado para facilitar la respuesta del cliente.

7. En lo no previsto en esta Circular, será de aplicación la Circular 1/1999, de 4 de noviembre, de esta Comisión. En particular, será de aplicación al procedimiento abreviado lo dispuesto en los apartados sexto y octavo de la citada Circular 1/1999.

Cuarto. Procedimientos para la tramitación de nuevas solicitudes de preselección en bloque para llamadas de larga distancia, metropolitanas y de fijo a móvil y para la tramitación de solicitudes de modificación para pasar de la modalidad en bloque a la preasignación para llamadas de larga distancia y de fijo a móvil.

1. Las solicitudes de preasignación en bloque de un abonado formuladas por el operador beneficiario y las solicitudes de modificación de la preasignación que consistan en excluir de la misma las llamadas metropolitanas seguirán los procedimientos libremente pactados entre el operador de acceso y el operador beneficiario. A falta de acuerdo entre el operador de acceso y el operador beneficiario en el plazo de cinco días hábiles desde la solicitud de inicio de las negociaciones, serán de aplicación automática los procedimientos previstos en los apartados II y III, respectivamente, del anexo I de esta Circular. Los operadores beneficiarios podrán solicitar el inicio de negociaciones al día siguiente de la publicación de esta Circular.

2. Los procedimientos previstos en el párrafo anterior deberán estar disponibles por el operador de acceso para pruebas con los operadores beneficiarios una vez transcurridos cinco días hábiles, a contar desde la entrada en vigor de la presente Circular.

3. Cada operador beneficiario podrá realizar las pruebas necesarias con el operador de acceso durante un período no superior a tres días hábiles. Una vez realizadas las mismas, el operador beneficiario podrá enviar solicitudes al operador de acceso.

4. Será de aplicación para estos procedimientos, en lo no previsto en esta Circular, lo dispuesto en la Circular 1/1999, de 4 de noviembre, de esta Comisión, y las condiciones, incluido el formato, en las que el operador de acceso presta actualmente el servicio de preselección para llamadas de larga distancia y fijo-móvil, a los efectos de esta Circular, denominado procedimiento ordinario.

Quinto. Revisión excepcional de plazos.

Excepcionalmente, el operador dominante podrá solicitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la revisión de los plazos establecidos para la activación efectiva de las preasignaciones previstas en esta Circular, aportando los datos justificativos de su petición.

Sexto. Remisión de información.

Tanto el operador de acceso como los operadores beneficiarios remitirán a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cada semana, la información sobre el número de preasignaciones tramitadas correspondientes a cada uno de los supuestos contemplados en la presente Circular, con arreglo a lo previsto en el anexo II de la Circular.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria.

El operador de acceso presentará a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el plazo de siete días hábiles desde la entrada en vigor de esta Circular,

la relación de centrales que no tengan inicialmente capacidad funcional suficiente para diferenciar abonados que preseleccionan a un mismo operador para llamadas en bloque de aquellos otros abonados que preseleccionan al mismo operador solamente para llamadas de larga distancia y fijo a móvil, con indicación de las fechas en las que debe quedar subsanada aquella limitación funcional para cada central.

Aceptada esta limitación temporal y la fecha de su subsanación, en su caso, por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, los plazos de activación establecidos en esta Circular se contarán a partir del día siguiente de la fecha de subsanación aceptada para cada central.

Esta disposición no será de aplicación a las solicitudes de preasignación formuladas por cualquier operador y que, por no exigir la diferenciación entre las dos modalidades de preasignación, pueden ser atendidas incluso con las limitaciones funcionales aludidas.

ANEXO I

I. Procedimiento abreviado para la tramitación de las solicitudes de preselección para llamadas metropolitanas por aquellos abonados que ya tengan habilitada la preselección para llamadas de larga distancia y de fijo a móvil

1. Definición

El procedimiento abreviado para la ampliación al ámbito metropolitano de la preasignación es el procedimiento por el que un operador solicita la extensión al ámbito metropolitano de preasignaciones activadas previamente.

2. Medio de comunicación

La comunicación de las solicitudes se realizará a través de correo electrónico. Para ello el operador de acceso deberá habilitar una nueva dirección de correo electrónico de uso exclusivo por las solicitudes del procedimiento abreviado, con los mismos requisitos de calidad y prestaciones que el buzón utilizado por las solicitudes del procedimiento ordinario. Así pues, los sistemas de mensajería deberán permanecer accesibles permanentemente y deberán incluir mecanismos de confirmación de entrega, cifrado, autenticación y no repudio, garantizándose la calidad de la recepción de dichos mensajes y el dimensionamiento adecuado de los sistemas.

El buzón permanecerá abierto siempre, pero se leerán solicitudes sólo en las horas hábiles (de 08,00 a 20,00 horas) de los días hábiles. A efectos de días hábiles se tendrá en cuenta el calendario de Madrid capital.

Los mensajes electrónicos deberán ser tratados por el operador de acceso en riguroso de orden de llegada.

3. Formato de los mensajes

El campo «asunto» del mensaje enviado por correo electrónico será «Solicitud de procedimiento abreviado de preasignación del operador xxx número yyyyy», donde xxx será el código del operador (código de tres dígitos utilizado para la consolidación en interconexión) que envía la solicitud e yyyyy será un número de referencia único generado para cada mensaje por el operador solicitante (máximo 6 caracteres alfanuméricos).

La modificación de cada preasignación será comunicada en una línea del mensaje. Cada mensaje podrá contener hasta un máximo de 500 solicitudes. Los valores de las distintas columnas se separarán con el carácter punto y coma «;», y tras la última columna se añadirán los caracteres de fin de línea y retorno de carro. Cada línea constará de los siguientes campos:

Descripción del campo Tipo Long. Máx. Comentarios
Referencia del operador beneficiario de la solicitud de procedimiento abreviado. CHAR 6 Será un número de referencia único generado por el operador beneficiario para cada solicitud de procedimiento abreviado.
Referencia del operador beneficiario de la solicitud previa. CHAR 6 Será el número de referencia único originalmente generado para la solicitud de preasignación de larga distancia que fue activada previamente.
Número. CHAR 10 Número línea individual, número de un acceso básico, o número de cabecera de un acceso múltiple.
  Long. Reg. 22  

De manera general los campos deben cumplir lo siguiente:

La alineación de los campos, salvo que se especifique lo contrario, será siempre a la izquierda para los alfanuméricos y a la derecha para los numéricos completados con ceros a su izquierda.

Todos los campos son obligatorios.

Cada línea del mensaje se referirá a un abonado y a un acceso único con su correspondiente numeración asociada:

Para líneas individuales se incluirá el número de la línea.

Para accesos básicos se incluirá uno de los números del acceso.

Para líneas de enlace analógicas, accesos primarios e ISPBX se incluirá el número de cabecera.

La solicitud se entenderá que se refiere a las mismas líneas preasignadas en el proceso de solicitud previo cuya referencia se facilita, afectando al acceso completo si así se preasignó en dicha ocasión, o a las mismas líneas individuales en caso contrario.

4. Interacciones

1. Los operadores comunicarán sus solicitudes al operador de acceso según lo indicado en el apartado anterior.

2. En el momento de recepción del correo electrónico el operador de acceso emitirá un mensaje de confirmación de la recepción del mismo.

3. El operador de acceso realizará las correspondientes validaciones. Sólo serán causa de denegación las circunstancias especificadas en la sección 5. Cuando se den las circunstancias contempladas en la disposición transitoria, el operador de acceso comunicará el aplazamiento al operador beneficiario mediante el envío del mensaje descrito en la sección 7.

4. El operador de acceso ejecutará o denegará cada solicitud en el plazo establecido para ello.

5. El operador de acceso informará diariamente a los operadores mediante correo electrónico, sobre las solicitudes de procedimiento abreviado denegadas en el día (especificando cuál de las causas de denegación ha provocado la denegación de cada una de ellas). La fecha de activación de las preasignaciones solicitadas se comunicarán al operador beneficiario con, al menos, dos días de antelación a su efectividad.

Esta comunicación incluirá los números de referencia y todas las numeraciones asociadas a los accesos correspondientes de las solicitudes, y se realizará de forma separada a las comunicaciones del procedimiento ordinario. Se enviará conteniendo el siguiente texto y anexos.

Texto:

«En los ficheros que se adjuntan se envía información sobre la efectiva aceptación o denegación de las solicitudes de procedimiento abreviado para la ampliación del ámbito de la preasignación a las comunicaciones metropolitanas.»

Los anexos se identificarán con nombres significativos (tipo-operador-fecha/hora-envío):

Anexo solicitudes aceptadas.

Números de teléfono aceptados

Número de referencia Número teléfono Fecha de activación

zzzzzzz-zzzzzz

zzzzzzz-zzzzzz

9x xxxxxxx

9x xxxxxxx

DD/MM/AAAA

DD/MM/AAAA

Anexo solicitudes denegadas.

Números de teléfono denegados

Número de referencia Número teléfono Código Causa (ver sección 5)

zzzzzzz-zzzzzz

zzzzzzz-zzzzzz

9x xxxxxxx

9x xxxxxxx

XX

5. Causas de denegación

Se definen las siguientes causas de denegación:

Código causa Descripción
01 Número de referencia de solicitud previa no identificado en las bases de datos del operador de acceso.
02 Campo no cumplimentado.
03 Número telefónico no se corresponde con el número de referencia de solicitud previa.
04 Abonado sin preasignación activada.
05 Operador solicitante no coincide con el operador preasignado.

No se admitirán denegaciones por defectos de formato de los mensajes ni por ninguna causa no contemplada explícitamente en esta sección.

6. Consentimiento de los abonados

El operador beneficiario dispondrá, durante el plazo de dos meses a contar desde la activación de la preasignación, de una copia firmada de la solicitud del abonado preasignado o de cualquier otro medio que acredite su consentimiento expreso (facsímil, correo electrónico, etc.) o tácito (acuse de recibo y certificación de contenido). Dentro del plazo indicado de dos meses, el operador de acceso podrá exigir la acreditación del citado consentimiento al operador beneficiario, que habrá de facilitarlo en el plazo de veinte días naturales.

No será aceptable la exigencia sistemática de dicha copia o medio que acredite el consentimiento sino que deberá restringirse a los casos en los que se planteen dudas razonables y justificadas por el operador de acceso sobre la legitimidad de la petición. En particular, se considerará contrario al espíritu del procedimiento, y en consecuencia un incumplimiento de éste, que el operador de acceso exija la copia o medio equivalente de más del 5 por 100 de las solicitudes remitidas al operador de acceso por operador beneficiario en una determinada semana.

Si el operador beneficiario no atendiera el requerimiento del operador de acceso para que le envíe copia firmada de la solicitud del abonado preasignado o de cualquier otro medio que acredite el consentimiento expreso o tácito del abonado, el operador de acceso podrá inhabilitar la ampliación del ámbito metropolitano de la solicitud correspondiente.

7. Mensaje de aplazamiento

Esta comunicación incluirá los números de referencia de las solicitudes aplazadas, y se realizará de forma separada a las comunicaciones del procedimiento ordinario. Se enviará conteniendo el siguiente texto y anexos.

Texto:

«En el fichero que se adjunta se envía información sobre el aplazamiento de la activación de solicitudes para la ampliación del ámbito de la preasignación a las comunicaciones metropolitanas.»

Los anexos se identificarán con nombres significativos (tipo-operador-fecha/hora-envío):

Anexo solicitudes aplazadas:

Números de teléfono aplazados

Número de referencia Número teléfono Fecha comienzo tramitación

zzzzzzz-zzzzzz

zzzzzzz-zzzzzz

9x xxxxxxx

9x xxxxxxx

MM/DD/AAAA

MM/DD/AAAA

II. Procedimiento para la tramitación de nuevas solicitudes de preselección en bloque para las llamadas de larga distancia, metropolitanas y de fijo a móvil

1. Definición

El procedimiento habilitación de preasignación en bloque es el procedimiento por el que un operador solicita la habilitación de una preasignación a aplicar a todas las llamadas contempladas por la legislación vigente.

2. Medio de comunicación

Se aplicarán los mismos requisitos del procedimiento ordinario.

3. Formato de los mensajes e interacciones

El campo «asunto» del mensaje enviado por correo electrónico será «Solicitud de preasignación en bloque del operador xxxxxx número yyyyy», donde xxxxxx e yyyyy se ajustarán a lo especificado para el procedimiento ordinario.

Se utilizará el formato del procedimiento ordinario, con el único añadido de un campo «Tipo de modificación» de la forma siguiente:

Descripción del campo Tipo Long. máx. Comentarios
Tipo modificación. CHAR 2 01 Preasignación en bloque.

Dicho campo se incluirá en último lugar, a continuación de los hasta ahora contemplados en los mensajes del procedimiento ordinario.

En cuanto a las comunicaciones a intercambiar, denegaciones y temporización será de aplicación el procedimiento ordinario vigente.

4. Consentimiento de los abonados

Se aplicarán los mismos requisitos del procedimiento ordinario.

III. Procedimiento para la tramitación de solicitudes de modificación para pasar de la modalidad en bloque a la preasignación para llamadas de larga distancia y de fijo a móvil

1. Definición

El procedimiento de modificación de la modalidad de la preasignación es el procediiento por el que un operador solicita la reducción al ámbito de llamadas de larga distancia y a móviles de una preasignación activada en bloque.

2. Medio de comunicación

Se aplicarán los mismos requisitos del procedimiento ordinario.

3. Formato de los mensajes

El campo «asunto» del mensaje enviado por correo electrónico será «Solicitud de inhabilitación parcial del operador xxxxxx número yyyyy», donde xxxxxx e yyyyy se ajustarán a lo especificado para el procedimiento ordinario.

Se utilizará el formato del procedimiento ordinario, con el único añadido de un campo «Tipo de modificación» de la forma siguiente:

Descripción del campo Tipo Long. máx. Comentarios
Tipo modificación. CHAR 2 02 Paso de BL a LD.

Dicho campo se incluirá en último lugar, a continuación de los hasta ahora contemplados en los mensajes del procedimiento ordinario.

En cuanto a las comunicaciones a intercambiar, denegaciones y temporización será de aplicación el procedimiento ordinario vigente.

4. Consentimiento de los abonados

Se aplicarán los mismos requisitos del procedimiento ordinario.

ANEXO II
Envío de información

I. Reporte semanal

El operador de acceso deberá presentar por correo electrónico ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (dirección metropresUcmt.es) un reporte semanal de las solicitudes recibidas y tramitadas (distinguiendo si son validadas, denegadas, aceptadas y no ejecutadas), y del número de salidas del buzón y sus causas, explicando si computa por número de solicitudes o por numeraciones (y aportando los datos en cualquier caso por solicitud), en total acumulado y desglosado por operador todos los lunes de cada semana.

Los operadores beneficiarios de la preselección también deberán presentar ante la CMT en esas mismas fechas y en las mismas condiciones, la información sobre el número de solicitudes enviadas y el número de solicitudes tramitadas por el operador de acceso y sus causas de denegación.

II. Formatos

Formato de remisión de información sobre tramitación de las solicitudes de preselección para llamadas metropolitanas por aquellos abonados que ya tengan habilitada la preselección para llamadas de larga distancia y de fijo a móvil (procedimiento abreviado).

Procedimiento I

Convenciones:

(ENV): Solicitudes enviadas; (TRAM) solicitudes tramitadas; (VALID) solicitudes validadas; (DENG) solicitudes denegadas; (ACEP) solicitudes aceptadas; (NE) solicitudes no ejecutadas (INH) ampliaciones inhabilitadas.

Nota importante: El formato debe cumplimentarse tomando en consideración la cantidad de solicitudes y no de números para los que se solicita preasignación. Si la información requerida no constase en términos de cantidad de solicitudes, debe indicarse que los datos aportados corresponden a números de teléfono.

Nombre del operador ENV TRAM VALID DENG INH Causas de denegación de las solicitudes ACEP NE
0 1 2 3 4 5 6
                         

Causas de inhabilitación de ampliación:

(0) No recepción de prueba del consentimiento.

Causas de denegación:

(1) Número de referencia de solicitud previa no identificado en las bases de datos del operador de acceso.

(2) Campo no cumplimentado.

(3) Número telefónico no se corresponde con el número de referencia de solicitud previa.

(4) Abonado sin preasignación activada.

(5) Operador solicitante no coincide con el operador preasignado.

(6) Otras causas acordadas por las partes, debiendo indicarse en cada caso la causa.

Formatos para la remisión de información procedimientos II y III.

Se utilizarán los formatos del procedimiento ordinario.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/2000
  • Fecha de publicación: 13/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada, por Resolución de 4 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-14643).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 1.Dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1997-8876).
    • art. 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-1996-21258).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1998-18273).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Telecomunicaciones
  • Telefonía móvil
  • Teléfonos

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